001.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-
Declaratoria de Elección de Presiente y Vicepresidentas de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el ocho de mayo del dos mil dos.-
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículo 102. inciso 1), de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, mediante Decreto número doce del primero de octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en “La Gaceta” no. 203 del veintidós del mismo mes, convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidentas de la República, para diputados a la Asamblea Legislativa y para Regidores y Síndicos Municipales para los próximos y respectivos períodos determinados por los artículos 106, 107, 134, 136 y 171 de la Constitución Política; y 20 y 22 del Código Municipal, fijándose como fecha para las elecciones en todo el país el domingo primero de febrero en curso, de conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral.-
Que para participar en la elección de Presidentes y Vicepresidentas de la República, inscribieron en el Registro Civil sus respectivos candidatos los partidos políticos: Alianza Nacional Cristiana, Demócrata. Fuerza Democrática, Independiente, Integración nacional, Liberación nacional, Movimiento Libertario, Nacional Independiente, Nuevo Partido Democrático, Pueblo Unido, Renovación Costarricense, Rescate nacional, Unidad Social Cristiana.
Que conforme a lo ordenado, las elecciones se llevaron a cabo el domingo primero de este mas, emitiendo los electores el sufragio ante las Juntas Receptoras de Votos, instaladas en los mil ochocientos treinta y uno (1831) Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil ochenta (6080), siendo el total de electores inscritos DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (2.0045.980).-
Que de conformidad con lo que ordenan los incisos 7) y 8) del artículo 102 de la Constitución Política y los artículos 130 y 132 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones procedió, tan pronto fue recibida la documentación Electoral de las Juntas Receptoras de Votos, a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para las elecciones d Presidente y Vicepresidentas de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así los textos constitucionales y legales citados; y-
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la función señalada a este Tribunal por la Constitución Política en su artículo 102, inciso 7), el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentas de la República, arroja el resultado del cuadro visible al folio número dos de esta resolución.
Qeue de las cifras consignadas en el mencionado cuadro, resulta la evidencia de que el partido político que obtuvo el mayor número de votos válidos en las elecciones de Presidentes y Vicepresidentas de la República, fue el Partido Unidad Social Cristiana, que alcanzó un total de 652.160 votos, en relación con la cantidad de 1.388.698 votos, que representa la votación total válida en todo el país, excediendo así el cuarenta por ciento del número total de sufragios validamente emitidos. Tomando en consideración ese resultado obtenido por el partido precitado, queda cumplida la previsión que establece el artículo 138 de la Constitución Política, para los efectos de esta declaratoria.
Que las candidaturas inscritas por el Partido Unidad Social Cristiana, para los cargos de Presidente de la República, de Primera Vicepresidenta de la República y de Segunda Vicepresidenta del la República, corresponden respectivamente a los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Astrid Fischel Volio y Elizabeth Odio Benito, a quienes, con fundamento en el resultado de las elecciones, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el ocho de mayo del dos mil dos.-
POR TANTO:
De acuerdo con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal d que se ha hecho mérito, se declara constitucionalmente electora a Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Presidente de la República; a Astrid Fischel Volio, Primera Vicepresidenta; y a Elizabeth Odio Benito, Segunda Vicepresidenta de la República, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el ocho de mayo del dos mil dos. Comuníquese esta resolución a las personas cuya declaratoria de elección se trata y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.
Rafael Villegas Antillón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya
Maruja Chacón Pacheco Juan Antonio Casafont Odor
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
VOTACIÓN RECIBIDA PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPUBLICA
POR VOTOS VALIDOS, NULOS Y BLANCOS, SEGÚN PROVINCIA
ELECCIONES 1998
PROVINCIAS |
ELECTORES
INSCRITOS |
|
COSTA RICA |
2.045.980 |
1.431.913 |
1.388.698 |
3.075 |
3.545 |
5874 |
3025 |
1377 |
19313 |
41710 |
652160 |
19934 |
12952 |
618834 |
4218 |
36318 |
6897 |
SAN JOSE |
784.055 |
542.427 |
528.349 |
1.014 |
1298 |
3066 |
1430 |
491221 |
9543 |
17581 |
226859 |
11421 |
6095 |
246828 |
1545 |
12007 |
2071 |
ALAJUELA |
363.238 |
264.743 |
257.517 |
329 |
368 |
764 |
327 |
132 |
3126 |
8062 |
120.682 |
2466 |
2361 |
117600 |
810 |
5835 |
1391 |
CARTAGO |
231.970 |
172.797 |
167.977 |
235 |
587 |
487 |
275 |
119 |
1362 |
5306 |
74501 |
2307 |
1669 |
80109 |
737 |
4162 |
658 |
HEREDIA |
185.965 |
133.824 |
130.296 |
368 |
194 |
461 |
242 |
166 |
2764 |
4497 |
56530 |
2119 |
1840 |
60387 |
383 |
2979 |
549 |
GUANACASTE |
141.690 |
104.743 |
100.789 |
154 |
107 |
151 |
111 |
105 |
584 |
1777 |
56073 |
300 |
137 |
40931 |
195 |
3270 |
684 |
PUNTARENAS |
185.438 |
121.026 |
115.880 |
310 |
641 |
467 |
431 |
143 |
607 |
2184 |
65154 |
550 |
298 |
44699 |
237 |
4391 |
755 |
LIMON |
153.624 |
92.353 |
87.890 |
665 |
350 |
478 |
209 |
1327 |
2303 |
52361 |
771 |
552 |
28280 |
311 |
3674 |
789 |