DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
SAN JOSE, COSTA RICA
N° 061-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Mora de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, y el partido Movimiento Libertario en los distritos Colón, Guayabo y Tabarcia.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Mora de la Provincia de San José.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Mora de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
COLON
Cifra cociente 516,500
Cifra subcociente 258,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 520 1 3,50 0
LIBERACION NACIONAL 818 1 301,50 0
ACCION CIUDADANA 343 0 0,00 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 385 0 0,00 1
TOTAL 2066 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
GUAYABO
Cifra cociente 100,500
Cifra subcociente 50,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 227 2 26,00 1
LIBERACION NACIONAL 116 1 15,50 0
ACCION CIUDADANA 23 0 0,00 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 36 0 0,00 0
TOTAL 402 3 1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
TABARCIA
Cifra cociente 200,000
Cifra subcociente 100,000
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 357 1 157,00 1
LIBERACION NACIONAL 227 1 27,00 0
ACCION CIUDADANA 120 0 0,00 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 96 0 0,00 0
TOTAL 800 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PIEDRAS NEGRAS
Cifra cociente 21,500
Cifra subcociente 10,750
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 36 1 14,50 1
LIBERACION NACIONAL 47 2 4,00 0
ACCION CIUDADANA 3 0 0,00 0
TOTAL 86 3 1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
PICAGRES
Cifra cociente 53,250
Cifra subcociente 26,625
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 102 1 48,75 1
LIBERACION NACIONAL 16 0 0,00 0
ACCION CIUDADANA 95 1 41,75 1
TOTAL 213 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Mora de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
COLON |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Javier Alpízar Villegas |
Xinia Chinchilla Cambronero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Erick Stevent Montero Parra |
José Luis Arias Valverde |
Rafael Ángel Sibaja Vargas |
José González Venegas |
Alejandrina Vargas Retana |
Carlos Manuel Agüero Jiménez |
Minor Pérez Fernández |
Carolina Mena Castro |
GUAYABO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Ulises Mora Mora |
Marta Aguilar Bermúdez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
José Serrano Mena |
Flor María Hernández Morales |
Emilia Bustamante Cubillo |
Johel Minor Chinchilla Soto |
Gerardo Alpízar Mora |
Eliécer Alvarado Mora |
José Ángel Morales Solís |
María Eugenia Cambronero Calderón |
TABARCIA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Rolando Bustamante Marín |
Juliana Vargas Vásquez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Johel Mata Carmona |
Eduardo Ulises Vargas Vargas |
Ovidio Bustamante Ureña |
Diego Cordero Barquero |
Isabel Vásquez Pérez |
Paola Porras Vargas |
Rebeca Morales Mata |
Bernardo Retana Araya |
PIEDRAS NEGRAS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Egidio Chaves Delgado |
Ana Victoria Marín Arroyo |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Vidal Rojas Hernández |
José Lan Sandí Marín |
c.c. José Allan Sandí Marín |
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Helen Orozco Marín |
Ana María Villalobos Sandí |
Belfort Quesada Rojas |
Olivier Vargas Álvarez |
Anita Guevara Quirós |
Nargivia Porras Barquero |
c.c. Nergivia Porras Barquero |
PICAGRES |
SINDICO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Alfredo Ramírez Tenorio |
No se inscribió candidatura |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Robertino Bermúdez Chacón |
Johnny Cubero Carballo |
Alba Arias Monge |
José Luis Sojo Fallas |
Margarita Ramírez Rojas |
Dagoberto Rodríguez Arias |
Sergio Bermúdez Flores |
Catalina Mora Elizondo |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |