001.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-

 

Declaratoria de Elección de Presiente y Vicepresidentas de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el ocho de mayo del dos mil dos.-

 

RESULTANDO:

 

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículo 102. inciso 1), de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, mediante Decreto número doce del primero de octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en “La Gaceta” no. 203 del veintidós del mismo mes, convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidentas de la República, para diputados a la Asamblea Legislativa y para Regidores y Síndicos Municipales para los próximos y respectivos períodos determinados por los artículos 106, 107, 134, 136 y 171 de la Constitución Política; y 20 y 22 del Código Municipal, fijándose como fecha para las elecciones en todo el país el domingo primero de febrero en curso, de conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral.-

  2. Que para participar en la elección de Presidentes y Vicepresidentas de la República, inscribieron en el Registro Civil sus respectivos candidatos los partidos políticos: Alianza Nacional Cristiana, Demócrata. Fuerza Democrática, Independiente, Integración nacional, Liberación nacional, Movimiento Libertario, Nacional Independiente, Nuevo Partido Democrático, Pueblo Unido, Renovación Costarricense, Rescate nacional, Unidad Social Cristiana.

  3. Que conforme a lo ordenado, las elecciones se llevaron a cabo el domingo primero de este mas, emitiendo los electores el sufragio ante las Juntas Receptoras de Votos, instaladas en los mil ochocientos treinta y uno (1831) Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil ochenta (6080), siendo el total de electores inscritos DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (2.0045.980).-

  4. Que de conformidad con lo que ordenan los incisos 7) y 8) del artículo 102 de la Constitución Política y los artículos 130 y 132 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones procedió, tan pronto fue recibida la documentación Electoral de las Juntas Receptoras de Votos, a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para las elecciones d Presidente y Vicepresidentas de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así los textos constitucionales y legales citados; y-

 

CONSIDERANDO:

 
    1. Que de acuerdo con la función señalada a este Tribunal por la Constitución Política en su artículo 102, inciso 7), el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentas de la República, arroja el resultado del cuadro visible al folio número dos de esta resolución.

    2. Qeue de las cifras consignadas en el mencionado cuadro, resulta la evidencia de que el partido político que obtuvo el mayor número de votos válidos en las elecciones de Presidentes y Vicepresidentas de la República, fue el Partido Unidad Social Cristiana, que alcanzó un total de 652.160 votos, en relación con la cantidad de 1.388.698 votos, que representa la votación total válida en todo el país, excediendo así el cuarenta por ciento del número total de sufragios validamente emitidos. Tomando en consideración ese resultado obtenido por el partido precitado, queda cumplida la previsión que establece el artículo 138 de la Constitución Política, para los efectos de esta declaratoria.

    3. Que las candidaturas inscritas por el Partido Unidad Social Cristiana, para los cargos de Presidente de la República, de Primera Vicepresidenta de la República y de Segunda Vicepresidenta del la República, corresponden respectivamente a los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Astrid Fischel Volio y Elizabeth Odio Benito, a quienes, con fundamento en el resultado de las elecciones, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el ocho de mayo del dos mil dos.-

 

POR TANTO:

De acuerdo con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal d que se ha hecho mérito, se declara constitucionalmente electora a Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Presidente de la República; a Astrid Fischel Volio, Primera Vicepresidenta; y a Elizabeth Odio Benito, Segunda Vicepresidenta de la República, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el ocho de mayo del dos mil dos. Comuníquese esta resolución a las personas cuya declaratoria de elección se trata y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Maruja Chacón Pacheco Juan Antonio Casafont Odor

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

VOTACIÓN RECIBIDA PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPUBLICA

POR VOTOS VALIDOS, NULOS Y BLANCOS, SEGÚN PROVINCIA

ELECCIONES 1998

  
 
 
PROVINCIAS
 
 
ELECTORES
INSCRITOS
VOTOS RESCIBIDOS
 
TOTAL
GENERAL
VOTOS BLANCOS POR PARTIDO
 
TOTAL
PUEBLO
UNIDO
ALIANZA
NACIONA
CRISTIANA
NOVIMIENTO
LIBERTARIO
NUEVO
PARTIDO
DEMOCRATICO
INDEPENDIENTE
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE
FUERZA
DEMOCRATICA
UNIDAD
SOCIAL
CRISITAN
INTERGRACION
NACIONAL
DEMOCRATA
LIBERACIÓN
NACIONA
RECATE
NACIONAL
 
 
NULOS
 
 
BLANCOS
COSTA RICA
2.045.980
1.431.913
1.388.698
3.075
3.545
5874
3025
1377
19313
41710
652160
19934
12952
618834
4218
36318
6897
SAN JOSE
784.055
542.427
528.349
1.014
1298
3066
1430
491221
9543
17581
226859
11421
6095
246828
1545
12007
2071
ALAJUELA
363.238
264.743
257.517
329
368
764
327
132
3126
8062
120.682
2466
2361
117600
810
5835
1391
CARTAGO
231.970
172.797
167.977
235
587
487
275
119
1362
5306
74501
2307
1669
80109
737
4162
658
HEREDIA
185.965
133.824
130.296
368
194
461
242
166
2764
4497
56530
2119
1840
60387
383
2979
549
GUANACASTE
141.690
104.743
100.789
154
107
151
111
105
584
1777
56073
300
137
40931
195
3270
684
PUNTARENAS
185.438
121.026
115.880
310
641
467
431
143
607
2184
65154
550
298
44699
237
4391
755
LIMON
153.624
92.353
87.890
665
350
478
209
 
1327
2303
52361
771
552
28280
311
3674
789