ACTA N.º 53-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil–; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estado del proyecto PETI-P08 Modernización de labores de los integrantes de las JRV. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-313-2022 del 10 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se le informa al Consejo de Directores, que de conformidad con el oficio STSE-2187-2022, de fecha 6 de los corrientes, cuyo asunto trata sobre el informe de visita técnica al Consejo Nacional Electoral de Honduras; y por medio del cual se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 97-2022, celebrada el 6 de octubre de 2022, por el Tribunal Supremo de Elecciones; en el cual se dispone:

Tener por rendidos los informes, en el entendido de que el convenio permitirá valorar la conveniencia técnica de la implementación de estos, en otros equipos, en futuros procesos. Pase al Departamento Legal, para lo que corresponda. La Secretaría General de este Tribunal remitirá los agradecimientos que se solicitan. ACUERDO FIRME.

Esta Dirección General de Estrategia Tecnológica, con base en la normativa que la rige, establece como estado  PAUSADO, al proyecto PETI-P08 Modernización de labores de los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV); dado que -y de conformidad con lo dispuesto por el Superior-, a través del Departamento Legal, se deben suscribir el o los convenios que resulten pertinentes, a efectos de que formalmente se solicite al CNE de Honduras, a título de cooperación horizontal, el préstamo de dispositivos utilizados para la identificación biométrica de los electores que se presenten a votar; para que una vez que el TSE cuente con dichos dispositivos se efectúe las pruebas, para la valoración de la convivencia técnica de la implementación de dichos dispositivos en nuestra institución.".

Se dispone: Tomar nota de lo indicado por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. Continúese informando. ACUERDO FIRME.

B) Proyecto PETI-P16 Sistema institucional para la gestión documental. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-308-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"RECOMENDACIÓN:

Aprobar la implementación de la nueva propuesta de solución, relacionada con el desarrollo a la medida utilizando recursos contratados bajo la modalidad de outtasking, por cuanto  resulta de mayor conveniencia técnica y económica para la institución; siendo necesario realizar las previsiones presupuestarias que contemplen la cantidad de horas de servicio requeridas para el desarrollo del sistema; así como la actualización de la plataforma tecnológica para el almacenamiento de la información generada, o bien, la contratación del servicio en la nube.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de revisión del Reglamento para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-400-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 48-2022, celebrada por este colegiado el 27 de setiembre de 2022, rinde informe sobre revisión del Reglamento para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

"IV. Conclusión y Recomendación.

Conforme lo expuesto, este Departamento concluye que es jurídicamente viable la reforma reglamentaria sugerida por el IFED en punto a validar el ingreso de personas interesadas en condición meritoria, por medio de los convenios o cartas de entendimiento que en ese sentido suscriba nuestra institución con las diferentes universidades públicas que componen el sistema educativo superior en nuestro país, toda vez que la misma no modifica o contraría las competencias constitucional o legalmente otorgadas al Tribunal Supremo de Elecciones, ni disposiciones vigentes en materia administrativa a lo interno de la institución y, por ende, se ajusta a derecho. Para tal efecto se remite propuesta de enmienda elaborada por este despacho, conforme a la redacción y formato sugerido en el documento adjunto y que sugerimos sea puesta en conocimiento de la denominada Comisión de Meritorios.

Adicionalmente, se recomienda a quien figure como coordinador en cada uno de los convenios suscritos con las universidades estatales, realice una revisión exhaustiva de estos, a efecto de determinar si en su clausulado se establece de manera expresa la posibilidad de que los estudiantes universitarios puedan ingresar a prestar colaboración al Tribunal bajo la modalidad de meritorio, ya que en caso contrario será necesario que, por la vía de una adenda, se realicen las modificaciones correspondientes. Esa misma sugerencia, se deberá tomar en cuenta cuando se trate de la suscripción de nuevos convenios o cartas de entendimiento que en ese sentido formalice el Tribunal, a efecto de que se permita acudir a esa posibilidad.".

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe cuya conclusión y recomendación se acogen. 2.- Previo a resolver lo que corresponda, se concede audiencia a la Comisión de Meritorios para que, en el plazo de cinco días hábiles, realice las observaciones que considere pertinentes sobre la modificación propuesta. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta para modificar el Reglamento de la Comisión en Materia de Discapacidad.  Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0716-2022 SUSTITUIR del 11 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual, literalmente manifiesta:

"Me permito someter a conocimiento del Consejo de Directores, la siguiente propuesta de modificación de los artículos 10 y 13 del Reglamento de la Comisión en Materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones.

La propuesta procura actualizar los nombres de las unidades administrativas que conforman la comisión y, en el caso particular del Registro Civil, que sea un representante de la Dirección quien integre dicha comisión ya que, esta normativa, responde a una realidad desfasada de nuestro organigrama, siendo que, en la actualidad, la Secretaría General no resulta una dependencia aparte de la Dirección, sino que fue subsumida dentro esta. 

Por otra parte, se propone que los cargos de Coordinador o Coordinadora General y Secretario o Secretaria de Actas sean ejercidos por un plazo de dos años, con posibilidad de prórroga. Lo anterior en concordancia con lo que se dispone para otros órganos colegiados, como el propio Consejo de Directores.  

En caso de avalar dicha propuesta, deberá ser sometida a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de modificación a propuesta de Reglamento. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0719-2022 del 12 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A través del oficio DGRC-0699-2022 del 10 de octubre de 2022, este despacho solicitó que de previo a elevarse el Reglamento para uso, custodia y conservación de teléfonos celulares o tarjetas SIM del Tribunal Supremo de Elecciones”, para aprobación de la Magistratura, se trasladara el asunto a estudio de esta Dirección General, con el propósito de analizar el impacto de su promulgación en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales.

Así las cosas, siendo que el análisis realizado por esta Dirección se encuentra concluido, respetuosamente, se solicita dejar sin efecto el oficio DGRC-0699-2022 y en su lugar, someter a estudio del Consejo de Directores la necesidad de incorporar en los artículos 7, 10 y 12 del citado Reglamento el texto que se subraya:

ARTÍCULO 7.- Contrato. La confección de los contratos que se suscriban con las personas funcionarias a las cuales se les otorgue el beneficio de uso de los teléfonos celulares o tarjetas SIM, será resorte exclusivo de la Dirección Ejecutiva quien, a su vez, delegará en la Sección de Servicios Generales la responsabilidad de finiquitar las firmas correspondientes y entregar una copia del contrato a la persona funcionaria.

En el caso de que los teléfonos celulares sean requeridos para atender los servicios proporcionados por el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, el contrato será suscrito por la persona funcionaria que ostente el cargo de jefatura de ese Departamento, la cual podrá requerir varios teléfonos celulares según la necesidad institucional, jefatura que se encargará del control y asignación de los dispositivos a los funcionarios a su cargo.

ARTICULO 10.- Restricciones. Ninguna persona servidora podrá tener asignado más de un teléfono celular o plan de datos. En caso de requerir un plan de telefonía móvil adicional, deberá contar con la aprobación del Superior. Se exceptúa de esta disposición lo establecido en el artículo 7 en relación a la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales.

ARTÍCULO 12.- Prohibiciones para las personas beneficiarias del servicio. Queda prohibido a aquellas personas servidoras a quienes se les ha asignado teléfono celular o tarjeta SIM lo siguiente: (…)

b) Ceder el derecho de uso a terceros, formal o informalmente, temporal o permanentemente. Salvo lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento, en lo que compete a la Jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, la que, por funciones de ese Departamento, contará con un procedimiento especial de asignación de celulares para cumplir con las labores del Área de Servicios que atiende las gestiones de cedulación a domicilio y notificaciones de trámites registrales, procedimiento que estará sujeto a todas las responsabilidades que establece este Reglamento.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre dedicación exclusiva, estudio del puesto n.° 97550. De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3094-2022 del 7 de octubre de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 13 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 97550, Profesional Asistente en Prensa y Protocolo (clase Profesional Asistente 2) ubicado en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, al régimen de dedicación exclusiva.

 Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre dedicación exclusiva, estudio del puesto n.° 370690. De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3054-2022 del 5 de octubre de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 14 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 370690, Profesional en Gestión Administrativa (clase Profesional Ejecutor 2) ubicado en la Dirección Ejecutiva, al régimen de dedicación exclusiva.

 Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Informe para modificación unilateral del trámite N° 2020LA-000016-0012300001 “Servicio de automatización y catalogo OPAC”. De la señora Lucrecia Mora Marín, Proveedora a. i. se conoce oficio n.° PROV-0303-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación para aplicar una modificación unilateral del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 208 del RLC, según el siguiente detalle:

Trámite en SICOP

Objeto

Contratista

Monto de la modificación (incluye IVA)

 

Número de solicitud de modificación 1072022002800002

 

 

 

2020LA-000016-0012300001 - “Servicio de automatización y catálogo Opac”

Janium de Centroamérica, S.A.

$691,56

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Mariana Gómez Bolaños, en calidad de Administradora del Contrato, de la señora Rocío Montero Solano, contraparte técnica, así como de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las trece horas cincuenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis Guillermo Chinchilla Mora         Luis Antonio Bolaños Bolaños


Sandra Mora Navarro          Héctor Enrique Fernández Masís


Hugo Ernesto Picado León        Xenia Guerrero Arias