DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA

N° 064-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Fuerza Democrática en el distrito San Felipe, Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, salvo este último que sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes, igualmente el partido Integración Nacional en los distritos Alajuelita y Concepción.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Acción Ciudadana e Integración Nacional según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

  
Síndicos
Cantón de ALAJUELITA
Partidos/Distrito
ALAJUELITA
SAN JOSECITO
SAN ANTONIO
CONCEPCION
SAN FELIPE
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
407
405
82
385
731
Liberación Nacional
468
299
54
418
505
Renovación Costarricense
147
67
46
119
77
Acción Ciudadana
84
56
7
71
70
Integración Nacional
49
0
0
68
0
Fuerza Democrática
0
0
0
0
61
Total votos válidos
1,155
827
189
1,061
1,444
 
  

 

 

Cuadro N° 2

 
Concejales
Cantón de ALAJUELITA
Partidos/Distrito
ALAJUELITA
SAN JOSECITO
SAN ANTONIO
CONCEPCION
SAN FELIPE
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
407
405
82
385
731
Liberación Nacional
468
299
54
418
505
Renovación Costarricense
147
67
46
119
77
Fuerza Democrática
0
0
0
0
61
Total votos válidos
1,022
771
182
922
1,374
 
 
  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Alajuelita de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ALAJUELITA
Cifra cociente
255,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
127,750
 
 
 
 
Partidos a sustraer: ACCION CIUDADANA = 84
INTEGRACION NACIONAL = 49
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
407
1
151,50
1
LIBERACION NACIONAL
468
1
212,50
1
RENOVACION COSTARRICENSE
147
0
0,00
0
TOTAL
1022
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

SAN JOSECITO
Cifra cociente
192,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
96,375
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 56
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
405
2
19,50
0
LIBERACION NACIONAL
299
1
106,25
1
RENOVACION COSTARRICENSE
67
0
0,00
0
TOTAL
771
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
SAN ANTONIO
Cifra cociente
45,500
 
 
 
 
 
Cifra subcociente
22,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 7
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
82
1
36,50
1
LIBERACION NACIONAL
54
1
8,50
0
RENOVACION COSTARRICENSE
46
1
0,50
0
TOTAL
182
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

CONCEPCION
Cifra cociente
230,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
115,250
 
 
 
 
Partidos a sustraer: ACCION CIUDADANA = 71
INTEGRACION NACIONAL = 68
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
385
1
154,50
1
LIBERACION NACIONAL
418
1
187,50
1
RENOVACION COSTARRICENSE
119
0
0,00
0
TOTAL
922
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

SAN FELIPE
Cifra cociente
343,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
171,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 70
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
731
2
161,50
1
LIBERACION NACIONAL
505
1
44,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
77
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
61
0
0,00
0
TOTAL
1374
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

  1. Que en el distrito San Felipe del cantón Alajuelita, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de tres plazas para Miembros Propietarios y Suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para Miembros propietarios y cuatro para suplente, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para una de las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente que corresponda a la cuarta plaza en condición de propietario.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Alajuelita de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

ALAJUELITA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Miguel Ángel Retana Mesén
Ana Yadira Pineda Calderón
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Marco Antonio Mora Gómez
Bernal Antonio Monge Gómez
Oldemar Antonio Fallas Navarro
Gerardo Rojas Solano
Carmen María Velásquez Durán
Olga María Avilés Meza
Elizabeth Ortega Corrales
Luis Eduardo Orozco Ureña
 
 
SAN JOSECITO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Zeidy Hernández Cordero
José Fabio Gómez Agüero
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Gerardo Olman Mejías Durán
Santiago Rojas Saborío
Gabriela Álvarez Benavides
Edilma Valverde Sánchez c.c. Ebling Edilma Valverde Sánchez
Rosa Marta Calderón Morera
Miguel Ángel Sibaja Arias
José Oldemar Gómez Retana
Giovanna Araya Sandoval c.c. Geovanna Araya Sandoval

SAN ANTONIO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Inés Gamboa Chinchilla
Juan Gerardo Calderón Chinchilla

 

 

 

 

SAN ANTONIO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Sabino Gamboa Hidalgo
José Joaquín Corrales Morales
Néstor Leonel Estrada Ruiz
Mario Mora Murillo
Marta Eugenia Araya Venegas
Rosalía Mora Mora
Ana Isabel Obando Bravo
Roxana Benavides Araya
 
CONCEPCION
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Lorena Alvarado Reyes
Víctor Aragón Solís
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Mayra Nuria Azofeifa Chavarría
Sandra María Amador Amador
Mireya Durán Picado
Ana María Alpízar Solórzano
Alexander Peraza Trejos
Jorge Abel Ramírez López
Héctor Alvarado Agüero
Alexis Monge Chaves
 
 
SAN FELIPE
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Carmen María Ortega Solano
Carlos Eduardo Chinchilla Mora
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Carlos Eduardo Cruz Solís
Walter Julio Méndez Salazar
Hilda María Castellón Navarro
Reina Carmen Mora Díaz c.c. Reina María Mora Díaz
Marleny Bermúdez Olmos c.c. Marlene Bermúdez Olmos
Guido Gerardo Rivera Alvarado
Florentino Ramírez Rojas
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Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal