DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
ALAJUELA, COSTA RICA
N° 083-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Orotina de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, en tanto que el partido Acción Ciudadana inscribió candidaturas sólo para Síndicos propietario y suplente en el distrito Coyolar.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Orotina de la provincia de Alajuela.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal,
dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
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Cuadro N° 2
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IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
OROTINA |
Cifra cociente |
347,500 |
||||
Cifra subcociente |
173,750 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1065 |
3 |
22,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
325 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
1390 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
MASTATE |
Cifra cociente |
47,500 |
||||
Cifra subcociente |
23,750 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
132 |
2 |
37,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
58 |
1 |
10,50 |
0 |
TOTAL |
190 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
HACIENDA VIEJA |
Cifra cociente |
55,000 |
||||
Cifra subcociente |
27,500 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
126 |
2 |
16,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
94 |
1 |
39,00 |
1 |
TOTAL |
220 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
COYOLAR |
Cifra cociente |
94,250 |
||||
Cifra subcociente |
47,125 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA =39 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
284 |
3 |
1,25 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
93 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
377 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
CEIBA |
Cifra cociente |
53,250 |
||||
Cifra subcociente |
26,625 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
76 |
1 |
22,75 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
137 |
2 |
30,50 |
1 |
TOTAL |
213 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
V. En el distrito Ceiba del cantón Orotina, la señora María Leila Amaya Céspedes resultó electa simultáneamente como Síndica propietaria y Concejal propietaria en la primera plaza que ganó el partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Síndica propietaria a la señora Amaya Céspedes, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejal propietaria en la plaza ya mencionada a la señora Hilda Méndez Loría, a quien se denominó como su suplente, y como Concejal suplente en esta misma plaza al señor Mario Eugenio Bolaños Rodríguez, a quien por orden corresponde desempeñar el puesto. Asimismo, se declara a las señores Liliana González Fallas y Leandro Romero Ordóñez como Concejales suplentes en la segunda plaza y tercera plaza respectivamente, que también ganó el partido ya citado, y a quienes por orden corresponde el desempeño de los puestos ya indicados.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Amaya Céspedes, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietaria y renunciar al de Síndica propietaria, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Orotina de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
OROTINA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Marco Alonso Fuentes Umaña |
Magdalena Abarca Fernández |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Eithel Harry Pasos Canales |
Marco Vinicio León Masís |
Sandra María García Vargas |
Cecilia Zumbado Gutiérrez |
Douglas Alvarado Quesada |
Douglas Gerardo Mora Jiménez |
Marvin Rolando Montero Esquivel |
Clara Etelvina Vargas Rojas |
MASTATE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
William Alfonso Naranjo Murillo |
Noelia Berrocal Mena |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Carlos Efraim Alfaro Rojas |
Oscar Monge Arroyo |
Milagro Azofeifa Azofeifa |
María Gerardina Guzmán Quesada |
Evidelia Carmona Robles |
Sergio López Alfaro |
Mirta Rosa Villalta Barrantes |
Luis Antonio Chaves Castro |
HACIENDA VIEJA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Rodrigo Cordero Sequeira |
Geovanna de Jesús Cambronero Cruz |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Carlos Alberto Castillo Mora |
Maricel Cordero Rojas |
Lidieth Arias Maroto |
Lidier de los Ángeles Hernández Montero
c.c. Cedier Hernández Montero |
Ana Victoria Zeledón Colombari |
Eric Gutiérrez Desanti |
Danilo Gerardo Lara Quesada |
Noily Rojas Castillo |
COYOLAR |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Wilber Antonio Soto Montero |
María de los Angeles Núñez Artavia |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Giovanni Barboza Castro |
José Ángel Vargas Gutiérrez |
Juana María Carrillo Carrillo |
Yolanda María Núñez Campos |
Maribel Quesada Mena |
Wagner Flores Chaves |
Tony Jesús Vásquez Jara |
Isaura Sandí Naranjo |
CEIBA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
María Leila Amaya Céspedes |
Eddy Álvaro Álvarez Arias |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Hilda Méndez Loría |
Mario Eugenio Bolaños Rodríguez |
Betzaida Benavides Campos c.c. Berzaida Benavides Campos |
Liliana González Fallas |
Oscar Emilio Irias Calderón |
Leandro Romero Ordóñez |
Jorge Emilio Espinoza Núñez |
Edwin Sandí Arias |
Notifíquesele lo resuelto a la señora María Leila Amaya Céspedes, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando quinto de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |