ACTA N.º 60-2020

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Medidas sanitarias octubre 2020. El señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, mediante oficio DGRC-0601-2020 del 28 de setiembre de este año, en relación con las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, señala, en lo que interesa, que el país actualmente se encuentra en la etapa denominada “Fase de apertura controlada” la cual contempla una serie de lineamientos tendientes a reactivar las actividades humanas y económicas, tales como permitir que los establecimientos con permiso sanitario para la atención de público puedan funcionar respetando el 50% de su capacidad máxima de aforo durante la franja horaria establecida, por lo que solicita se valore la posibilidad de rehabilitar la atención presencial de los siguientes servicios:

- Trámites de paternidad responsable.

- Notificaciones producto de la ley de paternidad responsable.

- Servicios de cedulación a domicilio.

- Ocursos.

- Entrega de Negativos Fotográficos.

Señala, además, que en lo que respecta a los servicios de domicilio y notificaciones de Paternidad Responsable, este Consejo en sesión ordinaria n.° 37-2020 del pasado 16 de junio -oficio n.° CDIR-190-2020, aprobó el “protocolo Institucional para la atención de trámites a domicilio y/o notificaciones de paternidad responsable” en el que se establecen los lineamientos a seguir para estos procedimientos ante la coyuntura generada por la emergencia sanitaria.

Finalmente, el señor Bolaños Bolaños plantea esa solicitud en el entendido de que estos servicios se prestarán presencialmente garantizando el acatamiento de todos los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud que resulten aplicables a la modalidad de atención de público de nuestra institución, así como todos aquellos lineamientos que se han emitido a nivel interno en el mismo sentido.

En relación con el servicio de emisión de certificaciones, que sería el único que permanecería inhabilitado en cuanto a su atención presencial a nivel de todo el Registro Civil, siendo que actualmente se está brindando exclusivamente en forma digital, el Consejo conocerá el oficio n.° CS-0134-2020 del 23 de setiembre de 2020, suscrito por el señor Máx Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios.

SE ACUERDA: En atención a los acuerdos que ha venido adoptando el Tribunal en lo relativo a la prestación de servicios presenciales durante la actual crisis sanitaria generada por el COVID-19 y teniendo en cuenta lo recomendado por el señor Director General del Registro Civil, como parte de las medidas sanitarias a implementar en la institución a partir del próximo 1º de octubre, se recomienda al Tribunal lo siguiente:

1. Que se mantengan vigentes hasta el 31 de octubre del año en curso, las siguientes medidas aprobadas en la sesión extraordinaria n.º 50-2020:

1.1 Dar continuidad a las medidas adoptadas para el trabajo remoto por objetivos y reiterar la obligación de todas las jefaturas institucionales, de analizar constantemente y determinar la viabilidad de incorporar a más funcionarios a laborar remotamente, para lo cual deberán informar a la respectiva Dirección cuáles puestos serán incorporados a esta modalidad, junto con su correspondiente justificación. El director competente podrá revocar, en cualquier tiempo, la decisión comunicada por la jefatura de no incorporar un puesto a la modalidad de trabajo remoto por objetivos, cuando no la encuentre debidamente justificada o haya una variación de las circunstancias que así lo permita. 

1.2 Que se sigan prestando como servicios de atención presencial indispensables, los aprobados por el Tribunal en su sesión ordinaria n.º 42-2020, con las condiciones aprobadas en dicho acuerdo, reiterando que para los relativos a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones, se haga mediante cita previa, la cual se podrá solicitar por medio del centro de llamadas que tiene habilitado la Dirección General del Registro Civil o a través de la página web institucional.

1.3 Que todas las Jefaturas, sin excepción y en forma obligatoria, remitan al Departamento de Recursos Humanos, según el cronograma que esa dependencia remitirá oportunamente, un listado completo de todo su personal donde se indique el tipo de la modalidad de trabajo correspondiente. Para ello, deberán utilizar el mismo formulario que para tal fin les remitió el referido Departamento.

2. Que a partir del 1º de octubre se presten los siguientes servicios de atención presencial:

. Trámites de paternidad responsable y Ocursos, para lo cual se requerirá cita previa que podrá solicitar por medio del centro de llamadas que tiene habilitado la Dirección General del Registro Civil o a través de la página web institucional.

. Notificaciones producto de la ley de paternidad responsable.

. Servicios de cedulación a domicilio, cuando se establezcan situaciones excepcionales que lo ameriten.

3. De conformidad con los “Lineamientos para personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no teletrabajables” emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al haberse agotado por el momento la posibilidad de continuar con capacitaciones a distancia para ese mínimo sector del funcionariado, de no ser posible la readecuación de funciones o el otorgamiento de adelanto de vacaciones, procederá la integración del servidor a sus funciones con el distanciamiento debido y el acceso a los implementos de higiene debidos, a tenor de lo indicado en los referidos lineamientos (http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/teletrabajo/lineamientos_teletrabajo_covid19.pdf) o incluso podrá valorarse un cambio en su horario.

4. Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue, interna y externamente, el presente acuerdo, en caso de que el Superior tenga a bien aprobarlo. ACUERDO FIRME-

B) Comunicado de acuerdos. Del señor Mynor Mora Chang, Coordinador de la Comisión de Continuidad del Negocio; se conoce oficio n.° CCN-008-2020 de fecha 21 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Se comunican acuerdos adoptados en los artículos sexto y sétimo de la sesión ordinaria n.° 1-2020, celebrada el 17 de setiembre de 2020 por la Comisión de Continuidad del Negocio, integrada por los señores Mynor E. Mora Chang, Secretario General de Estrategia Tecnológica –quien coordina–; Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral; Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información; Luis Alberto Sáenz Venegas, Coordinador del Sistema de Control Interno de la Dirección Ejecutiva; Luis Felipe Brosed Lizano, Profesional en Administración Electoral 1 de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Alexander Arias Arias, Asesor en Tecnologías de Información 1 de la Dirección General del Registro Civil, que dicen:

ARTÍCULO SEXTO. Del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.º CDIR-275-2020 SUSTITUIR del 1 de setiembre de 2020, mediante el cual, al conocer el oficio n.º CCN-005-2020 del 28 de agosto de 2020, en el que se remitió la Política Institucional de Continuidad del Negocio, POL-TSE-06-v01 propuesta por esta Comisión, así como el avance general del cronograma de trabajo para la elaboración del Plan de Continuidad del Negocio de este Organismo Electoral, dispuso acoger las recomendaciones formuladas.

Se acuerda: 1) Tomar nota. 2) Conforme a la recomendación que señala: 2. Que se autorice a la Comisión de Continuidad del Negocio la reprogramación de fechas del cronograma de trabajo del Plan de Continuidad del Negocio, con fin de conocer fecha estimada en que se proyecta concluirlo; una vez efectuada la reprogramación se remitiría a conocimiento de ese Consejo.’, proceda la Comisión con lo de su cargo.

ARTÍCULO SÉTIMO. Se revisa el cronograma de trabajo para la elaboración del Plan de Continuidad del Negocio del TSE y se procede con la reprogramación autorizada, estableciéndose como fecha proyectada en que se espera presentar al Consejo de Directores el 31 de agosto de 2021 (se adjunta plan reprogramado). Sobre el particular, se hace notar que la referida fecha podría estar influencia por factores no controlables por la Comisión y, con ello, eventualmente podría no cumplirse, toda vez que, al ser la continuidad del negocio un campo en el que se requiere de la participación activa de diversas instancias de la institución, es lo cierto del caso que se depende de éstas. Asimismo, para fines del BIA los señores Mora Chang y Brenes Hernández realizan presentación del avance que se lleva a la fecha. Por otra parte, de conformidad con lo acordado en minuta de reunión 1-2020 efectuada 13 de enero de este año y siendo que la ‘Metodología para la gestión de riesgos de continuidad del negocio, versión 1’, quedó debidamente avalada por esta Comisión, es necesario que el Consejo de Directores le imparta aprobación, con el propósito de que la Comisión pueda desplegar las acciones institucionales que de ello derivará en materia de gestión de riesgos de continuidad del negocio.

Se acuerda: 1) Hágase de conocimiento de Consejo de Directores el cronograma de trabajo reprogramado. 2) Para su aprobación se remite al Consejo de Directores del TSE el documento: ‘Metodológica (sic) para la gestión de riesgos de continuidad del negocio”.

Se dispone: Tomar nota. Se aprueba el documento: ‘Metodología para la gestión de riesgos de continuidad del negocio”. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre dedicación exclusiva estudio de puesto. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del TSE; se conoce oficio n.° STSE-1786-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 92-2020, celebrada el 22 de setiembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:

«Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-297-2020 del 15 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 57-2020, celebrada el 15 de setiembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DE-2173-2020 del 09 de septiembre de 2020, recibido el día 11 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 55700, el cual concluye que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal Supremo de Elecciones que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto n.° 55700 en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.»”.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

D) Análisis del estudio “Soluciones para videoconferencias”. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-212-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para su conocimiento y con el fin de que sea valorado por este estimable Consejo en la próxima sesión, remito el estudio denominado “Análisis de soluciones para videoconferencias “, que se realizó como respuesta a consultas presentadas anteriormente. Dicho análisis se efectuó tomando en cuenta las soluciones más utilizadas actualmente en el mercado.” Con base en la investigación de mercado, análisis y comparación de las soluciones de software indicadas y razonamientos expuestos, dicho estudio recomienda: “Adquirir una solución para videoconferencia en modalidad de suscripción de pago, toda vez que las alternativas gratuitas que ofrece el mercado poseen limitantes que podrían dificultar el logro de los objetivos tanto institucionales, como los de las diferentes dependencias institucionales.”

Se dispone: Proceda la DGET a adicionar el informe indicado, en el sentido de recomendar la cantidad óptima de licencias a adquirir y cuál es la opción más ventajosa para la Institución. ACUERDO FIRME.

E) Informe de Gestiones I Semestre 2020. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios del TSE; se conoce oficio n.° CS-133-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, recibido el 24 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Conforme con las atribuciones establecidas en el artículo octavo del reglamento interno de esta Contraloría de Servicios y lo dispuesto por el Superior en la sesión Nº. 98-2015, artículo quinto, comunicado en oficio STSE-2094-2015, se remite el Informe de Gestiones I Semestre 2020.

Dicho informe fue enviado inicialmente a la Dirección Ejecutiva para la valoración técnica-estadística el pasado 07 de agosto, quién mediante oficio DE-2187-2020 del 11 de setiembre del corriente, hizo algunas observaciones y correcciones, mismas que esta Contraloría valoró, y aplicó conforme con la revisión propiamente estadística.

Así las cosas, se envía el informe a ese Consejo de Directores para lo que estime pertinente resolver.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Dentro del marco de la política de “Mejorar en forma continua el acceso y calidad de los servicios que presta el TSE”, tomen nota las respectivas Direcciones de las inconformidades aludidas en el citado informe. ACUERDO FIRME.

F) Adición a respuesta brindada sobre el informe de control interno ICI-12-2020. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Secretario General de la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; se conoce oficio n.° DGET-214-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual, en relación con el “Informe de control interno n.° ICI-12-2020, estudio de auditoría sobe el nivel de apoyo de la Dirección General de Estrategia Tecnológica a los procesos de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos”, proceden a adicionar su anterior informe en los términos solicitados por el órgano auditor y literalmente concluyen:

“Sobre el particular, se comparte el criterio de esta unidad de fiscalización en cuanto a la necesidad de identificar y ejecutar acciones tendentes a la atención real de dicha oportunidad de mejora. Por tal motivo, se han girado instrucciones precisas a la Sección de Servicio al Cliente de TI a los efectos de que los indicadores relacionados con los acuerdos de servicios existentes sean revisados, ajustados y se establezca un indicador en concordancia con la capacidad de atención actual de las secciones adscritas al DTIC. Es importante señalar que, el indicador que se obtenga de la revisión propuesta tendrá vigencia hasta tanto el CDIR apruebe el documento “Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) – Servicio de atención de incidentes y requerimientos de TI” referido en el primer párrafo.”

Se dispone: Tener por adicionado el informe de referencia. Continúese informando sobre el particular. Comuníquese a la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

G) Estudio encomendado a la DGET-Radiocomunicación y CCTV. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-216-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Como parte de las gestiones de la Comisión institucional para la revisión del sistema de circuito de cámaras y de tecnologías de radiocomunicación1, integrada para rendir informe sobre la posibilidad de prescindir de la tecnología de radiocomunicación institucional y de migrar hacia otras opciones tecnológicas, el CDIR2 dispuso aprobar lo recomendado por dicha Comisión, en cuanto a la elaboración de estudios por parte de esta Dirección General de Estrategia Tecnológica.

Sin embargo, por medio de oficio SI-118-2020, se conoce el diagnóstico, solicitado por el CDIR3 al señor Richard Poveda Solórzano, jefe de la Oficina de Seguridad Integral de nuestra institución -en su condición de responsable directo y usuario experto-, realizado con el apoyo del señor Gerardo León, contraparte técnica y experto en temas de radiocomunicación del Ministerio de Seguridad Pública; el cual contiene de forma completa la situación del sistema de radiocomunicación institucional, por tanto y con el fin de optimizar el uso del talento humano y del tiempo, considero que el trabajo realizado por la Oficina de Seguridad Integral, contiene los elementos necesarios para la toma de decisiones por parte de la Comisión.

Es por lo anterior que esta Dirección considera que un estudio adicional no genera valor ya que el criterio experto fue brindado anteriormente por parte de la Oficina de Seguridad Integral.”.

Se dispone: 1.- Acoger lo recomendado por la señora Directora. 2.- Pase el informe indicado a estudio individual de los integrantes de este Consejo. ACUERDO FIRME.

H) Remisión de Informe de control interno N.° ICI-16-2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno; se conoce oficio n.° AI-288-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Consejo el documento: “Informe de control interno N.° ICI-16-2020, relativo al uso de vehículos institucionales”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los diez días hábiles siguientes a su recibo”.

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para que, en el plazo improrrogable de 5 días hábiles, remitan a este Consejo, un informe contentivo del análisis de cada una de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como, un cronograma para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su atención. ACUERDO FIRME.

I) Cuarta modificación ordinaria al presupuesto institucional. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario a.i. del TSE; se conoce oficio n.° STSE-1848-2020 de fecha 24 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 94-2020, celebrada el 24 de setiembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:

«Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-309-2020 del 22 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 58-2020, celebrada ese mismo día por ese Consejo y relativo a la cuarta modificación ordinaria al presupuesto institucional, la cual se recomienda aprobar.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME

J) Modificaciones al Plan de Trabajo de Auditoría Interna 2020. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario a.i. del TSE; se conoce oficio n.° STSE-1845-2020 de fecha 24 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 94-2020, celebrada el 24 de setiembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-282-2020 del 21 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite modificaciones al Plan de Trabajo de la Auditoría Interna, según enumera.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.»

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

K) Habilitación del servicio de expedición de certificaciones de hechos vitales y civiles. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios del TSE; se conoce oficio n.° CS-134-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020, recibido el 25 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual recomienda respecto a la prestación del servicio de expedición de certificaciones de hechos vitales y civiles, lo siguiente:

“1) Habilitar a partir de la segunda semana del mes de octubre el servicio de expedición de certificaciones de hechos vitales y civiles tanto en la sede central como en las oficinas regionales del país bajo las siguientes consideraciones:

a) El número de ventanillas disponibles para el caso de oficinas centrales será inicialmente de máximo 4 ventanillas y en oficinas regionales de dos máximo, en tanto su infraestructura lo permita.

b) La cantidad de personas a ingresar será de máximo 20 por turno, de modo que una vez que se atienden a esa cantidad podrán ingresar otro grupo de personas usuarias. En el caso de oficinas regionales la cuantía será determinada de acuerdo al flujo de demanda que se tenga y la capacidad instalada de las mismas, previa valoración de su jefatura.

c) La permanencia en el salón será de butaca por medio, para lo cual en cada una de ellas se habilitaría solamente los espacios de cada extremo de las mismas, sea dos personas por butaca. Para el caso de oficinas regionales se dispondrá el distanciamiento mínimo sugerido por las autoridades sanitarias y la previa valoración de las jefaturas respectivas, para la cuantía de personas en espera en salón.

d) La cantidad máxima de certificaciones a entregar por persona será de 10 documentos, previo cumplimiento inmediato por parte de las personas usuarias de aportar los datos mínimos requeridos (nombre completo y fecha de nacimiento)

e) No se permitirán acompañantes, solamente podría ingresar una persona a realizar el trámite.

2) Ordenar a la Sección de Ingeniaría y Arquitectura la instalación de dos lavamanos adicionales en la plazoleta de la entrada principal de la sede central, a fin de tener una mayor fluidez de las personas usuarias para el ingreso a las instalaciones.

3) En relación con el tema de venta de las especies fiscales, de manera temporal y en virtud de lo dispuesto por el artículo 272 del Código Fiscal, los documentos se expidan sin el pago de las especies fiscales pertinentes, haciendo la advertencia a las personas usuarias –como en su momento lo dispuso la misma Dirección General del Registro Civil- la obligación de comprar y adherir el entero de gobierno respectivo a la certificación expedida, de previo a presentarse ante la institución requirente.

4) Conforme al comportamiento que se tenga de la demanda del servicio supra, la Oficialía Mayor Civil gestione lo que estime pertinente ante la empresa Correos de Costa Rica S.A., a fin de que valore la rehabilitación del puesto de venta de especies fiscales ubicado dentro de las instalaciones institucionales, cumpliendo las medidas de control, ingreso y sanitarias indicadas.

Resta manifestar como último punto del tema en cuestión, el hecho que, no se puede pasar por alto que, en estas nuevas condiciones de vida por las que nos encontramos atravesando todos los ciudadanos costarricenses, también contamos con personas usuarias que por las situaciones ya expuestas, se encuentran limitados a poder acceder a un servicio público de bajo costo, que, indistintamente de la razón que pudiera justificar su actuación, no es consecuente ni solidaria con los contextos y/o escenarios que se encuentran atravesando muchas familias, a raíz de la pandemia COVID-19 en todo el territorio nacional, esto a raíz de la pérdida de empleos e ingresos económicos, de ahí que la presente propuesta busca mejorar la prestación de los servicios institucionales, siempre considerados eficientes por nuestra ciudadanía, pero lógicamente respetando en su totalidad, las medidas sanitarias establecidas por la Institución conforme con las distintas recomendaciones y órdenes planteadas por las autoridades sanitarias del país, a fin de brindar seguridad tanto a las personas usuarias como a nuestros colaboradores.”

Se dispone: Pase para su atención a la Secretaría del TSE. ACUERDO FIRME.

L) Solicitud de fumigación y consideración de personas sospechosas. Del señor William Henry Guzmán Vargas, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19; se conoce oficio n.° DE-2315-2020 de fecha 28 de septiembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite respuesta al oficio CDIR-281-2020, relacionado con lo solicitado por la señora Arling Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta del Sindicato UNEC a la Secretaría del TSE el día 1 de setiembre del presente.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acoger el informe. 3.- Comuníquese al Sindicato. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

Erick Adrián Guzmán Vargas

 

 

 

 

Luis Antonio Bolaños Bolaños                

 

 

 

 

Carlos Alberto Murillo Montoya

 

 

 

 

 

Hugo Picado León  

 

 

 

 

 

 Xenia Guerrero Arias