DECLARATORIA DE ELECCION
ELECCIONES MUNICIPALES
SAN JOSE, COSTA RICA
N° 060-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los distritos Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Gabriel, Monterrey y Salitrillos, y el partido Coalición Cambio 2000 las inscribió en los distritos Aserrí, Vuelta de Jorco, San Gabriel y Salitrillos, excepto en los distritos Vuelta de Jorco y San Gabriel, donde no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejos de Distrito.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Aserrí de la Provincia de San José.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Coalición Cambio 2000 según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Aserrí de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ASERRI |
Cifra cociente |
791,250 |
||||
Cifra subcociente |
395,625 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
885 |
1 |
93,75 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
1391 |
1 |
599,75 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
571 |
0 |
0,00 |
1 |
CAMBIO 2000 |
318 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
3165 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
TARBACA |
Cifra cociente |
86,750 |
||||
Cifra subcociente |
43,375 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
91 |
1 |
4,25 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
239 |
2 |
65,50 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
17 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
347 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
VUELTA DE J0RCO |
Cifra cociente |
221,500 |
||||
Cifra subcociente |
110,750 |
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 6 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
307 |
1 |
85,50 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
496 |
2 |
53,00 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
83 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
886 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
SAN GABRIEL |
Cifra cociente |
174,500 |
||||
Cifra subcociente |
87,250 |
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 1 |
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
251 |
1 |
76,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
333 |
1 |
158,50 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
114 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
698 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
LA LEGUA |
Cifra cociente |
85,750 |
||||
Cifra subcociente |
42,875 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
172 |
2 |
0,50 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
171 |
1 |
85,25 |
1 |
TOTAL |
343 |
3 |
1 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
MONTERREY |
Cifra cociente |
50,750 |
||||
Cifra subcociente |
25,375 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
99 |
1 |
48,25 |
1 |
LIBERACION NACIONAL |
54 |
1 |
3,25 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
50 |
0 |
0,00 |
1 |
TOTAL |
203 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
SALITRILLOS |
Cifra cociente |
196,750 |
||||
Cifra subcociente |
98,375 |
||||
Partido |
Votos |
Cociente |
Residuo |
Residual |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
199 |
1 |
2,25 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
366 |
1 |
169,25 |
1 |
ACCION CIUDADANA |
122 |
0 |
0,00 |
1 |
CAMBIO 2000 |
100 |
0 |
0,00 |
0 |
TOTAL |
787 |
2 |
2 |
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL |
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Aserrí de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
ASERRI |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Sandra Lucía Porras Mora |
Betoni Ruiz Palma |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Olga Araya Jiménez |
María del Rosario Barboza Masís |
Fernando Alexis Solano Corrales |
Irma Guiselle Abarca Vargas |
Carlos Luis Mora Díaz |
Eliézer Fallas Salazar |
José Manuel Chaves Espinoza |
Karol Salón López |
TARBACA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Wilson Siles Elizondo |
Soledad María Hidalgo Fallas |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Álvaro Fallas Gamboa |
Giselle Patricia Chavarría Fallas |
Gerardina Fallas Araya |
Melchor Segura Segura |
María Elena Monge Fallas |
Landelino Alfaro Hidalgo |
Víctor Guillermo López Valverde |
Cecilia Monge Mora |
VUELTA DE JORCO |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Maynor Mora Naranjo |
Vilma Lucía Peraza Fallas |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
María Isabel Monge Díaz |
Rodolfo Antonio Rojas Arias |
Marcos Mora Hidalgo |
Haydée Peraza Fallas |
Víctor Manuel Durán Barboza |
Ricardo Alejandro Castro Durán |
Ronald Gerardo Durán Castro |
Doris María Saborío Quesada |
SAN GABRIEL |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Leila María Prado Campos |
Edgar Mora Gutiérrez |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Róger Felipe Abarca Vargas |
Marco Antonio Fallas Durán |
Daisy Isabel Rodríguez Castro |
Carlos Alberto Monge Garbanzo |
Lilian García Segura |
Heyunit Solano Abarca |
c.c. Lilliam García Segura |
c.c. Heyunith Solano Abarca |
Gerardo Alcides Ríos Araya |
Laura Patricia Ureña Abarca |
LA LEGUA |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
José Antonio Rojas Camacho |
Leticia Castro Moreno |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Martín Cruz Alfaro |
Noé Cruz Hidalgo |
Virginia Espinoza Camacho |
Víctor Julio Jiménez Prado |
Miguel Antonio Padilla Mora |
Ana Lorena Rojas Camacho |
Domingo Gerardo Espinoza Vargas |
Jorge Arturo Morales Barboza |
MONTERREY |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Odilio Bonilla Ureña |
Marta Eugenia Garbanzo Ureña |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Carmen Cárdenas Hidalgo |
Luis Alejandro Fonseca Badilla |
Loría Solís Castillo |
Sandra María Castillo Bonilla |
Greivin Bonilla Elizondo |
No se inscribió candidatura |
Kenneth Andrés Fallas Zúñiga |
Norma Gabriela Calderón Mora |
SALITRILLOS |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Greivin Camacho Castillo |
Flora Alicia Alvarado León |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
María Eugenia Sánchez Quesada |
Zulay Córdoba Valverde |
Manuel Gerardo Arley Corrales |
Raúl Rodrigo Córdoba Valverde |
Carlos Luis Cambronero Rodríguez |
Juan José Castro Segura |
Rafael Arnoldo Pérez Durán |
María Magdalena Cárdenas Monge |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |