DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
HEREDIA, COSTA RICA
N° 095-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Humanista de Heredia en todos y cada uno de ellos, con la salvedad de que este último partido sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Heredia.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Humanista de Heredia según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
|
|
Cuadro N° 2
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
HEREDIA |
Cifra cociente |
502,500 |
||||
Cifra subcociente |
251,250 |
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 35 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
825 |
1 |
322,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
660 |
1 |
157,50 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
525 |
1 |
22,50 |
0 |
TOTAL |
2010 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
MERCEDES |
Cifra cociente |
528,000 |
||||
Cifra subcociente |
264,000 |
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 24 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
725 |
1 |
197,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
840 |
1 |
312,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
547 |
1 |
19,00 |
0 |
TOTAL |
2112 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
SAN FRANCISCO |
Cifra cociente |
502,750 |
||||
Cifra subcociente |
251,375 |
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 39 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
750 |
1 |
247,25 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
912 |
1 |
409,25 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
349 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
2011 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
ULLOA |
Cifra cociente |
282,500 |
||||
Cifra subcociente |
141,250 |
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 27 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
572 |
2 |
7,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
356 |
1 |
73,50 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
202 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
1130 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
VARABLANCA |
Cifra cociente |
34,250 |
||||
Cifra subcociente |
17,130 |
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 0 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
76 |
2 |
7,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
22 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
39 |
1 |
4,75 |
0 |
TOTAL |
137 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
HEREDIA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Hilda María Barquero Vargas |
Carlos Celín Lépiz Chacón |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Danilo Prendas Arce |
Mario Enrique Delgado Soto |
Antonio Martín Gómez Ramírez |
Ana Isabel Matamoros Borloz |
Erika Rodríguez Lizano |
Ana Rebeca Rodríguez Lizano |
Elizabeth Araya Zamora |
Rosa María González Castillo
c.c. Rosa María Villalobos Castillo |
MERCEDES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Vinicio Vargas Moreira |
María Magda Quirós Picado |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Heidy Hernández Benavides |
Flor María Núñez Lobo |
Flor de María Rodríguez Zúñiga |
Randall Antonio Arrieta Moreira |
Mayela Lobo Ugalde |
Mario Luis Sancho Castro |
José Luis López Víquez |
Amado Arguedas Ugalde |
SAN FRANCISCO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Albino Esquivel Vargas |
Mayra Mayela Salas Arias |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Elías Morera Arrieta |
Hannia Vega Arias |
Giovanna Garita Brenes |
Rodrigo Arroyo Vargas |
María Isabel Segura Navarro |
Pedro Sánchez Campos |
Carmen María Camacho Rodríguez |
Armando Carías Cerdas |
ULLOA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Alberto Calderón Uriarte |
Mayra Mora Montoya |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Eric Fabricio Chaves Rivas |
Mario Alberto Castro Quesada |
Lidia Castro Quesada |
Margarita Castro Calderón |
Elsa Vilma Núñez Blanco |
José Javier Chacón Navarro |
Juan Manuel Ruiz Barrantes |
Ángela Nuria Mora Alvarado |
VARABLANCA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Rafael Barboza Tenorio |
Guiselle Mora Padilla |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Antonio Mora Gómez |
Luis Fernando Villegas Molina |
Edgar Hernández González |
José Francisco Rodríguez Jiménez |
Shirley González Morera |
Abel González Masís |
Martín Arce Alpízar |
Moisés Valverde Mora |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |