DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
ALAJUELA, COSTA RICA
N° 082-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Coalición Cambio 2000 en todos y cada uno de ellos; el partido Renovación Costarricense en los distritos San Pedro y Carrillos; el partido Acción Ciudadana en los distritos San Pedro, San Juan y San Rafael, y el partido Movimiento Libertario en los distritos San Pedro y Sabana Redonda, en los cuales inscribió candidatura sólo para Síndicos propietarios y suplentes.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
|
|
Cuadro N° 2
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Poás de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SAN PEDRO |
Cifra cociente |
508,750 |
||||
Cifra subcociente |
254,375 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 91 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
786 |
1 |
277,25 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
747 |
1 |
238,25 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
54 |
0 |
0,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
100 |
0 |
0,00 |
0 |
CAMBIO 2000 |
348 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
2035 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN JUAN |
Cifra cociente |
150,500 |
||||
Cifra subcociente |
75,250 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
340 |
2 |
39,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
197 |
1 |
46,50 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
21 |
0 |
0,00 |
0 |
CAMBIO 2000 |
44 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
602 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN RAFAEL |
Cifra cociente |
344,500 |
||||
Cifra subcociente |
172,250 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
457 |
1 |
112,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
722 |
2 |
33,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
35 |
0 |
0,00 |
0 |
CAMBIO 2000 |
164 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
1378 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
CARRILLOS |
Cifra cociente |
236,250 |
||||
Cifra subcociente |
118,125 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
236 |
0 |
0,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
232 |
0 |
0,00 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
216 |
0 |
0,00 |
1 |
CAMBIO 2000 |
261 |
1 |
24,75 |
0 |
TOTAL |
945 |
1 |
3 |
El Partido ganador de Síndico es: CAMBIO 2000 |
SABANA REDONDA |
Cifra cociente |
68,000 |
||||
Cifra subcociente |
34,000 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 162 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
152 |
2 |
16,00 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
80 |
1 |
12,00 |
0 |
CAMBIO 2000 |
40 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
272 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: MOVIMIENTO LIBERTARIO |
V. Que en el distrito San Rafael del cantón Poás, el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado candidatos propietarios para las plazas en mención - en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar - lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes en condición de propietarios.
VI. En el distrito Sabana Redonda del cantón Poás, la señora Alicia Herrera Alfaro resultó electa en forma simultánea como Síndica suplente y Concejal suplente en la primera plaza ganada por el partido Unidad Social Cristiana. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Síndica suplente a la señora Herrera Alfaro, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejales suplentes en la primera y segunda plaza del partido Unidad Social Cristiana a la señora Mónica Paniagua Álvarez y al señor Oscar Enrique Avendaño Vargas respectivamente, a quienes por orden corresponde desempeñar esos cargos.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Herrera Alfaro, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal suplente y renunciar al de Síndica suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Poás de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SAN PEDRO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Flor Enid Rojas Alfaro |
William Rodríguez Jiménez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Alfredo Madrigal Céspedes |
Ronald Gerardo Murillo Masís |
Eugenio Víquez Quesada |
Gladys Cecilia Fallas Gómez |
Carmen Siria Villarreal Ramírez |
Natalia Morera Vega |
Virginia Salazar Jinesta |
Margarita Murillo Morales |
SAN JUAN |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Marcos Rodríguez Castro |
Maribel Murillo Herrera |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Wilber Herrera Castro |
Mauricio Eduardo Herrera Chaves |
Ligia Quesada Chaves |
Marlon Rodríguez Porras |
Luis Gerardo Castro Alfaro |
David Castro Murillo |
Mayra Encarnación Brenes Brenes |
Carmen Elena Araya Luna |
SAN RAFAEL |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Beleida Víquez Céspedes |
José Ángel Arce Chaves |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Edwin Víquez Céspedes |
----------------------------------------- |
Bernardita Herrera Víquez |
----------------------------------------- |
Hilda Elieth Porras Oviedo |
Luis Antonio Víquez Gómez |
Christian Ugalde Rojas |
María del Rosario Ugalde Rojas |
CARRILLOS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Luis Fernando Campos Umaña |
Jennida Castillo Campos |
c.c. Castillo Campos Jenny |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Freddy Salas Loría |
María de los Ángeles Castillo Campos |
Luis Ángel Valverde Rojas
|
Fernando Cisnero Vargas
c.c. Fernando Cisneros Vargas |
Miguel Ángel Oviedo Arias |
Hannia María Salazar Alfaro |
Rolando Antonio Salas Rodríguez |
Rosa Irene Sibaja Arguedas |
SABANA REDONDA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Luis Rodolfo Herrera Alfaro |
Alicia Herrera Alfaro |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Mario Alberto Avendaño Vargas |
Mónica Paniagua Álvarez |
Guiselle Herrera Bolaños |
Oscar Enrique Avendaño Vargas |
Marta Sánchez Pérez
c.c. Martha Sánchez Pérez |
No se inscribió candidatura
|
David Gerardo Sánchez Soto |
Oscar Agüero Miranda |
Notifíquesele lo resuelto a la señora Alicia Herrera Alfaro, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando sexto de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |