ACTA N.º 53-2020


Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Juan Carlos Corrales Umaña, Director General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Nuevas medidas para enfrentar la emergencia sanitaria, hasta el mes de setiembre. Este Consejo, en sesión extraordinaria n.º 46-2020, celebrada el 29 de julio del año en curso, en consideración de las medidas sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo, recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones mantener la vigencia de las medidas aprobadas en la sesión extraordinaria n.º 50-2020 celebrada el pasado 27 de mayo, hasta el 31 de agosto del año en curso. Sin embargo, en virtud de que se mantienen vigentes la mayoría de las medidas de mitigación implementadas por el Poder Ejecutivo y siendo que las condiciones que dieron lugar a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud con ocasión de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, no solo persisten, sino que se han agravado, sin tenerse certeza de un pronto mejoramiento de la crisis existente, este colegiado, consciente de la necesidad de que la institución implemente tales medidas, a los efectos de mitigar los riesgos de contagio, en virtud de lo cual debe procurarse que la mayor cantidad posible de personal labore bajo la modalidad de trabajo remoto por objetivos, con el fin de garantizar la presencia mínima de personal en la institución, al tiempo que se debe velar por la razonable continuidad de las labores y evitar futuras afectaciones de servicios durante el tiempo que se requiera, para restaurar, en lo que cabe, la dinámica del país. Adicionalmente, se conoce el oficio n.º DE-2046-2020, de fecha 26 de agosto 2020, mediante el cual la Dirección Ejecutiva rinde informe sobre el análisis integral de funcionarios con factores de riesgo, donde se indica que no es posible reasignar las funciones de los colaboradores ahí referidos, en virtud de lo cual se recomienda, en lo que interesa, lo siguiente: 1) Que las jefaturas inmediatas de los funcionarios que cuentan con vacaciones o pueden realizar adelanto correspondiente al periodo 2019-2020, procedan a autorizar el disfrute de estas, para lo cual se detalla, con base en el reporte emitido por el Departamento de Recursos Humanos, al 12 de agosto de 2020, el listado de los funcionarios y los saldos  de vacaciones de cada uno, sin perjuicio de que cada jefatura verifique dichos saldos con el Departamento de Recursos Humanos, dados los movimientos del presente mes que no estarían registrados en dicho reporte. 2)    que las personas que no cuentan con saldo de vacaciones para el periodo 2019-2020, se reincorporen a sus funciones, con base en los “Lineamientos para personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no teletrabajables, emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en particular el acápite 6 que literalmente señala: “… 6. Si la naturaleza de las funciones que desempeña la persona trabajadora no permite la implementación de ninguna de las opciones de readecuación de funciones o de ubicación antes señaladas ni resulta posible el disfrute de vacaciones, la persona empleadora deberá garantizar a la persona trabajadora con factores de riesgo, el acceso a todos los implementos de higiene recomendados”. 3) Que los funcionarios que lleguen a disfrutar las vacaciones según el punto 1, se reincorporen luego a sus funciones de acuerdo a lo establecido en el punto 2. 4)   Que se instruya a las jefaturas inmediatas de los puestos involucrados para que, sin perjuicio de las acciones que deben llevar a cabo para garantizar las condiciones a este personal en los términos que recomienda el Ministerio de Trabajo, tengan presente y velen por lo que se desprende en el “Recordatorio de acatamiento de medidas ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país”, comunicado mediante el oficio CDIR-245-2020, del 11 de agosto de 2020. 

SE DISPONE: Recomendar al Tribunal lo siguiente:

  1. Que se mantengan vigentes las siguientes, de las medidas aprobadas en la sesión extraordinaria n.º 50-2020, hasta el 30 de setiembre del año en curso.
    1. Dar continuidad a las medidas adoptadas para el trabajo remoto por objetivos y reiterar la obligación de todas las jefaturas institucionales, de analizar constantemente y determinar la viabilidad de incorporar a más funcionarios a laborar remotamente, para lo cual deberán informar a la respectiva Dirección cuáles puestos serán incorporados a esta modalidad, junto con su correspondiente justificación. El director competente podrá revocar, en cualquier tiempo, la decisión comunicada por la jefatura de no incorporar un puesto a la modalidad de trabajo remoto por objetivos, cuando no la encuentre debidamente justificada o haya una variación de las circunstancias que así lo permita.
    2. Que se sigan prestando como servicios de atención presencial indispensables, los aprobados por el Tribunal en su sesión ordinaria n.º 42-2020, con las condiciones aprobadas en dicho acuerdo, reiterando que para los relativos a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones, se haga mediante cita previa, la cual se podrá solicitar por medio del centro de llamadas que tiene habilitado la Dirección General del Registro Civil o a través de la página web institucional.
    3. Que todas las Jefaturas, sin excepción y en forma obligatoria, remitan al Departamento de Recursos Humanos, según el cronograma que esa dependencia remitirá oportunamente, un listado completo de todo su personal donde se indique el tipo de la modalidad de trabajo correspondiente. Para ello, deberán utilizar el mismo formulario que para tal fin les remitió el referido Departamento.
  1. Acoger el informe brindado por la Dirección Ejecutiva, en virtud de lo cual las Jefaturas concernidas deberán tomar las medidas que correspondan para atender lo recomendado en el informe de referencia.
  2. De conformidad con los “Lineamientos para personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no teletrabajables” emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al haberse agotado por el momento la posibilidad de continuar con capacitaciones a distancia para ese mínimo sector del funcionariado, de no ser posible la readecuación de funciones o el otorgamiento de adelanto de vacaciones, procederá la integración del servidor a sus funciones con el distanciamiento debido y el acceso a los implementos de higiene debidos, a tenor de lo indicado en los referidos lineamientos (http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/teletrabajo/lineamientos_teletrabajo_covid19.pdf) o incluso podrá valorarse un cambio en su horario.
  3. Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue, interna y externamente, el presente acuerdo, en caso de que el Superior tenga a bien aprobarlo. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.



Héctor Enrique Fernández Masís


Erick Adrián Guzmán Vargas





Luis Antonio Bolaños Bolaños                





Carlos Alberto Murillo Montoya






Hugo Picado León 






Juan Carlos Corrales Umaña