DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
CARTAGO, COSTA RICA
N° 094-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la Provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón El Guarco de la Provincia de Cartago.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la Provincia de Cartago se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón El Guarco de la Provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
EL TEJAR
Cifra cociente 553,000
Cifra subcociente 276,500
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 868 1 315,00 1
LIBERACION NACIONAL 831 1 278,00 0
ACCION CIUDADANA 513 0 0,00 1
TOTAL 2212 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SAN ISIDRO
Cifra cociente 353,750
Cifra subcociente 176,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 474 1 120,25 0
LIBERACION NACIONAL 545 1 191,25 1
ACCION CIUDADANA 396 1 42,25 0
TOTAL 1415 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
TOBOSI
Cifra cociente 243,000
Cifra subcociente 121,500
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 560 2 74,00 0
LIBERACION NACIONAL 260 1 17,00 0
ACCION CIUDADANA 152 0 0,00 1
TOTAL 972 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PATIO DE AGUA
Cifra cociente 66,250
Cifra subcociente 33,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 154 2 21,50 0
LIBERACION NACIONAL 106 1 39,75 1
ACCION CIUDADANA 5 0 0,00 0
TOTAL 265 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
EL TEJAR |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Victoria Eugenia Solano Conejo |
Edgar Augusto Brenes Araya |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Oscar Navarro Martínez |
Carlos Luis Arias Richmond |
María del Carmen Fuentes Leiva |
Gustavo Piedra Rodríguez |
Carmen Cárdenas Andrade |
Patricia González Torres |
Elsa Edith Martínez Piedra |
Teresita Mercado Saravia |
SAN ISIDRO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Francisco Torres Mena |
Hilda Navarro Cordero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Flor Elizabeth Montero Brenes |
José Gerardo Gómez Araya |
Olman Campos Tames |
María Elena Mena Campos |
Jorge Vásquez Garita |
Roxana Rodríguez Quesada |
Miguel Ángel Flores Vega |
Marta Isabel Hernández Calvo |
TOBOSI |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Jorge Luis Trejos Arrieta |
Anabel Navarro Monestel |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Miguel Ángel Tencio Cordero |
Antonio Fonseca Ramírez |
Yenory Romero Álvarez |
Maureen Alejandra Trejos Rodríguez |
Margarita Sánchez Tencio |
No se inscribió candidatura |
Francisco Peñaranda Gamboa |
Nelci Victoria Navarro Piedra |
PATIO DE AGUA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Edwin Agustín Camacho Araya |
Vilma Grace Calderón Monge |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Raúl Calderón Camacho |
Eladio Vianey Monge Cordero |
Marietta Navarro Naranjo |
Karen Tatiana Jiménez Ortega |
Grace Cordero Romero c.c. Greys Cordero Romero |
Walter Antonio Romero Monge |
José Joaquín Camacho Navarro |
Yamilet Ilama Cordero |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |