DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
SAN JOSE, COSTA RICA
N° 071-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Dota de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana en el distrito Copey.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Dota de la provincia de San José.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Dota de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SANTA MARIA
Cifra cociente 135,750
Cifra subcociente 67,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 236 1 100,25 1
LIBERACION NACIONAL 307 2 35,50 0
TOTAL 543 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
JARDIN
Cifra cociente 16,750
Cifra subcociente 8,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 27 1 10,25 1
LIBERACION NACIONAL 40 2 6,50 0
TOTAL 67 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
COPEY
Cifra cociente 84,750
Cifra subcociente 42,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 136 1 51,25 0
LIBERACION NACIONAL 145 1 60,25 1
ACCION CIUDADANA 58 0 0,00 1
TOTAL 339 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Dota de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SANTA MARIA |
SINDICAS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Gladys Retana Chinchilla |
Marlene del Carmen Salas Artavia |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Joaquín Valverde Bonilla |
Luis Ricardo Ureña Vargas |
Margarita Porras Vargas |
María Elena Retana Ureña |
Alexandra Chanto Ureña |
Mario Enrique Hidalgo Monge |
Luis Guillermo Rojas Chaverri |
Marta Iris Fallas Rivera |
JARDIN |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Gladys Monge Hernández |
Laudencio Leiva Gamboa |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Juan José Cerdas Leiva |
Fernely Fallas Ureña |
Helen Patricia Monge Vargas |
No se inscribió candidatura |
Pablo Solano Jiménez |
Bernardo Edgar Calvo Jiménez |
Flora Hidalgo Cerdas c.c. María Flora Hidalgo Cerdas |
Lourdes Prado Solano |
COPEY |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Álvaro Prado Solano |
Socorro González Flores |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Ana Cristina Ureña Ureña |
Pedro Elizondo Blanco |
Fernando Chacón Zúñiga |
Ana Patricia Durán Monge |
Ronald Gómez Chinchilla |
María Luisa Garita Serrano |
Shirley María Valverde Hidalgo |
Enrique Gómez Varela |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |