DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
ALAJUELA, COSTA RICA
N° 077-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
|
|
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Grecia de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
GRECIA
Cifra cociente 531,750
Cifra subcociente 265,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1160 2 96,50 0
LIBERACION NACIONAL 806 1 274,25 1
ACCION CIUDADANA 161 0 0,00 0
TOTAL 2127 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SAN ISIDRO
Cifra cociente 180,750
Cifra subcociente 90,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 452 2 90,50 1
LIBERACION NACIONAL 234 1 53,25 0
ACCION CIUDADANA 37 0 0,00 0
TOTAL 723 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SAN JOSE
Cifra cociente 383,250
Cifra subcociente 191,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 487 1 103,75 0
LIBERACION NACIONAL 995 2 228,50 1
ACCION CIUDADANA 51 0 0,00 0
TOTAL 1533 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
SAN ROQUE
Cifra cociente 263,000
Cifra subcociente 131,500
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 455 1 192,00 1
LIBERACION NACIONAL 516 1 253,00 1
ACCION CIUDADANA 81 0 0,00 0
TOTAL 1052 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
TACARES
Cifra cociente 276,250
Cifra subcociente 138,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 479 1 202,75 1
LIBERACION NACIONAL 596 2 43,50 0
ACCION CIUDADANA 30 0 0,00 0
TOTAL 1105 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
RIO CUARTO
Cifra cociente 101,750
Cifra subcociente 50,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 291 2 87,50 1
LIBERACION NACIONAL 71 0 0,00 1
ACCION CIUDADANA 45 0 0,00 0
TOTAL 407 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PUENTE DE PIEDRA
Cifra cociente 236,500
Cifra subcociente 118,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 451 1 214,50 1
LIBERACION NACIONAL 446 1 209,50 1
ACCION CIUDADANA 49 0 0,00 0
TOTAL 946 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
BOLIVAR
Cifra cociente 234,000
Cifra subcociente 117,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 529 2 61,00 0
LIBERACION NACIONAL 318 1 84,00 1
ACCION CIUDADANA 89 0 0,00 0
TOTAL 936 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
GRECIA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Maver González Ávila |
María Rosibel Calderón Herrera |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Filander Rodríguez Vásquez |
Francisco Porras Alvarado |
Marlene Francis Mora Segura |
Rocío Cubero Salguero |
Giselle Saborío Mora |
Luis Diego Murillo Castillo |
Ronulfo Morera Barboza |
María Eulalia Durán Arias |
SAN ISIDRO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Carmen Nydia Espinoza Barrantes |
José Leonel Valverde Ballestero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
María Edith Paniagua Hidalgo |
Ana Patricia Hidalgo Alfaro |
Paulo Fernando Alfaro Alfaro c.c. Pablo Fernando Alfaro Alfaro |
Miguel Ángel Hidalgo Saborío |
Martín Fernando Alfaro Zamora |
Melvin Umaña Quesada |
Patricia María Arguedas Paniagua |
Janeth Campos Ballestero
c.c. Jeannette Zulay Campos Ballestero |
SAN JOSE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Manuel Madrigal Molina
c.c. José Leonel Madrigal Molina |
María Lidiana Arce Espinoza
c.c. María Liliana Arce Espinoza |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Giovanny Arguedas Quesada |
Irma Arce Alvarado |
Melba Soto Araya |
Javier Castro Rojas |
Juan Guillermo Rojas Castro |
Luis Enrique Alpízar López |
Edgar Céspedes Alpízar |
Elisa María Víquez Barrantes |
SAN ROQUE |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Jaime Ferreto Castrillo |
Mariela Barrantes Rojas |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
William Hernán González González |
Asdrúbal Gómez Rodríguez |
Uriel Gerardo Céspedes Alfaro |
Luis Guillermo Rodríguez Rodríguez |
María Cecilia Alvarado Gómez |
Gerardo Rodríguez Alvarado |
Ana Rosa Rodríguez Rodríguez |
Evangélica Gómez Paniagua |
TACARES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Víctor Julio Araya Arroyo |
Yamileth María Arroyo Valverde |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Julio César Zamora Valverde |
Alexis Herrera Cerdas |
María del Rosario Porras Madrigal |
María Luisa Ramírez Cruz |
Ana Lucía Vásquez Alfaro |
Dixon Gerardo Astorga Araya |
Víctor Miguel Umaña Aragón
c.c. Víctor Miguel Briceño Aragón |
Marlen Alfaro Alfaro |
RIO CUARTO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Misael Molina Barrantes |
Isabel Campos Quesada
c.c. Ana Isabel Campos Quesada |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Rosalyn Sibaja Gómez |
Víctor Julio Conejo Arguedas |
Omer Zamora González |
Xinia Molina Cruz |
Luis Alexander Alfaro Céspedes |
Juan Carlos Quirós Vargas |
Javier Solano Barboza |
No se inscribió candidatura |
PUENTE DE PIEDRA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Lidiette Yornay Solís Jiménez
c.c. Lidieth Yurnay Solís Jiménez |
Claudio Chinchilla Gómez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Pilar Esquivel Quesada |
Marlen Fonseca Valverde |
María Isabel Salazar Álvarez |
Jesús Gerardo Gómez Zamora |
José Alfredo Sánchez Castro |
Claudio Salazar Vega |
Luis Fernando Salas Jiménez |
María Solidia Chinchilla Valenciano |
BOLIVAR |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Ana Patricia Barrantes Ugalde |
Víctor Manuel Alfaro Solís |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Ronald Espinoza Barrantes |
Giovanni Rodríguez Chacón |
Elsie María Alfaro Barrantes |
Juan Félix Salazar Ugalde |
Isidro Vásquez Barrantes |
Rucidia Bolaños Bolaños
c.c. Lucidia Bolaños Bolaños |
Odiney Segura Soto |
José Ángel Bolaños Rodríguez |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |