ACTA N.º 03-2021
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece
horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con asistencia de los Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–;
Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director
Ejecutivo; Hugo Pica|do León, Director General del Instituto de Formación y
Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia
Tecnológica, que dice:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informes sobre estudio de dedicación exclusiva a distintos puestos. Del señor Efrén Fedullo Solano Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones, se conocen los oficios n° STSE-0070-2021 y STSE-0072-2021, ambos del 12 de enero de 2021 y recibidos el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante los cuales comunica los acuerdos adoptados en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 3-2021, celebrada el 12 de enero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, con relación a los estudios de dedicación exclusiva de los puestos n.° 93971, n.° 361370, n.° 361406, n.° 370757, n.° 370760 y n.° 101879, n.° 45925, n.° 101904, n.° 361407, n.° 86899, n.° 368547, n.° 76355, n.° 370674, n.° 76629 y n.° 97475, respectivamente, que dicen:
“Del
señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se
conoce oficio n.° CDIR-008-2021 del 5 de enero de 2021, recibido el día
siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Se comunica el
acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 01-2021, celebrada el 05 de enero de 2021 por
el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández
Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario
General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro
Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director
General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero
Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra
Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección
Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el
señor Vinicio Mora Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios
n.° DE-3167-2020 y DE-3175-2020, el
primero de fecha 14 de diciembre de 2020, y el segundo con fecha de 15 de
diciembre de 2020, ambos recibidos el día 16 de diciembre del presente en la
Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informes de estudio
sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 93971, n.° 361370, n.° 361406,
n.° 370757 y n.° 370760, en los cuales
concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten
determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de
dedicación exclusiva.
Se
dispone: 1.- Tener por rendido [sic] los informes, cuyas
conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los
citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley
de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957
reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se
recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine
la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los
puestos n.° 93971, n.° 361370, n.° 361406, n.° 370757 y n.° 370760, en razón de
las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público
que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución
elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO
FIRME.».".
Se
dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las resoluciones
correspondientes. ACUERDO FIRME.”
“Del
señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-427-2020 del 15 de diciembre de 2020,
recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de enero de 2021,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el
artículo segundo de la sesión ordinaria
n.º 77-2020, celebrada el 15 de diciembre de 2020 por el Consejo de
Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director
General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos
–quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora
González, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General
a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero
Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown
Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de
Recursos Humanos respectivamente, y el señor Vinicio Mora Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios
n.° DE-3128-2020, DE-3134-2020, DE-3141-2020, DE-3147-2020, DE-3148-202,
DE-3149-2020, DE-3151-2020, DE-3152-2020
y DE-3153-2020 los dos primeros con fecha 11 de diciembre de 2020, recibidos
ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, y los restantes con fecha 12
de diciembre de 2020, recibidos el día 14 de diciembre de 2020 en la
Coordinación de este Consejo, mediante el cual [sic] remiten informes
de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 101879, n.° 45925,
n.° 101904, n.° 361407, n.° 86899, n.° 368547, n.° 76355, n.° 370674, n.° 76629
y n.° 97475, en el cual [sic] concluyen que para los puestos indicados, se evidencian
elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional
someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se
dispone: 1.- Tener por rendido [sic] los
informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento
establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9
de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución
administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen
de dedicación exclusiva los puestos n.° 101879, n.° 45925, n.° 101904, n.°
361407, n.° 86899, n.° 368547, n.° 76355, n.°370674, n.° 76629 y n.° 97475, en
razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el
interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de
resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. Díctense las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.”
Se dispone: Tomar
nota. ACUERDO FIRME.
B) Informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.°
101901, n° 357823 y n° 349947. De las señoras Sandra Mora
Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y
Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny
Jiménez Padilla Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-0040-2021,
DE-0048-2021 y DE-0041-2021, todos de fecha 7 de enero de 2021, recibidos el
día 11 del mismo mes y año en la Coordinación de este Consejo, mediante los
cuales remiten los informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los
puestos n.° 101901, n° 357823 y n° 349947, en los cuales concluyen que para los
puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de
conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.-
Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en
el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante
resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro
del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 101901, n° 357823 y n°
349947, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio
para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos
proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C)
Plan de Negocios del Producto Comercial Reimpresión del Documento de Identidad
(RDI). Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de
Actas y Comunicaciones de la Secretaría General del Tribunal Supremo de
Elecciones, se conoce el oficio n.° STSE-0071-2021 de fecha 12 de enero de
2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el
cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria
n.º 3-2021, celebrada el 12 de enero de 2021 por el Tribunal Supremo de
Elecciones, que dice:
“Del señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-012-2021 del 5 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la
Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo
adoptado en el artículo segundo de la sesión
ordinaria n.º 01-2021, celebrada el 05 de enero de 2021 por el Consejo de
Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic],
Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del
TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil;
Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General
del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias,
Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De la señora Xenia Guerrero
Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; [sic] se conoce oficio n.°
DGET-283-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020, recibido el día 7 de diciembre
de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente
manifiesta:
“En adición a lo comunicado
mediante oficio n° DGET-262-2020 del pasado 17 de noviembre de 2020 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Dirección
General de Estrategia Tecnológica, someto para conocimiento y aprobación del
Consejo de Directores, el Plan de Negocios de Reimpresión del Documento de
Identidad (RDI), v 1.2.”
Se
dispone: 1.- Aprobar las recomendaciones constantes en el Plan De
Negocio [sic]. 2.- Elevar al TSE con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Asimismo, se conoce nuevamente
oficio n.° DL-661-2020 del 15 de diciembre de 2020, recibido el 17 de diciembre
del 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite criterio
sobre la vía que resultara –jurídica y válidamente– más rápida a fin de
formalizar una alianza entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa
Correos de Costa Rica S. A. con la finalidad de brindar el servicio de entrega
de Reimpresión del Documento de Identidad (RDI), el cual, después de una serie
de consideraciones literalmente concluye:
“De
conformidad con lo expuesto, es criterio de este departamento que el criterio
rendido en el supra citado
oficio DL-340-2012 resulta viable y aplicable aún en la actualidad y, por ende,
se reitera la posición de valorar la posibilidad de realizar una contratación
directa con la empresa Correos de Costa Rica S. A. Ahora bien, según se indicó,
en esta administración la potestad de determinar cuál es el procedimiento de
contratación más adecuado para la adquisición de bienes y/o servicios es propia
de la Proveeduría institucional y, por tal motivo, de la manera más respetuosa
y atenta se recomienda al CDIR trasladar estas diligencias a dicha dependencia,
a fin de que recomiende lo correspondiente, en ejercicio de sus competencias
reglamentarias.
Se deja así rendido el informe
solicitado.”
Se dispone: 1.-
Tomar nota de lo acordado por el Tribunal. 2.- Tener por rendido el informe del
Departamento Legal, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, por
consiguiente, pase a la Proveeduría Institucional, para que realice las
gestiones de contratación pertinentes. 3.- Tome nota el Departamento de
Comercialización de Servicios y la Oficialía Mayor Electoral. 4.- Descárguese de los asuntos pasados
a estudio individual de los miembros de este Consejo. ACUERDO FIRME.
D)
Gestión del Consejo de Directores por intermedio de la cual remite lo que
considera un recurso de apelación contra su resolución n.º 008-CDIR-2020. Del
Tribunal Supremo de Elecciones se conoce la resolución n° 0145-P-2021 de las
trece horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, recibida el
día siguiente en la Coordinación de este Consejo, cuyo asunto es: “Gestión del
Consejo de Directores por intermedio de la cual remite lo que considera un
recurso de apelación contra su resolución n.º 008-CDIR-2020 de las 7:15 horas
del 8 de octubre de 2020.”, la cual en lo que interesa señala:
“(…) I.- Sobre la improcedencia del recurso
de apelación contra las resoluciones del CDIR. El CDIR, (…) admitió el recurso de apelación
presentado por BIZNET Soluciones detrás de la Red S.A. contra las resoluciones
011-CDIR-2020, UFEC-TSE-001-2020 y UFEC-TSE-002-2020; sin embargo, esa
instancia, en los términos del artículo 349.2 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), solo está habilitada para “emplazar a las partes
ante el superior”, ya que debe remitir “el expediente sin admitir ni rechazar
el recurso.
(…) De acuerdo con los principios generales del
Derecho Procesal, no cabe impugnación contra las decisiones que, en sí,
resuelven los recursos ordinarios interpuestos contra un acto específico; por
ello y siendo que lo cuestionado es, precisamente, determinaciones del CDIR en
punto a un recurso de apelación planteado contra lo decidido por la UFEC (…) la
gestión presentada (…) contra los actos 008-CDIR-2020
y 011-CDIR-2020, es improcedente.
Así las cosas, al no caber recurso contra los
pronunciamientos del CDIR que pretende combatir la contratista, la apelación
interpuesta contra ellos debe rechazarse de plano. (…)”
“(…) III.- Consideración adicional. El Departamento Legal en el dictamen n.º
DL-598-2020 del 19 de noviembre de 2020, de forma errónea, señala que el
“recurso de revisión e incidente de nulidad absoluta (…) deben considerarse
como un recurso de apelación a lo resuelto por el CDIR (…) también, consideró
que esa instancia debía incluir -en las resoluciones que resuelven recursos de apelación
contra decisiones de la UFEC- la indicación de que, contra tales
pronunciamientos, cabe el recurso de apelación ante este Tribunal, en tanto es
el único que puede agotar vía administrativa. No obstante, tal criterio es
incorrecto. (…)” (El subrayado es propio).
Asimismo, la resolución supra citada en su
parte dispositiva indica:
“(…)
Se rechaza de plano el recurso de apelación
presentado por BIZNET Soluciones detrás de la Red S.A. contra las resoluciones
n.º 008-CDIR-2020, 011-CDIR-2020, UFEC-TSE-001-2020 y UFEC-TSE-002-2020. Se
rechaza de plano el recurso de revisión contra lo actuado por la UFEC en sus
resoluciones n.º UFEC-TSE-001-2020 y UFEC-TSE-002-2020. Tomen nota el CDIR y el
Departamento Legal de los considerandos I y III de esta resolución. (…)”
Se dispone: 1.-
Tomar nota. 2.- Para lo de sus cargos, comuníquese a la UFEC y al Departamento
Legal. ACUERDO FIRME.
E)
Remisión del Informe de control interno N.° ICI-01-2021. De la
señora Nidya Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a.i., se conoce el oficio
n.° AI-007-2021-SUSTITUIR de fecha 14 de enero de 2021, recibido el día
siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite “Informe
de control interno n.° ICI-01-2021, relativo al estudio de auditoría sobre el
cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP) n.°s 4, 21, 23, 24 y 31 en el Tribunal Supremo de Elecciones” y
que expresamente indica:
“Con
el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
General de Control Interno, n.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser
analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares
subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones
correspondientes, en el curso de los diez días hábiles siguientes a su
recibo.".
Se dispone: Pase a
la Dirección Ejecutiva, para que, en el plazo improrrogable de 07 días hábiles,
remitan a este Consejo, un informe contentivo del análisis de cada una de las
recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, así como un cronograma
para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y
responsables de su atención. ACUERDO
FIRME.
F)
Remisión del Informe Especial n.° IES-01-2021. De la
señora Nidya Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a.i., se conoce el oficio
n.° AI-008-2021 de fecha 15 de enero de 2021, recibido el día 18 de enero de
2021 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite “Informe
Especial N.° IES-01-2021”, respecto a los procesos operativos y de gestión que
realiza la Sección de Ingeniería de Software, el cual expresamente señala:
“Con
el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
General de Control Interno, n.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser
analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares
subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones
correspondientes, en el curso de los diez días hábiles siguientes a su
recibo.".
Se dispone: Pase a
la Dirección General de Estrategia Tecnológica y a la Dirección Ejecutiva, para
que, en el plazo improrrogable de 07 días hábiles, remitan a este Consejo, un
informe del análisis de cada una de las recomendaciones planteadas por la
Auditoría Interna, así como un cronograma para su implementación, con
indicación de las fechas, actividades y responsables de su atención. ACUERDO FIRME.
G)
Modificación presupuestaria, propuesta de atención del compromiso no devengado
de 2020. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se
conoce oficio n.° DE-0140-2021 del 19 de enero de 2021, recibido el mismo día
en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta modificación
presupuestaria, propuesta de atención del compromiso no devengado de 2020., el
cual literalmente recomienda:
“3) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo
establecido en los artículos 99 y siguientes,
y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con
arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el
artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo
expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta
Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la
presente propuesta de modificación al presupuesto institucional contenido en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico de 2021, Ley n.° 9926, a fin de que disponga lo propio y le remita tal
propuesta en atenta instancia a la Dirección General de Presupuesto Nacional
del Ministerio de Hacienda, de manera que se sirva efectuar los siguientes
traspasos presupuestarios:
REBAJAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10101 Alquiler de edificios, locales y
terrenos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
3 421 668,18 |
10199 Otros alquileres |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
8 000 000,00 |
Coletilla: Arrendamiento de sistema de
paneles solares |
||
10204 Servicio de telecomunicaciones |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
4 767 665,06 |
20101 Combustibles y lubricantes |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
3 345 034,55 |
20302 Materiales y productos minerales
y asfálticos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1 000 000,00 |
20402 Repuestos y accesorios |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
329 500,97 |
29903 Productos de papel, cartón e
impresos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
6 884 492,23 |
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
27 748 360,99 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10104 Alquiler de equipo y derechos
para telecomunicaciones |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
5 374 621,62 |
20101 Combustibles y lubricantes |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
6 023 283,67 |
20203 Alimentos y bebidas |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1 000 000,00 |
20304 Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
3 872 820,00 |
Traslada al subprograma 850-01 un monto
de ¢1 822 667,41 para atender parcial o totalmente el compromiso no
devengado de otras subpartidas. |
||
50103 Equipo de comunicación |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
20 523 265,72 |
Traslada al subprograma 850-01 un monto
de ¢20 523 265, 72 para atender parcial o totalmente el compromiso no
devengado de otras subpartidas. |
||
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
101 678 826,22 |
59903 Bienes intangibles |
FF=280, CE=2240, CF= 1190 |
17 392 800,36 |
TOTAL REBAJAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
155 865 617,59 |
|
TOTAL REBAJAR DEL TÍTULO 401 |
183 613 978,58 |
AUMENTAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
ubpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10303 Impresión, encuadernación y otros |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2 437,78 |
10701 Actividades de capacitación |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
419 230,40 |
Coletilla: Para cubrir la totalidad del
monto por compromiso no devengado 2020, con cargo a esta subpartida. |
||
10801 Mantenimiento de edificios,
locales y terrenos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
14 841 773,06 |
10804 Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo de producción |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
925 892,00 |
20104 Tintas, pinturas y diluyentes |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
3 345 034,55 |
20199 Otros productos químicos y
conexos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
522 726,71 |
Este aumentar proviene del subprograma
850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras
subpartidas. |
||
20306 Materiales y productos de plástico |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
4 314 968,33 |
20399 Otros materiales y productos de
uso en la construcción y mantenimiento |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1 299 940,70 |
Este aumentar proviene del subprograma
850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras
subpartidas. |
||
20401 Herramientas e instrumentos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
329 500,97 |
29904 Textiles y vestuario |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2 128 184,28 |
29905 Útiles y materiales de limpieza |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1 441 339,62 |
50101 Maquinaria y equipo para la
producción |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
3 683 227,42 |
Este aumentar proviene del subprograma
850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras
subpartidas. |
||
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
14 390 864,91 |
Este aumentar proviene del subprograma
850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras
subpartidas. |
||
50107 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
57 785,92 |
Este aumentar proviene del subprograma
850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras
subpartidas. |
||
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
2 391 387,47 |
Este aumentar proviene del subprograma
850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras
subpartidas. |
||
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
50 094 294,12 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE
ELECCIONES
REGISTRO
CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10302 Publicidad y propaganda |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
214 939,56 |
10405 Servicio de
desarrollo de sistemas informáticos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2 802 887,18 |
Coletilla: Para cubrir la totalidad del
monto por compromiso no devengado 2020, con cargo a esta subpartida. |
||
10805 Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2 356 794,88 |
20104 Tintas, pinturas y diluyentes |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
3 700 000,00 |
20301 Materiales y productos metálicos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1 435 070,62 |
20305 Materiales y productos de vidrio |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
541 744,60 |
20399 Otros materiales y productos de
uso en la construcción y mantenimiento |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1 888 213,05 |
20401 Herramientas e instrumentos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
8 407,99 |
29905 Útiles y materiales de limpieza |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1 500 000,00 |
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
93 853 666,22 |
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
25 217 960,36 |
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
133 519 684,46 |
|
TOTAL AUMENTAR DEL TÍTULO 850 |
183 613 978,58 |
Es necesario indicar que se
debe efectuar la operación denominada “Uso y Aplicación de Recursos
Subprogramas 01 y 02”, a través del Sistema de Formulación Presupuestaria y
cuyos términos cuantitativos se detallan en los cuadros numéricos incluidos en
este comunicado, así como las explicaciones de las rebajas y los aumentos. Este
procedimiento muestra, para efectos de control, la afectación directa de
subpartidas sujetas de rebaja y la redistribución de sus recursos hacia las
otras subpartidas que los requieren, en este caso para el reconocimiento del
compromiso no devengado de 2020. Se adjunta el documento de origen y
aplicación.”
Se dispone: 1-.
Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. 3-. Elevar a
conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones con la recomendación de aprobar
ACUERDO FIRME.
H) Consulta sobre las normas de
ejecución presupuestaria. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal, se conoce el oficio n.° DL-025-2021 del 18 de
enero de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo,
mediante el cual responde al oficio CDIR-020-2021, que involucra -entre otros
aspectos- una consulta sobre la aplicación de la norma 12 de ejecución
presupuestaria del ejercicio económico 2021, específicamente en cuanto a la
utilización de plazas vacantes, el cual expresamente señala:
“(…) Con motivo de lo anterior, se emiten los siguientes lineamientos
para orientar a los diversos operadores del Sistema de Gestión de Recursos
Humanos del Régimen de Servicio Civil.
I.
DEFINICIÓN DE PLAZA VACANTE:
Para los efectos de aplicación de la norma referida, es necesario reseñar el concepto de plaza vacante utilizado por el Ministerio de Hacienda, en la Directriz N°055-H del 5 de agosto del 2019, emitida por el Presidente de la República en ejercicio y de la Ministra de Hacienda.
De esta manera, con base en el artículo primero de esa Directriz, se entiende como vacante:
“por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe
persona ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en
propiedad”.
II. SOBRE USO DE
PLAZAS VACANTES:
Las
plazas vacantes que posean los Ministerios y sus instituciones adscritas, a
partir del 29 de julio del presente año, no se deben utilizar, por el
contrario, se deben eliminar y rebajar del presupuesto correspondiente, salvo
las siguientes situaciones:
a) Que la plaza esté contemplada expresamente dentro de las excepciones señaladas, motivo por el cual, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos respectiva, debe indicar dicha excepción en la acción de personal correspondiente, así como sustentar el acto en la orden de nombramiento del jerarca correspondiente.
b) Aquellas gestiones que se hubieran iniciado al amparo de la norma que la facultaba (Directriz N°055-H), que cumplieron con los presupuestos fácticos (requisitos propios que debe revisar la Unidad responsable, tales como atestados, trámites internos, y asuntos de la índole técnica), bajo la vigencia de la misma y siempre que los mismos se hayan decidido por parte del Jerarca correspondiente o jefatura autorizada por éste, en fecha anterior o igual al día 28 de julio del 2020, se aprobarán por esta Dirección, aun cuando el trámite de aprobación de la acción de personal se haya presentado a la DGSC en fecha posterior al 28 de julio.
Dicha aprobación, se realizará en el entendido de que los nombramientos cumplan con la normativa técnica y legal aplicable en nombramientos en plaza vacante vigentes al 28 de julio, dentro de los cuales se contemplan las normas de uso de las plazas contenidas en la Directriz N°055-H del 5 de agosto del 2019.
Bajo este análisis, y en el entendido de que
los elementos necesarios para que el acto surtiera efectos, se perfeccionaron
mientras la Directriz N°055-H se encontraba vigente, y lo que se realizaría en
este momento sería únicamente una formalidad para que el nombramiento pueda
surtir efecto, al estar ante una situación jurídica consolidada
(…)
III. CONCURSOS
INTERNOS:
Los concursos internos en proceso, deberán seguir su curso según cronograma establecido, cuando sean para resolver puestos que están siendo ocupados por una persona que ejerce las funciones y responsabilidades del mismo. Estos podrán ser resueltos con nombramiento en firme, considerando que el puesto no ha estado vacante en ningún momento, cumpliendo así con la aplicación del término de plaza vacante al que se ha hecho reiterada cita en el presente oficio.
En caso de concursos internos para plazas vacantes, si al 28 de julio ya la nómina estaba oficialmente resuelta (existiendo documento que así lo constate) pero pendiente de trámite de nombramiento, deberá concluirse con este trámite, en consideración de las justificantes mencionadas en el presente oficio, de lo contrario las plazas vacantes deberán ser excluidas del Concurso Interno y eliminadas del presupuesto, conforme la referida Ley N°9879.
IV. OTRAS
CONSIDERACIONES:
De conformidad con la definición de plaza vacante ya indicada, no se considerarán como plazas vacantes aquellas que se encuentren con:
· Permiso con o sin goce de salario.
· Licencia por algún motivo: asuntos personales, estudios, embarazo y otras contempladas en la normativa estatutaria vigente o en los Reglamentos Autónomos y de Servicio.
· Ascenso interino en otro puesto.
· Ascenso en propiedad, pero sujeto a la aprobación del período de prueba, pues en este caso, de no aprobar dicho período, le aplica la licencia contemplada en el artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
· Incapacidad por enfermedad
Bajo estos supuestos,
la Administración podrá disponer el uso de plazas con una persona interina
(cuando pueda sustituirse), siempre que el nombramiento sea de forma continua,
entre la fecha de cese temporal del titular y el nombramiento del interino.
Los casos particulares, que no estén
contemplados en la presente normativa y en los cuales se presente duda de
aplicación, podrán ser consultados al Área de Gestión de Recursos Humanos, y/o
con la Oficina de Servicio Civil respectiva.” (El subrayado es nuestro).
Ante consulta telefónica
efectuada el 13 de enero del presente año al despacho de la Dirección del
Servicio Civil, se nos indicó que para efectos de la norma 12 de ejecución
presupuestaria del 2021, aún no se ha emitido oficio circular, y que están
valorando la posibilidad de proceder con ello.
No obstante,
repasando los términos de la Circular que aplicó para el presupuesto del 2020,
en la que se analizan casos similares a los que nos ocupa en el presente año
2021, cabe reseñar que esta asesoría comparte el hecho de que mientras una
plaza no esté vacante tal cual; es decir, que se encuentre en ella un ocupante
(interino o propietario) que esté ejerciendo el puesto, no encaja en los
supuestos de restricción que en su momento se establecieron en la ejecución del presupuesto extraordinario del 2020, ni ahora
las del 2021, al entender vacante como la no utilización de la plaza al momento
de la restricción legal.
Bajo ese
supuesto (que la plaza sigue ocupada en todo momento) permitiría a la
Administración finalizar procesos concursales iniciados para efectuar
nombramientos, así como mantener ocupadas aquellas plazas cuyos titulares estén
con permisos, licencias, ascendidos, incapacitados, partiendo del hecho no
solamente de que la plaza en ningún momento ha estado desocupada pues en ella
se nombró a un sustituto de manera continua, sino además de que en cualquier
momento pueda darse el retorno de quien la venía ocupando una vez finalizada la
causa de suspensión.
Así las cosas, la Administración podría disponer el uso de plazas con una persona interina (cuando pueda sustituirse), siempre que el nombramiento sea de forma continua, entre la fecha de cese temporal del titular y el nombramiento del interino.
Lo que sí es necesario tener en cuenta es que en el caso del presupuesto extraordinario del 2020, en la Ley 9879 que modificó la ley de presupuesto original, la redacción de las limitaciones para el uso de plazas vacantes es de fácil entendimiento en cuanto a su temporalidad, pues expresamente señalaba que la restricción era aplicable “durante” el segundo semestre del 2020, según se puede observar en la siguiente transcripción:
“Durante el segundo semestre de 2020 no
podrá ser utilizada ninguna plaza vacante y deberá ser eliminada como código y
rebajada del presupuesto de la República, a excepción de: (…)”
B) De la Norma de Ejecución Presupuestaria
n.° 12 en estudio, sus alcances y aplicación en el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Al Tribunal Supremo de
Elecciones, como parte de las instituciones que son parte del presupuesto de la
República, le corresponde observar y aplicar la norma 12 de ejecución
presupuestaria contenida en el artículo 7 de la actual Ley de presupuesto.
De acuerdo con lo estipulado
en la referida norma (transcrita de forma completa en el apartado B del
presente informe), a nuestro criterio se establecen dos disposiciones
limitadoras por cumplir. La primera es la no creación de plazas durante el
presente ejercicio presupuestario, siendo clara su redacción al establecer
que tal restricción será “…durante
la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas
modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los
órganos que conforman el presupuesto nacional”. La segunda se refiere a
la no utilización de plazas vacantes y existentes al momento de vigencia de la
presente ley de presupuesto,
con las excepciones ahí indicadas.
(…) Con respecto al
resto de lo contenido en la norma, coincidimos con lo dicho por la Dirección
Ejecutiva, en el sentido de que corresponde informar a la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria sobre las plazas vacantes que se tenían al inicio
del presente año 2021, las cuales, por encontrarse en esa condición de vacancia
y no ejercicio activo del puesto, no podrán ser utilizadas por el resto del
periodo, pudiendo incluso ser eliminadas presupuestariamente conforme al
mecanismo que ahí se indica, considerando que tal eliminación no procedería en
casos en que el titular anterior (ya sea interino o en propiedad) se encuentre
ascendido temporalmente o en período de prueba, en licencia o incapacitado,
ello para resguardar derechos o situaciones jurídicas consolidadas ante un
eventual retorno; sin perjuicio claro está, del deber de informar sobre el
particular a la Autoridad Presupuestaria, para que al menos se pueda disponer
de los recursos presupuestarios no utilizados durante los meses en que
permaneció vacante la plaza.
En cuanto al plan de
estabilización de la planilla del Tribunal, este departamento considera que la
norma de ejecución presupuestaria en estudio no resultaría aplicable al
supuesto consultado, pues las plazas del referido plan, son plazas ya creadas
desde años anteriores y aprobados presupuestariamente para este 2021 en cargos
fijos, y aunque en principio se entendería que no estarían vacantes por el uso
continuo que han venido teniendo, pero de haber habido alguna en esa condición
al inicio del presente año, momento en que empezó a producirse los efectos
prácticos de la restricción para utilizarla, entonces correría la misma suerte
ya explicada párrafos anteriores. En cuanto al año 2022, aún no se puede
vaticinar lo que sucederá en cuanto a posibles restricciones similares a la
actual u otras más, las que, en todo caso serían aplicables únicamente durante
su vigencia anual.
Finalmente, no está de más informar que actualmente existe
en la corriente legislativa un proyecto de ley, bajo el expediente n.° 22368,
con el fin de brindar alternativas viables
y eficaces que permitan dar un respiro a las finanzas públicas, una respecto de
las pensiones y otra sobre el uso de las plazas vacantes, en virtud de la
experiencia adquirida a partir del debido cumplimiento del numeral de las
Normas de Ejecución Presupuestaria destinado a normar su tratamiento, lo cual
se ha dado en las más recientes leyes de la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República (2019, 2020 y 2021), que busca tanto la no
utilización como la eliminación de plazas vacantes, dejando claro que se trata
de aquellas en las que no existe persona ejerciendo las funciones y
responsabilidades, sea interina o en propiedad.
Dicho proyecto procura que la
no utilización de las plazas vacantes incida o impacte negativamente la
prestación del servicio público, concretamente en la atención de labores
sustantivas, de ahí que indican que en la propuesta del artículo 1° del proyecto
se incluyen una serie de excepciones, las cuales guardan consistencia con las
que fueron dispuestas por los legisladores y legisladoras en las distintas
Normas de Ejecución Presupuestaria de los anteriores tres ejercicios
presupuestarios (particularmente en la Leyes de Presupuesto del 2020 y del
2021) y otras que igualmente corresponden a supuestos que en la aplicación de
tales normas se estableció que resultaba necesario excepcionar, tales como lo
referente a las plazas policiales (artículo 6 de la
Ley de Policía), plazas de jerarcas, de dirección y jefatura formales que se
muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, descartando aquellos que ejercen
informalmente, tomando en cuenta que en el caso de este tipo de plazas su no
utilización y su desaparición (eliminación del contenido y del código) podría
tener una clara incidencia en la continuidad del servicio y en el normal
desarrollo de las actividades de los Ministerios e instituciones, lo cual
podría impactar de manera negativa el propio ejercicio del control interno y
por lo tanto es precisa su excepción con las limitaciones ya indicadas; las plazas de confianza y regímenes sin oposición de las
entidades públicas y Ministerios; las de la Procuraduría General de la
República, como Abogado del Estado y que atiende consultas; las plazas de
Auditoría Interna que tienen un innegable papel en el Sistema de Control
Interno legalmente establecido y aquellas plazas ocupadas en propiedad, cuyo
titular sea ascendido interinamente o se le haya otorgado una licencia sin goce
de salario superior a un mes, por tratarse de plazas que, sí tienen un titular
en propiedad, pero que no está ejerciendo las funciones por haber sido
ascendido interinamente o bien por habérsele otorgado una licencia sin goce de
salario superior a un mes, se considera que su código no puede ni debe
eliminarse, sino que debe mantenerse la posibilidad de utilizarlas mediante un
nombramiento interino.
En caso de que
dicho proyecto de ley se transforme en ley de la República, permitiría mayor
amplitud de las excepciones y daría más certeza en cuanto a la aplicación de
las restricciones impuestas al uso de plazas vacantes, por ello conviene su
seguimiento de lo que pueda ocurrir a nivel legislativo. (…)”
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se
acoge. 3.- Elevar a conocimiento del Tribunal, con la recomendación de que se
tramite una consulta a la Procuraduría General de la República en los términos
indicados en el referido dictamen del Departamento Legal, concretamente “(…) si
tal restricción operará también con respecto a las plazas en que sobrevenga
súbitamente la vacancia durante el resto del ejercicio económico. (…) lo que
lleva a tener una duda razonable que consideramos puede ser evacuada por la
Procuraduría General de la República, la que podrá establecer con carácter
vinculante lo que procedería en estos casos.” ACUERDO FIRME.
l)
Normas de ejecución presupuestaria 2021. En
relación con el punto 1, del oficio DE-0049-2021 suscrito por el señor Director
Ejecutivo el día 08 de enero de 2021, relacionado con las “Normas de Ejecución
Presupuestaria” de la Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la
República para el ejercicio económico del 2021, el cual se encuentra en estudio
individual.
Se dispone: 1.-
Pase a la Dirección Ejecutiva a efectos de que atienda lo dispuesto en el
primer párrafo de la norma presupuestaria número diez. 2.- Respecto lo
dispuesto en el párrafo segundo, pase a las Direcciones Generales del Registro
Civil, Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia
Tecnológica, a efecto de que desarrollen y comuniquen al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, a más tardar el 15 de febrero de
2021, “…un plan para garantizar la continuidad de la prestación de los
servicios públicos desde una perspectiva de eficiencia y digitalización de los
servicios públicos”. 3.- Descárguese de los asuntos pasados a estudio
individual de este Consejo. ACUERDO
FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Héctor Enrique
Fernández Masis |
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis
Antonio Bolaños Bolaños |
Franklin Mora González |
Hugo Picado León |
Xenia Guerrero Arias |