DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA 

N° 066-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana en los distritos San Ignacio, Cangrejal y Sabanillas.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Acosta de la Provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 
Cantón de ACOSTA
Partidos/Distrito
SAN IGNACIO
GUAITIL
PALMICHAL
CANGREJAL
SABANILLAS
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
699
141
242
189
161
Liberación Nacional
1,043
255
243
324
350
Acción Ciudadana
209
0
0
16
14
Total votos válidos
1,951
396
485
529
525
    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Acosta de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

 

 

SAN IGNACIO

Cifra cociente 487,750

Cifra subcociente 243,875 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 699 1 211,25 1

LIBERACION NACIONAL 1043 2 67,50 0

ACCION CIUDADANA 209 0 0,00 0

TOTAL 1951 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

  

GUAITIL

Cifra cociente 99,000

Cifra subcociente 49,500 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 141 1 42,00 0

LIBERACION NACIONAL 255 2 57,00 1

TOTAL 396 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

 

PALMICHAL

Cifra cociente 121,250

Cifra subcociente 60,625 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 242 1 120,75 1

LIBERACION NACIONAL 243 2 0,50 0

TOTAL 485 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

 

 

 

  

CANGREJAL

Cifra cociente 132,250

Cifra subcociente 66,125 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 189 1 56,75 0

LIBERACION NACIONAL 324 2 59,50 1

ACCION CIUDADANA 16 0 0,00 0

TOTAL 529 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

 

SABANILLAS

Cifra cociente 131,250

Cifra subcociente 65,625 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 161 1 29,75 0

LIBERACION NACIONAL 350 2 87,50 1

ACCION CIUDADANA 14 0 0,00 0

TOTAL 525 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 
    1. Que en el distrito Cangrejal del cantón Acosta, el partido Liberación Nacional resultó ganador de la plaza de Síndico, aunque sólo inscribió candidatura para Síndico suplente, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en mención – en orden a que se puedan constituir en debida forma los órganos que este funcionario de elección popular debe integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Acosta de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

SAN IGNACIO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Álvaro Arturo Campos Abarca
María Lucía Godínez Mora
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Leticia Zeledón Fallas
María Alicia Cruz Rodríguez
Eddie Padilla Fallas
José Alberto Zúñiga Aguilar
Sandra Patricia Vindas Sánchez
Ana Lucrecia Hidalgo Monge c.c. Ana Lucía Hidalgo Monge
Ángel César Rojas Castro
Kenneth Alberto Padilla Mora
 
 
GUAITIL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Eric Gonzalo Chinchilla Cascante
Damaris Ríos Ríos
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Lorena Chaves Fallas
Luz María Chinchilla Hidalgo c.c. Luz Marina Chinchilla Hidalgo
Carlos Luis Segura Quesada
Jaime Arias Segura
Engracia Corrales Mora
No se inscribió candidatura
Xenia Isabel Salazar Castro c.c. Zenia Isabel Salazar Castro
Miguel Ángel Fallas Arias

 

PALMICHAL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Hernán Jiménez Román
Shirley Patricia Ureña Cubillo
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Juan Rafael Lobo Cerdas
No se inscribió candidatura
Glen Alberto Monge López
No se inscribió candidatura
María Adriana Calderón Ortega
Yolanda Teresita Porras Azofeifa
Cristobalina Calvo Gamboa
Dagoberto Marín Carmona
 
 
CANGREJAL
SINDICA
PROPIETARIA
SUPLENTE
Lidieth Alvarado Gamboa
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CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Adrián Emilio Arias Umaña
No se inscribió candidatura
Fanny Prado Fernández
No se inscribió candidatura
María Romelia Fallas Chinchilla
Fanny Bianey Jiménez Cisneros
Víctor Julio Vindas Chinchilla
No se inscribió candidatura
 
 
SABANILLAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jaime Rodríguez Ríos
Marita Godínez Godínez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Berny Rodríguez Ríos
Olga Vargas Sánchez c.c. Alba Vargas Sánchez
Olga Marta Mora Chinchilla
Nidia Hidalgo Prado
Maryuri Fernández Aguilar
Ana Isabel Godínez Prado
Ronald Mora Picado
Mario Esquivel Fernández

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal