ACTA N.º 68-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del tres de noviembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre dedicación exclusiva estudio a los puestos n.° 368794, 370832, 370863, 45525, 370761, 349933, 368545, 45461, 55693, 55694 y 104989. De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-2636-2020, n.° DE-2637-2020 y n.° DE-2638-2020, todos de fecha 29 de octubre de 2020, recibidos el día 2 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informes de estudios sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 368794, n.° 370832, n.° 370863, n.° 45525, n.° 370761, n.° 349933, n.° 368545, n.° 45461, n.° 55693, n.° 55694 y n.° 104989, en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido los informes, cuyas conclusiones se acogen. 3.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 368794, n.° 370832, n.° 370863, n.° 45525, n.° 370761, n.° 349933, n.° 368545, n.° 45461, n.° 55693, n.° 55694 y n.° 104989, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Sobre servicio CDI. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-0246-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 incisos b) y g) del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, elevo a conocimiento Superior el presente informe:
El Tribunal Supremo de Elecciones, al conocer el oficio n.º DE-2267-2020 del 22 de setiembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva, relacionado con el “Informe diagnóstico técnico para incrementar la demanda de certificaciones digitales”, dispuso, en sesión ordinaria n.º 97-2020, comunicado en oficio n.º STSE-1903-2020 del 1º de octubre de 2020, acoger las recomendaciones ahí formuladas.
En virtud de las razones expuestas por la Dirección Ejecutiva en el referido informe, la recomendación 9.1 estableció mantener el precio de las certificaciones digitales (CDI) en ¢1.575,00 cada una, lo cual comparte este Despacho como responsable de administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo establecido en el artículo 24 de Código Electoral.
Por su parte, en relación con la recomendación 9.3 que señala: “9.3 Que las personas, que soliciten tres o más certificaciones realicen un pago de ₡800 por cada una, siempre y cuando las certificaciones correspondan al mismo núcleo familiar. Para lo cual, se verificará que las certificaciones, que se solicitan tengan en común el mismo nombre del padreo [sic] o de la madre.”, es menester señalar que el 2 de los corrientes, esta Dirección encargó el asunto al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y por oficio n.º DTIC-0343-2020 del 5 de este mes, se solicitó a la Sección de Ingeniería de Software una estimación de tiempo para realizar los ajustes pertinentes en los sistemas, con el fin de dar cumplimiento a la referida recomendación. Así, mediante oficio n.º ISTI-045-2020 del 28 de los corrientes, se presentó la estimación de tiempo requerida, la cual se verifica en 25,2 semanas y teniendo en cuenta que el requerimiento para determinar el núcleo familiar conforme a lo detallado en la recomendación 9.3, está condicionado -según se indica en éste oficio- por:
“…dudas sobre las posibles variantes o consideraciones que puedan presentarse en la aplicación de la misma, por lo cual es muy importante y necesario solicitarle al usuario dueño de los Procesos Civiles, que detalle claramente el requerimiento y haga un análisis sobre los datos involucrados (nombres de los padres) …
Por lo anterior, se hace necesario indicar los siguientes escenarios identificados en el análisis realizado, que podrían afectar la forma en que se determina un núcleo familiar y, por ende, la aplicación del descuento en el precio de las certificaciones como es esperado:
Escenario 1: Existencia de homónimos en el registro del nombre de la madre o el padre, lo cual podría provocar que se considere como parte del núcleo familiar a personas que no formen parte del mismo.
Escenario 2: Dentro de un mismo núcleo familiar, en el registro de los hijos, el nombre de los padres no es consistente en todos los casos.
Escenario 3: Dentro del mismo núcleo familiar no todos los hijos tienen el nombre de los padres registrados.
Los escenarios 2 y 3 podrían provocar que un núcleo familiar no se logre identificar de forma correcta y completa. La identificación de estos escenarios, no limita a que se identifiquen otros adicionales, durante la etapa de Conceptualización.
Para finalizar, indico que la estimación, se calcula asignando dos recursos, los cuales estarían asignados en tres y dos horas respectivamente por día. Cualquier variante a esta asignación de recursos afectaría la planificación de esta Sección en la atención de los proyectos que forman parte del PETI, así como la atención de las labores propias de la preparación del próximo proceso electoral en el año 2022 en las cuales se encuentran asignados estos recursos, principalmente en la atención del Programa Electoral de Transmisión de Datos, Consulta Donde Votar, Fichas Programáticas y Visualizador de Resultados así como lo solicitado en los oficios DTIC-055-2020 y DTIC-079-2020.”.
Por lo anterior, dado que se requiere esperar poco más de 6 meses para lograr el cumplimiento de la recomendación 9.3 en cuestión, con apropiadas reglas de negocio asociadas al núcleo familiar en los términos apuntados en ésta, y a los fines de no afectar la recaudación en la gestión de ingresos, se informa que, mientras lo anterior no se concrete, la comercialización del servicio CDI se mantendrá operativa como ha venido funcionando hasta la fecha.”
Se dispone: 1.- Acoger lo recomendado por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. 2.- Teniendo en cuenta las dificultades que mencionan, tanto la señora Guerrero Arias como el señor Director General del Registro Civil, para poder determinar, en forma certera, todos los casos que se tratan de solicitudes tramitadas por un mismo núcleo familiar, se recomienda al Tribunal, que la comercialización del servicio CDI se mantenga como ha venido funcionado a la fecha. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Recurso de apelación interpuesto por la empresa CLIMA IDEAL SOCIEDAD ANONIMA en contra del acto de adjudicación de la LICITACION ABREVIADA 2020LA-000021-0012300001, “Sistema de aire acondicionado para oficinas regionales”. De la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República (CGR); se conoce resolución n.° R-DCA-01150-2020 de las ocho horas cuarenta y un minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, recibido el 29 de octubre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante la cual se dispuso:
“De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa; 182 y 187 inciso b), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la empresa CLIMA IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000021-0012300001, promovida por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES para la contratación de “Sistema de aire acondicionado para oficinas regionales", acto recaído a favor de la empresa GRUPO COMERCIAL TECTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA, precios unitarios cuantía inestimable.”
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
B) Necesidad de revocar en SICOP el acto de adjudicación para la partida 4, trámite 2020LA-000019-0012300001. Del señor Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor; se conoce oficio n.° PROV-0350-2020 de fecha 28 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio No. PROV-0288-2020 del 16 de setiembre de 2020, esta Proveeduría recomendó al Consejo, la adjudicación de la partida 4 –entre otras- de la licitación 2020LA-000019-0012300001 “Horas de soporte en: base de datos SQL, plataforma Linux y de Sharepoint, horas de soporte técnico y/o asesoría especializada en seguridad informática (varias plataformas)”, a favor de GRUPO BABEL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-626229, por un monto total de ¢7.008.536,85 (siete millones ocho mil quinientos treinta y seis colones con ochenta y cinco centavos).
Dicho informe fue aprobado en sesión ordinaria n.º 58-2020, celebrada el 22 de setiembre de 2020 y comunicado mediante oficio No. CDIR-0307-2020 de la misma fecha, sin embargo, se recibió recurso de revocatoria para esta partida por parte de SERVICIOS COMPUTACIONALES NOVA COMP SOCIEDAD ANONIMA, gestión trasladada al Departamento Legal mediante el SICOP, concluido según resolución No. 5698-P-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones de las nueve horas y treinta y dos minutos del veinte de octubre de 2020, en la que se declara parcialmente con lugar el recurso, y se dispuso que:
“…si bien se revoca el acto de adjudicación del item 4, no se dispone la adjudicación a favor de la reclamante conforme lo solicita pues, con base en el desarrollo de esta resolución, para este resolutor procede que la Proveeduría institucional realice un nuevo análisis de las ofertas para el ítem 4 y recomiende el dictado del acto de adjudicación conforme corresponda…”
Por lo que, para volver a esa etapa en el sistema y poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución dictada del Superior, restaría que, como Coordinador del Consejo de Directores, aprobar la revocatoria del acto de adjudicación que ahora el sistema le presenta.
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Informe para adjudicación trámite 2020LA-000025-0012300001 “Tóner varios”. Del señor Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor; se conoce oficio n.° PROV-0351-2020 de fecha 28 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación para la adquisición de tóners y cartuchos de tinta, conforme al siguiente detalle:
Partida |
Adjudicatario |
Monto de adjudicación (Incluye I.V.A.) |
9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 21. |
ELECTRONIC ENGINEERING SOCIEDAD ANONIMA |
$ 949,20 |
4, 5, 6 y 8. |
TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES SOCIEDAD ANONIMA |
$ 5.083,92 |
13 y 14. |
TECNOVA SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA |
₡ 214.329,99 |
1, 2, 3, 7, 15 y 16. |
MAXIPRINT SOCIEDAD ANONIMA |
$ 18.460,47 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor William Montero Mayorga, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Informe para adjudicación licitación abreviada 2020LA-000029-0012300001 “Compra e Instalación de Archivador Móvil (Archivo)”. Del señor Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor; se conoce oficio n.° PROV-0353-2020 de fecha 28 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:
Partida |
Objeto |
Adjudicatario |
Monto de adjudicación |
1 |
Compra e Instalación de Archivador Móvil (Archivo) |
Comercializadora A T del Sur Sociedad Anónima |
$ 42.999,95 (incluye IVA) |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, de la señora Laura Vanessa Quesada Ramírez, contraparte técnica, y de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Héctor Enrique Fernández Masís |
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Franklin Mora González |
Hugo Picado León |
Xenia Guerrero Arias |
ACTA N.º 68-2020