ACTA N.º 38-2024

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas y diez minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

    A) Relacionado a la exoneración de impuestos sobre los equipos para la emisión de cédulas. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-403-2024 del 4 de setiembre de 2024, mediante el cual rinde el informe solicitado, según lo ordenado por este Colegiado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024; referente a la exoneración de impuestos sobre los equipos para la emisión de cédulas y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

C) Conclusión.

En virtud de lo expuesto y analizado, se concluye lo siguiente:

1)   En apego a lo pactado y lo analizado en este informe, resulta jurídicamente improcedente que esta administración asuma el trámite de exoneración de impuestos de cualquier bien o equipo que el consorcio contratista haya tenido que importar, para cumplir a cabalidad con el objeto contractual.

2)   De conformidad con el artículo 25 del RLCA –que constituye normativa aplicable al caso que nos ocupa– debe necesariamente interpretarse que el precio cotizado por el ahora contratista es cierto y definitivo y, en ese sentido, incluye todos los impuestos, tasas, aranceles, etc, que pudieran afectarlo.

3)   De conformidad con lo pactado en la cláusula novena del contrato, así como lo estipulado en el pliego de condiciones, es una obligación del contratista transferir al Tribunal el dominio o propiedad absoluta de los bienes que ahí se indican. Consecuentemente, es un derecho del TSE (y como tal exigible), que el contratista le transfiera –libre de cualquier tipo de “gravamen” (impuestos, por ejemplo)– la propiedad de tales bienes.

4)   Si para realizar la citada transferencia de propiedad –y con ello cumplir su obligación contractual–, el contratista debe cancelar los impuestos de nacionalización respectivos, en virtud de la conclusión del plazo de importación temporal que él directamente gestionó ante las autoridades del Ministerio de Hacienda, para poder ejecutar el contrato; eso sería un asunto y diligencia exclusivamente a cargo del contratista. Para ese trámite, esta administración no debe interferir más de lo que resulte estrictamente necesario, en caso de que dicho ministerio así se lo solicite al contratista. Por ejemplo, para la suscripción de algún documento, bajo el claro entendido de que ello no implique que el Tribunal vaya a asumir ningún trámite de exoneración como el pretendido por el contratista.

5)   Por tratarse de un asunto estrictamente de ejecución contractual, debe tomarse en cuenta que la UFEC debió haber emitido un criterio concreto sobre la viabilidad jurídica de la gestión planteada por el contratista, cuando la Proveeduría se lo requirió. Ello, bajo el claro entendido que, conforme a sus competencias reglamentarias (artículo 14 del reglamento que regula esa unidad) la UFEC tiene a cargo la emisión de criterios –entiéndase jurídicos y/o administrativos u operacionales– que las dependencias y funcionarios involucrados en la ejecución contractual (contrapartes técnicas, Proveeduría, etc) le soliciten; a fin de saber cómo debe procederse en el caso que se le consulte. Lo anterior, sin demérito de que, ante situaciones no solo de alta complejidad, sino especialmente de gran trascendencia institucional el CDIR, tras conocer el informe de la UFEC, pueda requerir el criterio de este despacho, como una segunda opinión jurídica, para dirimir el asunto que se someta a su conocimiento.

D) Recomendación.

Con fundamento en lo expuesto y analizado, se recomienda comunicar al contratista que, de conformidad con lo pactado, es su obligación transferir a esta administración el dominio o propiedad absoluta de los bienes pactados, lo cual debe realizar sin “gravamen” alguno, entendiendo por ello libre cualquier tipo de impuesto y demás. Así mismo, que conforme a lo regulado en esta contratación, resulta improcedente que esta administración asuma y/o tramite la exoneración de impuestos de importación de los bienes que él, como contratista, tuvo que importar temporalmente, para cumplir con lo acordado.

Se deja de esta forma rendido el informe solicitado.".

   Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen. 2.- Proceda la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual a comunicar este acuerdo a la contratista. 3.- Tome nota para lo de su competencia la Dirección Ejecutiva y la Proveeduría Institucional:

Por unanimidad se declara la firmeza del acuerdo.

A las catorce horas y diecisiete minutos terminó la sesión.

 

 

Luis Guillermo Chinchilla Mora


Luis Antonio Bolaños Bolaños        Sandra Mora Navarro


Gerardo Felipe Abarca Guzmán         Hugo Ernesto Picado León


Xenia Guerrero Arias        Gustavo Román Jacobo