ACTA N.º 74-2020
Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Restitución recursos presupuestarios ejercicio económico 2021. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; se conoce oficio n.° DE-2950-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, literalmente manifiesta:
“Como es de su conocimiento, mediante acuerdo adoptado por el Superior en sesión extraordinaria n.° 76-2020 del 31 de julio de 2020, se aprueba lo acordado y comunicado por el Consejo de Directores en sesión extraordinaria n.° 47-2020 del 30 de julio de este año, en cuanto al ajuste hacia la baja de las cifras propuestas en el Anteproyecto de Presupuesto 2021 de este organismo electoral, como respuesta a lo solicitado por el Ministerio de Hacienda en su memorial n.° DM-0916-2020 del 20 de julio de los corrientes, en el sentido de que, si bien el TSE debía cumplir con el porcentaje de crecimiento estipulado en la regla fiscal (4,13%) tal y como lo hizo, la situación financiera del país y el impacto en la economía producto de la evolución del covid-19 hizo que la situación fiscal se deteriorara en una forma acelerada, conllevando al replanteamiento del plan de gastos para el próximo ejercicio económico, de modo tal que el gasto presupuestario máximo fuera igual al 90% del Presupuesto ordinario aprobado para el año 2020, más los gastos que la institución requiriera para la organización del proceso electoral del año 2022.
Al respecto el TSE dispone “(…) Se le hace ver al señor Ministro de Hacienda que, para alcanzar la reestructuración del anteproyecto de presupuesto en la magnitud por él solicitada, no solo fue necesario racionalizar de manera especialmente rigurosa la propuesta de gasto de 2021 -aún tratándose de un año preelectoral- sino también suprimir la previsión de fondos para un eventual referéndum durante el próximo año”.
No obstante de lo restringido del presupuesto formulado, el pasado 24 de noviembre de 2020, se reciben con sorpresa los rebajos propuestos en la moción de fondo presentada por varios diputados y diputadas al expediente n.° 22.174 Presupuesto Ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021, con los que a partir de su aprobación ese mismo día, se recorta un monto total de ¢2.610.489.424,00 (dos mil seiscientos diez millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos) al presupuesto necesario para atender las necesidades ordinarias institucionales y de cara al proceso electoral presidencial del 2022.
Es necesario indicar que, a lo largo del presente año, el TSE ha venido realizando ingentes esfuerzos para colaborar con la atención de la crisis financiera en la que se encuentra el país, acrecentada por la emergencia sanitaria a causa el virus del covid-19. De esta forma mediante acuerdo de la sesión extraordinaria n.° 35-2020 del 2 de abril de 2020, se aprueba poner a disposición del Ministerio de Hacienda los recursos presupuestados este año para la eventual organización de un referéndum, así como los destinados al Fondo General de Elecciones 2020, monto que ascendió a ¢3.000.045.853,00 (tres mil millones cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres colones exactos). Adicionalmente, en sesión extraordinaria n.° 66-2020 del 8 de julio de 2020, el Tribunal aprueba la devolución de un monto total de ¢650.183.000,00 (seiscientos cincuenta millones ciento ochenta y tres mil colones exactos). De igual forma, con el fin de atender lo solicitado en oficio n.° DGPN-0449-2020 del 10 de agosto de 2020, el Superior aprueba en sesión ordinaria n.° 81-2020 del 18 de agosto de 2020, la aplicación de la reforma al artículo 7 de la Ley 9791 (Normas de Ejecución), que significó la subejecución del 10% de los saldos presupuestarios al 29 de julio de este año, que significó un monto total de ¢434.190.112,54 (cuatrocientos treinta y cuatro millones ciento noventa mil ciento doce colones con cincuenta y cuatro céntimos).
En adición a lo anterior, en sesión ordinaria n.° 105-2020 del 27 de octubre de 2020, se dispone devolver a las autoridades hacendarias la suma de ¢1.213.734.398,26 (mil doscientos trece millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos), producto de los remanentes correspondientes a montos no liquidados por los partidos políticos por concepto de contribución estatal a dichas agrupaciones. Finalmente, en sesión ordinaria n.° 112-2020 del 19 de noviembre de 2020, el Tribunal dispone devolver al Ministerio de Hacienda un monto de ¢448.030.817.50 (cuatrocientos cuarenta y ocho millones treinta mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos), producto de la revisión exhaustiva de las partidas presupuestarias y la determinación de sobrantes que pueden ponerse a disposición del erario público.
A partir de lo antes descrito, con el fin de atender en el año 2021 con lo requerido y necesario para la prestación de los servicios institucionales a la población costarricense, así como honrar los compromisos adquiridos con proveedores a través de contratos por servicios esenciales y críticos para el buen funcionamiento de este organismo electoral, es menester solicitar al Ministerio de Hacienda la restitución, mediante un presupuesto extraordinario, del monto total de los recursos rebajados en el plenario de la Asamblea Legislativa que corresponde a la suma de ¢2.610.489.424,00, según se detalla en los siguientes cuadros:
En caso de avalarse lo antes propuesto, se sugiere trasladar al Tribunal para su aprobación y respectiva comunicación al jerarca del Ministerio de Hacienda.
Se dispone: 1.- Aprobar la propuesta del señor Director Ejecutivo. 2.- Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»
A las catorce horas y treinta minutos terminó la sesión.
Héctor Enrique Fernández Masís |
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Franklin Mora González |
Rodrigo Abdel Brenes Prendas |
Xenia Guerrero Arias |
ACTA N.º 74-2020