DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

ALAJUELA, COSTA RICA 

N° 089-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario en todos y cada uno de ellos.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

  

Cantón de GUATUSO
Partidos/Distrito
SAN RAFAEL
BUENAVISTA
COTE
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
643
563
50
Liberación Nacional
548
331
164
Movimiento Libertario
188
98
19
Total votos válidos
1,379
992
233
 
 

 

    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Guatuso de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

SAN RAFAEL

Cifra cociente 344,750

Cifra subcociente 172,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 643 1 298,25 1

LIBERACION NACIONAL 548 1 203,25 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 188 0 0,00 0

TOTAL 1379 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

BUENAVISTA

Cifra cociente 248,000

Cifra subcociente 124,000

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 563 2 67,00 0

LIBERACION NACIONAL 331 1 83,00 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 98 0 0,00 0

TOTAL 992 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

COTE

Cifra cociente 58,250

Cifra subcociente 29,125

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 50 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 164 2 47,50 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 19 0 0,00 0

TOTAL 233 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

  

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas: 

SAN RAFAEL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Manuel Álvarez Duarte
Cindy Loría Rojas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
William Arias González
Abel Ángel Espinoza Rodríguez
Manuel Ángel Duarte Ramírez
María Losinia Chaves Sanabria
Adilio Gregorio Sánchez Murillo
Leticia González Cheves
Marixa Ugalde Cortés c.c. Maritza Ugalde Cortés
Álvaro Martínez Zamora
 
BUENAVISTA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rulber Campos Arce
Jahaira Vargas Maroto
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Olga Marta Matamoros Steller
Eliécer Rojas Pérez
Ovidio Herrera Villalobos
Alicia Giselle Campos Arce
Luis Alberto Ramírez Quesada
Thelma Ruth Silva Silva
c.c. Thelma Ruth Marín Silva
Julia Urbana Gutiérrez González
Diego García Bermúdez
 
COTE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Giovanny Muñoz Fallas
Nidia Edith Porras Castro
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Bernarda Ugalde Ruiz
Mauricio Herrera Sibaja
Alexis Rodríguez Gutiérrez
Yolanda Arias Cambronero
Eladio Pérez Artavia
Pedro Aguilar Vargas
Orlando Vindas Ortega
Beleida Mungrillo Chavarría c.c. Beleida Mongrillo Chavarría
 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal