ACTA N.º 52-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las once horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe para el agotamiento de vía administrativa (artículo 356 de la LGAP). Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-441-2020 [sic] del 22 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe para el agotamiento de vía administrativa de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública relativo al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Información y Seguridad S. A. contra la multa impuesta mediante oficio n.° DE-2080-2021 del 25 de agosto de 2021 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

"D. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. Del estudio del expediente y análisis efectuado, este despacho considera que resulta importante que el CDIR –de previo a dictar su resolución final– requiera a la UFEC los elementos señalados en el párrafo trasanterior. Asimismo, respetuosamente se le sugiera que inste a dicha Unidad a que tome nota de los elementos acá señalados, a fin de evitar, a futuro, situaciones como las advertidas. Se deja de esta forma rendido el informe correspondiente, para efectos del artículo 356 de la LGAP.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. En consecuencia, proceda la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual a remitir a este Consejo, en el plazo de 24 horas, lo requerido a efectos de dictar la resolución correspondiente. Asimismo, se instruye a la citada Unidad para que, en lo sucesivo, utilice los medios idóneos para atender las gestiones que se presenten en contra de sus actuaciones e indique a la contratista de manera adecuada los recursos que correspondan. Además, se le reitera que deberá acompañar del respectivo expediente administrativo las gestiones que haga de conocimiento de este órgano colegiado, expediente que deberá bastarse a sí mismo y confeccionarse previo a ser requerido por este Consejo. ACUERDO FIRME.

B) Plan de Negocios: Plataforma de Servicios Empresariales (PSE). De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-308-2021 del 11 de octubre de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 26 de octubre de 2021, mediante el cual remite el documento Plan de Negocios: Plataforma de Servicios Empresariales (PSE) y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"En virtud de lo expuesto, y con base el artículo 7 inciso g)2, del Reglamento de Consejo de Directores, remito a su consideración el presente Plan de Negocio que, a criterio de esta Dirección, resulta aconsejable su puesta en marcha, toda vez que los estudios llevados a cabo reflejan su viabilidad y factibilidad, lo cual permitiría a la Institución ofrecer mayores alternativas de servicio en contribución al país y, por tal razón, se formulan las siguientes sugerencias:

1. Que se solicite criterio a la Dirección General del Registro Civil, con el fin de que, como ente responsable de la base de datos del Registro Civil inscrita ante la Agencia de Protección de Datos de los habitantes, manifieste su conformidad con el alcance del servicio no esencial que se pretende comercializar en tanto involucra la consulta de datos de acceso irrestricto y restricto.

2. Que se remita el presente Plan de Negocio: Plataforma de Servicios Empresariales (PSE) al Departamento Legal, con el propósito de obtener su asesoría técnica jurídica, orientada a consultarle si desde el punto de vista comercial, de acuerdo con las características, condiciones y alcance del servicio se pretende comercializar de conformidad con el artículo 24 del Código Electoral, existe algún extremo del plan de negocio, que pueda rozar con la legalidad y por ende incidir en su correcta implementación.

3. Que una vez conocidos los pronunciamientos resultantes de las anteriores sugerencias, y en caso de ser favorables, se acojan las recomendaciones formuladas por el Departamento de Comercialización de Servicios en el apartado 4 del Plan de Negocio: Plataforma de Servicios Empresariales (PSE)”, las cuales se transcriben integralmente a continuación:

“(…) 4. RECOMENDACIONES

1. Implementar la Plataforma de Servicios Empresariales como un servicio no esencial del TSE, para que las empresas puedan tener acceso a consultar

información delos (sic) hechos vitales y civiles de las personas que se encuentra almacenada en la base de datos del Registro Civil, para que las empresas e instituciones interesadas puedan hacer sus procesos más ágiles, seguros y simples.

2. Aprobar el precio propuesto de ¢140,00 por cada consulta.

3. Que se aprueben las condiciones del servicio indicadas en el apartado 2.1.4 (sic)

4. Instruir a cada dependencia incluida en las Actividades Críticas establecidas en el apartado 2.5.2 de este plan, su participación y aporte para la efectiva implementación del servicio. Para tal efecto, el Departamento de Comercialización de Servicios, coordinará lo pertinente con las respectivas dependencias para el debido seguimiento.”.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Tiempos de recuperación para los servicios de prioridad institucional. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-785-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 26 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.º CDIR-244-2021 se conoció acuerdo del Consejo de Directores tomado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 29-2021 celebrada el 22 de junio de este año, en el que se dispuso acoger las recomendaciones formuladas por la Comisión de Continuidad del Negocio del TSE, contenidas en el informe del “Análisis de Impacto al Negocio (BIA)”.

Dentro de las recomendaciones se dispuso que en el Plan General de Elecciones se incluyera el tiempo en el que los servicios electorales debían reanudarse después de la ocurrencia de un incidente disruptivo, esto por cuanto existen procesos como la transmisión de datos, la publicación de resultados preliminares, el escrutinio y otros, que merecen un tratamiento particular por parte del negocio.

Sobre el particular, me permito informarle que para realizar dicho ejercicio, mediante oficio n.º DGRE-464-2021 de fecha 02 de julio del año en curso, se le solicitó a al Departamento de Programas Electorales la información correspondiente a los tiempos de recuperación para cada uno de los servicios prioritarios que se utilizarán para las elecciones nacionales del año 2022; la cual que fue remitida a esta Dirección mediante oficio n.º DPE-349-2021, del pasado 4 de agosto del año en curso, en el que se detallan los tiempos máximos de recuperación, información que fue previamente coordinada con la Sección de Servicio al Cliente de TI para los diferentes programas electorales; así como las acciones en procura de la continuidad de procesos como la transmisión de datos, la publicación de resultados preliminares y el escrutinio. Se adjunta copia del oficio de cita.

Finalmente, se le informa que tal y como lo recomendó el Concejo de Directores esa información fue incluida en el Plan General de Elecciones 2021.".

Se dispone: Tomar nota. Hágase de conocimiento de la Comisión de Continuidad del Negocio. ACUERDO FIRME.

D) Protocolo de atención de consultas, asesorías estadísticas y acceso a microdatos institucionales. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2961-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Dirección Ejecutiva por medio de la Unidad de Estadística del Área de Planificación Institucional, ha elaborado un protocolo que tiene por objeto establecer las disposiciones que aseguren el acceso del público a los resultados estadísticos y a las bases de microdatos estadísticos del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo los principios básicos de confidencialidad, transparencia, proporcionalidad e independencia expuestos en la Ley N.° 9694 del Sistema de Estadística Nacional (SEN), del cual la institución forma parte.

Así las cosas, por su digno medio, se remite a conocimiento y valoración del Consejo de Directores, el documento denominado Protocolo aplicable para la atención de consultas y asesoría en materia estadística y acceso a microdatos del Tribunal Supremo de Elecciones y sus respectivos documentos anexos. Al respecto, se solicita aprobar con la recomendación de que se instruya al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas a efectos de publicar lo correspondiente en la página web institucional, apartado Estadísticas electorales y civiles (https://www.tse.go.cr/estadisticas.htm) y realizar la respectiva divulgación a fin de que sea de conocimiento del personal electoral y el público en general. No se omite indicar, el citado protocolo ha sido sometido a revisión filológica por parte del personal técnico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Remisión de Informe Especial n.° IES-02-2021, relativo a la evaluación de la conectividad del Edificio Electoral. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-302-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Consejo de Directores el documento: “Informe sobre estudio especial de auditoría n.° IES-02- 2021, relativo a la evaluación de la conectividad del Edificio Electoral.”

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los quince días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Pase a las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica, a la Secretaría General del TSE y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que, en el plazo de 8 días hábiles, remitan a este Consejo un informe del análisis de cada una de las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, así como un cronograma para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su atención. ACUERDO FIRME.

F) Aprobación de estudio administrativo para transformación y traslado definitivo de puesto a la Sección de Ingeniería de Software. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-2564-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 93-2021, celebrada el 28 de octubre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que se aprobó el estudio administrativo para la transformación y traslado definitivo de un puesto a la Sección de Ingeniería de Software y se dispuso dictar la resolución correspondiente.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

G) Aplicación de Decreto n.° 43249-S a personal de nuevo ingreso. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1998-2021 del 24 de junio [sic] de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 29 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

Con fecha de 7 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Ejecutivo N°. 43249-S publicado en el alcance N° 206 a la Gaceta N°. 196 del 12 de octubre de 2021, donde modifica el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación de Costa Rica, y en consecuencia estipula la obligatoriedad de la vacuna contra Convid-19 para todas las personas funcionarias del sector público.

En el referido decreto se indica que “será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra el COVID-19”; dado que ya se encuentra en marcha la verificación de la vacunación del personal activo de la institución y siendo que para el venidero proceso electoral se tramita actualmente lo correspondiente al personal de nuevo ingreso, es menester consultar a dicho cuerpo colegiado sobre la obligatoriedad de que dicho personal acredite ante el Departamento de Recursos Humanos el cumplimiento del esquema de vacunación COVID-19, de previo a la propuesta de nombramiento que este departamento haga de conocimiento al Superior. En tal sentido, se solicita valorar de acuerdo a lo que establece el artículo N° 81 del Reglamento Autónomo de Servicios de este organismo electoral, aplicar de manera supletoria lo establecido en la Circular N° DG-015-2021 emitida por la Dirección General del Servicio Civil, que a letra indica:

“A los (as) Jefes (as) de Recursos Humanos delegados por esta Dirección General.

Se les instruye para que todo nombramiento de personal, ascensos y sus prórrogas, se aprueben en el tanto la persona funcionaria objeto del movimiento, cumpla los requisitos para ello, y además cuente con la vacunación completa contra el Covid-19 o en su defecto, esté en proceso de cumplirla, de conformidad con la programación de citas que le haya hecho la Caja Costarricense de Seguro Social por sus instancias competentes. La ORH debe asegurarse el cumplimiento de esta disposición por los medios que estime pertinentes.

De encontrarse negativa de vacunación por parte de alguna persona candidata a ingreso en alguna institución del Régimen de Servicio Civil, la ORH respectiva deberá desistir del movimiento.”

De tal manera que pueda este departamento eventualmente solicitar a las personas candidatas de futuros nombramientos, el cumplimiento del esquema de vacunación completa contra el Covid-19 o en su defecto, esté en proceso de cumplirla, de conformidad con la programación de citas que le haya hecho la Caja Costarricense de Seguro Social, y de no presentarse por parte del interesado los documentos probatorios del cumplimiento, se pueda llegar a desestimar posibles nombramientos, con excepción de aquellos interesados que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19.".

Se dispone: Para su estudio e informe, en adición al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 50-2021, celebrada por este Consejo el 19 de octubre de 2021, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

H) Atención de audiencia conferida sobre informe de clima laboral en el Departamento Electoral. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2960-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° CDIR-0401-2021 de fecha 5 de octubre de 2021, en el que se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 47-2021, celebrada el 5 de octubre de 2021 por el Consejo de Directores, y en el que se conoce oficio n.° DEL-324-2021 del 4 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual atiende la audiencia conferida en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 46-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021 por dicho colegiado, respecto del informe sobre el estudio de clima laboral en el Departamento Electoral; para lo que se dispuso, remitir a esta Dirección a fin de que se estudie e informe, me refiero de seguido.

Este Despacho, en adecuada diligencia de lo encomendado, consideró el acompañamiento del Departamento de Recursos Humanos, por medio del Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL) necesarios para el abordaje del respectivo análisis de lo suscrito por el señor Óscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral; ambas dependencias coincidimos en que, se ha otorgado de forma amplia y abundante, respuesta e información sobre lo que se replica; por lo que, de forma conjunta estos actores no encuentran mayores elementos que modifiquen lo externado. Cabe mencionar que, el estudio de clima laboral efectuado en el Departamento Electoral, requiere de seguimiento, siendo criterio de esta Dirección que deberá ser revalorado dentro del plazo de un año, por lo que se prevé su ejecución en el segundo semestre del 2022, programándose de acuerdo a lo demando e instruido por la Administración.

Por otra parte, en debida atención al cuidado de las presuntas existencias de comportamientos que van en contra a la materia de género, como oportunidad de mejora que hace entrever el señor Mena Carvajal, esta Dirección prohíje la recomendación presentada durante este análisis, por parte del Departamento de Recursos Humanos y PRESAL, a fin de que se lleve a cabo por parte de la Unidad de Género de esta Dirección Ejecutiva, un estudio especializado sobre violencia de género en el Departamento Electoral, si a bien lo tiene el Consejo de Directores.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Tener por atendidas las audiencias conferidas y aprobar las recomendaciones efectuadas por el señor Mora González en el informe sobre estudio de clima laboral en el Departamento Electoral, rendido en oficio n.° DE-2073-2021 del 23 de agosto de 2021. ACUERDO FIRME.

I) Plan de acción para hallazgos de la Auditoría de Carácter Especial en Liderazgo y Cultura realizada por la Contraloría General de la República en el TSE. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2987-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe relativo al plan de acción para hallazgos de la Auditoría de Carácter Especial en Liderazgo y Cultura realizada por la Contraloría General de la República en el Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"5. Recomendaciones

5.1 Que se apruebe el plan de ejecución adjunto y se informe a las dependencias, concernidas a saber, Área de Planificación Institucional, Comisión de Ética y Valores, Departamento de Recursos Humanos y Unidad de Control Interno. Asimismo, que tomen nota la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva, Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, Oficina de Comunicación Organizacional y Centro de Documentación del IFED, respecto de la colaboración que deben brindar para la materialización de varias actividades programadas.

5.2 Que el Archivo Central brinde acompañamiento técnico para la compilación, actualización y administración del expediente administrativo sobre la disposición única del informe N° DFOE-CAP-IF-00004-2021, para lo que la Dirección Ejecutiva facilitará oportunamente la información necesaria.

5.3 Que la Dirección Ejecutiva, atienda las actividades de monitoreo y seguimiento a efectos que se cuente con información oportuna para las verificaciones programadas por la CGR en febrero, junio y diciembre del año 2022.

5.4 Que la Dirección Ejecutiva informe al Consejo de Directores sobre el avance en la ejecución del plan con base en los resultados de las verificaciones del ente contralor.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

J) Informe contentivo de informe de control interno n.° SRICI-21-2021, sobre las acciones de mejora pendientes de implementar comunicadas en el informe n.° SRICI-11-2018, relativo a las sumas pagadas de más en el Tribunal Supremo de Elecciones (ICI-02-2016). De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2989-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe contentivo del informe de control interno n.° SRICI-21-2021, sobre las acciones de mejora pendientes de implementar comunicadas en el informe n.° SRICI-1-2018, relativo a las sumas pagadas de más en el Tribunal Supremo de Elecciones (ICI-02-2016) y adjunta cronograma de actividades para el cumplimiento de recomendaciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar las acciones planteadas por la Dirección Ejecutiva, de conformidad con el cronograma de cumplimiento propuesto. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

K) Informe de esquema de vacunación COVID-19 de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3003-2021 del 1.° de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Dirección Ejecutiva remitió la circular n.° DE-022-2021 de fecha 13 de octubre de 2021, dirigida a las jefaturas de la institución, en la que se solicita información sobre el esquema de vacunación COVID-19 de los funcionarios que conforman las unidades administrativas del Tribunal Supremo de Elecciones, y de lo anterior se recibe información mediante correos y dispositivos de almacenamiento electrónicos (llaves mayas y discos compactos).

La información se fue tabulando por dependencia; se procedió con la revisión y se crea para cada funcionario un archivo en formato de documento portátil del carnet, certificado o el dictamen suministrado, con la finalidad de que se encuentre disponible para consulta, adicionalmente se crean tablas según oficina.

Los datos recopilados se clasificaron bajo las siguientes características: esquema completo, esquema incompleto, no vacunado o dictamen de contraindicación; hubo varios casos en los que se solicitaron nuevamente documentos de acuerdo a lo indicado en la circular, o en su defecto la remisión de la imagen por su estado ilegible.

A su vez, se ejecutó la confrontación de tablas contra la lista de personal del Departamento de Recursos Humanos disponible al 30 de setiembre de 2021, lo que permitió visualizar información duplicada reportada por algunas oficinas, identificando personal no perteneciente a ciertas dependencias y, se incluye personal que obtuvo nombramiento después de la fecha indicada.

En el ínterin se originaron cortes con información disponible, elaborando finalmente un informe en el cual se reflejan las totalidades por cada Dirección del TSE; cabe agregar que, la sumatoria reflejada en la casilla esquema incompleto pudo haber disminuido, así afectando en aumento la cantidad de la casilla de esquema completo, dado que algunos funcionarios debían asistir al centro de salud respectivo para la aplicación de segunda dosis, en el lapso del procesamiento de la información.

Es menester indicar que, respecto al personal en vacaciones, incapacitado, o que por razones que se desconocen no fueron reportados, se incluyeron en el rubro de la casilla de no vacunados.

(…)".                   

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

L) Solicitud de prórroga para informe sobre Decreto Ejecutivo n.° 43249-S. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-457-2021 del 1.° de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 50-2021, celebrada el 19 de octubre de 2021, comunicado en el oficio n.° CDIR-0424-2021 de esa misma fecha, mediante el cual se remite para estudio e informe de este despacho la promulgación del Decreto Ejecutivo n.° 43249-S, relativo a la obligatoriedad de la vacuna contra el virus del COVID-19, a todos los funcionarios del Sector Público, me permito informar:

Analizado el presente caso, encontramos que para efectuar esa labor se requiere la necesaria revisión de las directrices que han implementado otros órganos constitucionales, respecto del decreto que nos ocupa, como por ejemplo la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial, los cuales, a raíz de la experiencia reciente, serían de gran insumo para verter el criterio solicitado.

De tal manera, consideramos que el plazo ordenado resulta insuficiente para formular el informe requerido, en virtud de las implicaciones legales y operativas que intervienen en el asunto.

Por lo tanto, solicito, respetuosamente, un plazo de 10 días hábiles adicionales a partir de esta solicitud para cumplir con lo encomendado.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

M) Informe relativo a la solicitud de incorporación del uso de la Tecnología Biométrica Dactilar sin Contacto para el Servicio de Verificación de Identidad (VID). De los señores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DGET-330-2021 del 2 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden informe relativo a la solicitud de incorporación del uso de la Tecnología Biométrica Dactilar sin Contacto para el Servicio de Verificación de Identidad (VID) y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen y recomiendan:

"5. Conclusiones

5.1. La propuesta formulada por RACSA no comporta impacto alguno que conlleve a realizar modificaciones al Acuerdo Comercial suscrito entre RACSA y el TSE para la prestación del Servicio VID, ni supone una violación al deber de confidencialidad a efecto de que no se divulguen datos sensibles que puedan vulnerar el entorno personal y social de las personas.

5.2. Desde la perspectiva del cliente del Servicio VID, la propuesta para capturar la huella con tecnologías biométrica dactilar sin contacto, constituiría una alternativa adicional que le permitiría elegir la que mayor se adapte a su necesidad.

5.3. Es necesario realizar una valoración de la factibilidad técnica para establecer las variaciones, adaptaciones, desarrollos y sus alcances, entre otros, que significaría para el TSE modificar los programas del sistema VID. Sin embargo, por los compromisos de trabajo que actualmente tienen los ingenieros del TSE, dicha valoración sería posible hasta después de las elecciones.

6. Recomendación

Que se traslade la gestión formulada por RACSA a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, para que disponga las coordinaciones correspondientes a efecto de procurar la implementación propuesta, de acuerdo con las características técnicas que corresponda y las posibilidades de los ingenieros del TSE, claro está, sin perjuicio de que RACSA, si a bien lo tiene, pueda asignar ingenieros para que colaboren con las actividades de análisis, diseño, desarrollo, pruebas e implementación, conforme a los cronogramas de trabajo que para tal propósito se deberán realizar.".

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación de trámite n.° 2021CD-000230-0012300001, “Mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores A, B y D”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0748-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE, el Informe de recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

Línea

Descripción del trámite

Adjudicatario

Monto de adjudicación (incluye I.V.A.)

1

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores A, B  y D, contratación artículo 139, inciso a) oferente único del RLCA

Elevadores Schindler S.A.

¢15.912.866,79*

*Cifra que muestra SICOP

 

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la señora Herminda Morales Arroyo, en calidad de Administradora del Contrato, del señor Randall Raúl Rodríguez Castro, contraparte técnica, así como de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atenta [sic] a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.  ACUERDO FIRME.

B) Adjudicación de trámite n.° 2021LA-000030-0012300001, “Mantenimiento preventivo y correctivo de tres unidades de potencia ininterrumpida marca Blade”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0750-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

Línea

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación (incluye I.V.A.)

1

Mantenimiento preventivo y correctivo de tres unidades de potencia ininterrumpida marca Blade

Consorcio Soporte Crítico S.A. - Electrotécnica S.A., conformado por ELECTROTECNICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3101029593 y SOPORTE CRITICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica  3101476018.

$21.357,00

 

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor Luis Elías Chaves Sánchez, contra parte técnica, así como de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.  ACUERDO FIRME.

C) Modificación de contrato del trámite n.° 2021CD-000106-0012300001, “Servicio de impresión de papeletas y otros materiales electorales”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0752-2021 del 29 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación para aplicar una modificación del contrato conforme al siguiente detalle:

Línea

Trámite en SICOP

Objeto

Contratista

Monto de la modificación (incluye IVA)

1

2021CD-000106-0012300001

Contrato 0432021004000358-00, solicitud de modificación 1072021003100001      

Servicio de impresión de papeletas y otros materiales electorales

Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A.

$1.101,75

 

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señora Karina Calvo Soto y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.  ACUERDO FIRME.

D) Contrato adicional del trámite n.° 2019CD-000097-0012300001, “Migración de contrato n.° 2006-40102 de contratación 2006LN-000010-85001 alquiler Oficina Regional de Puntarenas”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0751-2021 del 28 de octubre de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación para aplicar un contrato adicional, conforme al siguiente detalle:

N.° de Partida

Objeto

Nombre de la sociedad

Monto

 -incluye I.V.A-

1

Contrato adicional N° 2019CD-000097-0012300001 “Migración de contrato N°2006-401002 de contratación 2006LN-000010-85001 Alquiler oficina Regional de Puntarenas.”

El Mar es de Todos S.A.

¢ 22.265.661,57*

*En SICOP el monto que emite es de ¢22.265.661,566.

 

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales y de la Auditoría Interna

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.  ACUERDO FIRME.

E) Adjudicación de trámite n.° 2018LN-000007-0009100001, “Licitación de convenio marco servicios de seguridad y vigilancia física”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0753-2021 -Sustituir- del 1.° de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación para la adquisición del servicio bajo el sistema de cotización de convenio marco, conforme al siguiente detalle:

Partida

Objeto

Adjudicatario opción

Monto de adjudicación

anual

 (incluye I.V.A.)

01

CONVENIO MARCO SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA FÍSICA

(Edificio THOR)

CONSORCIO CORPORACION GONZALEZ Y ASOCIADOS Y CHARMANDER SERVICIOS ELECTRONICOS EN SEGURIDAD

¢ 66.020.549,28

 

                                                                                                                                 

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor Richard Poveda Solórzano, contraparte técnica, Contaduría y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.  ACUERDO FIRME.

A las once horas cuarenta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas        Luis Antonio Bolaños Bolaños


Franklin Mora González          Héctor Enrique Fernández Masís


Ileana Cristina Aguilar Olivares         Xenia Guerrero Arias