DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA 

N° 062-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el partido Independiente Obrero en los distritos Guadalupe, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral; el partido Acción Ciudadana en los distritos Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís y Purral; el partido Movimiento Libertario en los distritos Guadalupe, Calle Blancos y Purral, y el partido Fuerza Democrática en los distritos Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís y Purral, con la salvedad de que esta última organización política no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito en el distrito Purral.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Goicoechea de la Provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito el partido Fuerza Democrática según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Goicoechea de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 
GUADALUPE
Cifra cociente
556,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
278,125
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
606
1
49,75
0
INDEPENDIENTE OBRERO
289
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
455
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
505
0
0,00
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
153
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
217
0
0,00
0
TOTAL
 
2225
1
 
3
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN FRANCISCO
Cifra cociente
96,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
48,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
145
1
48,25
1
LIBERACION NACIONAL
175
1
78,25
1
ACCION CIUDADANA
46
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
21
0
0,00
0
TOTAL
 
387
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CALLE BLANCOS
Cifra cociente
324,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
162,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
393
1
68,25
0
INDEPENDIENTE OBRERO
185
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
410
1
85,25
0
ACCION CIUDADANA
249
0
0,00
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
39
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
23
0
0,00
0
TOTAL
 
1299
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MATA DE PLATANO
Cifra cociente
255,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
127,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
421
1
165,25
1
INDEPENDIENTE OBRERO
145
0
0,00
0
LIBERACION NACIONAL
177
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
263
1
7,25
0
FUERZA DEMOCRATICA
17
0
0,00
0
TOTAL
 
1023
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IPIS
Cifra cociente
562,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
281,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
673
1
111,00
0
INDEPENDIENTE OBRERO
707
1
145,00
0
LIBERACION NACIONAL
479
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
321
0
0,00
1
FUERZA DEMOCRATICA
68
0
0,00
0
TOTAL
 
2248
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: INDEPENDIENTE OBRERO
 
 
 
 
 
RANCHO REDONDO
Cifra cociente
134,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
67,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
196
1
62,00
0
 
INDEPENDIENTE OBRERO
243
1
109,00
1
LIBERACION NACIONAL
97
0
0,00
1
TOTAL
 
536
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: INDEPENDIENTE OBRERO

 

 

 

 

 

PURRAL
Cifra cociente
333,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
166,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: FUERZA DEMOCRATICA = 25
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
595
1
262,00
1
INDEPENDIENTE OBRERO
235
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
276
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
197
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
29
0
0,00
0
TOTAL
1332
1
 
3
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Goicoechea de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

 

 

 

 

 

GUADALUPE
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Hilda Esquivel Ramírez
Miguel Ángel Mata Ulloa
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Maribell Sequeira Salazar
Marvin Umaña Álvarez
Mabelle Campos Soto
c.c. Maybelle Campos Soto
José Antonio Pérez González
Rigo Castellón Tijerino
Carminia Mayela Rojas Ramírez
Gary Gerardo Garita Jiménez
Wendy Núñez Campos
 
SAN FRANCISCO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Nancy Susana Jara Calderón
Daniel Ramírez Alfaro
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Rolando Zúñiga González
Adilia Piedra Calvo
Reginaldo Jesús Flores Moya
Luis Gerardo Porras Flores
Sonia María Méndez Barquero
Donay Alberto Ruiz Gómez
Giselle María Valverde Molina
Ofelia Flores Artavia
 
CALLE BLANCOS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Francisco Monge Barquero
María Teresa Bolaños López
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Luis Leonardo Chavarría Barrientos
José Miguel Madriz Fonseca
 
Víctor Julio Muñoz González
José Antonio Esquivel Murillo
Sonia María Vargas Solera
Eduard Francisco Cascante Calderón
c.c. Eduardo Francisco Cascante Calderón
Jorge Lenín Fernández Pérez
Ivonne Vargas Garro

 

MATA DE PLATANO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Xiomara Zúñiga Barrientos
Minor Manuel Arce Aguilar
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Francisco Prado Valle
María Delia Ramos Leitón
Edgar Enrique Jara Solís
Ana Criselda Bejarano Delgado c.c. Ana Griselda Bejarano Delgado
Mercedes Odilie Bravo Fuentes
Dionisio Vargas Solís
Maureen Aguilera Méndez
Randall Arturo Arce Aguilar
 
IPIS
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Norma Morales Benavides
c.c. Norma María Morales Calderón
Jorge Arturo Barquero Arroyo
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Rocío Patricia Bradley Ballestero
María Luisa Rivera Corea
Marisol Campos Arias
María Argentina Alvarado López
Marcela Barrientos Miranda
Asisclo Gregorio Umaña Bonilla
Orlando Gaitán Quesada
Samuel Segura Calvo
 
RANCHO REDONDO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Daniel Ronulfo Aguilar Aguilar
Olga Marta Bolaños Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Álvaro Montero Vargas
José Alberto Granados Esquivel
Karen Rodríguez Gutiérrez
María del Rocío Arroyo Navarro
Doris Yessenia Araya Madrigal
María Aurora Quirós Méndez
Carlos Alberto Umaña Fallas
Gerardo Rivera Mata
 
PURRAL
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Rose Mary Artavia González
David Alberto Brenes Solano
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Adonay María Torres Solano
Jenny María Parra Espinoza
Carlos Luis Zamora Bustamante
Carlos Luis Badilla Murillo
José Gerardo Quesada Arias
María de los Ángeles Madrigal Mejías
Zaida María Seas Ruiz
Giselle Venegas Rojas

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal