DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA 

N° 056-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cinco minutos del ventisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Yunta Progresista Escazuceña, Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

  

Cantón de ESCAZU
Partidos/Distrito
ESCAZU
SAN ANTONIO
SAN RAFAEL
 
 
 
 
Yunta Progresista Escazuceña
703
504
1,463
Unidad Social Cristiana
420
511
354
Liberación Nacional
1,034
1,038
602
Total votos válidos
2,157
2,053
2,419
 
 
    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Escazú de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ESCAZU

Cifra cociente 539,250

Cifra subcociente 269,625

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA 703 1 163,75 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 420 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 1034 1 494,75 1

TOTAL 2157 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

 

 

SAN ANTONIO

Cifra cociente 513,250

Cifra subcociente 256,625

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA 504 0 0,00 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 511 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 1038 2 11,50 0

TOTAL 2053 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

SAN RAFAEL

Cifra cociente 604,750

Cifra subcociente 302,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA 1463 2 253,50 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 354 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 602 0 0,00 1

TOTAL 2419 2 2

El Partido ganador de Síndico es: YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

 

IV. Que en el distrito San Rafael del cantón Escazú, las señoras Constanza Inés Pardo Heshusius y Ana Grace Zúñiga Meléndez resultaron electas en forma simultánea como Síndica propietaria y Concejal propietaria y como Síndica suplente y Concejal suplente respectivamente, ambas en la primera plaza que ganó el partido Yunta Progresista Escazuceña. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electas a los cargos de Síndicas propietaria y suplente a las señoras Pardo Heshusius y Zúñiga Meléndez respectivamente, por ser los puestos de mayor jerarquía, designando como Concejal propietaria en la primera plaza del partido Yunta Progresista Escazuceña a la señora Carmen Virginia Jiménez Contreras, a quien se nominó como segundo suplente, y como Concejal suplente en esta misma plaza a la señora Patricia Leandro Tabash – conocida como Patricia Leandro Tabasch – a quien se inscribió inicialmente como tercera suplente. Asimismo, se declara a la señora Teresita Siverio Xirinach, quien fue inscrita como cuarta suplente, como Concejal suplente en la segunda plaza del partido ya citado.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que las señoras Pardo Heshusius y Zúñiga Meléndez, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifiquen lo aquí decidido. Si, por el contrario, desean ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndica, dentro del mismo plazo lo harán ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se les advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Escazú de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

  

ESCAZU
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Mario Rojas Barrantes
Alejandra Badilla Vargas
c.c. Mario Alberto Rojas Barrantes
 
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Rosa Cristina Arce Araya
Lucrecia Roxana Castro Delgado
Ana Laporte Pirie
Marta Eugenia Cabrera Robles
José Lino Jiménez León
Carlos Eduardo Flores Loaiza
Jorge Muñoz Flores
Natasha Fabiola Loría Zamora
 
 
 
 
 
SAN ANTONIO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Talía Jiménez Agüero
Gerardo Efraín Álvarez Álvarez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Oscar Bolaños Weston
Vilmar Varela Montero
Estéfana Alfaro Miranda
Jéssica Umaña Trejos
Fernando Calixto Benavides Chavarría
Gino Alberto Marín Mora
Carlos Luis Leitón Villalobos
María Brenes Gómez
 
 
 
 
 
 
SAN RAFAEL
SINDICAS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Constanza Inés Pardo Heshusius
Ana Grace Zúñiga Meléndez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Carmen Virginia Jiménez Contreras
Patricia Leandro Tabash
c.c. Patricia Leandro Tabasch
Fabiola Arguedas White
Teresita Siverio Xirinach
Augusto Incer Arias
Isabel Jeannette Quesada Campos
Jorge Luis Ureña Chavarría
María Isabel Azofeifa Aguilar

 

Notifíquesele lo resuelto a las señoras Pardo Heshusius y Zúñiga Meléndez, a fin de que se manifiesten en los términos consignados en el considerando cuarto de la presente declaratoria.

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal