ACTA N.º 56-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del ocho de septiembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i. del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en Sede Judicial. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1652-2020 del 1° de septiembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 85-2020, celebrada el 1.° de setiembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
«Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-263-2020 del 25 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 52-2020, celebrada el 25 de agosto de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Juan Carlos Corrales Umaña, Director General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Luis Alberto Sáenz Venegas, Coordinador Unidad de Control Interno; se conoce oficio n.° DE-1954-2020 del 14 de agosto de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en Sede Judicial. Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- Hágase de conocimiento del Superior. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobe dedicación exclusiva de distintos puestos. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1653-2020 del 1° de septiembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 85-2020, celebrada el 1.° de setiembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
«Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-265-2020 del 25 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 52-2020, celebrada el 25 de agosto de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Juan Carlos Corrales Umaña, Director General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conocen oficios n.° DE-1942-2020, DE-1943-2020 y DE-1995-2020 del 13 de agosto los dos primeros y del 19 de agosto de 2020 el último, recibidos los días 18 de agosto, 20 de agosto y 21 de agosto de 2020 respectivamente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informes de los estudios sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 353448, 353418, 370777, 54394, 370663, 357883, 353472, 45471, 353723, 104991, 45523, 353722, 45886, 45558 y 95546 en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Tener por rendido los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 353448, 353418, 370777, 54394, 370663, 357883, 353472, 45471, 353723, 104991, 45523, 353722, 45886, 45558 y 95546, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctense las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.»
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
C) Seguimiento a oficios DNNI-566-2019 y DNNI-569-2019. Del señor Gustavo Morales Chacón, Director de Producto y Proyectos de Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), se conoce oficio n.° DNNI.466.2020 del 27 de agosto de 2020, recibido el 31 de agosto de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Con fecha 6 de diciembre 2019, les remitimos la carta DNNI-566-2019, en respuesta al oficio DE-3505-2019 Aplicación de Multas, mediante el cual se solicitó que la multa correspondiente al mes de agosto de 2019 fuera recalculada para un solo incidente.
Asimismo, en fecha 10 de diciembre 2019 se les remitió el oficio DNNI-569-2020, sobre Apelación a la Multa Incidente 6789 octubre de 2019 indicada en oficio referencia DE-3505-2019, en el cual se solicitó que la multa correspondiente a octubre de 2019 no fuera aplicada a la factura 00100001010000001003.
Dado que a la fecha no hemos recibido respuestas a las cartas enviadas, se les solicita informarnos el estado de las gestiones solicitadas en los oficios indicados, ya que es sumamente relevante conocer el estado de las mismas.”
Se dispone: Pase a la UFEC, para que en el plazo de 3 días hábiles, proceda a informar a este Consejo, el estado en que se encuentra la atención de lo solicitado por medio de oficios CDIR-109-2020 y CDIR-110-2020. ACUERDO FIRME.
D) Resolución n.° UFEC-TSE-002-2020. De la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce resolución n.° UFEC-TSE-002-2020 de las diez horas del veinticuatro de agosto de 2020, relativa al “Procedimiento para determinar la ejecución de la garantía de cumplimiento rendida por el Consorcio SCYTL-BIZNET, en la contratación directa n.° 2012CD-000261-85002 “Modernización de sistema de información electoral”.
Se dispone: Informe la UFEC, en el plazo de 3 días hábiles, si la citada resolución se encuentra firme, o bien si han admitido algún recurso contra dicha resolución. ACUERDO FIRME.
E) Informe solicitado por CDIR sobre legalidad de asignar funciones de limpieza ante casos Covid-19 a funcionarios de Servicios Generales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, y la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-424-2020 del 03 de septiembre de 2020, recibido el 04 de setiembre del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden informe solicitado por este Órgano Colegiado, sobre la legalidad de asignar funciones de limpieza ante casos de Covid-19 a funcionarios de Servicios Generales.
Se dispone: Se acogen las recomendaciones constantes en el informe del Departamento Legal. En consecuencia, proceda la Dirección Ejecutiva a informar lo pertinente a la Sección de Servicios Generales y a gestionar lo relativo a las recomendaciones 7.3, 7.4 y 7.5. ACUERDO FIRME.
F) Remisión de informe de control interno N.° ICI-15-2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno; se conoce oficio n.° AI-261-2020 del 07 de setiembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Consejo el documento: “Informe de control interno N.° ICI-15-2020, sobre la razonabilidad de libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances que mantiene la Institución”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los diez días hábiles siguientes a su recibo.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a la Dirección Ejecutiva y a la Inspección Electoral para que, en el plazo improrrogable de 7 días hábiles, remitan a este Consejo, un informe contentivo del análisis de cada una de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como, un cronograma para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su atención. ACUERDO FIRME.»
G) Atención oficio n.° CDIR-244-2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno; se conoce nuevamente oficio n.° AI-215-2020 del 20 de agosto de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio AI-206-2020 del 24 de julio de 2020, se remitió a ese estimable Consejo el documento: “Informe de control interno n.° ICI-12-2020, relativo al estudio de auditoría sobre el nivel de apoyo de la Dirección General de Estrategia Tecnológica a los procesos de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos”.
Al respecto, mediante oficio CDIR-244-2020 del 11 de agosto de 2020, se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 50-2020, celebrada el 11 de agosto de 2020 por el Consejo de Directores, que dice:
“De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a.i. de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, y el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRE-636-2020 del 7 de agosto de 2020, recibido el día 10 de agosto de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual responden al “Informe de control interno n.° ICI-12-2020” emitido por la Auditoría Interna.”
A lo anterior se dispuso, “1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 3.- Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.”
Sin embargo, del análisis de respuesta se determina que no se está atendiendo la recomendación 4.3 que señala: “Realizar una revisión del cumplimiento de los acuerdos de servicio de las secciones a cargo del DTIC y se adopten las medidas pertinentes para satisfacer los indicadores de cumplimiento correspondientes, según lo recomendó en su oportunidad esta Unidad de Fiscalización, mediante informe n.° ICI-03-2018 precitado.
Lo anterior debido a que en el cronograma de actividades adjunto al oficio DGRE-636-2020 se señala que la actividad ejecutada fue: “Presentar al CDIR documento denominado “Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) – Servicio de atención de incidentes y requerimientos de TI”, y que fue cumplida mediante la remisión del oficio DGET-69-2020, no obstante, ese documento no ha sido aprobado por el CDIR según se indica en la página 8 del mismo oficio DGRE-363-2020, por lo que no podría darse por cumplida.
Adicionalmente, la propuesta presentada mediante oficio DGET-69-2020 corresponde a una actualización de los acuerdos de servicio, sin embargo, eso no garantiza que cumplan con los indicadores (90%) según las metas establecidas, siendo que lo recomendado corresponde a una revisión del cumplimiento de los acuerdos de servicio, y no de los acuerdos como tales (aunque estos se encuentren en revisión y pendientes de aprobación por parte del CDIR).
Dado lo anterior, respetuosamente le solicitamos revisar las acciones correspondientes establecidas para atender la recomendación 4.3 y comunicar lo pertinente a este Órgano Fiscalizador”.
Se dispone: Pase a las Direcciones General del Registro Electoral y de Estrategia Tecnológica, a los efectos de que adicionen el respectivo informe, en los términos señalados por la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Adjudicación trámite 2020LA-000017-0012300001 “Renovación de soporte y garantía para los dispositivos de filtrado Web para la red inalámbrica de visitas”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0272-2020 del 31 de agosto de 2020, recibido el 02 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento respectivo, conforme el ordenamiento jurídico, esta Proveeduría –con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:
Línea |
Objeto |
Adjudicatario |
Monto de adjudicación |
01 |
Extensión de garantía para equipos |
SEFISA Sistemas Eficientes S.A. |
₡14.464.000,00 |
02 |
Equipo para el filtrado del contenido Web de la red |
||
03 |
Equipo para el filtrado del contenido Web de la red |
*El precio incluye un 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor Mario Pereira Granados, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Improcedencia de incoar procedimiento de resolución contractual contra la empresa Viarsa Industrial Textil S.A. por presunto incumplimiento contractual. Del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce auto de las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de 2020, mediante la cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio n.° IE-602-2020 del 31 de julio de 2020, por intermedio del cual la Inspección Electoral somete a consideración de este Tribunal un informe en el que expone las razones por las cuales considera improcedente incoar el procedimiento de resolución contractual contra la empresa Viarsa Industrial Textil S.A., por presunto incumplimiento contractual, ordenado por el Consejo de Directores de este Tribunal -CDIR- en el artículo tercero de su sesión ordinaria n.° 59-2019 celebrada el 19 de noviembre de 2019; SE DISPONE: A) Remitir a la CDIR copia del informe rendido por la Inspección Electoral con el fin de que resuelva lo pertinente respecto al procedimiento de resolución contractual, así como las recomendaciones generales que se consigna en la parte final de ese informe. B) Tomando en consideración que la Inspección Electoral en el referido informe concluye que existen elementos de prueba para iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la citada empresa por el aparente incumplimiento en la contratación directa n.° 2019CD-000242-0012300001, líneas 1 y 4, conforme se recomienda proceda la Inspección Electoral –en calidad de órgano director– a instaurar el procedimiento administrativo ordinario de rigor. Notifíquese al CDIR y a la Inspección Electoral, dependencia última a la que se le remitirá el presente expediente.”
Se dispone: Proceda el Departamento Legal, en el plazo de 3 días hábiles, a rendir informe respecto a lo recomendado por la Inspección Electoral, en relación con la resolución contractual indicada. ACUERDO FIRME.
C) Recurso de apelación contra proceder ante el pago de contratos de servicios (limpieza y seguridad) en días que no se brindó el servicio. Del señor Roy Barboza Portuguez, Representante Legal Mantenimiento Total S.A.L, se conoce oficio n.° MTSAL-070-2020 del 03 de septiembre de 2020, mediante el cual interpone recurso de apelación contra el proceder ante el pago de contratos de servicios (limpieza y seguridad) en días que no se brindó el servicio por parte de la empresa Mantenimiento Total SAL (MTSAL).
Se dispone: Pase a la UFEC a los efectos de que, en el plazo de 3 días hábiles, rinda informe sobre la admisibilidad del recurso y los hechos que alega la empresa recurrente. ACUERDO FIRME.
D) Informe trámite segundo contrato adicional de SICOP N. 2019CD-000117-0012300001 trámite migrado de CompraRed N.° 2015LN-000005-85001, Contratación de servicios de vigilancia y seguridad. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0277-2020 del 04 de septiembre de 2020, recibido el 07 de septiembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación para aplicar un contrato adicional -contrato modificado-, conforme al siguiente detalle:
Línea original de la contratación en SICOP |
Servicio de Seguridad y Vigilancia en sede regional de |
Contratista |
Monto del contrato adicional (incluye I.V.A.) |
8 |
San Ramón |
Consorcio conformado por las empresas Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S.A. y Seguridad Alfa S.A. |
₡ 1.813.883,16 |
9 |
Golfito |
₡ 1.813.883,16 |
|
10 |
Atenas |
₡ 1.813.883,16 |
|
11 |
Guatuso |
₡ 1.813.883,16 |
|
13 |
Sarapiquí |
₡ 1.813.883,16 |
|
14 |
Jicaral |
₡ 1.813.883,16 |
|
Monto total calculado por SICOP |
₡10.883.298,985 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señorita Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor Alcides Chavarría Vargas contraparte técnica, y de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer”
Se dispone: Aprobar conforme se proponer. ACUERDO FIRME
A las quince horas terminó la sesión.
Héctor Enrique Fernández Masís |
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Guillermo Chinchilla Mora |
Carlos Alberto Murillo Montoya |
Xenia Guerrero Arias |