ACTA N.º 54-2024
Sesión extraordinaria
celebrada por el Consejo de Directores a las diez horas con catorce minutos del
viernes veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de los
señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo
de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva;
Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro
Electoral del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos;
Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y
Estudios en Democracia; Viviana Alfaro Vargas, Directora General a. i. de
Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección
General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, en representación del
señor Gustavo Román Jacobo Director General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS
INTERNOS DIVERSOS.
A) Relacionado
a la exoneración de impuestos sobre los equipos para la emisión de cédulas. Del señor Ronny Alexander Jiménez A) Justificación de ausencia
en sesión del CDIR. Del señor Héctor Enrique Fernández Masis, Director General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce correo electrónico del 19 de
diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Buenas tardes don Luis:
En atención a la convocatoria para la sesión extraordinario de mañana 20
de diciembre, le comunico que no podré asistir debido a que ya había solicitado
el respectivo permiso para ausentarme de mis labores con fundamento en el art
31 del RAS. En mi lugar asistirá Gerardo Abarca, Secretario
General de esta Dirección.”
Se dispone: Tener
por justificada la referida ausencia. Hágase del conocimiento del Tribunal
Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Solicitud para aprobar la
infructuosidad de la partida 1 trámite 2024LY-000008-0012300001 “Compra microcomputadoras
portátiles y tabletas”. Del señor Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional, se conoce
oficio n.° PROV-0477-2024 del 19 de diciembre de 2024, relativo a la Solicitud para aprobar la infructuosidad de
la partida 1 trámite 2024LY-000008-0012300001 “Compra
microcomputadoras portátiles y tabletas”, mediante el cual literalmente
manifiesta:
“Mediante
oficio de ese Consejo No. CDIR-0334-2024 del 11 de diciembre de 2024, se
comunicó el acuerdo tomado artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 52-2024,
en el que se aprobó la insubsistencia tramitada para la partida 1, y se dispuso
que esta Proveeduría retomara el análisis de ofertas para proceder con una
nueva recomendación de readjudicación.
De acuerdo con lo anterior, se valoró la
adjudicación a la oferta restante dentro del procedimiento para esa partida,
presentada por ISHOP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA; sin embargo, sobre ella, el Analista Jurídico de la
Proveeduría, Lic. Jonathan Hernández Rodriguez, determinó, según se observa en
secuencia 1493044, de la solicitud de verificación número de documento
0702024002800022 de fecha 26 de agosto de 2024, lo siguiente:
“…NO CUMPLE con los requisitos
legales solicitados, esto debido a que, el pliego de condiciones establece un
plazo máximo de entrega de 30 días hábiles a partir de la orden de inicio que
gire el Administrador del Contrato, sin embargo, el oferente, mediante
documentos denominados “20240716 Licitación TSE – Línea 1. y Pdf y 20240716 TSE. Pdf” indica
lo siguiente: “Para esta licitación se estima que el tiempo de entrega será de
55 días hábiles como máximo, por ser dispositivos fabricados con
características específicas” y “Hasta 55 días hábiles posterior a la firma del
contrato…”
El criterio técnico del verificador de ofertas, señor José
Jardino Díaz Salazar, indica que la oferta cumple técnicamente. Además, se
refirió a la razonabilidad del precio, señalando que el mismo el razonable de
acuerdo con el promedio de mercado.
Así las cosas, dadas las anteriores consideraciones y el resumen
que el sistema muestra en la pantalla “Detalles de la solicitud de
verificación” en el botón “ver la pantalla de la información relacionada”,
donde encontrará el informe de la recomendación de adjudicación. En virtud del
desistimiento por parte de la empresa CORPORACION A C S SABANILLA SOCIEDAD
ANONIMA y del incumplimiento legal de ISHOP COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, al no
existir más oferentes, la Proveeduría recomienda al Consejo de Directores declarar infructuosa la partida 1.
En caso de que el Consejo de Directores
avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse lo siguiente:
• Hacerlo del conocimiento
de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de
Fiscalización y Ejecución Contractual (para la Administración del Contrato),
del señor José Jardino Díaz Salazar, Contraparte Técnica, así como de la
Auditoría Interna.".
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe de cesión de derechos y obligaciones
de contrato presentada por IDEMIA FRANCE S.A.S. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Encargada
de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.°
DE-3412-2024 del 19 de diciembre de 2024, mediante el cual indica:
" De acuerdo con las competencias que corresponde
ejercer a la Unidad de Fiscalización Contractual (UFEC) en la fase de ejecución
de los contratos administrativos de este organismo electoral y al actuar el
órgano colegiado que usted preside como
jerarca institucional en materia de contratación pública de acuerdo con
el inciso h) del artículo 7 del “Reglamento del Consejo de Directores del
Tribunal Supremo de Elecciones”, decreto n.° 03-2014 y sus reformas, se procede
a rendir informe relativo a la cesión de derechos y obligaciones presentada el
pasado 13 de diciembre en esta unidad, por la firma IDEMIA FRANCE S. A. S.
(IDEMIA), miembro del consorcio RACSA-IDEMIA contratista de esta Administración
por el concurso n.° 2019CD-000251-0012300001 “Migración de contrato n.°
2015-000011 de Contratación n.° 2014LN-000001-8502: Implementar el Centro de Personalización
de Documentos de Identidad con el Consorcio ICE-IDEMIA”, en favor de IDEMIA
IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS.
2. Sobre el cumplimiento
de los artículos 36 LCA y 217 RLCA.
En su petición señala el
consorcio, que con ocasión de nuevos cambios societarios estructurales dentro
del Grupo IDEMIA a nivel mundial para el presente año, la empresa IDEMIA FRANCE
S.A.S, pretende ceder sus derechos y obligaciones originados del referido
contrato con el Tribunal, para que sea IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE
S.A.S, quien preste los servicios dentro del periodo de “Garantía Técnica” en
consorcio con RACSA.
a)
Eventuales incumplimientos del cedente hasta el
momento y medidas administrativas adoptadas.
A la fecha, el consorcio no
ha incurrido en incumplimientos de gravedad que afecten la satisfacción de la
necesidad administrativa inmersa en este contrato; por el contrario, fue
prorrogado para un total de ocho años de prestar ese servicio al Tribunal.
b)
Del acuerdo consorcial.
Como un requisito propio de esta relación contractual, según la cláusula
vigésima sétima del acuerdo consorcial n.° AC-013-15, suscrito por los miembros
originarios del consorcio contratista (ICE-Oberthur Tecnologies
S. A.), la cesión de contrato
requiere la autorización de RACSA.
En el memorial presentado ante
esta unidad, consta la autorización de RACSA, representada por el señor Neithan Rojas Monge, apoderado general, quien firmó en
aceptación de la cesión de derecho de contrato, dando fe como miembro
consorcial de lo que indica la otra contratista en su petición.
I.
Conclusión:
a) Por lo expuesto en el presente informe, la cesión presentada por IDEMIA
FRANCE SAS en favor de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS., -ambas
firmas parte del grupo de interés económico IDEMIA-, cumple con las
disposiciones contenidas en los artículos 36 de la LCA y 217 RLCA y lo
dispuesto en la cláusula vigésima séptima del acuerdo consorcial AC-013-15.
II.
Recomendaciones:
a) Se recomienda al CDIR autorizar a la contratista consorciada IDEMIA
FRANCE SAS ceder en favor de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS los
derechos y obligaciones contraídos del contrato administrativo bajo el
expediente n.º 2019CD-000251-0012300001 “Migración de contrato n.° 2015-000011
de Contratación n.° 2014LN-000001-8502: Implementar el Centro de
Personalización de Documentos de Identidad con el Consorcio ICE-IDEMIA”, de
manera que la relación contractual con esta Administración sería con el consorcio
integrado por RACSA y IDEMIA IDENTITY
& SECURITY FRANCE SAS.
b) De acoger el presente informe, se dicte la resolución administrativa que
así la autorice, cuyo proyecto se adjunta a este informe.".
Se dispone: 1.-
Aprobar conforme se solicita. 2.- Pasar a revisión y firma de este Colegiado.
ACUERDO
FIRME.
Interviene
el señor Secretario General Chinchilla Mora: “No habiendo nada más que
agregar a esta sesión extraordinaria, damos por concluida esta sesión,
agradeciéndoles a todas y todos su asistencia”.
Por
unanimidad se declara la firmeza de todos los acuerdos.
A las once horas y veintidós
minutos terminó la
sesión.
Luis Guillermo Chinchilla Mora
Luis Antonio Bolaños Bolaños Sandra Mora Navarro
Gerardo Felipe Abarca Guzmán Hugo Ernesto Picado León
Viviana Alfaro Vargas Iván Gerardo Mora Barahona