ACTA N.º 45-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veintiocho de julio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Mu rillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Suspensión temporal del contrato de la soda institucional. De la señora Noelia Hidalgo Mora, representante legal del Consorcio Martínez – Jireh, concesionaria del servicio del comedor Institucional, se conoce oficio sin número del 21 de julio de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De acuerdo al Oficio DE-0952-2020, del día 23 de Abril [sic] del 2020, en el cual nos habían dado [sic] respuesta a nuestra primera solicitud de Solicitud de Suspensión temporal del contrato, les solicitamos su aprobación formal para proceder con dicha suspensión o renovar dicha autorización. Lo anterior en base al artículo 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que indica:
“Artículo 207. Suspensión del plazo. La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado…”.
Nuestra solicitud obedece a las condiciones actuales del servicio, ya que las medidas tomadas en acuerdo con la circular No. 0025-2020 en el mes de marzo 2020, sobre la declaratoria de detener la propagación del COVID-19 según las indicaciones del Ministerio de Salud, las ventas de la Soda se vieron afectadas en un 80%, y con las medidas que comenzaron a regir a partir del viernes 10 de julio 2020, las ventas cayeron aún más con respecto a las que se venían manteniendo desde el mes de inicio de la pandemia, por lo tanto, esta caída no nos permite hacer frente a los gastos mínimos de mano de obra y compra de insumos.
Aclaramos que previamente solicitamos mantener abierto el servicio, aunque estuviéramos con pérdidas durante estos meses con la idea de una próxima reactivación del servicio, sin embargo, la realidad actual es que la situación de la pandemia ha ido en detrimento y no se prevee [sic] un retorno temprano, por lo cual no podemos continuar acumulando dichas pérdidas”.
Se dispone: Previo a resolver lo que corresponda, proceda la UFEC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a rendir un informe detallado y fundamentado pronunciándose sobre los cinco aspectos a que se refiere dicha norma en cuanto a la suspensión de un contrato administrativo, a saber: 1) la parte del contrato realizada hasta el momento; 2) estado actual del contrato, 3) a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, 4) medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero del contrato y, 5) la fecha del eventual reinicio de la ejecución contractual, así como también se referirá y razonará si los hechos alegados por la contratista se ajustan a lo previsto por la normativa que rige la materia para sustentar la suspensión de la ejecución del respectivo contrato. Debe tener en cuenta la UFEC que de acuerdo con el inciso ñ) del artículo 14 de su Reglamento, es su Unidad la competente para preparar el respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
B) Consideraciones sobre el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1777-2020 del 21 de julio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual somete a estudio de este órgano colegiado una serie de consideraciones sobre el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, en el cual solicita considerar:
“a) Dejar sin efecto el acuerdo tomado en sesión ordinaria n. 48-2017 del 17 de octubre de 2017, oficio CDIR-0380-2017, ya que, en lo sucesivo, las necesidades de capacitación, tanto en habilidades blandas como en conocimientos técnicos, surgirán de las debilidades y oportunidades de mejora identificadas en el proceso de gestión del desempeño, según lo indicado en la normativa supracitada [sic], por lo que le correspondería al Departamento de Recursos Humanos recopilar las necesidades de capacitación con base en tales resultados, mismos que serían remitidos oportunamente a valoración de este mismo cuerpo colegiado, de acuerdo a las fechas previstas para cada una de las fases que componen el ciclo “Gestión del desempeño”
b) Girar las instrucciones que considere pertinentes con respecto del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (conocimientos técnicos) para el año 2021, remitido a conocimiento de ese Consejo mediante oficio RH-2142-2020 del 8 de octubre de 2019, puesto que los primeros resultados que se obtengan producto de la Gestión del desempeño, constituirían los insumos para la propuesta del Diagnóstico de Capacitación del año 2022, lo que hace necesario determinar qué estrategia se seguirá con respecto al año 2021, la cual eventualmente, puede considerar las debilidades y oportunidades de mejora identificadas en el proceso de gestión del desempeño del año 2020, cuya cobertura estaría sujeta al contenido presupuestario que sea aprobado en la subpartida 10701 –Actividades de capacitación- para el año 2021.”
Se dispone: 1.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por esta Consejo en sesión ordinaria n.° 48-2017 del 17 de octubre de 2017, siendo que en adelante las necesidades de capacitación quedarán supeditadas según se logre identificar en el proceso de gestión del desempeño. 2.- En lo atiente a la propuesta del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación del año 2021, proceda el Departamento de Recursos Humanos conforme recomienda, en el sentido de considerar las debilidades y oportunidades de mejora identificadas en el proceso de gestión del desempeño del año 2020 para su formulación, lo cual dependerá de la aprobación del contenido presupuestario para el año 2021 en la subpartida 10701 denominada “Actividades de Capacitación”. ACUERDO FIRME.
C) Necesidades de Capacitación 2021. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1360-2020 del 20 de julio de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención a su oficio n.° CDIR-0397-2020 del 9 de octubre del 2019, me permito remitirle los formularios relacionados con el diagnóstico de las necesidades de capacitación para el 2021 de esta Secretaría General, Seguridad Integral y el Departamento de Relaciones Públicas”.
Se dispone: 1.- Tomar nota. 2.- Remitir los formularios señalados al Departamento de Recursos Humanos para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
D) Modificaciones de horario de atención de público por emergencia sanitaria. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del TSE; se conoce nuevamente oficio n.° STSE-1268-2020 del 7 de julio de 2020, recibido el 8 de julio de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 65-2020, celebrada el 7 de julio de 2020 por el TSE, relacionado con las modificaciones de horario de atención de público por emergencia sanitaria”.
Se dispone: 1.- Aprobar lo solicitado por el señor Director General del Registro Civil, con las siguientes modificaciones: A) Que el cambio de horario opere para todos los funcionarios de la Institución, no solamente para aquellos que atienden público, siendo este de 7:00 am a 3:00 pm. B) Este horario será efectivo a partir del 3 de agosto y hasta el 31 de diciembre del presente. 2.- Que el Departamento de Comunicación divulgue el acuerdo respectivo. 3.- Elévese para conocimiento y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Protocolo para la celebración de audiencias orales presenciales en esa Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1390-2020 del 23 de julio de 2020, recibido el 24 de julio de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 73-2020, celebrada el 23 de julio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
«De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.° IE-579-2020 del 21 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite proyecto de protocolo para la celebración de audiencias orales presenciales en esa Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.»”.
Se dispone: Antes de que este Consejo proceda a aprobar el referido protocolo, pase al “Equipo de trabajo para la atención institucional por COVID-19” para que rinda criterio. ACUERDO FIRME.
F) Informe de Control interno n.° ICI-12-2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-206-2020 del 24 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Consejo el documento: “Informe de control interno n.° ICI-12-2020, relativo al estudio de auditoría sobre el nivel de apoyo de la Dirección General de Estrategia Tecnológica a los procesos de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los diez días hábiles siguientes a su recibo”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a las Direcciones General de Estrategia Tecnológica y General del Registro Electoral para que, en el plazo improrrogable de 7 días hábiles, remitan a este Consejo, un informe contentivo del análisis de cada una de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como, un cronograma para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su atención. ACUERDO FIRME.
Antes de finalizar la sesión, se le dio audiencia a la Auditoría Interna para que presentaran el “Informe sobre la evaluación del grado de implementación de las acciones de mejora propuestas, mediante los informes del control interno emitidos por la Auditoría Interna durante el periodo 2011-2018”.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Gerardo Felipe Abarca Guzmán |
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Carlos Alberto Murillo Montoya |
Hugo Picado León |
Armenia Masis Soto |