DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
ALAJUELA, COSTA RICA
N° 087-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana en todos y cada uno de ellos, con excepción de éste último que en el distrito San José (Pizote) sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietario y suplente, en tanto que el partido Movimiento Libertario sólo las inscribió en los distritos Upala y Bijagua para Síndicos propietarios y suplentes.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cuadro N° 2
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Upala de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
UPALA |
Cifra cociente |
581,500 |
||||
Cifra subcociente |
290,750 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 44 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
840 |
1 |
258,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
1486 |
2 |
323,00 |
1 |
TOTAL |
2326 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
AGUAS CLARAS |
Cifra cociente |
215,500 |
||||
Cifra subcociente |
107,750 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
479 |
2 |
48,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
383 |
1 |
167,50 |
1 |
TOTAL |
862 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN JOSE (PIZOTE) |
Cifra cociente |
97,250 |
||||
Cifra subcociente |
48,625 |
Partido a sustraer: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA = 282 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
LIBERACION NACIONAL |
389 |
4 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
389 |
4 |
0 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
BIJAGUA |
Cifra cociente |
207,000 |
Cifra subcociente |
103,500 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 11 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
539 |
2 |
125,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
289 |
1 |
82,00 |
0 |
TOTAL |
828 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
DELICIAS |
Cifra cociente |
160,000 |
||||
Cifra subcociente |
80,000 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
289 |
1 |
129,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
351 |
2 |
31,00 |
0 |
TOTAL |
640 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
DOS RIOS |
Cifra cociente |
132,250 |
||||
Cifra subcociente |
66,125 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
280 |
2 |
15,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
249 |
1 |
116,75 |
1 |
TOTAL |
529 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
YOLILLAL |
Cifra cociente |
162,250 |
||||
Cifra subcociente |
81,125 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
303 |
1 |
140,75 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
346 |
2 |
21,50 |
0 |
TOTAL |
649 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
V. Que en el distrito Upala del cantón Upala, el señor Álvaro Carrillo Alfaro resultó electo simultáneamente como Síndico propietario y Concejal propietario en la primera plaza por el partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electo al cargo de Síndico propietario al señor Álvaro Carrillo Alfaro por ser de mayor jerarquía, designando como Concejal propietario en la primera plaza ya mencionada a Miguel Ángel Noguera Oreamuno, a quien por orden corresponde desempeñar el puesto, pues fue inscrito como primer suplente, y declarar como Concejal suplente en esta misma plaza a Vianney Castillo Acosta. En lo que respecta a la segunda y tercera plaza que ha ganado el partido supra dicho, corresponde declarar como Concejales de Distrito propietarios y suplentes a Heriberto Cruz Arguedas y Guillermo Antonio Colomer Telles, y a Maritza Meza Alcocer y Adela de los Ángeles Gutiérrez Rivas respectivamente, a todos los cuales por orden les corresponde desempeñar el puesto.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Carrillo Alfaro, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar al de Síndico propietario, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Upala de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal
comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
UPALA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Álvaro Carrillo Alfaro |
Xenia Campos Cruz |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Miguel Ángel Noguera Oreamuno |
Vianney Castillo Acosta |
Heriberto Cruz Arguedas |
Guillermo Antonio Colomer Telles |
Maritza Meza Alcócer |
Adela de los Ángeles Gutiérrez Rivas |
Larris José González Ortiz |
René Salgado Cruz |
AGUAS CLARAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Jorge Campos Jiménez |
María Eugenia Morales Murillo |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Hipólito Badilla Chavarría |
Olga Isabel Chévez Pérez |
Alber Sardencilla Arcia c.c. Alberth Tardencilla Arcia |
Mireya Alvarado Cruz |
Juan Luis Elizondo Muñoz |
Rosalba Espinoza Chavarría |
Kattia Lorena Chévez Ramírez |
Terencio León Gómez |
SAN JOSE (PIZOTE) |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Rodolfo Baltodano Morales |
María Palma Mercado |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Antonio Chavarría García |
Martín Alejandro Luna García |
Melania Isabel Cruz Flores |
Isabel García Pérez |
Román Casanova Casanova
c.c. Román Casanova Espinoza |
Reinerio Peña Díaz |
Odalia Gallo Rodríguez |
Ivania del Socorro Rivas Salgado |
BIJAGUA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Ramón María Argüello Rojas |
Marta Rebeca Morales Torres |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Olger Alfaro Castro |
Delfín Méndez Alfaro |
María de los Ángeles Solís Alvarado c.c. Marielos Solís Alvarado |
Marlyn Alpízar Ramírez |
Eida Matamoros Chaves |
Gregorio Somarribas Porras |
Edgar Brenes Chavarría |
Walter Salazar Quesada |
DELICIAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Efraín Salgado Álvarez |
Flora Elieth Mora Colomer |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Juan Carlos Martínez Martínez |
Virginia Reyes Vallejos |
Rosario Ortiz Urbina |
Juan Leal López c.c. Juan Ortiz López |
Luis Alvarado Hurtado |
Elmer Adolfo Canales Garro |
María Esther Váez Oporta |
Gloria Rodríguez Castillo |
DOS RIOS |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Mélida Miranda Romero |
Ronald Fernando Valdelomar Sánchez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Alexis Araya Rodríguez |
María Quintanilla Moraga |
Tomasa Alemán Víctor |
Isaías Araya Morales |
Margarita Vílchez Vílchez |
Gustavo Ignacio Morales Cerdas |
Juan Agustín Lara Chaves |
Florindo Carranza Salas |
YOLILLAL |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Juan José Acevedo Loría |
Paula María Ortiz Reyes |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Julio César Sequeira Cabrera c.c. Julio César Lobo Sequeira |
Guillermo Barrios Álvarez |
Marita Altamirano Jiménez |
Isidora Gutiérrez Treviño |
Concepción de María Reyes Ortiz |
José Leonidas Ortiz Alvarado |
Federico Abarca Enríquez |
Nidia Jiménez Roblero |
Notifíquesele lo resuelto al señor Álvaro Carrillo Alfaro, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando quinto de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |