ACTA N.º 07-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del dos de febrero de dos mil veintiuno, con asistencia de los Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Carolina Phillips Guardado, Secretaria General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A. Modificación presupuestaria propuesta para atender el compromiso no devengado del año 2020. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. del TSE, se conoce el oficio n° STSE-0169-2021 de fecha 25 de enero de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 7-2021, celebrada el 25 de enero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:

“Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-027-2021 del 19 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 03-2021, celebrada ese mismo día por ese Consejo y relativo a la modificación presupuestaria propuesta para atender el compromiso no devengado del año 2020, la cual se recomienda aprobar.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B. Informe sobre consulta respecto de las normas de ejecución presupuestaria. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones de la Secretaria General del TSE, se conoce el oficio n° STSE-0182-2021 de fecha 26 de enero de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 8-2021, celebrada el 26 de enero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:

“Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0028-2021 (…) mediante el cual comunica lo acordado por ese Consejo en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 03-2021 (…) en el que se conoce el oficio n.° DL-025-2021 del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, (…) que rinde respuesta a la consulta formulada por ese mismo Consejo respecto de la aplicación de la norma 12 de ejecución presupuestaria del ejercicio económico 2021, específicamente en cuanto a la utilización de plazas vacantes, para lo cual se dispuso lo que se transcribe literalmente:

"Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 3.- Elevar a conocimiento del Tribunal, con la recomendación de que se tramite una consulta a la Procuraduría General de la República en los términos indicados en el referido dictamen del Departamento Legal, concretamente “(…) si tal restricción operará también con respecto a las plazas en que sobrevenga súbitamente la vacancia durante el resto del ejercicio económico. (…) lo que lleva a tener una duda razonable que consideramos puede ser evacuada por la Procuraduría General de la República, la que podrá establecer con carácter vinculante lo que procedería en estos casos.” ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Pase al mismo Departamento Legal para que prepare el borrador de la respectiva consulta. ACUERDO FIRME.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C. Informes de estudio sobre dedicación exclusiva de distintos puestos. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones de la Secretaría General del TSE, se conocen los oficios n° STSE-0181-2021 y STSE-0186-2021, ambos del día 26 de enero de 2021 y recibidos ese mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante los cuales comunica los acuerdos adoptados en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 8-2021, celebrada el 26 de enero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, con relación a los estudios de dedicación exclusiva de los puestos n.° 101901, n.° 357823, n.° 349947, n.° 45439, n.° 86300, n.° 90238, n.° 361372, n.° 76482, n.° 353687, n.° 353745 y n.° 357848, que respectivamente, dicen:

“Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-022-2021 del 19 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 03-2021, celebrada el 19 de enero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Jiménez Padilla Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-0040-2021, DE-0048-2021 y DE-0041-2021, todos de fecha 7 de enero de 2021, recibidos el día 11 del mismo mes y año en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten los informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 101901, n° 357823 y n° 349947, en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 101901, n° 357823 y n° 349947, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

“Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-030-2021 del 25 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 04-2021, celebrada el 25 de enero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a.i. del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Jiménez Padilla Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen los oficios n.° DE-0115-2021, DE-0137-2021, DE-0155-2021 y DE-0165-2021, de fechas 15, 18, 21 y 22 de enero de 2021, respectivamente, recibidos los mismos días en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten los informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 45439, n° 86300, n° 90238, n° 361372, n° 76482, n° 353687, n° 353745 y n° 357848, en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 45439, n° 86300, n° 90238, n° 361372, n° 76482, n° 353687, n° 353745 y n° 357848, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

D. Informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en Sede Judicial. De la señora Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno, se conoce el oficio n° DE-0228-2021 de fecha 25 de enero de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el “Informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en Sede Judicial”; asimismo, la señora Quirós Meza, expresamente señala:

“En conformidad a lo dispuesto por el Consejo de Directores en reunión ordinaria n.° 05-2016, (…) y comunicado mediante oficio CDIR-030-2016 (SUSTITUIR) (…), relativa al seguimiento de las disposiciones giradas en los informes de fiscalización emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) y sentencias dictadas en Sede Judicial, que establezcan una condena patrimonial en contra de la Administración, a continuación se presenta una matriz en la que se detalla el seguimiento de las acciones consultadas al Archivo del TSE, Inspección Electoral y Dirección General del Registro Civil.

Cabe mencionar, que en lo que corresponde a lo relacionado al punto 2 de la columna “Concepto” del siguiente cuadro, denominado: “Sentencias dictadas en Sede Judicial, que establezcan una condena patrimonial en contra de la Administración”, para el segundo semestre del 2020 no se registraron documentos relacionados. No obstante, el seguimiento a los casos que se indican corresponde a otros períodos y que aún se encuentran en trámite por parte de las oficinas competentes.

 

Cuadro 1

Disposiciones Emitidas por la Contraloría General de la República (CGR) y sentencias dictadas en Sede Judicial

Concepto

Documentos

Acciones realizadas

1. Disposiciones giradas al TSE en informes emitidos por la Contraloría General de la República.

 

No existen documentos asociados para el II semestre del 2020.

 

Mediante correo electrónico del 12 de enero del 2021, el Archivo del TSE, indicó que no se registraron documentos relacionados con el tema referente a las “Disposiciones giradas al TSE en informes emitidos por la Contraloría General de la República”.

 

2. Sentencias dictadas en Sede Judicial, que establezcan una condena patrimonial en contra de la Administración.

 

STSE 0975-2019 del 14/05/2019

 

Procedimiento contencioso administrativo

18-008566-0007-CO.

Se dispone: tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito.

Situación actual:

El expediente 099-I-2019, se mantiene en trámite, según indicó la Inspección Electoral.

STSE-2880-2019 del 03 de diciembre del 2019.

 

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo al respectivo Abogado de la Procuraduría General de la República e informe la Contaduría, a ésta, una vez realizado el pago, así como a los demandantes. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito.

Situación actual:

El expediente 224-I-2019 se mantiene en trámite en la Inspección Electoral.

STSE-1149-2020 del 23 de junio de 2020

 

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo al respectivo Abogado de la Procuraduría General de la República e informe la Contaduría, a ésta, una vez realizado el pago, así como a la demandante. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. ACUERDO FIRME.»

Situación actual:

Mediante el oficio n. º IE-822-2020 del 20 de noviembre de 2020, la Inspección Electoral, remitió a conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, el expediente n.° 271-I-2020, correspondiente a una investigación administrativa preliminar tendiente a indagar si existía responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario por los hechos que motivaron la gestión de pago por condenatoria de una sentencia judicial. –

Por su parte, mediante resolución DGRA-199-2020 dictada a las nueve horas doce minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se dictó el archivo de esas diligencias.

Fuentes: Archivo del TSE, Inspección Electoral, Secretaría del TSE y Dirección General del Registro Civil, 2020.

Con lo indicado anteriormente, se rinde informe de las sentencias dictadas en Sede Judicial, durante el segundo semestre del 2020.”

Se dispone: 1.- Se tiene por rendido el informe. 2.- Continúese informando sobre el particular. 3.- Elévese a conocimiento del Tribunal. ACUERDO FIRME.

E. Evaluación de los tiempos de resolución en trámites de Actos Jurídicos. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce el oficio n° CS-018-2020 de fecha 22 de enero de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica la “Evaluación de los tiempos de resolución en trámites de Actos Jurídicos”, que en lo que interesa señala lo siguiente:

“Desde hace varios años la Contraloría General de la República ha venido publicando el denominado Índice de Gestión Institucional el cual evalúa diversos aspectos relacionado con la gestión administrativa y operativa de las instituciones públicas.

Una de las categorías evaluadas en dicho indicador se identifica como “Servicio al Usuario” relacionada con los aspectos más directos respecto a la prestación de los servicios a los ciudadanos, en donde en lo conducente se mide la siguiente actividad que se ubica en el “ítem” 7.4:

¿Se cumplen los plazos máximos establecidos para el trámite de los asuntos o la prestación de servicios, al menos en el 95% de los casos?

En los distintos informes que ha presentado esta Contraloría de Servicios ante la Dirección Ejecutiva relacionado con la categoría de evaluación “Servicio al Usuario”, se ha venido indicando año tras año que la evaluación de dichos plazos no se había podido atender a nivel institucional dada la carencia de personal en esta Contraloría de Servicios –unidad responsable de dicha evaluación de acuerdo a sus competencias- a pesar que desde el año 2015 se tienen aprobadas por parte del Tribunal, dos plazas para asignar a este despacho. 

A partir de mediados del 2018 se asignó una de las plazas a nivel profesional, por lo que en nuestro POA 2019, se estableció como una de los objetivos operativos, la realización de auditorías de servicios, con el fin de poder realizar las evaluaciones de los tiempos de resolución de los trámites institucionales, de acuerdo a las acciones planteadas en el índice

Dado lo anterior y con el fin de que el Tribunal vaya gradualmente cumpliendo dicha actividad a fin de mejorar la nota en dicha categoría y por ende en la calificación general del índice -Posición 35 de 127 puestos, IGI 2019-, este despacho se permite presentar ante dicho Consejo a fin de que se someta lo que estime pertinente ante el Tribunal, el estudio relacionado con la medición y evaluación de los tiempos de resolución en los trámites de Actos Jurídicos, a saber Ocursos, Reconocimientos y Aplicación de Sentencias Judiciales (Divorcios).”

Se dispone: Se tiene por rendido el informe. Pase a la Dirección General de Registro Civil. ACUERDO FIRME.

F. Requerimientos tecnológicos actualizados del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce el oficio n° DGRC-0074-2021 de fecha 29 de enero de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica los “Requerimientos tecnológicos actualizados del Registro Civil”, que en lo que interesa señala lo siguiente:

“En virtud de lo indicado en diferentes informes de auditoría interna del año 2020 (…) en todo lo relativo a las necesidades de sistemas en el Registro Civil, respetuosamente me permito someter a consideración de ese órgano colegiado el listado de requerimientos actualizados de proyectos tecnológicos de la Dirección General del Registro Civil, a efecto de que se valore la posibilidad de su incorporación dentro del portafolio de proyectos del PETI 2019-2024:

Proyecto

Prioridad DGRC

 

Mejoras en sistemas de trámites de opciones y naturalizaciones

 

1

 

Creación de aplicativo informático de Actos Jurídicos

 

2

 

Servicio de inscripción de sentencias judiciales en línea

 

3

 

Certificaciones Digitales para el Registro Civil e instituciones públicas

 

4

 

Solicitud de correcciones de registros de nacimiento, matrimonio o defunción a través del sitio web institucional

 

5

 

Sistema de Gestión de Bases de Datos del Registro Civil

 

6

 

Sistema de Consultas por Identificación

 

7

 

Certificaciones de Cuentas Cedulares Digitales

 

8

 

Módulo para la Inscripción de Medios de Comunicación

 

9

Es importante mencionar que para la definición de dichos requerimientos y su prioridad, se tomó como línea base Eje II “Servicios de registración civil e identificación de personas” del Plan Estratégico Institucional 2019 – 2024, cuyo objetivo es “Fortalecer la prestación de los servicios registrales, de naturalización e identificación a todos los ciudadanos, en especial de la población en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de iniciativas que amplíen su cobertura y su accesibilidad.

A partir de ello, se procuró favorecer primordialmente los aspectos de mejora a la accesibilidad, mayor impacto en la ciudadanía, aumento en la cantidad de servicios digitales a disposición de las personas usuarias y optimización de los tiempos de resolución de los trámites registrales civiles y de identificación.

Otro aspecto de relevancia que fue considerado al momento de formular los citados requerimientos, fue la funcionalidad del sistema SINCE. Este sistema a la fecha ha resultado ser una herramienta altamente funcional y vital para los trámites de registración civil, sin embargo, en razón de la época en que fue desarrollado, presenta una serie de limitaciones estructurales en su arquitectura, que han imposibilitado la implementación oportuna de una serie de mejoras identificadas por los usuarios que diariamente utilizan dicho sistema en la ejecución de sus labores. Es por esto que, desde la óptica estratégica del Registro Civil, el SINCE, dada la robustez de sus bases de datos, debe continuarse utilizando como un sistema al que se integren y consuman datos las nuevas soluciones informáticas, fungiendo el mismo rol que se le designó para los desarrollos de Nacimiento y Defunción en Línea, Matrimonio Digital y Certificaciones Digitales (CDI).

Adicionalmente, es importante mencionar que el suscrito, conocedor de las limitaciones de recursos destinados a nivel institucional para el desarrollo de proyectos tecnológicos y en aras de apoyar la gestión de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, con miras a la eventual atención de los requerimientos aquí planteados, mediante oficio DGRC-0697-2020 SUSTITUIR del 06 de noviembre de 2020, se sirvió poner a disposición de la Dirección Ejecutiva un recurso vacante, con la finalidad de que sus funciones se adecuen a las de una plaza de Profesional en Tecnologías de Información 2 –Profesional Ejecutor 3– y sea trasladado a la DGET.

Finalmente, se adjuntan en formato digital 9 formularios de solicitud de proyecto, correspondientes a cada uno de los proyectos arriba mencionados.”

Se dispone: 1.- Para su estudio e informe pase a la DGET. 2.- En lo relativo al oficio DGRC-0697-2020 SUSTITUIR, oportunamente informe la DE lo pertinente. ACUERDO FIRME.

G. Informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 45474 y n.° 353678. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, se conoce el oficio n° STSE-0242-2021 de fecha 28 de enero de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 9-2021, celebrada el 28 de enero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:

“Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-033-2021 del 26 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 05-2021, celebrada el 26 de enero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos —quien preside—; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Jiménez Padilla Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen los oficios n.° DE-0217-2021 y DE-0224-2021, ambos de fecha 25 de enero de 2021, recibidos el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten los informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 45474 y n.° 353678, en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 3.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 21 66 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 45474 y n.° 353678, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

Héctor Enrique Fernández Masis   Erick Adrián Guzmán Vargas
  
Carolina Phillips Guardado Franklin Mora González
  
Hugo Picado León Xenia Guerrero Arias