ACTA N.º 67-2020

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinarias inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre dedicación exclusiva estudio a los puestos n.° 45649, 349948, 45460 y 370772. De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-2554-2020, DE-2535-2020 y DE-2553-2020 de fechas 19, 16 y 19 de octubre de 2020 respectivamente, recibidos el día 21 de octubre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten informes de estudios sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 45649, 349948, 45460 y 370772 los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 45649, 349948, 45460 y 370772, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio dedicación exclusiva de puesto. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones; se conoce oficio n.° STSE-2032-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 103-2020, celebrada el 20 de octubre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:

«Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-339-2020 del 13 de octubre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 63-2020, celebrada el 13 de octubre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DE-2427-2020 de fecha 7 de octubre de 2020, recibido el día 09 de octubre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe de estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 357806, en el cual concluyen que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva al puesto n.° 357806, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME».

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta relacionada con alcances del artículo 24 de Código Electoral. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-0245-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, recibido el día 23 de octubre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite propuesta relacionada con los alcances del artículo 24 del Código Electoral, y después de una serie de consideraciones literalmente recomienda:

“Por lo anterior, someto a su consideración la recomendación de que la solución tecnológica que permite el acceso gratuito al “Repositorio Nacional de Identificación Biométrica del TSE” (RNIB-TSE), para realizar consultas en línea de verificación de identidad por cotejo de huella, solamente se facilite en forma gratuita a las instituciones indicadas expresamente en el comunicado de prensa del TSE del 20 de mayo de 2019, claro está, en congruencia con las formalidades que para tal efecto se requiere con la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, cartas de entendimiento o convenios específicos. Estas instituciones serían: Gobierno Central (lo que incluye Ministerios de demás órganos del Poder Ejecutivo; Poder Judicial; CCSS; y PANI. Las demás instituciones de sector público costarricense podrán adquirir el Servicio VID, de conformidad con las tarifas establecidas para tal efecto.”

Se dispone: 1.- Acoger el informe y recomendación brindada por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. 2.- Elévese a conocimiento del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Medidas sanitarias noviembre y diciembre 2020. Mediante la directriz número 098-S-MTSS-MIDEPLAN del pasado 26 de octubre, emitida por la Presidencia de la República en conjunto con los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social y Planificación y Política Económica, se reformaron los artículos 1 y 2 de la directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, disponiéndose, en lo que interesa, instruir a la Administración Central e instar a la Administración Descentralizada, a establecer de manera inmediata un plan de retorno a la las oficinas de atención al público presencial, en el que se garantice la continuidad de aquellas tareas necesarias para asegurar el fin público institucional, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, aclarándose que se podrá continuar bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos puestos que sea posible, cuando no se afecte la continuidad de los servicios institucionales.

SE ACUERDA: Teniendo en cuenta que el TSE no ha interrumpido la prestación de los servicios públicos esenciales que presta a la ciudadanía, se recomienda al Superior dar continuidad durante los meses de noviembre y diciembre del presente año, a las medidas adoptadas en el mes de octubre para mitigar los riesgos de contagio derivados de la emergencia sanitaria por el COVID 19, según lo acordado por el TSE en sesión extraordinaria n.° 96-2020. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Modificación presupuestaria ante el Ministerio de Hacienda. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE; se conoce oficio n.° STSE-2065-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 104-2020, celebrada el 22 de octubre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:

«Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-352-2020 del 21 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 66-2020, celebrada ese mismo día por ese Consejo y relativo a la modificación presupuestaria H-024 -referente a la circular n.° DGPN-0691-2020 del Ministerio de Hacienda- la cual se recomienda aprobar.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

 

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Ejecución de garantía de cumplimiento No. 15484. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador; se conoce copia del oficio n.° CONT-562-2020 de fecha 16 de octubre de 2020, recibido el 19 de octubre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, dirigido al Banco Promérica de Costa Rica, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En razón de que el contratista “Biznet Soluciones detrás de la Red S.A.”; incumplió las condiciones contractuales producto de la contratación No. 2012CD-000261-85002 denominada: “Modernización del Sistema de Información Registral Electoral”, según fue determinado por la Unidad de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución UFEC-TSE-002-2020 de las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil vente, misma que fue ratificada por el Consejo de Directores de la Institución mediante Resolución No. 008-CDIR-2020 de las siete horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, comunicada vía correo electónico certificado el 13 de los corrientes, se le solicita la ejecución total de la garantía de cumplimiento No. 158484 a favor del Tribunal Supremo de Elecciones por un monto de $69.850,00 (sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos) establecida por ese Banco para garantizar el cumplimiento de esa empresa en la contratación indicada”.

Dicha ejecución de garantía se efectúa en base a lo establecido en el artículo 41 in fine del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se adjunta documento original de garantía con número 15484 y sus respectivas prorrogas (17 folios).”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre seguimiento de oficios Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DL-521-2020 de fecha 19 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe sobre el seguimiento de los oficios n.° DNNI-566-2019 y DNNI-569-2019, suscritos por el señor Gustavo Morales Chacón, en su condición de representante legal del Consorcio ICE-IDEMIA, en el cual recomienda:

“De los antecedentes expuestos, para este despacho resulta claro que, según los acuerdos tomados por el CDIR en el artículo único de la sesión extraordinaria 27-2020, las recomendaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva fueron acogidas. Ahora bien, estas recomendaciones versaron específicamente sobre dos aspectos a saber:

a) Anular el oficio DE-3505 del 2 de diciembre de 2019, en el que la UFEC le informó al consorcio contratista el quantum de las multas de varios incidentes entre los que se encuentran los números 6129 y 6789 y;

b) Que la UFEC debía realizar un nuevo análisis de los incidentes de forma motivada y razonada e indicando si efectivamente se produjeron los incumplimientos alegados, y eran achacables al contratista para, posteriormente, en caso de proceder, realizar el cálculo respectivo de cada uno. Este ejercicio, según lo recomendó la Dirección Ejecutiva, debía realizarse incluso en el caso del incidente 6789, cuyo recurso de apelación, como se ha indicado, fue rechazado por haber sido interpuesto en forma extemporánea.

De la documentación remitida a este despacho para el estudio que nos ocupa, se tiene claro que respecto del incidente 6126, a que hace referencia el oficio DNNI-566-2019, la UFEC procedió a realizar un nuevo análisis, mediante oficio DE-2192-220 del 10 de septiembre de 2020, el que fue comunicado al contratista el 11 de setiembre de 2020. En ese oficio, en cumplimiento a lo instruido por el CDIR, se le informó al contratista en forma más detallada en qué consistía el incumplimiento, el criterio de la contraparte técnica, la fecha y hora en que se produjo, una especificación del cobro de la multa; así como una cita de las cláusulas del cartel en la que se apoyó la imposición y estimación de la multa.

En lo que respecta al incidente 6789 que fue recurrido por el contratista mediante oficio DNNI-569-2020, este departamento no observa que la UFEC haya procedido conforme a lo acordado por el CDIR; es decir, que haya realizado un nuevo análisis de la multa de forma motivada y sustanciada, sino que, conforme consta en el oficio DE-2182-2020 del 10 de setiembre de 2020, ante la consulta del CDIR, se limitó a manifestar que mediante el oficio DE-3565 del 9 de diciembre de 2019 notificó a la Contaduría institucional que procediera con el rebajo de la multa correspondiente, porque el recurso interpuesto por el consorcio fue rechazado, Así las cosas, es criterio de este despacho que la actuación de la UFEC, respecto al incidente 6789, no se ajusta a lo que el CDIR dispuso en su oportunidad.”

Se deja de esta forma rendido el informe solicitado”.

Se dispone: 1. Acoger el informe. 2. Se deja sin efecto lo dispuesto en oficio DE-3565 y en su lugar se ordena a la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC) proceder conforme lo señalado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME

C) Recisión contractual por mutuo acuerdo. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. de la UFEC; se conoce oficio n.° DE-2510-2020 de fecha 14 de octubre de 2020, recibido el 21 de octubre del 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual informa acerca de la recomendación de rescindir el contrato por mutuo acuerdo la contratación 2016CD-000336-0012300001 denominada “SOPORTE Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL HARDWARE Y SOFTWARE QUE COMPONEN LA SOLUCIÓN DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE HUELLAS DE IDENTIDAD”, con la empresa IAFIS COSTA RICA LIMITADA.

Se dispone: Siendo que la solicitud de la UFEC carece de la motivación suficiente que ordena el inciso p) del artículo 14 del Reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, al no sustentarse las “razones de interés público” que refiere el numeral 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, proceda la UFEC a adicionar su oficio en los términos indicados. Asimismo, y de conformidad con el citado artículo 14 inciso p), se le recuerda a dicha Unidad que es a ella a quien compete realizar el procedimiento de rescisión, según lo establecido en el RLCA, por lo que también deberá aclarar su solicitud de remitir la rescisión de la referida contratación al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Informe de adjudicación trámite 2020LA-000024-0012300001 “Compra e instalación de alarmas contra incendio y alarmas contra robo en oficinas regionales”. Del señor Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor; se conoce oficio n.° PROV-0339-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, recibido el 21 de octubre del 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

Partida 1 con las siguientes líneas

Compra e instalación de alarma en sede regional de

Adjudicatario

Monto de adjudicación

(I.V.A. incluido)

1

Contra incendio, Upala

SITEC SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ADNONIMA

$4.664,72

2

Contra incendio, Liberia

$4.642,12

3

Contra incendio, Coto Brus

$4.401,54

4

Contra incendio, Cartago

$5.060,42

5

Contra robo, Sarapiquí

$1.949,36

6

Contra robo, Puriscal

$1.871,70

7

Contra robo, Cañas

$2.124,34

8

Contra robo, Atenas

$1.736,10

TOTAL

$26.450,31

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor Randall Raúl Rodríguez Castro. Contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Ejecución de garantía rendida por consorcio Scytl-Biznet. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DL-531-2020 de fecha 23 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite una serie de consideraciones relacionadas con la ejecución de la garantía rendida por el Consorcio Scytl-Biznet, y literalmente recomienda:

“Tomando en cuenta lo anterior, este despacho recomienda –de manera muy respetuosa y atenta– que el CDIR considere instruir a la UFEC que aclare el apartado dispositivo de su resolución n.° UFEC-TSE-002-2020, de manera que en ella se incorporar lo siguiente:

Que se aclare que, una vez ejecutada la totalidad de la garantía de cumplimiento, lo que corresponde es gestionar el cobro del saldo en descubierto. Para ello, que recomiende al CDIR instruir a la Contaduría institucional para que requiera al consorcio realizar el pago. Para esos efectos, la Contaduría debería realizar –por lo menos– dos intimaciones de pago, en los términos del artículo 150 de la LGAP; esto a fin de procurar, en primer momento, realizar el cobro en sede administrativa, como corresponde.

Que recomiende al CDIR que, ante la negativa de pago en esta sede, se coordine con la Secretaría del Tribunal y la Dirección Ejecutiva, a fin de que el señor Secretario del Tribunal certifique el adeudo correspondiente, y se trasladen las diligencias a la PGR, para que esa institución gestione el cobro en sede judicial.

Aunado a lo anterior, se considera importante que, una vez realizada la aclaración de dicho apartado dispositivo, y de previo a la realización de las actuaciones que allí se indican, se verifique que no se haya interpuesto recurso de apelación ante el Superior, contra lo dispuesto en la resolución n.° 008-CDIR-2020.

Finalmente, se recomienda al CDIR que valore indicar a la UFEC que en caso de que las resoluciones que dicte incluyan acciones por parte de otras dependencias institucionales, que le sugiera al Consejo que sea este quien las instruya para ejecutar lo que corresponda, en lugar de que la UFEC sea quien lo disponga directamente en sus resoluciones. Ello, debido a que esto podría sobrepasar las potestades reglamentarias que ostenta dicha Unidad.”

Se dispone: En cuanto a las dos primeras recomendaciones, de previo a pronunciarse sobre el particular, se estará a la espera de la respuesta que dé el Departamento Legal respecto a lo acordado en el artículo cuarto de la presente sesión. En cuanto a la tercera recomendación, se dispone aprobar y en consecuencia se instruye a la UFEC para que, en el futuro, sugiera a este Consejo las acciones que deben ejecutar otras Dependencias Institucionales a los efectos de que sea este Consejo quien lo establezca. ACUERDO FIRME.

F) Traslado de Recurso de Revisión y Nulidad Absoluta. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC); se conoce oficio n.° DE-2519-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“De conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Unidad de Fiscalización y Ejecución Contractual, traslado, por ser competencia del Consejo de Directores, recurso de revisión y nulidad absoluta, contra las resoluciones UFEC-TSE-001 y UFEC -TSE-002-2020, que interpuso la empresa Biznet Soluciones Detrás de la Red S.A.”

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas

 

 

 

 

Luis Antonio Bolaños Bolaños                

 

 

 

 

 Franklin Mora González

 

 

 

 

Hugo Picado León  

 

 

 

 

 Xenia Guerrero Arias