DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
SAN JOSE, COSTA RICA
N° 067-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, en tanto que el partido Movimiento Libertario inscribió candidaturas sólo para Síndicos propietarios y suplentes en los distritos San Juan, Cinco Esquinas, Anselmo Llorente y Colima.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Tibás de la Provincia de San José.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Tibás de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SAN JUAN |
Cifra cociente |
531,500 |
||||
Cifra subcociente |
265,750 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 641 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
672 |
1 |
140,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
567 |
1 |
35,50 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
345 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
542 |
1 |
10,50 |
0 |
TOTAL |
2126 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
CINCO ESQUINAS |
Cifra cociente |
219,250 |
||||
Cifra subcociente |
109,625 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 186 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
288 |
1 |
68,75 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
308 |
1 |
88,75 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
165 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
116 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
877 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
ANSELMO LLORENTE |
Cifra cociente |
213,250 |
||||
Cifra subcociente |
106,625 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 191 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
197 |
0 |
0,00 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
304 |
1 |
90,75 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
138 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
214 |
1 |
0,75 |
0 |
TOTAL |
853 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
LEON XIII |
Cifra cociente |
278,750 |
||||
Cifra subcociente |
139,375 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
383 |
1 |
104,25 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
300 |
1 |
21,25 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
279 |
1 |
0,25 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
153 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
1115 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
COLIMA |
Cifra cociente |
232,750 |
||||
Cifra subcociente |
116,375 |
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 276 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
290 |
1 |
57,25 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
326 |
1 |
93,25 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
158 |
0 |
0,00 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
157 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
931 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Tibás de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SAN JUAN |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Oscar Sánchez Alonso |
María del Rocío Jiménez Chacón |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIAS |
SUPLENTES |
María de los Ángeles Calvo Valverde |
Álvaro Villegas Bonilla |
María Maritza Rapso Cornejo |
Patricia Brenes Cirilo |
Haydée Villalobos Salazar |
Verny Tenorio Agüero |
Marta Eugenia Retana Escalante |
Jorge Antonio Chavarría Jiménez |
CINCO ESQUINAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Jesús Enrique Céspedes Calderón |
Cindy Paola Mora Campos |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Maribelle Rivera Alvarado |
Carolina Berrocal Saborío |
Jeiner Ramírez Gamboa |
Elizabeth Enríquez Franco |
Marlene Arias Morales |
Ordman Alexander Forbes Hebbert c.c. Ordman Alexander Forbes Taylor |
Manuel Emilio Arias Villalobos |
Casilda Sancho Barrantes |
ANSELMO LLORENTE |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Flor de María Gómez Fuentes |
Luis Enrique Castillo Soto |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Thais Rodríguez Sandoval |
José Pablo Montero Muñoz |
Dean Gordon Patterson |
Roberto José López Delgadillo |
Álvaro Vega Calvo |
Albin Orlando Torres Araya |
Freddy Gerardo Marín Alpízar |
Elvira Avendaño Calvo |
LEON XIII |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Mariela Alicia Durán Gutiérrez |
Carlos Enrique Martínez Martínez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Gerardo Enrique Araya Cordero |
Jorge Isaac Ureña Jiménez |
Miriam Quirós Villegas |
Julio César Barrantes Barboza |
Cristina Castellón Cruz |
Jacqueline Madrigal Sánchez |
Milady Sandoval Hernández |
Roberto Varela López |
COLIMA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Isabel Aguiluz Álvarez |
Errol Phillips Chaves |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Carmen María Arce Martínez |
Fernando Enrique Gutiérrez Garro |
Roy Andrés Zúñiga Chacón |
Ligia Elena Castro Corrales |
María Teresa Rojas Rodríguez |
Wilmar Neftalí Arce Vindas |
Ileana María Vargas González |
Magali Rocío Montoya Fernández |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |