ACTA N.º 47-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe respecto de la solicitud de apoyo en proyecto nacional para fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital móvil e identidad digital. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-2224-2021 del 28 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 82-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que remitió para consideración de este colegiado el informe rendido por la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, sobre la solicitud de apoyo de la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) en el proyecto nacional para fortalecer y promover el gobierno digital por medio de la firma digital móvil e identidad digital.
Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras y señores Directoras y Directores de este Consejo. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de criterio técnico para excepcionar del requisito académico a dos personas funcionarias para que ejerzan funciones como asesores electorales y autorización de funcionaria para que participe como asesora electoral. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1838-2021 del 29 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite criterio técnico sobre la solicitud de excepcionar del requisito académico a dos personas funcionarias para que ejerzan labores como asesores electorales.
Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce conjuntamente oficio n.° DE-2501-2021 del 30 de setiembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores, en sesión ordinaria n.º 46-2021 celebrada el 28 de setiembre de 2021, comunicado mediante oficio CDIR-0390-2021, misma fecha, se dispuso, solicitar el aval para la participación de funcionarios en el Programa de Asesores Electorales; razón por la cual esta Dirección autoriza la participación de la señorita Ingrid Mayela Ramírez Quesada, funcionaria de la Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, como Asesora Electoral para el proceso electoral 2022, así como en las sesiones de capacitación que brindará el citado programa.
En virtud de lo anterior, dada la naturaleza del puesto que desempeña la funcionaria Ramírez Quesada como (Asistente Funcional 1), se solicita la sustitución de manera temporal, con una de las plazas de servicios especiales de salario único, por el tiempo que esté colaborando en dicho programa electoral.".
Se dispone: Hágase de conocimiento del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de estudio de clima laboral. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-2290-2021 del 30 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 83-2021, celebrada el 30 de setiembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que puso en conocimiento de este Consejo el oficio n.° UNEC-030-2021 del 24 de setiembre de 2021, mediante el cual la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) solicita la realización de un estudio de clima laboral en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
D) Informe I Semestre- Año 2021 del Plan Táctico del PEI 2019-2024. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2467-2021 del 30 de setiembre de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por su digno medio, se remite a conocimiento y valoración del Consejo de Directores, el informe relativo al estado de avance de las líneas de acción del plan táctico del PEI vigente, elaborado a partir de la información remitida por las unidades administrativas responsables de su gestión. Al respecto, se solicita aprobar lo que se recomienda, destacando la oportunidad que conlleva lo señalado en la recomendación 5.1, a efectos de atender plazo requerido por el ente estatal y que ha sido comunicado previamente a la dependencia a cargo.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda en consecuencia la Dirección Ejecutiva con lo de su cargo respecto de las referidas recomendaciones. ACUERDO FIRME.
E) Atención de audiencia conferida sobre informe de clima laboral en el Departamento Electoral. Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, se conoce oficio n.° DEL-324-2021 del 4 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual atiende la audiencia conferida en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 46-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021 por este colegiado, respecto del informe sobre el estudio de clima laboral en el Departamento Electoral.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
F) Remisión de informe de seguimiento n.° SRICI-19-2021, sobre las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría n.° IES-004-2019. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-269-2021 del 1.° de octubre de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 4 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Unidad de Control, como parte de las competencias legales, debe implementar y desarrollar un programa de seguimiento de las recomendaciones de los diferentes tipos de informes que emite este Despacho, así como de las acciones ordenadas por la Administración producto de los servicios de auditoría y servicios preventivos, a fin de asegurar su debida atención por ésta.
Esto de conformidad con lo mencionado en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, la cual destaca:
“Artículo 36.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados (…)”
Sobre lo anterior, con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirle el documento denominado: “Informe de seguimiento n.º SRIEE-19-2021, sobre las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría n.° IES-004-2019”.
En ese contexto y de conformidad con los resultados obtenidos con motivo de la presente evaluación, esta Auditoría Interna respetuosamente se permite recomendar a ese estimable Órgano Colegiado, que se giren las instrucciones correspondientes, con el propósito de que se pongan en práctica las recomendaciones que aún se encuentran como: no cumplida y parcialmente cumplida. Lo anterior, de conformidad con lo que establece el párrafo cuarto del artículo 39 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292.".
Se dispone: Para su estudio e informe, en el plazo de 4 días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
G) Remisión de informe de seguimiento n.° SRICI-18-2021, relativo a los Oficios de advertencia n.° AD-05-2018 y AD-01-2020; así como el Informe de Control Interno n.° ICI-15-2020, relativos a los libros contables que mantiene la Institución. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-267-2021 del 1.° de octubre de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 4 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Unidad de Control, como parte de las competencias legales, debe implementar y desarrollar un programa de seguimiento de las recomendaciones de los diferentes tipos de informes que emite este Despacho, así como de las acciones ordenadas por la Administración producto de los servicios de auditoría y servicios preventivos, a fin de asegurar su debida atención por ésta.
Esto de conformidad con lo mencionado en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, la cual destaca:
“Artículo 36.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados (…)”
Sobre lo anterior, con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirle el documento denominado:
“Informe de seguimiento n.º SRICI-18-2021, relativo a los Oficios de advertencia n.°AD-05-2018 y AD-01-2020; así como, al Informe de Control Interno n.° ICI-15-2020, relativos a los libros contables que mantiene la Institución”.
En ese contexto, mucho le agradeceré disponer de las acciones correspondientes e informar a este Órgano de Fiscalización lo que se resuelva, en el curso de los quince días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe, en el plazo de 10 días hábiles, pase a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
H) Autorización de funcionarios para que participen como asesores electorales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0635-2021 del 5 de octubre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo adoptado por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 46-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021, comunicado mediante oficio CDIR-0390-2021 de la misma fecha, autorizo la participación en el Programa de Asesores Electorales desde sus puestos habituales, de las 3 personas funcionarias del Registro Civil requeridas en el oficio DGRE-691-2021.
Para tal fin, ya se coordinó lo pertinente con el Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para que se faciliten 3 puestos de servicios especiales de salario único, a efecto de sustituir temporalmente a dicho recurso.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hágase de conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Solicitud de corrección de acto de adjudicación del trámite n.° 2021CD-000193-0012300001, “Servicio de envío y recepción de material y documentación electoral desde y hacia el extranjero”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0601-2021 del 1.° de octubre de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 4 de octubre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio No. PROV-0589-2021 del 24 de setiembre de 2021, esta Proveeduría recomendó al Consejo, la adjudicación de la partida 1 y 2 del trámite 2021CD-000193-0012300001 “SERVICIO DE ENVIO Y RECEPCION DE MATERIAL Y DOCUMENTACION ELECTORAL DESDE Y HACIA EL EXTRANJERO”, a favor de AGENCIA ADUANAL SAMESA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3101093323, por un monto total por kilogramo de $5 432,98 (cinco mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos).
Dicho informe fue aprobado por el Consejo en sesión ordinaria n.º 46-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021 y comunicado mediante oficio No. CDIR-0394-2021 de la misma fecha, sin embargo, hoy se recibió el documento: GC-DN-1088-2021, por parte de Correos de Costa Rica S.A. en el que solicitan una revisión del trámite e indican algunos extremos que tras su estudio por parte de esta Proveeduría, toda vez que aún no se cuenta con el pronunciamiento de la parte técnica, se observa una incidencia directa sobre el acto de adjudicación, que conllevaría eventualmente la necesidad de corregirla, por lo que respetuosamente le solicito aprobar en el Sistema Integrado de Compras Públicas la solicitud de “Corrección del acto de adjudicación” a fin de nos permita retrotraer el acto a una nueva valoración de las ofertas y contar con el criterio técnico necesario para ello.
Quedo atento a lo que se estime disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
A las
catorce horas terminó la sesión.
Erick Adrián Guzmán Vargas Luis Antonio Bolaños Bolaños
Franklin Mora González Héctor Enrique Fernández Masís
Ileana Cristina Aguilar Olivares Xenia Guerrero Arias