DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

ALAJUELA, COSTA RICA

 

N° 083-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Orotina de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, en tanto que el partido Acción Ciudadana inscribió candidaturas sólo para Síndicos propietario y suplente en el distrito Coyolar.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Orotina de la provincia de Alajuela.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal,

dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1 

Síndicos
Cantón de OROTINA
Partidos/Distrito
OROTINA
MASTATE
HACIENDA VIEJA
COYOLAR
CEIBA
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
1,065
132
126
284
76
Liberación Nacional
325
58
94
93
137
Acción Ciudadana
0
0
0
39
0
Total votos válidos
1,390
190
220
416
213
 

 

 

 

Cuadro N° 2

Concejales
Cantón de OROTINA
Partidos/Distrito
OROTINA
MASTATE
HACIENDA VIEJA
COYOLAR
CEIBA
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
1,065
132
126
284
76
Liberación Nacional
325
58
94
93
137
Total votos válidos
1,390
190
220
377
213
 

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

OROTINA
Cifra cociente
347,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
173,750
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1065
3
22,50
0
LIBERACION NACIONAL
325
0
0,00
1
TOTAL
 
1390
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MASTATE
Cifra cociente
47,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
23,750
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
132
2
37,00
1
LIBERACION NACIONAL
58
1
10,50
0
TOTAL
 
190
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
HACIENDA VIEJA
Cifra cociente
55,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
27,500
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
126
2
16,00
0
LIBERACION NACIONAL
94
1
39,00
1
TOTAL
 
220
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
COYOLAR
   
 
 
 
 
Cifra cociente
94,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
47,125
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA =39
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
284
3
1,25
0
 
LIBERACION NACIONAL
93
0
0,00
1
TOTAL
377
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
CEIBA
Cifra cociente
53,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
26,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
76
1
22,75
0
LIBERACION NACIONAL
137
2
30,50
1
TOTAL
 
213
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

V. En el distrito Ceiba del cantón Orotina, la señora María Leila Amaya Céspedes resultó electa simultáneamente como Síndica propietaria y Concejal propietaria en la primera plaza que ganó el partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Síndica propietaria a la señora Amaya Céspedes, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejal propietaria en la plaza ya mencionada a la señora Hilda Méndez Loría, a quien se denominó como su suplente, y como Concejal suplente en esta misma plaza al señor Mario Eugenio Bolaños Rodríguez, a quien por orden corresponde desempeñar el puesto. Asimismo, se declara a las señores Liliana González Fallas y Leandro Romero Ordóñez como Concejales suplentes en la segunda plaza y tercera plaza respectivamente, que también ganó el partido ya citado, y a quienes por orden corresponde el desempeño de los puestos ya indicados.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Amaya Céspedes, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietaria y renunciar al de Síndica propietaria, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

  

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Orotina de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

 

  

OROTINA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Marco Alonso Fuentes Umaña
Magdalena Abarca Fernández
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Eithel Harry Pasos Canales
Marco Vinicio León Masís
Sandra María García Vargas
Cecilia Zumbado Gutiérrez
Douglas Alvarado Quesada
Douglas Gerardo Mora Jiménez
Marvin Rolando Montero Esquivel
Clara Etelvina Vargas Rojas
 
 
MASTATE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
William Alfonso Naranjo Murillo
Noelia Berrocal Mena
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Carlos Efraim Alfaro Rojas
Oscar Monge Arroyo
Milagro Azofeifa Azofeifa
María Gerardina Guzmán Quesada
Evidelia Carmona Robles
Sergio López Alfaro
Mirta Rosa Villalta Barrantes
Luis Antonio Chaves Castro
 
 
HACIENDA VIEJA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rodrigo Cordero Sequeira
Geovanna de Jesús Cambronero Cruz
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Carlos Alberto Castillo Mora
Maricel Cordero Rojas
Lidieth Arias Maroto
Lidier de los Ángeles Hernández Montero
c.c. Cedier Hernández Montero
Ana Victoria Zeledón Colombari
Eric Gutiérrez Desanti
Danilo Gerardo Lara Quesada
Noily Rojas Castillo
COYOLAR
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Wilber Antonio Soto Montero
María de los Angeles Núñez Artavia
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Giovanni Barboza Castro
José Ángel Vargas Gutiérrez
Juana María Carrillo Carrillo
Yolanda María Núñez Campos
Maribel Quesada Mena
Wagner Flores Chaves
Tony Jesús Vásquez Jara
Isaura Sandí Naranjo
 
 
CEIBA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
María Leila Amaya Céspedes
Eddy Álvaro Álvarez Arias
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Hilda Méndez Loría
Mario Eugenio Bolaños Rodríguez
Betzaida Benavides Campos c.c. Berzaida Benavides Campos
Liliana González Fallas
Oscar Emilio Irias Calderón
Leandro Romero Ordóñez
Jorge Emilio Espinoza Núñez
Edwin Sandí Arias
 

Notifíquesele lo resuelto a la señora María Leila Amaya Céspedes, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando quinto de la presente declaratoria.

 

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 

  

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal