ACTA N.º 12-2022
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Medidas administrativas relativas a la pandemia por COVID-19 para el segundo trimestre de 2022. Se dispone: Mantener para el segundo trimestre de 2022, las medidas hasta ahora adoptadas para la atención de la pandemia por Covid-19, salvo aquellos casos excepcionales a discreción del Director respectivo. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Prestación de servicios de personas registradoras auxiliares en Centros Hospitalarios. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0147-2022 del 28 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno de La República, comunicadas en la conferencia de prensa del pasado 23 de febrero del año en curso, motivadas en la disminución en los niveles de contagio y el grado de avance de la vacunación de la población contra la enfermedad del COVID-19, respetuosamente me permito someter a consideración de ese órgano colegiado, la posibilidad de recomendar a las señoras magistradas y señores magistrados que, a raíz de esas circunstancias, se actualice lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 119-2020, celebrada el 15 de diciembre de 2020, comunicado a través del oficio STSE-2547-2020 de esa misma fecha, en el sentido de que –a partir del 1° de abril de 2022– para la atención de responsabilidades por parte de las personas registradoras auxiliares, no resulte necesario un lugar aislado dentro de los centros hospitalarios del país, para tales efectos.
Esto sin demérito de que se continúe exigiendo para tales funciones, garantizar el cumplimiento de las medidas de protección de la salud que para ese momento se mantendrán vigentes, como lo son: uso de la mascarilla, lavado de manos, y distanciamiento social, así como cualquier otra que disponga el Ministerio de Salud.".
Se dispone: Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Estudio administrativo para transformar el puesto n.° 353434. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0611-2022 del 25 de febrero de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 28 de febrero de 2022, mediante el cual remite estudio administrativo para la transformación del puesto n.° 353434 de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:
"8. Recomendaciones
de la Dirección Ejecutiva
8.1. Que se transforme el puesto n.°353434, de manera que pase de su clasificación actual Asistente Funcional 2, al cargo de Profesional en Administración Electoral 1 de la clase Profesional Ejecutor 3, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02; para esto, la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 16 de marzo de 2022.
8.2. Que la Dirección General de Registro Electoral proceda a tramitar –si así lo considera- la dedicación exclusiva del puesto objeto del presente estudio, de previo a su nombramiento.
8.3. Que la Dirección General de Registro Electoral proceda con la actualización del Manual de Procedimientos, el cual al momento de desarrollar este estudio se encontraba en proceso, a fin de valorar si dentro de los nuevos elementos resulte necesario incorporar algunos que deriven de este estudio administrativo.
8.4. Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto n.º 353434.
8.5. Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.".
Se dispone: Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Primera modificación al presupuesto institucional de marzo de 2022. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0638-2022 del 3 de marzo de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 23-2022, celebrada el 3 de marzo de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que se aprobó la primera modificación al presupuesto institucional de marzo de 2022.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto n.° 76371. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0632-2022 del 3 de marzo de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 23-2022, celebrada el 3 de marzo de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que se aprobó someter al régimen de dedicación exclusiva el puesto n.° 76371 y se dictara la resolución correspondiente.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
F) Atención de consulta formulada respecto de fideicomisos con contratos de arrendamiento. De los señores Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0655-2022 del 4 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo acordado en la sesión ordinaria n.° 11-2022 del 1° de marzo del corriente, comunicado mediante oficio n.° CDIR-0052-2022 de misma fecha, que a la letra indica,
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de 5 días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»
Es necesario indicar que, con el propósito de incluir mayores argumentos que sustenten el informe solicitado, particularmente desde el punto de vista administrativo, se solicita por su digno intermedio, se conceda una extensión de 10 días hábiles al plazo establecido.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto n.° 353422. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0633-2022 del 3 de marzo de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 23-2022, celebrada el 3 de marzo de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que se aprobó someter al régimen de dedicación exclusiva el puesto n.° 353422 y se dictara la resolución correspondiente.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre criterio emitido por la Contraloría General de la República en relación con el dictamen tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de adjudicación de la Contratación Directa n.° 2019CD-000296-0012300001, denominada “Servicio de alquiler de helicóptero”. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-070-2022 del 28 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe sobre criterio emitido por la Contraloría General de la República en relación con el dictamen tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de adjudicación de la Contratación Directa n.° 2019CD-000296-0012300001, denominada “Servicio de alquiler de helicóptero”, recaída en favor de la empresa Horizontes de Esperanza S. A. y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:
"IV. CONCLUSIÓN. Con base en el análisis y los motivos señalados, se concluye lo siguiente:
a) Por inexistencia de los requisitos materiales indispensables para eventualmente declarar –en sede administrativa– la nulidad del acto de adjudicación de la Contratación Directa n.° 2019CD-000296-0012300001, tramitada en el 2019, la cual se denominó “Servicio de alquiler de helicóptero”, que recayó en favor de la empresa Horizontes de Esperanza S. A., tal pretensión resulta jurídicamente imposible.
b) Debido a que para cuando la CGR emitió su criterio respecto a una eventual anulación de dicho acto, el plazo legal de un año para tal declaratoria ya había fenecido, también se carece de ese requisito temporal insoslayable para intentar tal anulación; ello tanto en sede administrativa como judicial. Esa situación también genera que dicha declaratoria devenga jurídicamente imposible.
c) Ante la concluida imposibilidad, tanto material como y legal, de lograr la anulación del acto de adjudicación que nos ocupa, conforme este despacho señaló al CDIR en memorial DL-681-2019 del 1 de noviembre de 2019– con ocasión de este mismo asunto, la consecuencia jurídica inevitable es que dicho acto de adjudicación, a pesar de su validez, simplemente no puede surtir los efectos legales para los que se emitió, pues al resultar imposible materializar la contratación, dicho acto carece de la eficacia jurídica necesaria para tal fin. Ello, amén de que esa contratación del 2019 hoy no tiene el mínino interés actual. Lo anterior, aunado a la patente inactividad o gestión alguna del adjudicatario (administrado) en este caso particular.
V. RECOMENDACIÓN. En virtud de lo expuesto, respetuosamente se recomienda ordenar el archivo de estas diligencias.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe para contrato modificado del trámite n.° 2021CD-000356-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0068-2022 del 7 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación para aplicar una modificación del contrato conforme al siguiente detalle:
Línea |
Trámite en SICOP |
Objeto |
Contratista |
Monto de la modificación (incluye IVA e impuesto por Servicio) |
1 |
2021CD-000356-0012300001Contrato
0432021004000696, solicitud de modificación al contrato 1072022003100003 |
HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN, Y
ATENCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LOS
OBSERVADORES INTERNACIONALES, ELECCIONES 2022 |
PARK INN
SAN JOSE S.A. Cédula
jurídica 3-101-593136 |
$ 5.919,90 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Administradora del Contrato, señora Mariana Gómez Bolaños de la contraparte técnica, el Señor Daniel Jiménez Altamirano y de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.".
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
A las trece horas
cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.
Erick Adrián Guzmán Vargas Luis Antonio Bolaños Bolaños
Franklin Mora González Héctor Enrique Fernández Masís
Ileana Cristina Aguilar Olivares Xenia Guerrero Arias