ACTA N.º 36-2021

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Orientación a los usuarios externos sobre los servicios que se están ofreciendo tanto de forma presencial como a través de la página web institucional. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-119-2021 del 27 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante acuerdo tomado en sesión 70-2020, artículo segundo inciso a) al conocer dicho Consejo el informe de este despacho referido al servicio de certificaciones de hechos vitales y civiles, se acordó lo siguiente:

“Proceda la Contraloría a establecer como tarea permanente la orientación hacia el usuario antes de su ingreso a la institución”.

Una vez conocido dicho acuerdo esta Contraloría de Servicios en forma alterna ha venido realizado dicha labor, considerando el personal disponible en este despacho, y la atención de las funciones propias de este órgano contralor, a fin de atender las actividades sustanciales de este despacho, tanto a nivel de los estudios sobre los servicios como de la atención de las gestiones planteadas por las personas usuarias que se siguen recibiendo tanto presencial como en forma electrónica.

Con el fin de no afectar la labor continua de información, y con el apoyo del personal de Seguridad Integral para la entrega del mismo y que recibe a las personas usuarias en primera línea, se ideó un cintillo con la información del servicio en línea de certificaciones, lo cual ha funcionado perfectamente por cuanto se entrega información exacta a las personas usuarias sobre el funcionamiento del mismo, que al final fue el objetivo inicial de la instrucción, sin que exista un peligro a la salud del personal de este despacho y de riesgos de contagio, situación que coincide con las acciones implementadas por el Tribunal al efecto.

Ante esta situación el suscrito ha planteado al señor Secretario General, la dificultad que implica realizar esa labor en forma permanente, considerando la presencialidad del personal en este despacho (aforo máximo del 20% en las oficinas), a fin de dar cumplimiento efectivo de las disposiciones aprobadas por el Tribunal y ese mismo Consejo, en enviar a la mayor cuantía posible del personal de las oficinas a trabajo remoto y de no afectar el trabajo de este despacho la atención de las labores propias y del personal de este despacho.

Dada la situación actual de la crisis sanitaria, el personal de este despacho ha manifestado a esta jefatura la preocupación desde el punto de vista de la salud, de realizar dicha labor conforme lo acordó el Consejo y manifiestan que la misma va en contra de los mismos acuerdos del Tribunal de protección al personal a fin de evitar riesgos de contagio.

Actualmente en la oficina somos 5, de los cuales 03 presentan factores de riesgo en relación al covid-19 y han manifestado que los mismos acuerdos del Tribunal y del mismo Consejo han apelado a cuidarlos a fin de evitar posibles contagios, dado que esa labor que se ha realizado de estar afuera en las filas de espera, implica una exposición directa dado el contacto cercano que se debe tener con el usuario para explicarles lo pertinente, sin ninguna otra protección que la mascarilla y que algunas personas usuarias no la portan, lo cual implicaría una gran riesgo de posible contagio, considerando además las variante Delta que ya está en nuestro país.

Consciente de ello y de que yo como jefatura podría asumir una responsabilidad por un eventual riesgo a la salud de mis compañeros y considerando lo indicado, solicito a dicho Concejo analizar la situación ante las nuevas circunstancias de la crisis sanitaria dada las variantes de la enfermedad más contagiosas, a fin de determinar la pertinencia de seguir realizando dicha labor y en caso de que la misma se deba hacer, la institución ofrezca las medidas sanitarias y de protección respectivas que los compañeros solicitan.

Es importante indicar que si dicho Concejo estima necesario seguir haciendo dicha labor a pesar de que el suscrito considera que con la medida de la entrega de los cintillos de información, las personas usuarias se han informado claramente de dicho servicio en línea, sería pertinente que se dote en calidad de préstamo temporal a este despacho de al menos dos funcionarios sin factores de riesgo, de los puestos de información, a fin de apoyar dicha labor y así tener más personal que permita disminuir el tiempo de permanecía de cada funcionario, considerado la condición de salud del personal de este despacho y las medidas adoptadas por el Tribunal de salvaguardar la salud de sus funcionarios.

Cabe destacar que dicha labor ha sido apoyada por este despacho sin menoscabo alguno dentro de sus posibilidades y sin afectar las funciones propias de este órgano contralor, no obstante, el destacar personal propio en forma permanente a dicha labor ha afectado y afectaría el cumplimiento de las labores sustantivas de esta Contraloría de Servicios; asimismo se hace necesario referir a lo acordado por ese mismo Consejo en el artículo segundo de la sesión 63-2015, celebrada el 13 de mayo de 2015, ratificado por el Tribunal en sesión 91-2016, artículo tercero inciso a), oficio STSE-1801-2016, respecto a la prohibición de este despacho de realizar funciones propias de la administración activa, conforme lo dispone el artículo 13 de la ley 9158, no obstante con gusto apoyamos dicha labor pero la misma no debiera ser de responsabilidad directa de este despacho como se ha interpretado.".

Se dispone: 1.- Que las directrices giradas por la magistratura de estos organismos electorales y por este órgano colegiado, para abordar la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia por Covid-19, están dirigidas a contribuir con la reducción de la propagación del virus, tal y como lo han solicitado las autoridades de salud; no obstante, han sido tomadas procurando, primordialmente, no demeritar la prestación del servicio público que, como principio fundamental que rige el quehacer de la Administración Pública, debe procurarse para dar satisfacción al interés de la ciudadanía. En esa tesitura, y no obstante este Consejo comprende la situación expuesta por el señor Contralor de Servicios, máxime que en todas las dependencias existe personal con factores de riesgo, en este momento la institución requiere la asistencia presencial del personal que está involucrado con la atención de los servicios esenciales, dentro de los cuales está la atención al público y para lo cual es fundamental el rol que cumple la Contraloría de Servicios en el adecuado direccionamiento de los usuarios externos sobre los servicios que se están ofreciendo tanto de forma presencial como a través de la página web institucional, tal y como le fue encomendado por este Consejo en la sesión n.° 70-2020, celebrada el 10 de noviembre de 2020. En ese sentido, este colegiado recalca que acatar lo encomendado en la citada sesión es de vital importancia para la oportuna atención de los servicios que brinda la institución; asimismo, el buen direccionamiento de los usuarios previo ingreso a las instalaciones de este ente electoral,  supone una disminución en el riesgo de contagio, de ahí que el no acatamiento de lo dispuesto no solo contraviene el deber de obediencia contemplado en el artículo 107 de la Ley General de la Administración Pública, sino también la política del Tribunal respecto a la calidad del servicio y mejora continua, así como lo señalado en el inciso a) del artículo 2 del Reglamento Autónomo de Servicios institucional que obliga a los funcionarios a cumplir con las órdenes de sus respectivas jefaturas relativas no solo al servicio y a los deberes del puesto que ostentan, sino también a cualquier otra función que se les encomiende dentro de las propias de la institución, ello con las consecuencias que establece el citado reglamento. Por lo anterior, se agradece al señor Contralor de Servicios cumplir con la mayor diligencia, anuencia y buena voluntad la instrucción girada por este órgano colegiado e informar semanalmente sobre el particular a la Secretaría General del Tribunal. 2.- Se instruye a la Oficina de Seguridad Integral para que dé seguimiento a lo dispuesto en el punto anterior. 3.- Que la Dirección Ejecutiva valore, para el próximo ejercicio presupuestario, la solicitud planteada por el señor Contralor de Servicios, en cuanto a la asignación de recurso humano.  ACUERDO FIRME.

A las nueve horas quince minutos terminó la sesión.

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas      Luis Guillermo Chinchilla Mora



Franklin Mora González        Héctor Enrique Fernández Masís



Ileana Cristina Aguilar Olivares        Xenia Guerrero Arias