DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
ALAJUELA, COSTA RICA
N° 085-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos
Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ZARCERO
Cifra cociente 239,250
Cifra subcociente 119,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 467 1 227,75 1
LIBERACION NACIONAL 393 1 153,75 1
ACCION CIUDADANA 97 0 0,00 0
TOTAL 957 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
LAGUNA
Cifra cociente 78,750
Cifra subcociente 39,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 188 2 30,50 0
LIBERACION NACIONAL 114 1 35,25 1
ACCION CIUDADANA 13 0 0,00 0
TOTAL 315 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
TAPEZCO
Cifra cociente 67,500
Cifra subcociente 33,750
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 123 1 55,50 1
LIBERACION NACIONAL 132 1 64,50 1
ACCION CIUDADANA 15 0 0,00 0
TOTAL 270 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
GUADALUPE
Cifra cociente 35,000
Cifra subcociente 17,500
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 83 2 13,00 0
LIBERACION NACIONAL 51 1 16,00 1
ACCION CIUDADANA 6 0 0,00 0
TOTAL 140 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PALMIRA
Cifra cociente 68,250
Cifra subcociente 34,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 96 1 27,75 0
LIBERACION NACIONAL 132 1 63,75 1
ACCION CIUDADANA 45 0 0,00 1
TOTAL 273 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
ZAPOTE
Cifra cociente 54,000
Cifra subcociente 27,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 105 1 51,00 1
LIBERACION NACIONAL 87 1 33,00 1
ACCION CIUDADANA 24 0 0,00 0
TOTAL 216 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
BRISAS
Cifra cociente 60,500
Cifra subcociente 30,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 123 2 2,00 0
LIBERACION NACIONAL 89 1 28,50 1
ACCION CIUDADANA 30 0 0,00 0
TOTAL 242 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
IV. En el distrito Zapote del cantón Alfaro Ruiz, los señores Sergio Alberto Vargas Quirós y Adriana Vargas Gamboa resultaron electos simultáneamente como Síndicos propietario y suplente y como Concejales propietario y suplente en la segunda plaza ganada por el partido Unidad Social Cristiana respectivamente. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que las postulaciones simultáneas de esa naturaleza son jurídicamente admisibles. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electos al cargo de Síndico propietario a Sergio Alberto Vargas Quirós y como Síndica suplente a Adriana Vargas Gamboa, por ser los puestos de mayor jerarquía, designando como Concejal propietario en la segunda plaza del partido ya citado a Luis Diego Villalobos Núñez y, como Concejales suplentes en la primera y segunda plaza a Nuria Quesada Alfaro y a Rafael Eugenio Vargas Quirós respectivamente, quienes inicialmente fueron inscritos como Concejales suplentes en tercer y cuarto lugar respectivamente.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que los señores Vargas Quirós y Vargas Gamboa, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifiquen lo aquí decidido. Si, por el contrario, desean ejercer el cargo de Concejal propietario y suplente y renunciar al de Síndico propietario y suplente respectivamente, dentro del mismo plazo lo harán ver a este Tribunal, a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se les advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
ZARCERO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Luis Fernando Alfaro Villalobos |
Carmen María Blanco Acuña |
ZARCERO |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Juan Guzmán Santamaría |
Rodolfo Solano Vargas |
Carlos Manuel Rodríguez Rodríguez |
Lucrecia Acuña González |
Dixie Alfaro Rojas |
Elsa Rodríguez Vargas |
Magally Morales Chaves |
Javier Rodolfo Araya Jiménez |
LAGUNA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Luis Ángel Solís Chaves |
María del Pilar Moya Rodríguez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Daniel Salazar Rodríguez |
Jorge Luis Moya Rodríguez |
María Iveth Rodríguez Alpízar |
Yanory Alfaro Rodríguez |
Karen Salazar Chacón |
Yamileth Rodríguez Rojas |
Erick Andrés Rojas Salazar |
Douglas Mariano Valenciano Solís |
TAPEZCO |
SINDICO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Delfín Vargas Chaves |
No se inscribió candidatura |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Ramón Eduardo Hidalgo Paniagua |
Juan Luis Paniagua Rodríguez |
Greivin Paniagua Jiménez |
Porfirio Rodríguez Benavides |
Senia María Rodríguez Rojas
c.c. Xenia María Rodríguez Rojas |
Elba María Rodríguez Villalobos
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Rosaura Rodríguez Rodríguez |
Flor María Córdoba Solís |
GUADALUPE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Greivin Rojas Jiménez |
Marjorie Marín Salazar |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Rigoberto Pérez Castro |
Alba Leticia Rojas Arce |
Edgardo Rojas Jiménez |
Fabio Leonicio Salas Vindas |
Cristian Giovanni Rojas Arrieta |
Luis Honorio Solís Rojas |
Milton Fernández Salas |
Lilliam Alfaro Morales |
PALMIRA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Álvaro Gerardo Carvajal Morera |
María Aurea Rojas Salazar |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Nautilio Rodrigo Blanco Alpízar |
Oscar Corella Morera |
Gilda María Vargas Lobo |
José Antonio Vargas Vargas |
María Elena Huertas Araya |
Olga Nidia Rojas Salas |
Melvin Gerardo Rodríguez Rojas |
Flora Nidia Alvarado Rojas |
ZAPOTE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Sergio Alberto Vargas Quirós |
Adriana Vargas Gamboa |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Henry Arturo Vargas Alpízar |
Nuria Quesada Alfaro |
Luis Diego Villalobos Núñez |
Rafael Eugenio Vargas Quirós |
Jaime Luis Rodríguez Méndez |
Luis Ricardo Paniagua Miranda |
Flory Isabel Rodríguez Gamboa |
Sindy Alfaro Rojas |
BRISAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Giovanni Alpízar Rojas |
Flor de María Rojas Rodríguez c.c. Flor María Rojas Rodríguez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Eidye María Blanco Rojas |
Deyanira Rodríguez Rojas |
Víctor Manuel Rodríguez Rojas |
Lorena María Rojas Rodríguez |
Osman González Rodríguez |
Carlos Luis Araya Rodríguez |
Virginia Durán Gamboa |
Lidilia Córdoba Rojas |
Notifíquesele lo resuelto a los señores Sergio Alberto Vargas Quirós y Adriana Vargas Gamboa, a fin de que se manifiesten en los términos consignados en el considerando cuarto de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |