ACTA N.º 75-2020

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del ocho de diciembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de estudio sobre dedicación exclusiva de puesto. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones; se conoce oficio n.° STSE-2406-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual informa acerca de la aprobación de la dedicación exclusiva del puesto 353417.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de audiencia para comunicación verbal de resultados. De la señora Nidia Elvia Aguilar Acuña, Auditora Interna a.i.; se conoce oficio n.° AI-343-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en su aparte 205 denominado, inciso 08, me permito solicitarles, respetuosamente, se nos conceda una audiencia en los próximos días, para la presentación del “II Informe parcial de control interno, relativo al estudio de auditoría sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Agradeciendo la atención que le sirvan brindar a la presente solicitud, suscribe,”.

Se dispone: Conceder la audiencia solicitada por la señora Auditoria Interna a.i. para el día martes 15 de diciembre de 2020 a la 1:30 pm. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre audiencia virtuales y expediente digital. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y de los señores Franklin Mora González y Vinicio Mora Mora, Director Ejecutivo y Subjefe del Departamento Legal respectivamente; se conoce oficio n.° DGET-276-2020 de fecha 2 de diciembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el rinden informe sobre audiencia virtuales y expediente digital.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan en consecuencia la DGET, la DE y los Departamentos Legal y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a adoptar las acciones que les correspondan. 2.- Comuníquese a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre dedicación excluisva estudio al puesto n.° 45938. De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DE-2910-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, recibido el día 4 de diciembre en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe de estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 45938, en el cual concluyen que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva al puesto n.° 45938, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Remisión de diagnóstico y análisis preliminar de situación actual de la modalidad Trabajo Remoto no habitual por Objetivos. De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Kattya Marcela Varela Gómez, Subjefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, y de los señores Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad y Pablo Cedeño Vargas, funcionario del Departamento Legal; se conoce oficio n.° CITT-001-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el diagnóstico y análisis preliminar de la situación actual de la modalidad Trabajo Remoto no habitual por Objetivos.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe cuyas recomendaciones se acogen, por consiguiente, se recomienda al Superior dar continuidad a las medidas adoptadas en cuanto al trabajo remoto por objetivos durante el primer semestre del 2021. 2.- Se nombra a la señora Sonia Córdoba Valverde como representante de PRESAL ante la CITT. 3.- Nombrar a las siguientes personas en calidad de sustitutos de los miembros titulares de dicha comisión: Ligia Gamboa Martínez (Dirección Ejecutiva), Jose Francisco Jiménez Quirós (Sección de Riesgos y Seguridad), Vanessa Chavarría Núñez (Departamento de Recursos Humanos), Paola Porras Orellana (Departamento Legal), y Deiver Castro Ulate (Área de Prevención y Salud Laboral). 4.- Se designa a la señora Sandra María Mora Navarro, de la Dirección Ejecutiva, como coordinadora de la CITT. 5.- Se le hace ver a la CITT, que el informe debe abarcar la posibilidad de mantener los dos regímenes, tanto el teletrabajo como el trabajo remoto por objetivos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Informe para declarar desierto la licitación abreviada 2020LA-000031-0012300001 “Centro de Cuido y Educación Preescolar”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor; se conoce oficio n.° PROV-0409-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Se hace del conocimiento al Coordinador del Consejo de Directores, que de conformidad con el Decreto 03-2014 TSE y los artículos 5 inciso 10) y 24 inciso 1) del Reglamento Interno de esta Proveeduría y para los fines de los artículos 86, 87 y 100 del R.L.C.A., los antecedentes y validaciones que se muestran en el sistema SICOP, se traslada dicho trámite para declarar desierta la licitación 2020LA-000031-0012300001 “Centro de Cuido y Educación Preescolar.”  Esta necesidad se origina en la solicitud de contratación N 0062020002800009, la cual es por un monto estimado de36.000.000,00.

De acuerdo con esa solicitud de contratación, el servicio requerido estaría previsto para ejecutarse en el año 2021 por lo que, el proceso de contratación se inició con la correspondiente previsión presupuestaria, siendo que la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de la ofertas para el 25 de noviembre, a las diez horas con diez minutos. Transcurrido el plazo correspondiente, para la única partida del presente concurso se detalla la sociedad participante con su correspondiente cédula jurídica:

·        Chiky Club del Este Limitada, 3102177896

En vista de que los recursos económicos para asumir el servicio indicado, estarían dispuestos en el presupuesto para el próximo año y recientemente se aprobaron los recursos para el Tribunal Supremo de Elecciones, se recibió oficio DE -2953-2020, de fecha 02 de diciembre del 2020, en el cual se instruye la desestimación de trámite licitatorio del centro de cuido, dado los recortes presupuestarios aprobados por la Asamblea Legislativa que afectaron al TSE según se indica en ¢2.610.489.424,00 incluyendo la suma prevista en la subpartida 19999 “Otros servicios no especificados” del subprograma 850-02, por ¢37.000.000,00, monto que corresponde íntegramente al previsto para financiar el servicio de centro de cuido de hijas e hijos de personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones.

Dadas las anteriores consideraciones y según el resumen que el sistema muestra en la pantalla “Detalles de la solicitud de verificación” en el botón “ver la pantalla de la información relacionada”, donde se encuentra el informe de la recomendación, la Proveeduría Institucional recomienda al Consejo de Directores declarar desierto este trámite, con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administración y partiendo de la advertencia realizada en las condiciones cartelarias, que  la licitación de cita, estaba sujeta a su validez, a la existencia del contenido presupuestario para el período 2021, siendo que el recorte presupuestario realizado para el próximo ejercicio, no contemplará los recursos necesarios y pertinentes para asumir el compromiso indicado, impidiendo con ello satisfacer la pretendida contratación y no poder cumplir con el beneficio que se pretende, la Administración no tiene opción posible de poder adjudicar el servicio en cuestión. Es por lo que la Proveeduría Institucional recomienda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y declarar desierto el trámite 2020LA-000031-0012300001 “Centro de Cuido y Educación Preescolar” como protección del interés público y una sana administración de los recursos públicos, por asumir obligaciones contractuales que no podrá satisfacer financieramente y producir con ello un desequilibrio económico en perjuicio del contratista y eventuales consecuencias indemnizatorias. 

Si la Administración, para lograr el fin propuesto y en aplicación de los criterios de conveniencia y oportunidad, obtiene recursos suficientes para asumir el servicio pretendido, podrá promover una nueva contratación, ajustándola a las condiciones y presupuesto con que llegare a disponer.

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerla del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señora Sonia Córdoba Valverde y de la Auditoría Interna.

Quedo atento a lo que se estime disponer”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Rescisión contractual. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual; se conoce oficio n.° DE-3052-2020 SUSTITUIR de fecha 4 de diciembre de 2020, recibido el día 8 de diciembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

En atención a las funciones que competen a esta Unidad como la principal fiscalizadora y verificadora del proceso de ejecución de las contrataciones administrativas del Tribunal Supremo de Elecciones, ante los presuntos incumplimientos en los que los contratistas pudieran haber incurrido, ya sea por entregas tardías o anticipadas, defectos en la ejecución del objeto o por entregas parciales o por la no entrega de los bienes adjudicados, así como la atención de las solicitudes planteadas por las contrapartes usuarias o técnicas, se tiene el oficio número DE-3049-2020 con fecha 04 de los corrientes, suscrito por el señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, en el que comunica la situación que aconteció con el presupuesto para el 2021, para la compra pública 2017LA-000001-0012300001 denominada “Servicio de Cuido para hijos de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, con edades entre 1 y 6 años”. De esta forma, indico lo siguiente:

PRIMERO: Según la Compra Pública 2017LA-000001-0012300001 denominada “Servicio de Cuido para hijos de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, con edades entre 1 y 6 años”, el 22 de marzo de 2021, finalizará el plazo contractual, sin prórrogas que aplicar, con la empresa  Educación y Desarrollo Contemporáneo S.A.

SEGUNDO: Mediante oficio número DE-3049-2020 con fecha 04 de los corrientes, suscrito por el señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se comunica el recorte del Presupuesto para el T.S. E. en la subpartida 19999 “Otros Servicios no especificados”, que afecta el servicio que nos ocupa.

TERCERO: Que la no disposición de presupuesto para el año 2021, para el contrato que nos ocupa, según consta en el oficio DE- 3049-2020, mencionado, responde a caso fortuito y fuerza mayor y obliga a la Administración a finalizar de forma anticipada el contrato que nos ocupa en este período presupuestario 2020, sin responsabilidad para aquella. 

CUARTO: Que lo procedente a luz de la información recibida, en el oficio del señor Director Ejecutivo, mencionado, es Rescindir el contrato, según lo que dispone la normativa que rige la contratación administrativa en sus artículos 11 de la ley de Contratación Administrativa y 214 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; a saber:     

Artículo 11. “Derecho de rescisión y resolución unilateral.

Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato.

La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República”

Artículo 214.-Rescisión.

“La Administración podrá rescindir unilateralmente los contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas…”.

QUINTO: Por lo dicho anteriormente se traslada para consideración del Consejo de Directores la recomendación de que esta Unidad comunique la Rescisión del contrato a la empresa Educación y Desarrollo Contemporáneo S.A a partir del 18 de diciembre de 2020, por caso fortuito o fuerza mayor, sin responsabilidad para la Administración, debido al recorte del Presupuesto para el T.S.E., en la subpartida 19999 “Otros Servicios no especificados”, que afecta el servicio que nos ocupa. Dicha comunicación podrá ser recurrida por la contratista, según lo regulan los artículos 342, 346 de la Ley General de la Administración Pública y 15 del Reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. 3.- Dese traslado a la UFEC para que inicie con el debido proceso, según lo establece el artículo 216 del RLCA. 4.- Proceda la UFEC a presentar un informe sobre la efectiva ejecución contractual a partir del mes de marzo del presente año. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

 

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

 

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas

 

 

 

 

 

Luis Antonio Bolaños Bolaños                

 

 

 

 

 

 Franklin Mora González

 

 

 

 

 

Rodrigo Abdel Brenes Prendas  

 

 

 

 

 

 Xenia Guerrero Arias