DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA 

N° 074-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón León Cortés de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón León Cortés de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón León Cortés de la provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón León Cortés de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

 

  

Cantón de LEON CORTES
Partidos/Distrito
SAN PABLO
SAN ANDRES
LLANO BONITO
SAN ISIDRO
SANTA CRUZ
SAN ANTONIO
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
459
217
234
149
238
94
Liberación Nacional
466
83
117
172
128
160
Total votos válidos
925
300
351
321
366
254
 
 

 

    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón León Cortés de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

SAN PABLO

Cifra cociente 231,250

Cifra subcociente 115,625

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 459 1 227,75 1

LIBERACION NACIONAL 466 2 3,50 0

TOTAL 925 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

SAN ANDRES

Cifra cociente 75,000

Cifra subcociente 37,500

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 217 2 67,00 1

LIBERACION NACIONAL 83 1 8,00 0

TOTAL 300 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

LLANO BONITO

Cifra cociente 87,750

Cifra subcociente 43,875

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 234 2 58,50 1

LIBERACION NACIONAL 117 1 29,25 0

TOTAL 351 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

SAN ISIDRO

Cifra cociente 80,250

Cifra subcociente 40,125

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 149 1 68,75 1

LIBERACION NACIONAL 172 2 11,50 0

TOTAL 321 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

 

SANTA CRUZ

Cifra cociente 91,500

Cifra subcociente 45,750

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 238 2 55,00 1

LIBERACION NACIONAL 128 1 36,50 0

TOTAL 366 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

SAN ANTONIO

Cifra cociente 63,500

Cifra subcociente 31,750

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 94 1 30,50 0

LIBERACION NACIONAL 160 2 33,00 1

TOTAL 254 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

IV. Que en el distrito San Isidro del cantón León Cortés la señora Hazel Mora Fernández resultó electa simultáneamente como Síndica suplente y Concejal propietaria en la primera plaza por el Partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Síndica suplente a la señora Mora Fernández, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejal propietario en la primera plaza del partido Liberación Nacional, al señor Álvaro Mena Garro, a quien se denominó como su suplente y, como Concejal suplente en esta misma plaza, a la señora Ana Isabel Mena Monge a quien se inscribió inicialmente como segunda suplente y quien por orden le corresponde desempeñar ese puesto. Asimismo, se declara a Rogelio Chacón Porras como Concejal suplente en la segunda plaza del partido ya citado, quien inicialmente fue inscrito como tercer suplente.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Mora Fernández, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietaria y renunciar al de Síndica suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón León Cortés de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

  

SAN PABLO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Magally Cordero Rodríguez
Sergio Valverde Meza
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Luis Castro Chaves
Merceditas Cordero Mora
Fanny María Cordero Mora
George Méndez Camacho c.c. Jorge Méndez Camacho
Juan Manuel Quirós Sánchez
Milciades Alvarado Araya
María Ester Badilla Gamboa
Fabiana Sánchez Campos c.c. Fabyana Sánchez Campos
 
SAN ANDRES
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rodrigo Valverde Mora
Dora Felicia Fernández Mena
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Gerardo Valverde Mora
Orlando Valverde Valverde
Llineth Arias Castillo
Yorleny Quesada Valverde
Adita Bonilla Mora c.c. Adelita Bonilla Mora
No se inscribió candidatura
Carlos Humberto Castillo Hidalgo
Omar Rojas Garro
 
LLANO BONITO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Juan María Ortiz Ureña
Virgelia Abarca Arias
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Martín Bonilla Fallas c.c. Helberth Bonilla Fallas
Cindy Bonilla Sánchez c.c. Cinthya Bonilla Sánchez
Seidy Castro García
Cornelio Araya Aguilar
Magaly Acuña Jiménez
Freddy Oscar Bonilla Fallas c.c. Oscar Bonilla Fallas
Roberto Fallas Quirós
Dinorah María Fallas Portuguez
 
 
SAN ISIDRO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Juan José Mora Mora
Hazel Mora Fernández
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Álvaro Mena Garro
Ana Isabel Mena Monge
Abel Antonio Mena Mora
Rogelio Chacón Porras
Jorge Calvo Picado
Lizanías Badilla Ureña
Ana Lorena Mora Portuguez
Marleny Garro Mora
 
SANTA CRUZ
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Manuel Robles Gamboa
María Luz Venegas Fernández
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Alcibiades Venegas Fernández
Asdrúbal Gamboa Vega
Nuria Hernández Mena
Adilia Gamboa Monge
Yendry de los Ángeles Leiva Ureña
Emilce Leiva Fernández
William Naranjo Naranjo
Geovanni Jiménez Navarro

 

SAN ANTONIO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Amado Mena Mora
Elsa Solano Mora
 
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Alicia Jiménez Gamboa
Ernesto Garro Mora
Magda Mora Mora
Lizanías Garro Mora
Hernán Agustín Mora Gutiérrez
María Auxiliadora Mora Garro
Hendry Núñez Picado
Xinia Mora Mena
 

Notifíquesele lo resuelto a la señora Hazel Mora Fernández, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando cuarto de la presente declaratoria.

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal