DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA 

N° 067-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, en tanto que el partido Movimiento Libertario inscribió candidaturas sólo para Síndicos propietarios y suplentes en los distritos San Juan, Cinco Esquinas, Anselmo Llorente y Colima.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Tibás de la Provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

Cuadro N° 1

 

 

Cuadro N° 2

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Tibás de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 
SAN JUAN
Cifra cociente
531,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
265,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 641
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
672
1
140,50
0
LIBERACION NACIONAL
567
1
35,50
0
RENOVACION COSTARRICENSE
345
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
542
1
10,50
0
TOTAL
2126
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
CINCO ESQUINAS
Cifra cociente
219,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
109,625
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 186
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
288
1
68,75
0
LIBERACION NACIONAL
308
1
88,75
0
RENOVACION COSTARRICENSE
165
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
116
0
0,00
1
TOTAL
877
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
ANSELMO LLORENTE
Cifra cociente
213,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
106,625
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 191
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
197
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
304
1
90,75
0
RENOVACION COSTARRICENSE
138
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
214
1
0,75
0
TOTAL
853
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
LEON XIII
Cifra cociente
278,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
139,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
383
1
104,25
0
LIBERACION NACIONAL
300
1
21,25
0
RENOVACION COSTARRICENSE
279
1
0,25
0
ACCION CIUDADANA
153
0
0,00
1
TOTAL
 
1115
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
COLIMA
Cifra cociente
232,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
116,375
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 276
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
290
1
57,25
0
LIBERACION NACIONAL
326
1
93,25
0
RENOVACION COSTARRICENSE
158
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
157
0
0,00
1
TOTAL
931
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Tibás de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas: 

SAN JUAN
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Oscar Sánchez Alonso
María del Rocío Jiménez Chacón
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIAS
SUPLENTES
María de los Ángeles Calvo Valverde
Álvaro Villegas Bonilla
María Maritza Rapso Cornejo
Patricia Brenes Cirilo
Haydée Villalobos Salazar
Verny Tenorio Agüero
Marta Eugenia Retana Escalante
Jorge Antonio Chavarría Jiménez

 

 

 

 

 

 

CINCO ESQUINAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jesús Enrique Céspedes Calderón
Cindy Paola Mora Campos
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Maribelle Rivera Alvarado
Carolina Berrocal Saborío
Jeiner Ramírez Gamboa
Elizabeth Enríquez Franco
Marlene Arias Morales
Ordman Alexander Forbes Hebbert c.c. Ordman Alexander Forbes Taylor
Manuel Emilio Arias Villalobos
Casilda Sancho Barrantes
 
 
 
ANSELMO LLORENTE
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Flor de María Gómez Fuentes
Luis Enrique Castillo Soto
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Thais Rodríguez Sandoval
José Pablo Montero Muñoz
Dean Gordon Patterson
Roberto José López Delgadillo
Álvaro Vega Calvo
Albin Orlando Torres Araya
Freddy Gerardo Marín Alpízar
Elvira Avendaño Calvo
 
 
 
LEON XIII
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Mariela Alicia Durán Gutiérrez
Carlos Enrique Martínez Martínez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Gerardo Enrique Araya Cordero
Jorge Isaac Ureña Jiménez
Miriam Quirós Villegas
Julio César Barrantes Barboza
Cristina Castellón Cruz
Jacqueline Madrigal Sánchez
Milady Sandoval Hernández
Roberto Varela López
COLIMA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Isabel Aguiluz Álvarez
Errol Phillips Chaves
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Carmen María Arce Martínez
Fernando Enrique Gutiérrez Garro
Roy Andrés Zúñiga Chacón
Ligia Elena Castro Corrales
María Teresa Rojas Rodríguez
Wilmar Neftalí Arce Vindas
Ileana María Vargas González
Magali Rocío Montoya Fernández

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal