DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
ALAJUELA, COSTA RICA
N° 079-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Laborista Agrícola en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana en los distritos Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, San José y Santa Eulalia.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Atenas de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ATENAS
Cifra cociente 352,000
Cifra subcociente 176,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 545 1 193,00 1
LIBERACION NACIONAL 482 1 130,00 0
ACCION LABORISTA AGRICOLA 109 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 272 0 0,00 1
TOTAL 1408 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
JESUS
Cifra cociente 172,250
Cifra subcociente 86,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 355 2 10,50 0
LIBERACION NACIONAL 218 1 45,75 0
ACCION LABORISTA AGRICOLA 26 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 90 0 0,00 1
TOTAL 689 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
MERCEDES
Cifra cociente 115,750
Cifra subcociente 57,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 296 2 64,50 1
LIBERACION NACIONAL 85 0 0,00 1
ACCION LABORISTA AGRICOLA 29 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 53 0 0,00 0
TOTAL 463 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SAN ISIDRO
Cifra cociente 148,000
Cifra subcociente 74,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 345 2 49,00 0
LIBERACION NACIONAL 127 0 0,00 1
ACCION LABORISTA AGRICOLA 20 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 100 0 0,00 1
TOTAL 592 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
CONCEPCION
Cifra cociente 108,750
Cifra subcociente 54,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 233 2 15,50 0
LIBERACION NACIONAL 150 1 41,25 1
ACCION LABORISTA AGRICOLA 52 0 0,00 0
TOTAL 435 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SAN JOSE
Cifra cociente 56,000
Cifra subcociente 28,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 113 2 1,00 0
LIBERACION NACIONAL 64 1 8,00 0
ACCION LABORISTA AGRICOLA 13 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 34 0 0,00 1
TOTAL 224 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SANTA EULALIA
Cifra cociente 64,750
Cifra subcociente 32,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 84 1 19,25 0
LIBERACION NACIONAL 124 1 59,25 1
ACCION LABORISTA AGRICOLA 13 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 38 0 0,00 1
TOTAL 259 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
Que en el cantón Atenas, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas en los distritos Jesús y Concepción y de una plaza en el distrito Santa Eulalia todos para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes en condición de propietarios.
V. Que en el distrito Santa Eulalia, del cantón Atenas, la señora Virginia Barrantes Solano resultó electa simultáneamente como Síndica suplente y Concejal propietaria en la primera plaza por el partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Concejal propietaria a la señora Barrantes Solano, en orden a que el supra citado partido esté debidamente representado en el órgano correspondiente, toda vez que la única solución jurídica admisible para permitirle a esa Organización Política ocupar todos los cargos que logró electoralmente, es declarar a la señora Barrantes Solano en el cargo de Miembro propietaria del Concejo de Distrito.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Barrantes Solano, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, desea ejercer el cargo de Síndica suplente y renunciar al de Concejal propietaria, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
ATENAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Melvin Sánchez Villalobos |
Elisa María Calderón Montero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Juan Bautista Campos Rodríguez |
María Eugenia Eduarte González |
Aníbal Salazar Salas |
No se inscribió candidatura |
Xinia María Cambronero Benavides |
Javier Ávila Bolaños |
Porfirio Cecilio Espinoza Miranda |
Andrés González Umaña |
JESUS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Oscar Murillo Alpízar |
Judith González Rodríguez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTE |
Carmen Alicia Ramírez Bogantes |
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Nora Alvarado Sandoval |
----------------------------------------- |
Rafael Quesada Delgado |
No se inscribió candidatura |
María Délcida Pérez García |
José Urbano González Murillo |
MERCEDES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Álvaro Rojas Cubero |
Idalíe Rodríguez Víquez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Francisco Ronulfo Vargas Argüello |
Vilma Díaz López |
Isaac Espinoza Chavarría |
Magaly María Bogantes Sánchez |
Norman Arguedas Villalobos |
No se inscribió candidatura |
Yojana Aguilar Suárez |
David Gerardo Aguilar Gatjens |
SAN ISIDRO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Walter Suárez Lobo |
Magali María Artavia Sánchez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTE |
Miguel Ángel Suárez Vásquez |
No se inscribió candidatura |
Gaudi Suárez Naranjo |
No se inscribió candidatura |
Vera María Mata Garita |
No se inscribió candidatura |
Mireya Rodríguez Arce |
Miguel Antonio Carranza Rodríguez |
CONCEPCION |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTES |
José Adrián Sánchez Portilla |
Clementina Vásquez Trigueros |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTE |
Rolando Antonio Villalobos López |
----------------------------------------- |
Ana Lucía Murillo González |
----------------------------------------- |
Rafael Antonio Arguedas Fernández |
No se inscribió candidatura |
María del Carmen Bolaños Espinoza |
No se inscribió candidatura |
SAN JOSE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Edwin Soto Soto |
María Josefina Aguilar Campos |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Horacio Porras González |
Evidalia Cedeño Barrantes |
Marco Tulio Chaves Venegas |
Rosa María Sánchez Benavides |
Aldemar Ramírez Suárez
c.c. Ademar Ramírez Suárez |
No se inscribió candidatura |
Flor María Sánchez Palma |
Gerardo Campos López |
SANTA EULALIA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Jolman Antonio Castillo Alfaro |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTE |
Virginia Barrantes Solano |
No se inscribió candidatura |
María del Carmen Álvarez Chaves |
No se inscribió candidatura |
Maynor Castillo Rojas |
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Keylen Murillo Sancho |
Henry Morera López |
Notifíquesele lo resuelto a la señora Virginia Barrantes Solano, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando quinto de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |