DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
SAN JOSE, COSTA RICA
N° 064-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Fuerza Democrática en el distrito San Felipe, Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, salvo este último que sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes, igualmente el partido Integración Nacional en los distritos Alajuelita y Concepción.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Acción Ciudadana e Integración Nacional según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Cuadro N° 1
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Cuadro N° 2
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Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Alajuelita de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ALAJUELITA |
Cifra cociente |
255,500 |
||||
Cifra subcociente |
127,750 |
Partidos a sustraer: ACCION CIUDADANA = 84
INTEGRACION NACIONAL = 49 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
407 |
1 |
151,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
468 |
1 |
212,50 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
147 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
1022 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
SAN JOSECITO |
Cifra cociente |
192,750 |
||||
Cifra subcociente |
96,375 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 56 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
405 |
2 |
19,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
299 |
1 |
106,25 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
67 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
771 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SAN ANTONIO |
Cifra cociente |
45,500 |
Cifra subcociente |
22,750 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 7 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
82 |
1 |
36,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
54 |
1 |
8,50 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
46 |
1 |
0,50 |
0 |
TOTAL |
182 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
CONCEPCION |
Cifra cociente |
230,500 |
||||
Cifra subcociente |
115,250 |
Partidos a sustraer: ACCION CIUDADANA = 71
INTEGRACION NACIONAL = 68 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
385 |
1 |
154,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
418 |
1 |
187,50 |
1 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
119 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
922 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
SAN FELIPE |
Cifra cociente |
343,500 |
||||
Cifra subcociente |
171,750 |
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 70 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
731 |
2 |
161,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
505 |
1 |
44,00 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
77 |
0 |
0,00 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
61 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
1374 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
Que en el distrito San Felipe del cantón Alajuelita, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de tres plazas para Miembros Propietarios y Suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para Miembros propietarios y cuatro para suplente, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para una de las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente que corresponda a la cuarta plaza en condición de propietario.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Alajuelita de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
ALAJUELITA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Miguel Ángel Retana Mesén |
Ana Yadira Pineda Calderón |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Marco Antonio Mora Gómez |
Bernal Antonio Monge Gómez |
Oldemar Antonio Fallas Navarro |
Gerardo Rojas Solano |
Carmen María Velásquez Durán |
Olga María Avilés Meza |
Elizabeth Ortega Corrales |
Luis Eduardo Orozco Ureña |
SAN JOSECITO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Zeidy Hernández Cordero |
José Fabio Gómez Agüero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Gerardo Olman Mejías Durán |
Santiago Rojas Saborío |
Gabriela Álvarez Benavides |
Edilma Valverde Sánchez c.c. Ebling Edilma Valverde Sánchez |
Rosa Marta Calderón Morera |
Miguel Ángel Sibaja Arias |
José Oldemar Gómez Retana |
Giovanna Araya Sandoval c.c. Geovanna Araya Sandoval |
SAN ANTONIO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Inés Gamboa Chinchilla |
Juan Gerardo Calderón Chinchilla |
SAN ANTONIO |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Sabino Gamboa Hidalgo |
José Joaquín Corrales Morales |
Néstor Leonel Estrada Ruiz |
Mario Mora Murillo |
Marta Eugenia Araya Venegas |
Rosalía Mora Mora |
Ana Isabel Obando Bravo |
Roxana Benavides Araya |
CONCEPCION |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Lorena Alvarado Reyes |
Víctor Aragón Solís |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Mayra Nuria Azofeifa Chavarría |
Sandra María Amador Amador |
Mireya Durán Picado |
Ana María Alpízar Solórzano |
Alexander Peraza Trejos |
Jorge Abel Ramírez López |
Héctor Alvarado Agüero |
Alexis Monge Chaves |
SAN FELIPE |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Carmen María Ortega Solano |
Carlos Eduardo Chinchilla Mora |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Carlos Eduardo Cruz Solís |
Walter Julio Méndez Salazar |
Hilda María Castellón Navarro |
Reina Carmen Mora Díaz c.c. Reina María Mora Díaz |
Marleny Bermúdez Olmos c.c. Marlene Bermúdez Olmos |
Guido Gerardo Rivera Alvarado |
Florentino Ramírez Rojas |
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Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |