N° 3.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las dieciséis horas del seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el treinta de abril del dos mil dos.

RESULTANDO:

1.- Que por decreto número doce del primero de octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en “La Gaceta” No. 203 del 22 del mismo mes, el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1) de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, convocó a elecciones generales que se celebraron el domingo primero de febrero próximo pasado, a fin de elegir, entre otros funcionarios de representación popular, a los Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que se iniciará el día primero de mayo próximo entrante y concluirá el treinta de abril del dos mil dos.

2.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución Política, in fine, los Diputados se eligen por provincias en el número de cincuenta y siete para todo el país ; y de acuerdo con el último censo general de población de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, correspondió conforme al decreto de convocatoria referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por provincias : SAN JOSE : veintiuna ; ALAJUELA : diez ; CARTAGO : seis ; HEREDIA : cinco ; GUANACASTE : cinco ; PUNTARENAS : seis ; LIMON : cuatro.

3.- Que para participar en tales elecciones inscribieron, en su oportunidad, candidaturas a Diputados en todas las provincias del país los partidos Unión General, Fuerza Democrática, Nacional Independiente, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Alianza Nacional Cristiana, Independiente, Demócrata, Rescate Nacional, Pueblo Unido, Movimiento Libertario, Nuevo Partido Democrático, Renovación Costarricense e Integración Nacional; por la provincia de Alajuela los partidos Acción Laborista Agrícola, Cambio Ya y Acción Democrática Alajuelense ; por la provincia de Cartago los partidos Convergencia Nacional, Unión Agrícola Cartaginés y Fuerza Agraria de los Cartagineses ; por la provincia de Guanacaste el partido Guanacaste Independiente ; y por la provincia de Limón los partidos Auténtico Limonense y Agrario Nacional.

4.- Que conforme con lo ordenado, las elecciones se llevaron a cabo en todo el país en la fecha señalada, habiéndose recibido la votación de los electores en las Juntas Receptoras de Votos que en número de seis mil ochenta (6080) funcionaron en todo el territorio nacional, siendo remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para su escrutinio definitivo.

CONSIDERANDO:

I) Que el escrutinio de la documentación electoral, recibida de las Juntas Receptoras de Votos, y practicado por el Tribunal, en lo que a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se refiere, entendiéndose por tal el examen de dicha documentación, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las juntas, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección les corresponde (artículo 130 del Código Electoral), dió el resultado de votos válidos por provincia recibidos por cada uno de los Partidos que participan en la elección según el cuadro que a la presente declaratoria se adjunta, visible al folio número dos de esta resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II) Que la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente y subcociente, siendo cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por provincia, por el número de plazas a llenar ; y subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuada la operación correspondiente a cada provincia, se obtiene el siguiente resultado: 

Provincias
Votos Válidos
Plazas a llenar
Cociente
Subcociente
San José
528.542
21
25.168
12.584
Alajuela
255.667
10
25.566
12.783
Cartago
166.772
06
27.795
13.897
Heredia
130.195
05
26.039
13.019
Guanacaste
100.033
05
20.006
10.003
Puntarenas
115.296
06
19.216
9.608
Limón
87.022
04
21.755
10.877

III) Que de conformidad con lo establecido por los artículos 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta llegar a la adjudicación total de plazas. Para los efectos de esta declaratoria y mediante la comparación de los datos de los cuadros anteriores, obtuvo cociente, en la votación recibida en todas las provincias del país únicamente el partido Unidad Social Cristiana. El partido Liberación Nacional obtuvo cociente en las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste y Puntarenas, y subcociente en Limón. El partido Fuerza Democrática obtuvo cociente en la provincia de San José y subcociente en la de la Alajuela. Los partidos Integración Nacional, Movimiento Libertario y Renovación Costarricense obtuvieron subcociente en la Provincia de San José. En la Provincia de Alajuela el partido Acción Laborista Agrícola obtuvo subcociente. En lo que respecta a los partidos Pueblo Unido, Alianza Nacional Cristiana, Nuevo Partido Democrático, Independiente, Unión General, Demócrata, Nacional Independiente y Rescate Nacional no obtuvieron cociente ni subcociente en ninguna de las provincias del país, ni tampoco los partidos Acción Democrática Alajuelense, Cambio Ya, Unión Agrícola Cartaginés, Convergencia Nacional, Fuerza Agraria de los Cartagineses, Guanacaste Independiente, Auténtico Limonense y Agrario Nacional, lo alcanzaron en las elecciones provinciales en que intervinieron. Por lo anterior no participan estos partidos, en la adjudicación de plazas de Diputados a elegir.

IV) Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso para llegar a determinar el número de cocientes obtenidos por partidos que intervinieron en la elección, así como sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Diputados a llenar conforme al cuadro, visible a folio número cuatro de esta resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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V) Que según las adjudicaciones de las plazas que se mencionan en el considerando anterior, han resultado electas las siguientes personas : por el partido UNIDAD SOCIAL CRISTIANA : Provincia de San José : Abel Pacheco De la Espriella, Luis Fiszman Zonzinski conocido como Luis Fishman Zonzinski, Rina María Contreras López, Carlos Eduardo Vargas Pagán, Alvaro Trejos Fonseca, Eliseo Alberto Vargas García, Vanessa de Paul Castro Mora y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja; Provincia de Alajuela : Jorge Eduardo Soto Chavarría, Rigoberto Abarca Rojas, Carlos Enrique Salas Salazar y Everardo Rodríguez Bastos; Provincia de Cartago : Rafael Angel Villalta Loaiza, Ovidio Antonio Pacheco Salazar y Belisario Antonio Solano Solano; Provincia de Heredia : Sergio Salazar Rivera, Manuel Antonio Bolaños Salas y Horacio Alvarado Bogantes conocido como Horacio Martín Alvarado Bogantes; Provincia de Guanacaste : Marisol Clachar Rivas, Emanuel Ajoy Chan e Irene Urpí Pacheco; Provincia de Puntarenas : Gerardo Antonio Medina Madriz, Orlando Gerardo Báez Molina, Ligia Mireya Castro Ulate y Danilo Ramírez Muñoz; Provincia de Limón : Walter Céspedes Salazar y Elberth Gómez Céspedes; por el partido LIBERACION NACIONAL : Provincia de San José : Sonia Picado Sotela, Jorcelyn Sawyers Sawyers conocida como Joicelyn Sawyers Royal, Jorge Luis Villanueva Badilla, Alex Alfonso Sibaja Granados, Guido Alberto Monge Fernández, Guillermo Constenla Umaña, Daniel Gallardo Monge y Alicia Fournier Vargas; Provincia de Alajuela : Rafael Humberto Arias Fallas, Carlos Alberto Villalobos Arias, Juven Cambronero Castro y Frantz Alberto Acosta Polonio; Provincia de Cartago : Ricardo Sancho Chavarría, Rodolfo Salas Salas y Alvaro Torres Guerrero; Provincia de Heredia : Róger Vílchez Cascante y María Isabel Chamorro Santamaría; Provincia de Guanacaste : Manuel Alfonso Larios Ugalde y Oscar Gerardo Campos Chavarría; Provincia de Puntarenas : Sonia Villalobos Barahona y Tobías Murillo Rodríguez ; Provincia de Limón : Walter Antonio Robinson Davis y Virginia Consuelo Aguiluz Barboza; por el partido FUERZA DEMOCRATICA : Provincia de San José : José Manuel Núñez González y José Merino Del Río; Provincia de Alajuela : Célimo Guido Cruz ; por el partido MOVIMIENTO LIBERTARIO : Provincia de San José : Otto Guevara Guth ; por el partido INTEGRACIÓN NACIONAL : Provincia de San José : Walter Muñoz Céspedes ; por el partido RENOVACIÓN COSTARRICENSE : Provincia de San José : Gerardo Justo Orozco Alvarez conocido como Justo Gerardo Orozco Alvarez ; por el partido ACCIÓN LABORISTA AGRÍCOLA, Provincia de Alajuela : Guido Octavio Vargas Artavia.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 106 y 116 de la Constitución Política, 132 a 138 del Código Electoral, se declaran popularmente electos Diputados para integrar la Asamblea Legislativa, durante el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de este año y el treinta de abril del dos mil dos, a las siguientes personas :

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

1. Abel Pacheco De la Espriella

2. Luis Fiszman Zonzinski conocido como Luis Fishman Zonzinski

3. Rina María Contreras López

4. Carlos Eduardo Vargas Pagán

5. Alvaro Trejos Fonseca

6. Eliseo Alberto Vargas García

7. Vanessa de Paul Castro Mora

8. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

9. Sonia Picado Sotela

10. Jorcelyn Sawyers Sawyers conocida como Joicelyn Sawyers Royal.

11. Jorge Luis Villanueva Badilla

12. Alex Alfonso Sibaja Granados

13. Guido Alberto Monge Fernández

14. Guillermo Constenla Umaña

15. Daniel Gallardo Monge

16. Alicia Fournier Vargas

17. José Manuel Núñez González

18. José Merino Del Río

19. Otto Guevara Guth

20. Walter Múñoz Céspedes

21. Gerardo Justo Orozco Alvarez conocido como Justo Gerardo Orozco Alvarez

PROVINCIA DE ALAJUELA

  1. Jorge Eduardo Soto Chavarría

  2. Rigoberto Abarca Rojas

  3. Carlos Enrique Salas Salazar

  4. Everardo Rodríguez Bastos 

  5. Rafael Humberto Arias Fallas

  6. Carlos Alberto Villalobos Arias

  7. Juven Cambronero Castro

  8. Frantz Alberto Acosta Polonio

  9. Célimo Guido Cruz 

  10. Guido Octavio Vargas Artavia

PROVINCIA DE CARTAGO

  1. Rafael Angel Villalta Loaiza

  2. Ovidio Antonio Pacheco Salazar

  3. Belisario Antonio Solano Solano 

4. Ricardo Sancho Chavarría

5. Rodolfo Salas Salas

6. Alvaro Torres Guerrero

PROVINCIA DE HEREDIA

  1. Sergio Salazar Rivera

  2. Manuel Antonio Bolaños Salas

  3. Horacio Alvarado Bogantes conocido como Horacio Martín Alvarado Bogantes

  4. Róger Vílchez Cascante

  5. María Isabel Chamorro Santamaría

PROVINCIA DE GUANACASTE

  1. Marisol Clachar Rivas

  2. Emanuel Ajoy Chan

  3. Irene Urpí Paheco 

  4. Manuel Alfonso Larios Ugalde

5. Oscar Gerardo Campos Chavarría

PROVINCIA DE PUNTARENAS

  1. Gerardo Antonio Medina Madriz

  2. Orlando Gerardo Báez Molina

  3. Ligia Mireya Castro Ulate 

  4. Danilo Ramírez Muñoz

  5. Sonia Villalobos Barahona

  6. Tobías Murillo Rodríguez

PROVINCIA DE LIMON

  1. Walter Céspedes Salazar

  2. Elberth Gómez Céspedes 

  3. Walter Antonio Robinson Davis 

  4. Virginia Consuelo Aguiluz Barboza

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas, así como también a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Insértese copia de la misma en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------

 

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario