DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

ALAJUELA, COSTA RICA

 

N° 082-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Coalición Cambio 2000 en todos y cada uno de ellos; el partido Renovación Costarricense en los distritos San Pedro y Carrillos; el partido Acción Ciudadana en los distritos San Pedro, San Juan y San Rafael, y el partido Movimiento Libertario en los distritos San Pedro y Sabana Redonda, en los cuales inscribió candidatura sólo para Síndicos propietarios y suplentes.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1 

Síndicos
Cantón de POAS
Partidos/Distrito
SAN PEDRO
SAN JUAN
SAN RAFAEL
CARRILLOS
SABANA REDONDA
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
786
340
457
236
152
Liberación Nacional
747
197
722
232
80
Renovación Costarricense
54
0
0
216
0
Acción Ciudadana
100
21
35
0
0
Cambio 2000
348
44
164
261
40
Movimiento Libertario
91
0
0
0
162
Total votos válidos
2,126
602
1,378
945
434
 
 

Cuadro N° 2

Concejales
Cantón de POAS
Partidos/Distrito
SAN PEDRO
SAN JUAN
SAN RAFAEL
CARRILLOS
SABANA REDONDA
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
786
340
457
236
152
Liberación Nacional
747
197
722
232
80
Renovación Costarricense
54
0
0
216
0
Acción Ciudadana
100
21
35
0
0
Cambio 2000
348
44
164
261
40
Total votos válidos
2,035
602
1,378
945
272
 

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Poás de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

SAN PEDRO
Cifra cociente
508,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
254,375
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 91
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
786
1
277,25
1
LIBERACION NACIONAL
747
1
238,25
0
RENOVACION COSTARRICENSE
54
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
100
0
0,00
0
CAMBIO 2000
 
348
0
0,00
1
TOTAL
2035
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SAN JUAN
Cifra cociente
150,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
75,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
340
2
39,00
0
LIBERACION NACIONAL
197
1
46,50
1
ACCION CIUDADANA
21
0
0,00
0
CAMBIO 2000
44
0
0,00
0
TOTAL
 
602
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
SAN RAFAEL
Cifra cociente
344,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
172,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
457
1
112,50
1
LIBERACION NACIONAL
722
2
33,00
0
ACCION CIUDADANA
35
0
0,00
0
CAMBIO 2000
164
0
0,00
0
TOTAL
 
1378
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
CARRILLOS
Cifra cociente
236,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
118,125
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
236
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
232
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
216
0
0,00
1
CAMBIO 2000
261
1
24,75
0
TOTAL
 
945
1
 
3
El Partido ganador de Síndico es: CAMBIO 2000
SABANA REDONDA
Cifra cociente
68,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
34,000
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 162
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
152
2
16,00
0
LIBERACION NACIONAL
80
1
12,00
0
CAMBIO 2000
 
40
0
0,00
1
TOTAL
272
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: MOVIMIENTO LIBERTARIO

 

V. Que en el distrito San Rafael del cantón Poás, el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado candidatos propietarios para las plazas en mención - en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar - lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes en condición de propietarios.

VI. En el distrito Sabana Redonda del cantón Poás, la señora Alicia Herrera Alfaro resultó electa en forma simultánea como Síndica suplente y Concejal suplente en la primera plaza ganada por el partido Unidad Social Cristiana. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Síndica suplente a la señora Herrera Alfaro, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejales suplentes en la primera y segunda plaza del partido Unidad Social Cristiana a la señora Mónica Paniagua Álvarez y al señor Oscar Enrique Avendaño Vargas respectivamente, a quienes por orden corresponde desempeñar esos cargos.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Herrera Alfaro, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal suplente y renunciar al de Síndica suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Poás de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas: 

SAN PEDRO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Flor Enid Rojas Alfaro
William Rodríguez Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Alfredo Madrigal Céspedes
Ronald Gerardo Murillo Masís
Eugenio Víquez Quesada
Gladys Cecilia Fallas Gómez
Carmen Siria Villarreal Ramírez
Natalia Morera Vega
Virginia Salazar Jinesta
Margarita Murillo Morales
 
 
SAN JUAN
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Marcos Rodríguez Castro
Maribel Murillo Herrera
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Wilber Herrera Castro
Mauricio Eduardo Herrera Chaves
Ligia Quesada Chaves
Marlon Rodríguez Porras
Luis Gerardo Castro Alfaro
David Castro Murillo
Mayra Encarnación Brenes Brenes
Carmen Elena Araya Luna
 
 
SAN RAFAEL
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Beleida Víquez Céspedes
José Ángel Arce Chaves
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Edwin Víquez Céspedes
-----------------------------------------
Bernardita Herrera Víquez
-----------------------------------------
Hilda Elieth Porras Oviedo
Luis Antonio Víquez Gómez
Christian Ugalde Rojas
María del Rosario Ugalde Rojas
CARRILLOS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Luis Fernando Campos Umaña
Jennida Castillo Campos
 
c.c. Castillo Campos Jenny
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Freddy Salas Loría
María de los Ángeles Castillo Campos
Luis Ángel Valverde Rojas
 
Fernando Cisnero Vargas
c.c. Fernando Cisneros Vargas
Miguel Ángel Oviedo Arias
Hannia María Salazar Alfaro
Rolando Antonio Salas Rodríguez
Rosa Irene Sibaja Arguedas
 
 
SABANA REDONDA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Luis Rodolfo Herrera Alfaro
Alicia Herrera Alfaro
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Mario Alberto Avendaño Vargas
Mónica Paniagua Álvarez
Guiselle Herrera Bolaños
Oscar Enrique Avendaño Vargas
Marta Sánchez Pérez
c.c. Martha Sánchez Pérez
No se inscribió candidatura
 
David Gerardo Sánchez Soto
Oscar Agüero Miranda
 

Notifíquesele lo resuelto a la señora Alicia Herrera Alfaro, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando sexto de la presente declaratoria.

 

 

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal