ACTA N.º 58-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del veintidós de septiembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre dedicación exclusiva estudio al puesto n.° 361361. De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DE-2191-2020 de fecha 11 de septiembre de 2020, recibido el día 16 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe de estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 361361, en el cual concluyen que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva al puesto n.° 361361, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Requerimientos de servicios de auditoría para el Plan Anual de Trabajo de 2021. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno; se conoce oficio n.° AI-274-2020 de fecha 16 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En observancia a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, artículo n.°22, inciso f), y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría en el Sector Público1 numeral 2.2 que, dispone como parte de las competencias de las auditorías internas, la preparación de sus planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos instituidos por el Ente de Fiscalización Superior y la planificación estratégica, en razón de lo anterior, esta Auditoría está elaborando su Plan Anual de Trabajo correspondiente al 2021, por lo que con el propósito de contribuir a la mejora continua y agregar valor a los procesos institucionales, se le solicita atentamente informar si existe dentro de ese estimable Órgano Colegiado bajo su coordinación, alguna necesidad específica que la Auditoría en el marco de sus competencias pueda atender.
Cabe señalar que, para la formulación de sus necesidades de servicios de auditoría, se deberá considerar al menos: los objetivos estratégicos Institucionales, los objetivos y la evaluación de riesgo de las unidades administrativas bajo su cargo, el Plan anual Operativo entre otros. Por otra parte, la Auditoría al conformar y atender su plan, estimará la dotación de los recursos existentes y será proporcionado frente a las condiciones imperantes en la Institución y consonante con las regulaciones dispuestas por los órganos competentes sobre el particular2.
Por lo señalado supra, mucho se le agradecerá que, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la recepción de esta nota, comuniquen sus necesidades de servicios, las cuales serán valoradas para su eventual inclusión en el citado Plan”.
Se dispone: Indicar al señor Auditor, que no se tiene una necesidad particular que incluir en este momento, no obstante, en el momento que surja alguna situación que lo amerite, se le comunicará lo pertinente para su valoración. ACUERDO FIRME.
C) Estudio administrativo Sección de Riesgos y Seguridad, atendiendo recomendaciones 4.1, 4.2, y 4.3 ICI-001-2018 y 4.2 ICI-001-2020. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; se conoce oficio n.° DE-2215-2020 de fecha 16 de septiembre de 2020, recibido el día 21 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, respecto al estudio administrativo Sección de Riesgos y Seguridad, atendiendo recomendaciones 4.1, 4.2 y 4.3 ICI-001-2018 y 4.2 ICI-001-2020.
Se dispone: 1.- Aprobar lo recomendado por la Dirección Ejecutiva. 2.- Con fundamento en su recomendación 8.1, comuníquese a la Auditoria Interna que se tienen por atendidas las recomendaciones que ahí se detallan. 3.- Proceda la DGET y la propia Dirección Ejecutiva a implementar las recomendaciones referidas en el informe que nos ocupa. ACUERDO FIRME.
D) Informe contentivo sobre recomendaciones incluidas en el ICI-15-2020. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral; se conoce oficio n.° IE-693-2020 de fecha 18 de septiembre de 2020, recibido el día 21 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 56-2020, celebrada el 08 de setiembre de 2020 y comunicado mediante el oficio CDIR-288-2020 relativo al “Informe de control interno N.° ICI-15-2020, sobre la razonabilidad de libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances que mantiene la Institución”, se adjunta el informe de las acciones realizadas por este despacho en el curso del expediente 287-I-2018.
De acuerdo a lo informado por el Subinspector Electoral encargado de las presente diligencias, el informe final podría estar listo a principios del mes de octubre”.
En relación con este mismo asunto, se conoce oficio n.° DE-2262-2020, del 21 de setiembre del 2020, recibido el día 22 de setiembre del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual el señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo remite el informe contentivo sobre recomendaciones incluidas en el ICI-15-2020. Sobre el particular propone lo siguiente respecto a lo recomendado por la Auditoría Interna:
Recomendación 4.2- En tanto se logre contar con un sistema integrado que respalde la gestión contable, financiera y operativa de la institución, en concordancia con lo recomendado por el órgano auditor, se emitirá la instrucción correspondiente a la manejo y acceso restringido de los archivos correspondientes a los libros contables.
Además, la Contaduría realizará las gestiones pertinentes con las dependencias de TI, con el propósito de implementar para el Área de Contabilidad, un medio de uso compartido con acceso restringido, de tal manera que los archivos solo puedan ser vistos y modificados por las personas autorizadas para tal fin, toda vez que próximamente se espera que esta Área formalice su integración con 2 plazas más, según se detalla en la recomendación 4.4 de este informe.
Recomendación 4.3- Se instruirá a la Contaduría con el fin de que la actualización de los libros contables se efectúe de manera mensual, tal y como, el señor Contador ya lo había instruido a lo interno de esa dependencia, de tal forma que dicha acción se realice permanentemente.
Recomendación 4.4- Se instruirá a la Contaduría para que, una vez que las plazas que conformarán la referida Área cuenten con la resolución de Dedicación Exclusiva, continúe con las gestiones concernientes ante el Departamento de Recursos Humanos para efectuar el nombramiento de estas y posteriormente la Contaduría brinde a dicho personal la capacitación.
Recomendación 4.5- Se instruirá a la Contaduría para que elabore la guía para la generación de los libros contables Diario y Mayor a partir del SIGAF, la cual según lo expresado por dicha dependencia, contendrá anexos explicativos de la trazabilidad de las transacciones entre los Libros Diario y Mayor.
Recomendación 4.6- Se instruirá a la Contaduría para que efectúe la corrección de los errores o inconsistencias con base en las situaciones detectadas por la Auditoría, según los datos consignados en el Anexo n.° 2 del ICI-15-2020.
Finalmente, anexa el cronograma de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.
Se dispone: 1.- Tomar nota. 2.- Se queda a la espera del informe final indicado por la señora Mannix Arnold. 3.- Acoger el informe remitido por el señor Director Ejecutivo. 4.- Comuníquese a la Auditoria Interna. ACUERDO FIRME.
E) Remisión de Informe de seguimiento SRIEE-12-2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno; se conoce oficio n.° AI-283-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Unidad de Control, como parte de las competencias legales, debe implementar y desarrollar un programa de seguimiento de las recomendaciones de los diferentes tipos de informes que emite este Despacho, así como de las acciones ordenadas por la Administración producto de los servicios de auditoría y servicios preventivos, a fin de asegurar su debida atención por ésta.
Sobre el particular, con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirle el documento denominado: “Informe n.° SRIEE-12-2020, relativo al seguimiento del estudio especial n.° IES-004-2017, sobre la situación detectada en un predio en el Parque Industrial Las Brisas”.
En ese contexto, mucho le agradeceré disponer de las acciones correspondientes e informar a esta Unidad de Fiscalización lo que se resuelva, en el curso de los quince días hábiles siguientes a su recibo.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a la Dirección Ejecutiva para que gestione lo recomendado en el referido informe de Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre resolución contractual. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DL-442-2020 de fecha 15 de septiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención al oficio CDIR-291-2020 del 8 de setiembre en curso, en el que se requirió que este despacho, en el plazo de tres días hábiles, informara respecto a lo recomendado por la Inspección Electoral para archivar las diligencias de resolución del contrato adjudicado a la firma Viarsa Industrial Textil S. A., respecto de las líneas 1 y 4 de la Contratación Directa n.º 2019CD-000242-0012300001, me permito indicar lo siguiente:
La Inspección Electoral fundamenta su posición en tres razonamientos concretos. Para mayor simplicidad y orden, tales criterios se transcribirán y analizaran en el mismo orden que fueron planteados:
1) “De conformidad con el inciso o) del artículo 14 del Reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del TSE es indispensable reiterar que las recomendaciones que emite la UFEC al Consejo de Directores se realizan con amplia fundamentación sobre la necesidad de instaurar un procedimiento de resolución unilateral de un contrato, a fin de que el órgano colegiado tenga los insumos necesarios para determinar si procede o no, aprobar dicha recomendación.”
El espíritu de la norma citada es que, efectivamente, la UFEC verifique todos los aspectos, no solo legales sino también de oportunidad y conveniencia, para recomendar al CDIR sobre la eventual resolución de un contrato. Ello con el fin de que ese colegiado cuente con suficientes elementos de juicio para tomar la decisión más apropiada. Es por lo anterior, que la justificación que emita la UFEC debe estar ampliamente fundamentada y detallada, debiendo valorar entre las razones de oportunidad y conveniencia si para la fecha en que haría tal recomendación, la administración cuenta o no con el tiempo suficiente para tramitar el procedimiento que, corresponda para resolver el contrato. Lo apuntado encuentra fundamento en que actualmente, al tener que tramitarse un procedimiento administrativo ordinario para resolver un contrato, que como se sabe, no se puede tramitar en cuestión de días, sino que a veces, por su complejidad y formalismo, requiere de meses, este aspecto resulta de vital importancia a la hora en que la UFEC pretenda recomendar una resolución contractual; aspecto que, por supuesto, debe consignarse en el informe. En otras palabras, si la fecha de vencimiento de un contrato está muy cerca a aquella en que la UFEC recomendaría su resolución, tal recomendación carecería de sentido porque durante la tramitación de dicho procedimiento el contrato se extinguiría por el advenimiento del plazo, el que constituye la forma normal, desde el punto de vista jurídico, de la extinción del contrato, según el numeral 211 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Con base en lo expuesto resulta indispensable y apegado a la sana crítica racional, que consagra el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, e incluso a una sana utilización de los recursos públicos y de economía procesal, que cuando la UFEC plantee una recomendación de resolución, acredite la valoración de estos aspectos.
2) “Que la UFEC en aquellos casos en que solicita al Consejo de Directores la resolución unilateral del contrato por presunto incumplimiento grave, verifique previamente la vigencia del plazo contractual, pues desde el punto de vista estrictamente técnico- jurídico, para la resolución contractual proceda, inexorablemente se requiere que la relación contractual esté vigente; lo que implica que el contrato no haya finalizado por cualquiera de las causas legalmente establecidas, entre las cuales -ciertamente- se encuentra el acaecimiento del plazo pactado para la ejecución respectiva.”
Sobre esta observación de la Inspección Electoral valga mencionar que el Departamento Legal –ya en otras oportunidades–se ha referido al tema de la procedencia de la resolución contractual, en el sentido que, como acertadamente lo apunta la Inspección Electoral, para que esta resulte procedente se requiere que el contrato esté vigente. Ello es así porque el objetivo principal de la figura de la resolución de un contrato es, precisamente, procurar que este deje de surtir sus efectos y, consecuentemente, deje de ejecutarse, a fin de evitar mayores daños y/o perjuicios a la administración contratante. En este sentido y a mayor abundamiento, se puede consultar el oficio DL-017-2020 del 10 de enero del año en curso, en que este despacho informó a ese colegiado sobre el tema en forma amplia y razonada.
Sin demérito de lo expuesto, para el caso bajo análisis valga puntualizar que para la fecha en que la UFEC recomendó al CDIR la resolución contractual –11 de noviembre de 2019–el contrato aún estaba vigente, pero no se valoró adecuadamente que este fenecería por acaecimiento del plazo pactado para su ejecución ocho días después; es decir, que inexorablemente ese contrato en particular iba a concluir el 19 de noviembre del mismo año. Por tal razón, cuando se instruyó a la Inspección Electoral para que tramitara el procedimiento de resolución contractual; a saber: el 20 de noviembre de 2019, ya el contrato se había extinguido el día anterior; tornando tal eventual resolución en legal y materialmente imposible. Por lo indicado, cobra especial relevancia realizar el ejercicio que este despacho considera que debe hacerse, no solo antes de que la UFEC recomiende al CDIR una resolución contractual, sino también antes de que ese colegiado instruya a la Inspección Electoral al respecto.
3) “Finalmente, en aquellos casos de bienes o servicios en los que el objeto de contrato debe cumplirse en un plazo máximo de entrega de un solo tracto y que además se hayan extinguido por la vía normal del advenimiento del plazo, lo que corresponde es el procedimiento administrativo ordinario ante un incumplimiento total o parcial de las obligaciones del contratista, conforme a los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa en armonía con el 223 del Reglamento a la citada Ley, según lo estipula el inciso r) del artículo 14 del Reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del TSE.”
En lo referente a este último aspecto, el Departamento Legal comparte la posición de la Inspección Electoral, en el sentido que cuando un contrato se encuentre vencido o incluso muy próximo vencer, por el advenimiento del plazo, lo que resulta apegado al referido principio jurídico de la sana crítica racional no es, ciertamente, proceder con su resolución, sino tramitar un procedimiento administrativo ordinario para determinar si la conducta en que el contratista habría incurrido se enmarca en alguna de las faltas tipificadas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
En virtud de lo expuesto, este departamento comparte el criterio de la Inspección Electoral respecto a la improcedencia de tramitar un procedimiento de resolución contractual en el caso bajo análisis. Asimismo, respetuosamente se recomienda instruir a la UFEC para que tome nota de lo indicado sobre las valoraciones que a esa unidad le corresponde realizar y documentar, cuando considere recomendar una resolución contractual”.
Se dispone: Acoger las recomendaciones y conclusiones del Departamento Legal. En el futuro y a la hora de recomendar la resolución de un contrato la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC) deberá valorar el tiempo de vigencia que le resta. ACUERDO FIRME.
B) Seguimiento a oficios DNNI-566-2019 y DNNI-569-2019. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual; se conoce oficio n.° DE-2182-2020 de fecha 10 de septiembre de 2020, recibido el 15 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención al oficio CDIR-285-2020, de 8 de setiembre de 2020, sobre consultas presentadas por el señor Gustavo Morales Chacón, Director de Producto y Proyectos de Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), en oficio n.° DNNI.466.2020 del 27 de agosto de 2020, recibido el 31 de agosto de 2020 en ese Consejo, me permito indicar lo siguiente:
1- Referente al oficio n.° DNNI-566-2019 del 6 de diciembre de 2019, (oficio DE-3505-2019 Aplicación de Multas, incidentes 6126 y 6129). Mediante oficio DE-2192-2020 de 10 de setiembre de 2020, notificado al Consorcio ICE-IDEMIA, el 11 de setiembre de 2020, por correo electrónico, se le comunicó al consorcio de cita, el nuevo cálculo de la multa por el incidente 6129. Asimismo, el consorcio cuenta con un plazo de 3 días hábiles para recurrirlo, que finalizará el 18 de setiembre de 2020.
2- De acuerdo al oficio n.° DNNI-569-2020, recibido el 10 de diciembre de 2019, apelación a la Multa Incidente 6789 octubre de 2019, (oficio n.° DE-3505-2019), factura No. 00100001010000001003. Se envió por medio del oficio DE-3565-2019 de 09 de diciembre de 2019, a la Contaduría Institucional para rebajar las multas, porque la apelación del consorcio CE-IDEMIA -contratación n.° 2019CD-000251-0012300001- fue extemporánea”.
Se dispone: Para su estudio e informe, junto con los demás antecedentes de estos casos, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Recurso de apelación contra proceder ante el pago de contratos de servicios (limpieza y seguridad) en días que no se brindó el servicio. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual; se conoce oficio n.° DE-2183-2020 de fecha 10 de septiembre de 2020, recibido el 15 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, el cual se refiere al recurso de apelación interpuesto por el señor Roy Barboza Portuguez, Representante Legal Mantenimiento Total S.A.L, contra el proceder ante el pago de contratos de servicios (limpieza y seguridad) en días que no se brindó el servicio.
Se dispone: Pase al Departamento Legal para que rinda informe en el plazo de diez días sobre el recurso presentado. ACUERDO FIRME.
D) Informe de recomendación para adjudicación, trámite 2020LA-000019-0012300001 “Horas de soporte en base de datos SQL, plataforma Linux y Sharepoint, horas de soporte ténico y/o asesoría especializada en seguridad informática (varias platafromas). Del señor Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor; se conoce oficio n.° PROV-0288-2020 Sustituir de fecha 16 de septiembre de 2020, recibido el 22 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:
No. de Partida |
Objeto |
Empresa |
Monto (IVA incluido) |
1 |
[LA] HORAS DE SOPORTE EN: BASE DE DATOS SQL, PLATAFORMA LINUX Y DE SHAREPOINT. HORAS DE SOPORTE TÉCNICO Y/O ASESORÍA ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD INFORMÁTICA (VARIAS PLATAFORMAS) |
DATASOFT NETSOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA |
¢2.293.900,00 |
2 |
DATASOFT NETSOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA |
¢4.129.020,00 | |
3 |
GRUPO BABEL SOCIEDAD ANONIMA |
¢2.736.666,77 | |
4 |
GRUPO BABEL SOCIEDAD ANONIMA |
¢7.008.536,85 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor Mario Pereira Granados, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Cuarta Modificación ordinaria al presupuesto institucional (setiembre 2020, referencia H-007). Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2274-2020 del 22 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite cuarta modificación ordinaria al presupuesto institucional (setiembre 2020, referencia H-007), el cual literalmente recomienda:
“3) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación al presupuesto institucional contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2020, Ley n.° 9791, con la recomendación de aprobar también y le remita tal propuesta en atenta instancia al señor Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, de manera que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:
REBAJAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción
|
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00101 Sueldos para cargos fijos |
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
150.000.000,00 |
00301 Retribución por años servidos |
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
5.000.000,00 |
(Coletilla 17 Para aplicac. Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69 “Ley de Salarios y Régimen de Méritos TSE y Registro Civil) ¢5.000.000,00.
Se aplica a cargos fijos del subprograma 850-01 | ||
00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión
|
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
5.000.000,00 |
(Coletilla 115 Retribución por la prohibición del ejercicio profesional (Ley Nº 5867 del 15/12/75 y sus reformas) ¢2.500.000,00
(Coletilla 172 Retribución por Dedicación Exclusiva (Reglamento del T.S.E. Sesión 9710 del 29-7-91) ¢2.500.000,00
Se aplica a cargos fijos del subprograma 850-01 | ||
10203 Servicio de correo
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
578.055,23 |
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
160.578.055,23 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción
|
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión
|
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
17.165.726,25 |
(Coletilla 115 Retribución por la prohibición del ejercicio profesional (Ley Nº 5867 del 15/12/75 y sus reformas) ¢8.582.863,12
(Coletilla 172 Retribución por Dedicación Exclusiva (Reglamento del T.S.E. Sesión 9710 del 29-7-91) ¢8.582.863,12
Se aplica a cargos fijos del subprograma 850-02 | ||
10203 Servicio de correo
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190
|
5.000.000,00 |
10306 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190
|
10.000.000,00 |
(Coletilla: Fideicomiso para construcción de edificio electoral)
| ||
10801 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190
|
15.000.000,00 |
20101 Combustibles y lubricantes
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190
|
3.000.000,00 |
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
50.165.726,25 | |
TOTAL REBAJA DEL TITULO 401 |
210.743.781,48 |
AUMENTAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción
|
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00103 Servicios especiales
|
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
10.000.000,00
|
10299 Otros servicios básicos
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
578.055,23 |
60301 Prestaciones legales |
FF=001, CE=1320, CF= 1190 |
150.000.000,00 |
TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
160.578.055,23 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACION DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción
|
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00105 Suplencias
|
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
10.000.000,00 |
00401 Contribución patronal al seguro de salud de la C.C.S.S.
|
FF=001, CE=1112, CF= 1190 |
4.667.205,11 |
(IP=200 Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) (Contribución Patronal Seguro de Salud según Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943. Ley Constitutiva de la C.C.S.S. y Reglamento Nª 7082 del 3 de diciembre de 1996 y sus reformas)
Cédula Jurídica 4-000-042147
| ||
00405 Contribución patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal
|
FF=001, CE=1112, CF= 1190 |
238.321,00 |
(IP=200 Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) (Según Ley Nº 4351 del 11 de julio de 1969 Ley Orgánica del B.P.D.C.)
Cédula Jurídica 4-000-042152
| ||
00502 Aporte patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
|
FF=001, CE=1112, CF= 1190 |
714.687,67 |
(IP=200 Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) (Aporte patronal al Régimen de Pensiones según Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 del 16 de febrero del 2000).
Cédula Jurídica 4-000-042147
| ||
00503 Aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral
|
FF=001, CE=1112, CF= 1190 |
1.429.065,89 |
(IP=200 Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) (Aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral, según Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 del 16 de febrero del 2000).
Cédula Jurídica 4-000-042147
| ||
10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
10.000.000,00 |
10406 Servicios generales
|
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
5.000.000,00 |
(Coletilla: para reforzar contenido económico y hacer frente a pagos por servicios de seguridad y limpieza)
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10807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
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FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
15.000.000,00 |
29906 Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
3.000.000,00 |
60103 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no empresariales
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FF=001, CE=1310, CF= 1190 |
116.446,58 |
(IP=202 Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) (Contribución Estatal al Seguro de Salud, según Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva de la C.C.S.S. y Reglamento Nº 7082 del 03 de diciembre de 1996 y sus reformas).
Cédula Jurídica 4-000-042147
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TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
50.165.726,25 | |
TOTAL AUMENTO DEL TITULO 401 |
210.743.781,48 |
Es necesario indicar que se debe efectuar la operación denominada “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, a través del Sistema de Formulación Presupuestaria y cuyos términos cuantitativos se detallan en los cuadros numéricos incluidos en este comunicado, así como incluir la descripción de las rebajas y los aumentos efectuados y descritos en el presente comunicado. Este procedimiento muestra, para efectos de control y transparencia, la afectación directa de subpartidas sujetas de rebaja y la redistribución de sus recursos hacia las otras subpartidas que los requieren, en este caso para dotar de recursos en las subpartidas respectivas sujetas a aumento, de acuerdo a lo planteado por el equipo técnico que analizó cada uno de los casos. De igual manera, de aprobarse la presente propuesta, se debe enviar a la Dirección General de Presupuesto Nacional comunicado firmado por el Jerarca con el resumen de los movimientos económicos, certificación de saldos de las partidas a rebajar extendida por el Contador Institucional y copia del documento con el aval de los jefes de los subprogramas presupuestarios.
Se dispone: 1-. Incorporar al orden del día. 2-. Aprobar conforme se solicita. 3-. Elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.
Antes de finalizar la sesión, se le dio audiencia a la Auditoría Interna para que presentaran el “Informe de Control Interno sobre el uso de vehículos Institucionales"
A las quince horas terminó la sesión.
Héctor Enrique Fernández Masís |
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Carlos Alberto Murillo Montoya |
Hugo Picado León |
Xenia Guerrero Arias |
ACTA N.º 58-2020