ACTA N.º 52-2024

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las diez horas con diecisiete minutos del miércoles once de diciembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General  del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

 

De conformidad con el orden del día aprobado por el suscrito para esta sesión ordinaria, el cual incluye los documentos de agenda y sus respectivos antecedentes, los cuales fueron de conocimiento previo de las señoras Directoras y señores Directores, se procede al conocimiento y votación de cada uno de dichos asuntos.

ARTÍCULO PRIMERO. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ANTERIOR.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

·       Reclamo administrativo de pago de factura de la firma Productive Business Solutions Sociedad Anónima (PBS).

·       Viabilidad financiera para la ampliación del contrato contratación relativa al programa PETI-PR01 “Automatización Integral de los sistemas civiles, Padrón Nacional Electoral y División Territorial Electoral”.

·       Autorización del inicio de procedimientos de contratación administrativa con previsión presupuestaria.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 51-2024, con excepción de la señora Sandra Mora Navarro, quien no estuvo presente en dicha sesión.

 ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consideraciones jurídicas respecto a acuerdos de delegación. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-518-2024 del 3 de diciembre de 2024, mediante el cual y con el objetivo de colaborar con este órgano colegiado -en ejercicio de su función de asesoría técnico-jurídica-, remite informe de consideraciones jurídicas y una serie de recomendaciones relativas a dos acuerdos de delegación recientemente adoptados por este Consejo en sesiones ordinarias n.° 28-2024 y n.° 49-2024, que requieren ajustes.

Se dispone: 1. Tener por rendido el informe. 2- En el ejercicio de la potestad que posee la administración pública de eliminar los efectos jurídicos de un acto por razones de conveniencia, oportunidad y mérito (discrecionalidad), de conformidad con los numerales 152 y 158 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 28-2024, celebrada el 10 de julio de 2024 por este Colegiado. En su lugar y de mejor acuerdo se adoptan los siguientes actos de delegación:

a)    Con el propósito de evitar atrasos en los procedimientos de contratación que buscan garantizar la satisfacción del interés general a través del uso eficiente de los recursos institucionales tal como lo establece el inciso e) del artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública, esta administración en consonancia con los principios de eficiencia y eficacia sugiere que las Direcciones Ejecutiva y General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, sean las instancias administrativas encargadas de generar las decisiones iniciales de los procedimientos de contratación por excepción, que resulten necesarios instaurar en razón de las necesidades institucionales para la satisfacción del interés público. También serían los responsables de emitir los actos motivados que sustenten esos procedimientos de excepción en apego a la normativa vigente. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 5 y 7 incisos h) e i) del “Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones” -Decreto n.° 03-2014 del 16 de mayo de 2014, y al amparo de lo que dispone el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se delegue estos asuntos en las personas que ostenten en ese momento el cargo de Director o Directora de las Direcciones Ejecutiva y General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, o quienes le sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes, según corresponda el programa presupuestario de que se trate, para que en lo sucesivo emitan los siguientes actos administrativos:

                  I.          Las decisiones iniciales de los procedimientos de contratación por excepción que sean necesarios para el logro de las metas y objetivos institucionales, de acuerdo con las necesidades que presenten las distintas unidades administrativas para el fin público propuesto.

                II.          Los actos motivados necesarios, según el tipo de procedimiento de contratación que así lo exija y que sean necesarios para su correcta tramitación.

b)    Con el propósito de cumplir eficientemente con las formalizaciones de los contratos que se generen como resultado de los procedimientos de contratación de Licitaciones Mayores y de excepción que resulten necesarios para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 incisos h) e i) del “Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones” -Decreto n.° 03-2014 del 16 de mayo de 2014, y al amparo de lo que dispone el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se delega en quien ostente el cargo de Coordinadora o Coordinador del Consejo de Directores, o quien le sustituya en sus ausencias temporales o definitivas, para que, como representante legal de estos Organismos, formalice en lo sucesivo los contratos generados de los procedimientos de contratación correspondientes a Licitaciones Mayores y Procedimientos de Excepción, según se trate.

3.- En lo referente a la recomendación b) del informe en mención, relativa a la delegación de competencia para autorizar el inicio de procedimientos de contratación, con la mera previsión presupuestaria, regulada en el numeral 38 de la Ley General de Contratación Pública, y siendo que el Departamento Legal en el oficio n.° DL-495-2024 del 14 de noviembre de 2024 expuso los motivos necesarios para que este pleno adopte la citada delegación, los cuales se comparten, este órgano colegiado modifica parcialmente el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 49-2024, celebrada por este Consejo, con lo cual se pretende que el Consejo de Directores en su calidad de jerarca administrativo (inciso h) del artículo 7 del Reglamento del CDIR) emita un acto de delegación que permita al amparo de los principios de eficiencia y eficacia delegar aquellos actos administrativos que le permitan eficientizar y agilizar sus objetivos y metas, ello amparado a la normativa vigente. El propósito es que la Administración pueda iniciar un procedimiento de contratación sin disponer de recursos presupuestarios, en otras palabras, con una mera previsión presupuestaria. En virtud de lo anterior, se procede con los cambios en la redacción para que se lea de la siguiente manera, para ello se propone la siguiente modificación del citado acuerdo: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 incisos h) e i) del “Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones” Decreto n. ° 03-2014 del 16 de mayo de 2014, y al amparo de lo que dispone el artículo 89.4, 91, 128 y 133 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, este Órgano Colegiado realiza el siguiente acto de delegación: se delega en las personas que ostenten los cargos de Director (a) Ejecutivo y Director (a) General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, cada quién como jefes presupuestarios, la responsabilidad de autorizar el inicio de procedimientos de contratación, sin disponer de recursos presupuestarios.

4.- Finalmente, siendo que los actos de delegación mencionados en los puntos anteriores se clasifican como actos administrativos de alcance general, los cuales deben ser comunicados al público en general y a los eventuales interesados en los procedimientos de contratación, en concordancia con el ordinal 89.4 de la Ley General de la Administración Pública y los principios de publicidad y trasparencia, proceda la Secretaría General de este Tribunal a realizar la publicación respectiva en el Diario oficial.

B) Atención de la recomendación 7.15 del estudio de mejoras del Registro Civil en la Sección de Documentos de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0907-2024 del 4 de diciembre de 2024, relativo a la atención de la recomendación 7.15 del estudio de mejoras del Registro Civil en la Sección de Documentos de Identidad, y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

“En virtud de que el plazo dispuesto por la Dirección Ejecutiva para realizar el estudio de puestos ya se encuentra superado (punto 2), se recomienda al Consejo de Directores fijar un plazo perentorio para su realización.

Asimismo se recomienda, aprobar lo señalado en los puntos 1, 3, 6 y 7. En relación con lo sugerido en el punto 5, se recomienda mantener el horario de 7 am a 3 pm y que se valore su modificación en periodos de mucha afluencia de público.”

Interviene el señor Director General Fernández Masís: Perdón, perdón, nada más. Una preguntita, es que me confundí, ¿esto no fue a lo que se refirió Sandra ahora? Que cambiáramos el título.”

Interviene la señora Directora Ejecutiva Mora Navarro: “Sí, hay que cambiar el título, el punto b, no es estudio, es atención de una recomendación. ”.

Interviene el señor Director General Bolaños Bolaños: “Del estudio”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: No, pero podemos poner estudio administrativo, ¿te parece Sandra?”

Interviene la señora Directora Ejecutiva Mora Navarro: Para mí es la atención de la recomendación 7.15 del estudio de mejoras del Registro Civil.”

Interviene el señor Director General Fernández Masís: “Entonces pongámoslo así.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Lo ponemos en el título, en el punto b y la disposición Laurita. ¿Estamos verdad? lo volvemos a leer corregido si les parece.”

Se dispone: 1- Aprobar conforme se sugiere. 2. Este Consejo consciente de las altas cargas de trabajo y de las necesidades propias de cada dependencia administrativa, fija el día 30 de abril de 2025, como plazo máximo e improrrogable para la atención de la recomendación 7.15 del estudio de mejoras del Registro Civil en la Sección de Documentos de Identidad,  a cargo de la Dirección Ejecutiva.  3. De previo a resolver lo del horario de atención al público en la Sección de Documentos de Identidad, la propia Dirección General del Registro Civil, propondrá a este Consejo, en el plazo máximo de 10 días hábiles, una propuesta de horario escalonado para la atención de público que permita atender eficientemente a las personas usuarias en cuanto al trámite de solicitud y entrega de cédulas de identidad.

Interviene el señor Director General Fernández Masís: Una pregunta nada más una pregunta digo yo. No me corresponde, obviamente, pero le consulto a Sandrita, para no después, siempre yo soy reacio a poner esos improrrogables, porque hay tantos imprevistos, que es feo poner improrrogable y después tenemos que prorrogar, ¿verdad? Yo no sé si valdrá decir como plazo máximo, porque no podemos saber si va a pasar una pandemia, después habría que prorrogar, ¿verdad? Dios no lo quiera, pero yo siempre soy cuidadoso cuando digo improrrogable porque si hay que prorrogar, más mientras queda uno como mal.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: Yo lo indiqué don Héctor, por el motivo de que ellos han venido desde hace tiempo solicitando este tipo de mejoras, ¿verdad? Y bueno, Luis es consciente que de que esto lo han pedido y lo han pedido, han mandado notas y notas de ahí y creo yo, que una forma de que ellos también sientan que la presión que está traslada a este lado de nosotros, lo pongamos como improrrogable. Yo no tendría ningún reparo en que, ante como vos lo acabas de decir, ante una situación excepcional, una pandemia, lo que acabas de decir, tengamos que prorrogarlo. Prorrogamos verdad, pero es como para bajar un poco la tensión a ellos mismos, decirles: -No, ya el Consejo dijo que esto es el caso máximo.-.

Yo este plazo en particular, esta fecha, la negocié con Sandra, pero obviamente acato lo que la mayoría quiere decir, si es por el plazo máximo lo ponemos.”

Interviene el señor Director General Fernández Masís: “Es por la experiencia que hemos tenido nosotros mismos de algunas cuestiones que también nos han urgido y todo, y ya lleva más de un año el plazo inicial que habíamos puesto, entonces por eso nada más.”

Interviene el señor Director General Bolaños Bolaños: “Héctor, lo que pasa es que la Dirección Ejecutiva fue en la que se fijó un plazo, y ese plazo ya está superado como por dos o tres meses, no sé.”

Interviene el señor Director General Fernández Masís: “Por eso le digo que no estaba muy al tanto de eso, pero era nada más por eso, está bien, no tengo ningún problema.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “O ponerlo máximo, lo ponemos máximo, no sé.”

Interviene el señor Director General Fernández Masís: No, no, por mí está bien, ya si ustedes están ahí, en realidad es Sandra, como le digo, la que más le compete a esto, si ella puso el 30 de abril.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “¿Sandrita?”

Interviene la señora Directora Ejecutiva Mora Navarro: “Sí, muchas gracias don Héctor. Sí, o sea, evidentemente el primer semestre del año, siempre para la Dirección Ejecutiva y para la Dirección del Registro Electoral es un periodo complejo porque estamos con POA, pero ciertamente pues vamos trabajando entre lo ordinario y esos temas extraordinarios que van saliendo, entonces yo esperaría que efectivamente, incluso antes del plazo estén, pero mejor extenderlo hasta abril por aquello. En todo caso, esperemos que no tengamos que pedir ninguna prórroga.”

C) Informe sobre dedicación exclusiva estudio del puesto n.° 353691. De la señora Kattya Varela Gomez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3231-2023 [sic], del 4 de diciembre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 20-2019, celebrada el 30 de abril 2019, rinden informe sobre la afectación al régimen de dedicación exclusiva al puesto n.° 353691 Profesional en Recursos Humanos (de la clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Proveeduría, (…) en virtud del traslado dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como por solicitud presentada en oficio n.° PROV-0347-2024 del 27 de setiembre de 2024 por parte del Departamento de Proveeduría, y con fundamento en una serie de consideraciones concluyen que se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter al citado puesto al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2- Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar.

D) Plan de Negocios para la actualización del Servicio de Reimpresión del Documento de Identidad. Del señor Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, se conoce oficio n.° DCS-034-2024 del 10 de diciembre de 2024, mediante el remite el Plan de Negocios para la actualización del Servicio de Reimpresión del Documento de Identidad.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Directores y señoras Directoras.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Y lo veríamos si ustedes están de acuerdo para la próxima semana o la primera semana se enero.”

E) Reclamo administrativo de pago de factura. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva [sic] se conoce oficio n.° DE-3255-2024 del 9 de diciembre de 2024, mediante el cual remite informe relativo a “Reclamo administrativo de pago de factura”, y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

VI.         “Recomendación.

Que se acoja el presente informe, y se ordene el pago de la suma de $20.654,55 IVA incluido (veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro mil con cincuenta y cinco centavos) en favor de Productive Business Solutions Sociedad Anónima, mediante factura n.° 00200001010000028980, por las 203.093 impresiones excedentes de los productos 1 y 2, que entregó a satisfacción de la Administración,  en el marco del contrato SICOP n.° 0432023004000245, concurso n.° 2023LD-000094-0012300001 “Servicios de Impresión, compaginado, encuadernación del Padrón Registro con Fotografía y Listas Definitivas de Electores Tamaño carta y Tamaño Plotter, Elecciones 2024”. De acogerse lo propuesto, procederá esta unidad a elaborar el proyecto de resolución que deberá dictar ese Consejo.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.

F) Viabilidad financiera para la ampliación del contrato contratación relativa al programa PETI-PR01“Automatización Integral de los sistemas civiles, Padrón Nacional Electoral y División Territorial Electoral. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3304-2024 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual, según lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 47-2024, celebrada el 5 de noviembre de 2024, remite informe relativo a la “Viabilidad financiera para la ampliación del contrato contratación relativa al programa PETI-PR01 “Automatización Integral de los sistemas civiles, Padrón Nacional Electoral y División Territorial Electoral”, y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye:

“Conclusión

Esta dirección -según lo indicado- da el aval financiero para el inicio de la contratación que se pretende del proyecto denominado: PETI-PR01 “Automatización Integral de los sistemas civiles, Padrón Nacional Electoral y División Territorial Electoral” esto por cuanto los recursos del primer año ya fueron aprobados en la Ley nº 10620: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025 y los recursos para los años subsiguientes según será aprobado por el Consejo de Directores, se contemplarán en la presupuestación que realiza la institución cada año.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.

G) Autorización del inicio de procedimientos de contratación administrativa con previsión presupuestaria. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3305-2024 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual, según lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 49-2024, celebrada el 19 de noviembre de 2024, comunicado mediante oficio CDIR-0312-2024, remite criterio relativo a la autorización del inicio de procedimientos de contratación administrativa con previsión presupuestaria.

Se dispone: Autorizar el inicio de las contrataciones enlistadas en el oficio DE-3305-2024 con previsión presupuestaria de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, la Dirección Ejecutiva velará porque los recursos estén disponibles al momento de la adjudicación respectiva según cada procedimiento de contratación y brindar las autorizaciones necesarias a nivel del sistema unificado de compras públicas SICOP. De igual manera se autoriza continuar con el trámite de contratación 2024LE-000016-0012300001 “Contrato para el Servicio de tramitación de mensajes electrónicos certificados” para que se continúe con previsión presupuestaria en virtud de que el inicio está pactado para enero de 2025.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Solicitud para aprobar la insubsistencia de la partida 1 trámite 2024LY-000008-0012300001 “Compra microcomputadoras, portátiles y tabletas”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional, se conoce oficio n.° PROV-0460-2024 del 6 de diciembre de 2024, relativo a la Solicitud para aprobar la insubsistencia de la partida 1 trámite 2024LY-000008-0012300001 “Compra microcomputadoras, portátiles y tabletas”; mediante el cual, literalmente manifiesta:

“En virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Administrativa, que en lo que interesa establece: “La Administración está facultada para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata, cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a plena satisfacción, no presente el presupuesto detallado en el plazo estipulado en el artículo 42 o cuando notificado no suscriba el contrato....”, y de que el adjudicatario presentó una nota en la que “renuncia” a la adjudicación, no rindió la garantía de cumplimiento, situaciones que impiden la formalización contractual, se sugiere al Consejo de Directores declarar insubsistente el concurso para la partida 1, que corresponde a 4 MICROCOMPUTADORA PORTATIL Marca APPLE Modelo Apple MacBook Pro de 16 pulgadas Space BLK CTO Z1AH000VG a fin de continuar con el trámite según corresponda.

En caso de que el Consejo avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse a:

La Proveeduría para que retome el análisis de ofertas y proceder con una nueva recomendación de acto final, según los resultados del mismo”:

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se recomienda. 2.- Proceda la propia Proveeduría con lo de su cargo.

 Por unanimidad declaramos la firmeza de todos los acuerdos.

 A las diez horas con cuarenta y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

                           

Luis Guillermo Chinchilla Mora


Luis Antonio Bolaños Bolaños        Sandra Mora Navarro


Héctor Enrique Fernández Masis         Hugo Ernesto Picado León


Xenia Guerrero Arias        Gustavo Román Jacobo