ACTA N.º 16-2021

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la asistencia de los señores Héctor Fernandez Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a.i del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe norma de ejecución presupuestaria. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce el oficio No. DE-0692-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica que, en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 02-2021 celebrada por este Consejo de Directores, se permite dar a conocer el “Informe de evaluación de costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados”, que se establece en la norma No. 13.

Asimismo, el señor Mora González, luego de citar literalmente la norma supracitada, en lo que interesa expresamente señala:

“No se omite indicar que, dentro del informe se contempló lo requerido en la circular n.° STAP-CIRCULAR-0258-2021, (…) emitida por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, para lo cual también se adjunta el archivo “Anexo 1”.

Por lo anterior, se sugiere al Consejo de Directores aprobar las recomendaciones indicadas en el citado informe, elevándolo al Tribunal para su conocimiento. Adicionalmente, que se delegue en la Dirección Ejecutiva la atención de las gestiones respectivas a fin de trasladar el informe al Ministerio de Hacienda en el plazo establecido para tales efectos.”

Se dispone: 1. Aprobar las recomendaciones indicadas en el informe. ACUERDO FIRME.

B) Sobre prórroga de Acuerdo comercial de asociación empresarial. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce el oficio No. DGET-112-2021 SUSTITUIR de fecha 25 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, donde, en lo que interesa, textualmente señala lo siguiente:

“La cláusula vigésima quinta del “Acuerdo comercial de asociación empresarial entre Radiográfica Costarricense S.A. y el Tribunal Supremo de Elecciones para la prestación del Servicio de Verificación de Identidad (VID)”, establece: “CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Vigencia del acuerdo. El plazo de vigencia de este Acuerdo es de un período de cinco años (60 meses) contados a partir de su implementación y prorrogable de forma automática por un período igual si ninguna de las partes manifiesta por escrito la decisión de darlo por terminado con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de vencimiento.”.

Asimismo, en virtud de que la implementación del acuerdo se tiene por verificada a partir de la firma de éste, lo cual sucedió el 26 de abril de 2016, es menester informar que mañana concluiría el plazo de treinta días naturales de antelación a la fecha de vencimiento, que tienen las partes para dar por terminado el acuerdo.

Por lo anterior, mientras se resuelve el planteamiento formulado en oficio n.º DGET-096-2021 supracitado, esta Dirección propone la prórroga automática del acuerdo comercial en mención, siempre y cuando se reviertan las participaciones comerciales, de modo que el 60% de lo recaudado sea para el TSE y el 40% para RACSA, en razón de que, a partir de agosto de 2020, el TSE ha asumido en forma permanente la operación total del motor biométrico; de acogerse esta propuesta se deberán tomar las previsiones del caso para que se realice la adenda correspondiente al acuerdo.”

SE DISPONE: Con fundamento en cláusula Vigésima Quinta supra señalada y de acuerdo a lo manifestado por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica, se manifiesta de manera expresa la decisión de esta Administración de dar por terminado el contrato de referencia, y en consecuencia comunicar a RACSA dentro del plazo indicado en la citada cláusula el deseo de no aplicar la prórroga automática. Ahora bien, en caso de que RACSA esté de acuerdo en variar la distribución del beneficio económico de ambas partes establecidas en la cláusula Octava del Acuerdo, de manera que el 60% de lo recaudado sea para el TSE y el 40% para RACSA, ello en virtud de lo informado por la señora Guerrero Arias, en el sentido de que actualmente la operación del motor biométrico está siendo aportada por el TSE, habría anuencia de esta Administración en prorrogar por un nuevo período el mencionado contrato. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas treinta minutos terminó la sesión.

 

 

 

 

 

Héctor Fernández Masís                                  

 

 

 

  Erick Adrián Guzmán Vargas

 

 

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Bolaños Bolaños

 

 

 

 

 

 

 

 

 Franklin Mora González

 

 

 

 

 

 

Ileana Cristina Aguilar Olivares                           

 

 

 

 

 

 

 Xenia Guerrero Arias