DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
ALAJUELA, COSTA RICA
N° 088-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; salvo el partido Unidad Social Cristiana que no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito en el distrito El Amparo.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito el partido Unidad Social Cristiana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal,
dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
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Cuadro N° 2
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IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Los Chiles de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
LOS CHILES |
Cifra cociente |
351,000 |
||||
Cifra subcociente |
175,500 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
605 |
1 |
254,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
799 |
2 |
97,00 |
0 |
TOTAL |
1404 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
CAÑO NEGRO |
Cifra cociente |
68,500 |
||||
Cifra subcociente |
34,250 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
126 |
1 |
57,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
148 |
2 |
11,00 |
0 |
TOTAL |
274 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
EL AMPARO |
Cifra cociente |
70,750 |
||||
Cifra subcociente |
35,375 |
Partido a sustraer: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA = 151 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
LIBERACION NACIONAL |
283 |
4 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
283 |
4 |
0 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
SAN JORGE |
Cifra cociente |
58,000 |
||||
Cifra subcociente |
29,000 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
109 |
1 |
51,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
123 |
2 |
7,00 |
0 |
TOTAL |
232 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
V. Que en el distrito San Jorge del cantón Los Chiles, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes en condición de propietarios.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
LOS CHILES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Danilo Guillén Miranda |
Seydy Mora Suárez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Florencio Ubau Valle c.c. Florencio Montano Ubao |
Elías Gerardo Cerdas Miranda |
Leidy María Suárez Sequeira |
Sofía Donzo Ramos c.c. Sofía Donzón Ramos |
Benito Vidal Díaz Suárez |
Ramón Montalbán Chamorro |
Tomasita López Hernández |
Rosalía Sandino Solaris |
CAÑO NEGRO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Bolívar Rojas Benavides |
Etilma Villalobos Vásquez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Oscar Gutiérrez Mejías |
Jorge Luis Ávalos Pichardo |
Sobeidy Avilés Bustos |
Zeneida Flores Ríos |
Miguel Ángel García Oporta |
Catalina Irigoyen Molina |
Yamileth Martínez Meza |
Juan Martín Chaves Orozco |
EL AMPARO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Luis Fernando Morera Castillo |
Elia Gaitán Reyes |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Warren Cruz Castro |
Efraín Gaitán Gaitán |
Seidy Ramírez Alvarado |
Ana María Obando Zúñiga |
Guillermo Cubillo Morales |
Felipe Neri Salas Obregón |
Julieta Alvarado Sequeira |
No se inscribió candidatura |
SAN JORGE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Olman Acuña Castillo |
Mariana Muñoz Ramírez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Rafael Madrigal Jiménez |
Olivier Gamboa Rodríguez |
Nidia María Vindas Murillo |
María Elena Madrigal Portuguez |
Marco Antonio López Rodríguez |
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Fredy Soto González |
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Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |