ACTA N.º 40-2024

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, en sustitución de la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones y Coordinadora a. i. de este Consejo, -quien preside-; y los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i.; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Viviana Alfaro Vargas, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

 

Interviene la señora Bagnarello Chaves Prosecretaria a. i. del TSE:

Justificación de ausencia. La señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, informa que participará de la presente sesión por cuanto la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra atendiendo asuntos de última hora del TSE y le encargó su asistencia a la sesión CDIR.

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.

De conformidad con el orden del día aprobado por la suscrita para esta sesión ordinaria, el cual incluye los documentos de agenda y sus respectivos antecedentes, los cuales fueron de conocimiento previo de las señoras directoras y señores directores, se procede al conocimiento y votación de cada uno de dichos asuntos.

ARTÍCULO PRIMERO. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ANTERIOR.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

·        Oficio n.° DE-2217-2024 del 16 de setiembre de 2024.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 39-2024, con excepción de las señoras Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del TSE y Viviana Alfaro Vargas Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, y de los señores Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i. y Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, quienes no participaron en dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A)   Aprobación del Manual de Procedimientos Contables del TSE, segunda versión. De la señora Guiselle Valverde Calderón, Coordinadora de la Comisión sobre la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se conoce oficio n.° CNIC-CONT-013-2024 del 10 de setiembre de 2024, mediante el cual remite a este Órgano Colegiado, el Manual de Procedimientos Contables del Tribunal Supremo de Elecciones, segunda versión, para su conocimiento y aprobación.

Se dispone: 1.- Para su estudio e informe en el plazo de 10 días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. 2.- Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna.

B)   Ampliación plazo contratación. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-417-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 37-2024, celebrada el 3 de setiembre de 2024, rinde criterio sobre la ampliación de la contratación relativa al programa PETI-PR01 “Automatización Integral de los sistemas civiles, Padrón Nacional Electoral y División Territorial Electoral” y, con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

C)  Conclusión.

Con base en lo expuesto y analizado se concluye:

1) De conformidad con lo que establece el artículo 104 de la LGCP, la administración está facultada para autorizar la ampliación de una contratación, respecto al plazo ordinario máximo establecido, que es de cuatro años, hasta un máximo de diez años.

2) No obstante, para que tal ampliación pueda materializarse, dicha norma contiene dos requisitos de fondo y dos de forma, que deben cumplirse. En el caso de los de fondo, basta con que cualquiera de ellos se cumpla. Dichos requerimientos de fondo son: a) particularidades del objeto contractual; y, b) modalidades de contratación en las que se requiera recuperar la inversión. Los requisitos de forma son: a) indicar, desde la propia decisión inicial, el plazo máximo que la contratación podrá tener; y, b) que el jerarca institucional dicte una resolución motivada, autorizando la ampliación.

3) Para que el jerarca institucional (en estos casos el CDIR) pueda acceder a cualquier petición de ampliación del plazo ordinario de una contratación que esta administración pretenda tramitar (como en el caso que nos ocupa), deberá él –directa y exclusivamente– valorar si la petición que se le plantea está respaldada en las razones o motivos administrativos, técnicos y financieros suficientes y aceptables. En caso de que tal petición carezca de alguno de ellos, deberá ese colegiado solicitar al gestionante que complete la información (y/o documentos) que corresponda, para respaldar la petición.

4) En cuanto a los estudios técnico-jurídicos que el numeral 104 de la LGCP refiere, estos versarán sobre una eventual imposibilidad legal para acceder a tal petición, pues de lo contrario, el análisis jurídico a realizar consiste -básicamente- en recordar los requisitos de fondo y forma que se deben cumplir para acceder a ese tipo de peticiones. Ese pronunciamiento es el único que -en estos casos- este despacho puede emitir; ya que el analizar razones de oportunidad y/o conveniencia de la petición, que normalmente se fundamentan en aspectos de índole técnico, administrativo y/o financiero, escapa totalmente de la competencia técnico-jurídica, propia de este despacho. 

D)  Recomendación.

    Conforme lo examinado, se recomienda al CDIR lo siguiente:

a) Que revise si la petición de la OPT se ajusta a cualquiera de los dos requisitos de fondo que establece el ordinal 104 de la LGCP. Es decir, que realice la valoración de oportunidad y/o conveniencia que corresponde. Para ello, además, deberá constatar si la petición cuenta con el criterio o respaldo financiero respectivo.

b) En caso de que tras dicha valoración el CDIR determine que, efectivamente, la petición se ajusta a lo que la normativa citada indica, emita la resolución de autorización respectiva.

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Directoras y de los señores Directores.

C) Informe sobre dedicación exclusiva estudio del puesto n.° 72870. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2166-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual rinden informe sobre la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 72870 al régimen de dedicación exclusiva y, con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen:

 “(…) se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter al puesto n.° 72870 Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en AN, al régimen de dedicación exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales –profesión liberal requisito del puesto y profesiones relacionadas con dicho cargo– exclusivamente al servicio del Tribunal; lo anterior, en virtud de que al ponderar el costo económico que conlleva esa dedicación, la Administración obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el interés público con la dedicación completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar.

D) Propuesta de devolución del periodo presupuestario 2024. Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-2217-2024 del 16 de agosto de 2024, mediante el cual en lo conducente literalmente manifiesta:

En concordancia con la administración eficiente de los recursos públicos y conscientes de la realidad que vive el país en la actualidad por la situación económica y fiscal de las finanzas públicas de la cual la Institución siempre ha sido solidaria, se procedió con el análisis y revisión de partidas presupuestarias del Presupuesto Institucional; como consecuencia de esto, se remite al estimable Consejo que usted coordina la siguiente propuesta de devolución presupuestaria al erario, con base en el más reciente estudio llevado a cabo al respecto, con la participación de la Proveeduría, la DGRE y esta Dirección… En virtud de lo anterior, el monto total de la devolución de ambos subprogramas, asciende a ₡1.582.000.000,00 (mil quinientos ochenta y dos millones de colones exactos) de los cuales ¢64.000.000,00 pertenecen al subprograma 850-01 y ¢1.518.000.000,00 al subprograma 850-02. De acogerse la presente propuesta y en caso de que el Superior la apruebe, se deberá comunicar lo respectivo al señor Ministro de Hacienda a la espera de la aplicación de este por parte del ente Hacendario en un presupuesto extraordinario, a fin de hacer efectiva devolución al erario.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por aprobada la devolución del periodo presupuestario 2024 conforme lo propone el señor Director Ejecutivo a. i. 3.- Hágase del conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar.

Por unanimidad declaramos la firmeza de todos los acuerdos.

A las trece horas con cincuenta y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

 

 

                               

Melissa Bagnarello Chaves


Luis Antonio Bolaños Bolaños        Jefferson Vargas Salas


Héctor Enrique Fernández Masis         Rodrigo Abdel Brenes Prendas


Viviana Alfaro Vargas         Gustavo Román Jacobo