ACTA N.º 54-2024

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las diez horas con catorce minutos del viernes veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Viviana Alfaro Vargas, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, en representación del señor Gustavo Román Jacobo Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

    A) Relacionado a la exoneración de impuestos sobre los equipos para la emisión de cédulas. Del señor Ronny Alexander Jiménez A) Justificación de ausencia en sesión del CDIR. Del señor Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce correo electrónico del 19 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Buenas tardes don Luis:

En atención a la convocatoria para la sesión extraordinario de mañana 20 de diciembre, le comunico que no podré asistir debido a que ya había solicitado el respectivo permiso para ausentarme de mis labores con fundamento en el art 31 del RAS. En mi lugar asistirá Gerardo Abarca, Secretario General de esta Dirección.”

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Solicitud para aprobar la infructuosidad de la partida 1 trámite 2024LY-000008-0012300001 “Compra microcomputadoras portátiles y tabletas”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional, se conoce oficio n.° PROV-0477-2024 del 19 de diciembre de 2024, relativo a la Solicitud para aprobar la infructuosidad de la partida 1 trámite 2024LY-000008-0012300001 “Compra microcomputadoras portátiles y tabletas”, mediante el cual literalmente manifiesta:

Mediante oficio de ese Consejo No. CDIR-0334-2024 del 11 de diciembre de 2024, se comunicó el acuerdo tomado artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 52-2024, en el que se aprobó la insubsistencia tramitada para la partida 1, y se dispuso que esta Proveeduría retomara el análisis de ofertas para proceder con una nueva recomendación de readjudicación.

De acuerdo con lo anterior, se valoró la adjudicación a la oferta restante dentro del procedimiento para esa partida, presentada por ISHOP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA; sin embargo, sobre ella, el Analista Jurídico de la Proveeduría, Lic. Jonathan Hernández Rodriguez, determinó, según se observa en secuencia 1493044, de la solicitud de verificación número de documento 0702024002800022 de fecha 26 de agosto de 2024, lo siguiente:

“…NO CUMPLE con los requisitos legales solicitados, esto debido a que, el pliego de condiciones establece un plazo máximo de entrega de 30 días hábiles a partir de la orden de inicio que gire el Administrador del Contrato, sin embargo, el oferente, mediante documentos denominados “20240716 Licitación TSE – Línea 1. y Pdf y 20240716 TSE. Pdf” indica lo siguiente: “Para esta licitación se estima que el tiempo de entrega será de 55 días hábiles como máximo, por ser dispositivos fabricados con características específicas” y “Hasta 55 días hábiles posterior a la firma del contrato…”

    El criterio técnico del verificador de ofertas, señor José Jardino Díaz Salazar, indica que la oferta cumple técnicamente. Además, se refirió a la razonabilidad del precio, señalando que el mismo el razonable de acuerdo con el promedio de mercado.

    Así las cosas, dadas las anteriores consideraciones y el resumen que el sistema muestra en la pantalla “Detalles de la solicitud de verificación” en el botón “ver la pantalla de la información relacionada”, donde encontrará el informe de la recomendación de adjudicación. En virtud del desistimiento por parte de la empresa CORPORACION A C S SABANILLA SOCIEDAD ANONIMA y del incumplimiento legal de ISHOP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, al no existir más oferentes, la Proveeduría recomienda al Consejo de Directores declarar infructuosa la partida 1.

    En caso de que el Consejo de Directores avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse lo siguiente:

• Hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de Fiscalización y Ejecución Contractual (para la Administración del Contrato), del señor José Jardino Díaz Salazar, Contraparte Técnica, así como de la Auditoría Interna.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

 

B) Informe de cesión de derechos y obligaciones de contrato presentada por IDEMIA FRANCE S.A.S. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° DE-3412-2024 del 19 de diciembre de 2024, mediante el cual indica:

" De acuerdo con las competencias que corresponde ejercer a la Unidad de Fiscalización Contractual (UFEC) en la fase de ejecución de los contratos administrativos de este organismo electoral y al actuar el órgano colegiado que usted preside como  jerarca institucional en materia de contratación pública de acuerdo con el inciso h) del artículo 7 del “Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones”, decreto n.° 03-2014 y sus reformas, se procede a rendir informe relativo a la cesión de derechos y obligaciones presentada el pasado 13 de diciembre en esta unidad, por la firma IDEMIA FRANCE S. A. S. (IDEMIA), miembro del consorcio RACSA-IDEMIA contratista de esta Administración por el concurso n.° 2019CD-000251-0012300001 “Migración de contrato n.° 2015-000011 de Contratación n.° 2014LN-000001-8502: Implementar el Centro de Personalización de Documentos de Identidad con el Consorcio ICE-IDEMIA”, en favor de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS.

2. Sobre el cumplimiento de los artículos 36 LCA y 217 RLCA.

En su petición señala el consorcio, que con ocasión de nuevos cambios societarios estructurales dentro del Grupo IDEMIA a nivel mundial para el presente año, la empresa IDEMIA FRANCE S.A.S, pretende ceder sus derechos y obligaciones originados del referido contrato con el Tribunal, para que sea IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S, quien preste los servicios dentro del periodo de “Garantía Técnica” en consorcio con RACSA.

a)    Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.

A la fecha, el consorcio no ha incurrido en incumplimientos de gravedad que afecten la satisfacción de la necesidad administrativa inmersa en este contrato; por el contrario, fue prorrogado para un total de ocho años de prestar ese servicio al Tribunal.

b)    Del acuerdo consorcial.

Como un requisito propio de esta relación contractual, según la cláusula vigésima sétima del acuerdo consorcial n.° AC-013-15, suscrito por los miembros originarios del consorcio contratista (ICE-Oberthur Tecnologies S. A.), la cesión de contrato requiere la autorización de RACSA.

    En el memorial presentado ante esta unidad, consta la autorización de  RACSA, representada por el señor Neithan Rojas Monge, apoderado general, quien firmó en aceptación de la cesión de derecho de contrato, dando fe como miembro consorcial de lo que indica la otra contratista en su petición.

I.                Conclusión:

a)    Por lo expuesto en el presente informe, la cesión presentada por IDEMIA FRANCE SAS en favor de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS., -ambas firmas parte del grupo de interés económico IDEMIA-, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 36 de la LCA y 217 RLCA y lo dispuesto en la cláusula vigésima séptima del acuerdo consorcial AC-013-15.

II.              Recomendaciones:

a)    Se recomienda al CDIR autorizar a la contratista consorciada IDEMIA FRANCE SAS ceder en favor de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS los derechos y obligaciones contraídos del contrato administrativo bajo el expediente n.º 2019CD-000251-0012300001 “Migración de contrato n.° 2015-000011 de Contratación n.° 2014LN-000001-8502: Implementar el Centro de Personalización de Documentos de Identidad con el Consorcio ICE-IDEMIA”, de manera que la relación contractual con esta Administración sería con el consorcio  integrado por RACSA y IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS.

b)   De acoger el presente informe, se dicte la resolución administrativa que así la autorice, cuyo proyecto se adjunta a este informe.".

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se solicita. 2.- Pasar a revisión y firma de este Colegiado. ACUERDO FIRME.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “No habiendo nada más que agregar a esta sesión extraordinaria, damos por concluida esta sesión, agradeciéndoles a todas y todos su asistencia”.

Por unanimidad se declara la firmeza de todos los acuerdos.

A las once horas y veintidós minutos terminó la sesión.

 

 

 

 

 

 

 

Luis Guillermo Chinchilla Mora


Luis Antonio Bolaños Bolaños        Sandra Mora Navarro


Gerardo Felipe Abarca Guzmán         Hugo Ernesto Picado León


Viviana Alfaro Vargas        Iván Gerardo Mora Barahona