ACTA N.º 41-2021

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Permuta de bienes muebles declarados en desuso. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2016-2021 del 19 de agosto de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se hace de su conocimiento que esta Dirección esta avocada en brindar atención al proceso de permuta de los bienes muebles que se consideran ya no utilizables ni beneficiosos para la institución debido a su obsolescencia y de los que se anexa listado.  Esos artículos se encuentran ubicados en el almacén de Las Brisas –San Rafael Arriba de Desamparados, San José– unidad administrativa a cargo del Departamento de Proveeduría.

Luego de analizadas las normas internas que ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para la disposición de bienes y aquellas que abarcan a la Administración Central -entre ellas el Reglamento para el Registro y control de Bienes de la Administración Central (artículo 26), la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento (artículo 163) y la Ley para la Gestión Integral de Residuos (artículo 30) y su reglamento (artículo 45)-, las que facultan a esta administración a permutar aquellos bienes que cumplan las condiciones para ser dados de baja del patrimonio institucional y que esto sea por medio del contrato que para estos fines tiene vigente, toda vez que los materiales a tratar estén dentro de las posibilidades contractuales.

Es clara la normativa expuesta en el sentido de que la Administración puede dar de baja a los bienes muebles por los medios que establece el artículo 31 del Reglamento de Administración de bienes muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, y que en lo aquí resulta vinculante establece:  “La venta, remate, permuta o dación en pago de bienes muebles se sujetará al trámite establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y, una vez concluido, la Proveeduría aplicará la baja en el sistema informático de bienes.”, esto sin establecer en forma tácita una secuencia de las posibilidades.  Lo anterior permite, muy oportunamente, escoger entre ellas la más acorde a los compromisos ambientales y económicos asumidos por este Organismo.

En conjunto, esos bienes muebles podrían resultar en un beneficio económico para la institución, ya que, mediante la propuesta de permutarlos se les estarían brindando un destino ambiental más adecuado, así como lograr reinsertar en la economía organizacional, una cantidad de peculio que resultaría importante para el desarrollo de diferentes actividades diarias, y que sean posibles de atender con esos recursos rescatables. 

Por lo anterior, esta Dirección recomienda realizar el trámite de permuta, sustentado en la información (lista de bienes) que remitió el Departamento de la Proveeduría, mediante el oficio n.° PROV-0191-2021 del 12 de mayo de 2021; lo cual, se dio a la baja del inventario con base al comunicado número DE-1874-2021 del 16 de agosto del año en curso, acto fundamentado en el inciso b) del artículo 27 de la citada reglamentación. Asimismo, su tratamiento definitivo sea con la empresa Recolectora y Empacadora Capri Sociedad Anónima, cuyo objeto contractual cuenta con aval mediante expediente con la numeración 2019LA-000024-0012300001.

Es importante señalar que todo el material para permutar se encuentra abarcando, en este momento, gran parte del espacio físico del almacén, por lo que se hace necesario desocuparlo a corto plazo, con la finalidad de contar con las áreas suficientes para salvaguardar los materiales electorales y los insumos adquiridos por la institución para solventar las necesidades diarias institucionales.

Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto, esta dirección sugiere se avale el proceso de permuta de los recursos aquí consignados, tal como lo indica el artículo n.° 33 del reglamento de cita.".

Se dispone: Para su estudio e informe, en el plazo de 48 horas, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

 A las catorce horas treinta minutos terminó la sesión.

 

 

 

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas        Luis Antonio Bolaños Bolaños


Franklin Mora González          Héctor Enrique Fernández Masís


Ileana Cristina Aguilar Olivares         Xenia Guerrero Arias