DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
SAN JOSE, COSTA RICA
N° 063-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Del Sol en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Santa Ana de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SANTA ANA
Cifra cociente 462,750
Cifra subcociente 231,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 882 1 419,25 1
LIBERACION NACIONAL 391 0 0,00 1
DEL SOL 578 1 115,25 0
TOTAL 1851 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
SALITRAL
Cifra cociente 120,750
Cifra subcociente 60,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 150 1 29,25 0
LIBERACION NACIONAL 197 1 76,25 1
DEL SOL 136 1 15,25 0
TOTAL 483 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
POZOS
Cifra cociente 314,000
Cifra subcociente 157,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 609 1 295,00 1
LIBERACION NACIONAL 241 0 0,00 1
DEL SOL 406 1 92,00 0
TOTAL 1256 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
URUCA
Cifra cociente 208,000
Cifra subcociente 104,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 284 1 76,00 0
LIBERACION NACIONAL 251 1 43,00 0
DEL SOL 297 1 89,00 1
TOTAL 832 3 1
El Partido ganador de Síndico es: DEL SOL
PIEDADES
Cifra cociente 204,500
Cifra subcociente 102,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 265 1 60,50 0
LIBERACION NACIONAL 205 1 0,50 0
DEL SOL 348 1 143,50 1
TOTAL 818 3 1
El Partido ganador de Síndico es: DEL SOL
BRASIL
Cifra cociente 67,750
Cifra subcociente 33,875
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 120 1 52,25 1
LIBERACION NACIONAL 72 1 4,25 0
DEL SOL 79 1 11,25 0
TOTAL 271 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Santa Ana de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SANTA ANA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Audrys Esquivel Jiménez |
Ana Isabel Fernández Vargas |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Víctor Hugo Villegas Aguilar |
Edgar Santiago Céspedes Jiménez |
Jenny María Álvarez Anchía |
Mario Alberto Villalobos Monge |
Kattia Saborío Calvo |
Maritza Villegas Vargas |
Marta Eugenia Castro Vargas |
Harry Barrantes Solís |
SALITRAL |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Gerardo Alberto Anchía Azofeifa |
María Eugenia Marín Artavia |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Nieves Vargas Álvarez |
Jose Manuel Sandí Bustamante |
Rodrigo Montoya Láscarez |
Alvin Villavicencio Madrigal |
Juan Augusto Mesén Rodríguez |
María Ester Sandí Ovares |
Víctor Hugo Guerrero Salazar |
Milena Sandí Montoya |
POZOS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Antonio Castro Ávila |
Laura Elena Zamora Castro |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Joaquín Eduardo Solís Zamora |
Elizanías Retana Ruiz c.c. Mauricio Retana Ruiz |
Marvin Retana Rojas |
Olga Yadira Hernández Tenorio |
Johnna Zamora Chavarría c.c. Johanna Zamora Chavarría |
Vilma Quirós Quirós |
Juan Carlos Zumbado Hernández |
Guido Chinchilla Ramírez |
URUCA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
María Luisa Badilla Ramírez |
Luis Fernando Sáenz Jiménez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Marianela Solís Porras |
Rufo Robles Mora |
Gerardo Hernández Briceño |
Misael Umaña Umaña |
Rodolfo Umaña Chavarría |
Roberto Blen Campos |
José Manuel Alpízar Solís |
Juan Bosco Tuk Durán |
PIEDADES |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Miguel Ángel Porras Morales |
Cynthia Salazar Zamora |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Yesenia Morales Sibaja |
Leonicio David Mora Morales |
Juan Diego Sibaja Sandí |
Carlos Gerardo Morales Azofeifa |
María Cándida Montiel Araya |
Abilio Badilla Mora |
Patricia Morales Porras |
Oscar Durán Umaña |
BRASIL |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Vera Solís Villalobos |
David García Gómez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Benigno Cruz Núñez |
Sixto Villalobos Arias c.c. Sixto Gerardo Villalobos Arias |
Roberto Antonio Bolaños Fonseca |
Digna María Murillo López |
Luis Javier Díaz Villalobos |
Luis Manrique Ugalde Hernández |
María Lorena Quesada Jiménez |
Patricia Marchena Guzmán |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |