ACTA N.º 70-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del diez de noviembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estudio de demanda de Servicios. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; se conoce oficio n.° STSE-2147-2020 de fecha 3 de noviembre de 2020, recibido el 4 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para su atención, me permito remitirle copia del oficio n.° CS-163-2020 del 22 de octubre de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico- en esta Secretaría General, suscrito por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios.”
Se dispone: 1.- Agradecer a la Contraloría de Servicios por el importante insumo para conocer la demanda de los servicios indicados. 2.- Proceda la citada Contraloría a establecer como tarea permanente la orientación hacia el usuario antes de su ingreso a la institución. 3.- Pase el informe que aquí se conoce el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, a fin de que pondere, establezca y lleve a cabo una estrategia que brinde una mayor divulgación e información respecto al servicio de certificaciones digitales. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de diferentes puestos. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones; se conoce oficio n.° STSE-2138-2020 de fecha 3 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 107-2020, celebrada el 3 de noviembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
«Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-353-2020 del 27 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 67-2020, celebrada el 27 de octubre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-2554-2020, DE-2535-2020 y DE-2553-2020 de fechas 19, 16 y 19 de octubre de 2020 respectivamente, recibidos el día 21 de octubre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten informes de estudios sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 45649, 349948, 45460 y 370772 los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 45649, 349948, 45460 y 370772, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.»
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta relacionada con alcances del artículo 24 del Código Electoral respecto del Servicio VID. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones; se conoce oficio n.° STSE-2139-2020 de fecha 3 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 107-2020, celebrada el 3 de noviembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
«Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-355-2020 del 27 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 67-2020, celebrada el 27 de octubre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-0245-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, recibido el día 23 de octubre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite propuesta relacionada con los alcances del artículo 24 del Código Electoral, y después de una serie de consideraciones literalmente recomienda:
“Por lo anterior, someto a su consideración la recomendación de que la solución tecnológica que permite el acceso gratuito al “Repositorio Nacional de Identificación Biométrica del TSE” (RNIB-TSE), para realizar consultas en línea de verificación de identidad por cotejo de huella, solamente se facilite en forma gratuita a las instituciones indicadas expresamente en el comunicado de prensa del TSE del 20 de mayo de 2019, claro está, en congruencia con las formalidades que para tal efecto se requiere con la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, cartas de entendimiento o convenios específicos. Estas instituciones serían: Gobierno Central (lo que incluye Ministerios de demás órganos del Poder Ejecutivo; Poder Judicial; CCSS; y PANI. Las demás instituciones de sector público costarricense podrán adquirir el Servicio VID, de conformidad con las tarifas establecidas para tal efecto.”
Se dispone: 1.- Acoger el informe y recomendación brindada por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. 2.- Elévese a conocimiento del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME”.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
D) Estudio administrativo pata transformar el puesto n.° 60229. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; se conoce oficio n.° DE-2687-2020 de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En acatamiento a lo acordado por el Superior, comunicado mediante oficio n.° STSE-1664-2018, de fecha 28 de agosto de 2018, en el que dispuso: “En adelante, aprobar únicamente reestructuraciones en el tanto no impliquen la creación de nuevas plazas, reasignación de puestos ni gastos adicionales, salvo casos excepcionales que sean sometidos a consideración de este Tribunal por parte del Consejo de Directores”, se remite el presente estudio administrativo, para el análisis correspondiente y posterior remisión al Superior. Cabe señalar que tiene como objeto transformar el puesto n.° 60229, perteneciente a la Sección de Servicios Generales, según se detalla en las siguientes conclusiones y recomendaciones:
10. Conclusiones de la Dirección Ejecutiva
10. Conclusiones
10.1 El estudio administrativo llevado a cabo en la Sección de Servicios Generales, determinó necesario transformar el puesto n.° 60229, en procura de dotar a la Unidad de Conserjería de un puesto de encargado a nivel Profesional Asistente 1. Dicho cargo pertenece presupuestariamente a esa Sección.
10.2 La petición formulada por la Sección de Servicios Generales se fundamenta en que la categoría de Asistente Funcional 3, no resulta congruente para el nivel de responsabilidad requerido para ejecutar las funciones del puesto, pues se constituye un encargado de unidad que brinda sus servicios de conserjería en general a la población institucional, debe dirigir, coordinar, supervisar actividades tanto de orden administrativo, como operativo, siendo necesario que reúna las competencias profesionales asistenciales que demanda la Unidad de Conserjería.
10.3 Las estadísticas de operación que derivan de los informes de labores del período en estudio (2016-2019), denotan una leve tendencia creciente de asuntos atendidos en la Unidad de Conserjería, aunado a lo que representa actualmente, la atención de lineamientos emitidos por las autoridades competentes del Ministerio de Salud, con ocasión de la Pandemia Covid-19, a fin de minimizar eventuales riesgos de los funcionarios bajo su cargo, toda vez que deberá cumplirse rigurosamente con la normativa en materia de salud y seguridad ocupacional.
10.4 Del análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, sobre las tareas propuestas y las contenidas en el “Cuestionario para la definición de puestos” del cargo en estudio, se desprenden sugerencias preliminares en cuanto a la redacción técnica que competa realizar sobre la descripción del puesto en caso de ser aprobada la transformación, las que se muestran en el “Cuadro N.°2 Observaciones a tareas para el puesto 60229” emitidas por ese despacho.
10.5 El criterio técnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos, establece que, de conformidad con los resultados del análisis efectuado del puesto n.° 60229, las funciones, sin duda, resultan ser de mayor nivel que las que son propias de la clase actual, y coincide con esta Dirección Ejecutiva en que, como producto de las tareas que se endosaran a este, es procedente recalificar sus factores de dificultad, supervisión, responsabilidad, condiciones de trabajo, consecuencia del error y requisitos, lo que necesariamente propicia sea transformado, de manera que pase de a la clase Asistente Funcional 3, Encargado /a de Unidad, para ubicarse en la clase Profesional Asistente 1, Encargado /a de la Unidad de Conserjería.
10.6 En función de la modificación señalada es necesario practicar los ajustes al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, concretamente en lo que respecta a la descripción y tareas que se proponen para el Encargado/ a de la Unidad de Conserjería, que deriven del presente estudio.
10.7 Se confirma la necesidad de actualizar el Manual de Procedimientos, así como también la ficha de la unidad administrativa, de la Sección de Servicios Generales, en virtud de los aspectos que se desprenden del presente estudio.
11. Recomendaciones:
11.1 Que se transforme el puesto n.°60229, de manera que pase de su clasificación actual Asistente Funcional 3, Encargado/a de Unidad, a la clase Profesional Asistente 1, puesto Encargado/a de la Unidad de Conserjería, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01; para esto, la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 01 de diciembre de 2020.
11.2 Que la Jefatura de la Sección de Servicios Generales proceda con la actualización del Manual de Procedimientos, así como de la Ficha de la Unidad Administrativa a su cargo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios a los procedimientos de trabajo y los nuevos elementos que deriven del presente estudio, para su respectiva aprobación.
11.3 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con los ajustes pertinentes en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, considerando las observaciones de redacción a las tareas propuestas en el Cuadro N.° 2 que surgieron como parte del criterio técnico vertido por ese Departamento, las cuales prohíja esta Dirección Ejecutiva.
11.4 Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.
11.5 Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año, proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto transformado".
Se dispone: 1.- Aprobar conforme se recomienda. 2.- Elevar a conocimiento del TSE con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Apercibimiento por desacato a medida sanitaria. Del señor William Henry Guzmán Vargas, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19; se conocen copia de los oficios n.° DE-2710-2020, n.° DE-2711-2020, n.° DE-2712-2020, n.° DE-2713-2020 y n.° DE-2720-2020, todos de fecha 5 de noviembre de 2020, recibidos el 6 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales realiza apercibimiento por desacato a medida sanitaria a varios funcionarios de estos organismos electorales, en los siguientes términos:
“Mediante circular n.° DE-0024-2020 del 6 de octubre del 2020, la Dirección Ejecutiva comunicó a las jefaturas de la institución la obligatoriedad por parte de las personas funcionarias a su cargo a lavarse las manos una vez que registraran su ingreso a la institución, entre otras recomendaciones. Asimismo, el Consejo de Directores mediante circular CDIR-245-2020 del 11 de agosto del año en curso, estableció el deber de realizar ese acto previo a iniciar su jornada laboral o en todo momento que ingrese al complejo institucional. Queda establecido que de demostrarse el incumplimiento de la medida indicada por parte de alguien del personal institucional, se estaría elevando el caso a instancia Superior para que se determine la medida disciplinaria que se aplicaría. Todo ello, amparado a la existencia de jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional por el desacato en el cumplimiento de una medida sanitaria establecida, lo que pone en riesgo sanitario a la colectividad.
Por lo expuesto, se le hace apercibimiento por escrito, debido a que hoy, a su ingreso a la institución, se detectó que no procedió con el obligatorio lavado de manos, para lo cual el personal de Seguridad Integral y el suscrito le hicieron atento recordatorio sin obtener una respuesta positiva y colaboradora de su parte. No omito indicarle que, de ser comprobada nuevamente una incurrencia en el desacato de esta u otra medida sanitaria, se estaría elevando el caso al Superior para que se estime lo pertinente. Es importante recordarle que con estas acciones lo que el TSE busca es el bienestar de todo el personal, tratando de minimizar el contagio de la pandemia Covid-19, situación de salud que en muchas familias, hoy en día, es causa de dolor.”
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

F) Observaciones al documento “Auditoría de Servicio tramites de Opciones y Naturalizaciones”. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; se conoce oficio n.° DGRC-0694-2020 de fecha 5 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite las observaciones realizadas al documento denominado “Auditoría de Servicio, trámites de Opciones y Naturalizaciones, las cuales solicita sean valoradas a fin de enriquecer el trabajo aportado por la Contraloría de Servicios, y después de una serie de análisis, literalmente recomienda:
Recomendación
Por lo anterior se recomienda que la Contraloría de Servicios actualice la información y de previo a remitir los resultados, conclusiones y recomendaciones a ese Consejo, los datos sean analizados en conjunto con la Dirección General del Registro Civil.”
Se dispone: 1.- Acoger lo recomendado por el señor Director del Registro Civil. En consecuencia pasa este asunto a la Contraloría de Servicios. 2.- Descárguese de los asuntos pasados a estudio individual de este Consejo. ACUERDO FIRME.
G) Informe sobre dedicación exclusiva estudio de los puestos n.° 45913 y n.° 45902. De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DE-2695-2020 de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido el día 6 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 45913 y n.° 45902, en el cual concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 45913 y n.° 45902, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
H) Solicitud de nombramientos interinos y de programación de concurso interno para nombrar en propiedad la plaza n.° 353703 de la Dirección Ejecutiva. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE y Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce copia del oficio n.° DE-2667-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020, recibido el 3 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo y dirigido a la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual solicita nombramientos interinos y la programación de un concurso interno para nombrar en propiedad la plaza n.° 353703 de la Dirección Ejecutiva:
Se dispone: 1.- Tomar nota. 2.- Proceda el Departamento de Recursos Humanos a incorporarlo a la programación de los concursos pendientes, e informe a este Consejo, dentro del plazo de 10 días hábiles, las plazas vacantes existentes a la fecha, con el detalle por cada Dirección. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
          A) Informe para adjudicación licitación abreviada 2020LA-000026-0012300001 “Servicio de tramitación de mensajes electrónicos certificados”. Del señor Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor; se conoce oficio n.° PROV-0359-2020 de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

 

Partida

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación
(precio unitario, incluye I.V.A.)

1

Servicio de Tramitación de Mensajes Electrónicos Certificados

SERVI ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

 

$ 0,339


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, de la señora Kattia Zamora Guzmán, contraparte técnica, y de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Recisión contractual por mutuo acuerdo. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.í. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual; se conoce oficio n.° DE-2705-2020 de fecha 4 de noviembre de 2020, recibido el 5 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención a su oficio CDIR-359-2020 de 27 de octubre de 2020, mediante el cual solicitó sustentar en forma más motivada, la rescisión de la contratación 2016CD-000336-0012300001 denominada “SOPORTE Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL HARDWARE Y SOFTWARE QUE COMPONEN LA SOLUCIÓN DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE HUELLAS DE IDENTIDAD”, con la empresa IAFIS COSTA RICA LIMITADA, me permito adicionar al oficio DE-2510-2020 de fecha 14 de octubre de 2020, lo siguiente:
PRIMERO: Que mediante correos electrónicos del 2 y 4 de noviembre de 2020 (respectivamente), el señor Mario Pereira Granados, Jefe Infraestructura Tecnológica y contraparte técnica de la contratación de cita, indicó:
“Actualmente el sistema de cédulas, utiliza el Sistema Automatizado de Identificación por Huellas (AFIS, por sus siglas en ingles), este permite comparar una huella de cada mano para asegurar que la persona es quien dice ser, esta aplicación tiene un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo donde se cancela de forma mensual la suma de $23 475.41, así mismo termina su vigencia el próximo 18 de abril del 2021. Sin embargo, con la entrada en producción en el mes de noviembre del 2020, del nuevo Sistema Automatizado de Identificación Biométrica, donde se identificará a los costarricenses por sus 10 huellas además de reconocimiento facial, ya no se hace necesario continuar con la erogación del mantenimiento preventivo del sistema AFIS, ahorrando a la institución $23475.41 del mes de diciembre 2020, unido a los 4 meses del 2021 ($93901.64). Es importante indicar que ese monto la institución lo puede utilizar para lo que consideré pertinente.”.
“Razones de interés público:
1- La implementación de la nueva solución que mejora la seguridad de la identificación de los costarricenses con tecnología decadatilar, ósea la verificación de las 10 huellas sobre las dos que tiene el sistema actual, unido a la identificación facial que el sistema actual no lo tiene.
2- Evitar un pago de un sistema que ya no se va a utilizar.
3- Adicional a las dos anteriores es que este sistema actual está llegando al límite de licenciamiento permitido 4000000 de registros, al momento que se llegue a este no se podrán emitir nuevas cédulas el nuevo sistema tiene un licenciamiento de 6000000.”
SEGUNDO: Que la UFEC, sustentada por las razones de interés público, anteriormente expuestas por el señor Mario Pereira Granados, Jefe Infraestructura Tecnológica y contraparte técnica, de la contratación de cita y al no hallarse incumplimiento imputable al contratista, recomienda pertinente la rescisión de la contratación No. 2016CD-000336-0012300001 denominada “SOPORTE Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL HARDWARE Y SOFTWARE QUE COMPONEN LA SOLUCIÓN DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE HUELLAS DE IDENTIDAD”, con la empresa IAFIS COSTA RICA LIMITADA, sin que existan extremos por liquidar o indemnizar. Lo anterior a la luz del artículo 11 de la ley de Contratación Administrativa, 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 14 inciso p) del Reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, Decreto N° 3-2017.”
Se dispone: 1. Aprobar la rescisión contractual según lo recomendado por la UFEC. 2.-Díctese la resolución respectiva. ACUERDO FIRME.
C) Consorcio ICE-IDEMIA. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. de la UFEC, se conoce oficio n.° DE-2539-2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, recibido el 05 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite una comunicación realizada por el Consorcio ICE-IDEMIA mediante oficio DNNI-455-2020, relacionada con un cambio sobre el lugar de fabricación de los documentos de identidad para el TSE, y después de una serie de consideraciones literalmente recomienda:
“III. RECOMENDACIÓN: Con base en lo expuesto, se recomienda: 1- Remitir al Departamento Legal, para que determine si se debe confeccionar un Addendum al respecto.”
Se dispone: Pase al Departamento Legal para que rinda informe en el plazo de 3 días hábiles. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

Erick Adrián Guzmán Vargas

 

 

Luis Antonio Bolaños Bolaños               

 

 

 Franklin Mora González

 

 

Hugo Picado León 

 

 

 Xenia Guerrero Arias