DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
CARTAGO, COSTA RICA
N° 093-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la Provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Fuerza Democrática y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, con la salvedad de que este último sólo inscribió candidatura para Síndico propietario en el distrito Santa Rosa, en tanto que el partido Unión Agrícola Cartaginés inscribió candidaturas en los distritos San Rafael, Cot, Potrero Cerrado y Cipreses.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Oreamuno de la Provincia de Cartago.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la Provincia de Cartago se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
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|
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Oreamuno de la Provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SAN RAFAEL |
Cifra cociente |
621,250 |
||||
Cifra subcociente |
310,625 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
398 |
0 |
0,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
613 |
0 |
0,00 |
1 |
UNION AGRICOLA CARTAGINES |
380 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
569 |
0 |
0,00 |
1 |
FUERZA DEMOCRATICA |
525 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
2485 |
0 |
4 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
COT |
Cifra cociente |
246,500 |
||||
Cifra subcociente |
123,250 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
478 |
1 |
231,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
252 |
1 |
5,50 |
0 |
UNION AGRICOLA CARTAGINES |
102 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
141 |
0 |
0,00 |
1 |
FUERZA DEMOCRATICA |
13 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
986 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
POTRERO CERRADO |
Cifra cociente |
48,500 |
||||
Cifra subcociente |
24,250 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
26 |
0 |
0,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
53 |
1 |
4,50 |
0 |
UNION AGRICOLA CARTAGINES |
17 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
87 |
1 |
38,50 |
1 |
FUERZA DEMOCRATICA |
11 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
194 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA |
CIPRESES |
Cifra cociente |
135,750 |
||||
Cifra subcociente |
67,875 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
196 |
1 |
60,25 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
175 |
1 |
39,25 |
0 |
UNION AGRICOLA CARTAGINES |
4 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
158 |
1 |
22,25 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
10 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
543 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SANTA ROSA |
Cifra cociente |
63,750 |
||||
Cifra subcociente |
31,875 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 8 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
95 |
1 |
31,25 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
158 |
2 |
30,50 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
2 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
255 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SAN RAFAEL |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Rosendo Guillén Solano |
María Francisca Gómez Brenes |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Grettel Eugenia Gutiérrez Gómez |
María de los Ángeles Pacheco Guillén c.c. Marielos Pacheco Guillén |
Oscar Eduardo Poveda Guzmán |
Josefa Quirós Sánchez |
Odette Rosales Solano |
Randall Arnulfo Mata Guzmán |
Eduardo Emilio Solano Solano |
Juan Pablo Estrada Gómez |
COT |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Mario Torres Méndez |
Felicia Jiménez Delgado |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Ángel Ramírez Carpio |
Blanca Rosa Méndez Rivera |
Ana Victoria Ramírez Méndez |
Eduardo Pérez Rivera |
María Francisca Méndez Rivera |
Carlos Pérez Rivera |
Rosa María Torres Gómez |
Luis Guillermo Pérez Calvo |
POTRERO CERRADO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Leonor Elena Córdoba Soto |
José Gabriel Garita Bonilla |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Daniel Antonio Guillén Monge |
Hannia Ivette Asenjo Rivera |
Donelia Mora Montenegro |
Martín Álvarez Álvarez |
Martina Vega Guillén |
Rolando Vega Álvarez |
Luis Alberto Víquez Rojas |
Sira Violeta Morales Gómez |
CIPRESES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Orlando Adrián Pérez Molina |
Francini Molina Garita |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Víctor Hugo Céspedes Sanabria |
Yamilette María Álvarez Brenes |
Álvaro Rodrigo Castro Gómez |
No se inscribió candidatura |
María Cristina Mora Masís |
Enrique Antonio Montenegro Garita |
Xinia Redondo Quesada |
Santiago García Espinoza |
SANTA ROSA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Gilbert Jimmy Sánchez Redondo c.c. Gilberth Henry Sánchez Redondo |
Dora Emilia Masís Céspedes |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Zeneida Belén Masís Torres |
Hannia Marcela Montenegro Figueroa |
Freddy Abdenago Gómez Sanabria |
Carlos Asdrúbal Quirós Redondo |
María Gabriela Vega Méndez |
Claudio Quirós Gómez |
Víctor Hugo Torres Redondo |
Viria Poveda Solano |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |