DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
SAN JOSE, COSTA RICA
N° 074-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón León Cortés de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón León Cortés de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón León Cortés de la provincia de San José.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón León Cortés de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón León Cortés de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SAN PABLO
Cifra cociente 231,250
Cifra subcociente 115,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 459 1 227,75 1
LIBERACION NACIONAL 466 2 3,50 0
TOTAL 925 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
SAN ANDRES
Cifra cociente 75,000
Cifra subcociente 37,500
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 217 2 67,00 1
LIBERACION NACIONAL 83 1 8,00 0
TOTAL 300 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
LLANO BONITO
Cifra cociente 87,750
Cifra subcociente 43,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 234 2 58,50 1
LIBERACION NACIONAL 117 1 29,25 0
TOTAL 351 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SAN ISIDRO
Cifra cociente 80,250
Cifra subcociente 40,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 149 1 68,75 1
LIBERACION NACIONAL 172 2 11,50 0
TOTAL 321 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
SANTA CRUZ
Cifra cociente 91,500
Cifra subcociente 45,750
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 238 2 55,00 1
LIBERACION NACIONAL 128 1 36,50 0
TOTAL 366 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SAN ANTONIO
Cifra cociente 63,500
Cifra subcociente 31,750
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 94 1 30,50 0
LIBERACION NACIONAL 160 2 33,00 1
TOTAL 254 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
IV. Que en el distrito San Isidro del cantón León Cortés la señora Hazel Mora Fernández resultó electa simultáneamente como Síndica suplente y Concejal propietaria en la primera plaza por el Partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Síndica suplente a la señora Mora Fernández, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejal propietario en la primera plaza del partido Liberación Nacional, al señor Álvaro Mena Garro, a quien se denominó como su suplente y, como Concejal suplente en esta misma plaza, a la señora Ana Isabel Mena Monge a quien se inscribió inicialmente como segunda suplente y quien por orden le corresponde desempeñar ese puesto. Asimismo, se declara a Rogelio Chacón Porras como Concejal suplente en la segunda plaza del partido ya citado, quien inicialmente fue inscrito como tercer suplente.
Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Mora Fernández, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietaria y renunciar al de Síndica suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón León Cortés de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SAN PABLO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Magally Cordero Rodríguez |
Sergio Valverde Meza |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Luis Castro Chaves |
Merceditas Cordero Mora |
Fanny María Cordero Mora |
George Méndez Camacho c.c. Jorge Méndez Camacho |
Juan Manuel Quirós Sánchez |
Milciades Alvarado Araya |
María Ester Badilla Gamboa |
Fabiana Sánchez Campos c.c. Fabyana Sánchez Campos |
SAN ANDRES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Rodrigo Valverde Mora |
Dora Felicia Fernández Mena |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Gerardo Valverde Mora |
Orlando Valverde Valverde |
Llineth Arias Castillo |
Yorleny Quesada Valverde |
Adita Bonilla Mora c.c. Adelita Bonilla Mora |
No se inscribió candidatura |
Carlos Humberto Castillo Hidalgo |
Omar Rojas Garro |
LLANO BONITO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Juan María Ortiz Ureña |
Virgelia Abarca Arias |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Martín Bonilla Fallas c.c. Helberth Bonilla Fallas |
Cindy Bonilla Sánchez c.c. Cinthya Bonilla Sánchez |
Seidy Castro García |
Cornelio Araya Aguilar |
Magaly Acuña Jiménez |
Freddy Oscar Bonilla Fallas c.c. Oscar Bonilla Fallas |
Roberto Fallas Quirós |
Dinorah María Fallas Portuguez |
SAN ISIDRO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Juan José Mora Mora |
Hazel Mora Fernández |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Álvaro Mena Garro |
Ana Isabel Mena Monge |
Abel Antonio Mena Mora |
Rogelio Chacón Porras |
Jorge Calvo Picado |
Lizanías Badilla Ureña |
Ana Lorena Mora Portuguez |
Marleny Garro Mora |
SANTA CRUZ |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Manuel Robles Gamboa |
María Luz Venegas Fernández |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Alcibiades Venegas Fernández |
Asdrúbal Gamboa Vega |
Nuria Hernández Mena |
Adilia Gamboa Monge |
Yendry de los Ángeles Leiva Ureña |
Emilce Leiva Fernández |
William Naranjo Naranjo |
Geovanni Jiménez Navarro |
SAN ANTONIO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Amado Mena Mora |
Elsa Solano Mora |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Alicia Jiménez Gamboa |
Ernesto Garro Mora |
Magda Mora Mora |
Lizanías Garro Mora |
Hernán Agustín Mora Gutiérrez |
María Auxiliadora Mora Garro |
Hendry Núñez Picado |
Xinia Mora Mena |
Notifíquesele lo resuelto a la señora Hazel Mora Fernández, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando cuarto de la presente declaratoria.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |