DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
SAN JOSE, COSTA RICA
N° 066-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana en los distritos San Ignacio, Cangrejal y Sabanillas.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Acosta de la Provincia de San José.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Acosta de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SAN IGNACIO
Cifra cociente 487,750
Cifra subcociente 243,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 699 1 211,25 1
LIBERACION NACIONAL 1043 2 67,50 0
ACCION CIUDADANA 209 0 0,00 0
TOTAL 1951 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
GUAITIL
Cifra cociente 99,000
Cifra subcociente 49,500
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 141 1 42,00 0
LIBERACION NACIONAL 255 2 57,00 1
TOTAL 396 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
PALMICHAL
Cifra cociente 121,250
Cifra subcociente 60,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 242 1 120,75 1
LIBERACION NACIONAL 243 2 0,50 0
TOTAL 485 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
CANGREJAL
Cifra cociente 132,250
Cifra subcociente 66,125
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 189 1 56,75 0
LIBERACION NACIONAL 324 2 59,50 1
ACCION CIUDADANA 16 0 0,00 0
TOTAL 529 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
SABANILLAS
Cifra cociente 131,250
Cifra subcociente 65,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 161 1 29,75 0
LIBERACION NACIONAL 350 2 87,50 1
ACCION CIUDADANA 14 0 0,00 0
TOTAL 525 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
Que en el distrito Cangrejal del cantón Acosta, el partido Liberación Nacional resultó ganador de la plaza de Síndico, aunque sólo inscribió candidatura para Síndico suplente, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en mención – en orden a que se puedan constituir en debida forma los órganos que este funcionario de elección popular debe integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Acosta de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SAN IGNACIO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Álvaro Arturo Campos Abarca |
María Lucía Godínez Mora |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
María Leticia Zeledón Fallas |
María Alicia Cruz Rodríguez |
Eddie Padilla Fallas |
José Alberto Zúñiga Aguilar |
Sandra Patricia Vindas Sánchez |
Ana Lucrecia Hidalgo Monge c.c. Ana Lucía Hidalgo Monge |
Ángel César Rojas Castro |
Kenneth Alberto Padilla Mora |
GUAITIL |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Eric Gonzalo Chinchilla Cascante |
Damaris Ríos Ríos |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Lorena Chaves Fallas |
Luz María Chinchilla Hidalgo c.c. Luz Marina Chinchilla Hidalgo |
Carlos Luis Segura Quesada |
Jaime Arias Segura |
Engracia Corrales Mora |
No se inscribió candidatura |
Xenia Isabel Salazar Castro c.c. Zenia Isabel Salazar Castro |
Miguel Ángel Fallas Arias |
PALMICHAL |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Hernán Jiménez Román |
Shirley Patricia Ureña Cubillo |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Juan Rafael Lobo Cerdas |
No se inscribió candidatura |
Glen Alberto Monge López |
No se inscribió candidatura |
María Adriana Calderón Ortega |
Yolanda Teresita Porras Azofeifa |
Cristobalina Calvo Gamboa |
Dagoberto Marín Carmona |
CANGREJAL |
SINDICA |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Lidieth Alvarado Gamboa |
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CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Adrián Emilio Arias Umaña |
No se inscribió candidatura |
Fanny Prado Fernández |
No se inscribió candidatura |
María Romelia Fallas Chinchilla |
Fanny Bianey Jiménez Cisneros |
Víctor Julio Vindas Chinchilla |
No se inscribió candidatura |
SABANILLAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Jaime Rodríguez Ríos |
Marita Godínez Godínez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Berny Rodríguez Ríos |
Olga Vargas Sánchez c.c. Alba Vargas Sánchez |
Olga Marta Mora Chinchilla |
Nidia Hidalgo Prado |
Maryuri Fernández Aguilar |
Ana Isabel Godínez Prado |
Ronald Mora Picado |
Mario Esquivel Fernández |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |