ACTA N.º 36-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del nueve de junio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Tercera modificación ordinaria al presupuesto institucional. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0975-2020 del 02 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 53-2020, celebrada el 2 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González     quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-158-2020 del 26 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite para su aprobación la tercera modificación ordinaria al presupuesto institucional.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución en la Comisión de Salud Ocupacional. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0974-2020 del 02 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 53-2020, celebrada el 2 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González     quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-154-2020 del 26 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 33-2020, celebrada el 26 de mayo de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0919-2020 del 22 de mayo de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite oficio CSO/4.1-0002-2020, en el cual la señora Ligia Gamboa Martínez, Coordinadora de la Comisión de Salud Ocupacional de la Oficina Regional de Heredia, solicita la sustitución del representante patronal en dicha Comisión.

Se dispone: Se acuerda nombrar en sustitución de la señora Gamboa Martínez, al señor José Francisco Hernández Alpízar, en la referida Comisión. 2.- Elévese a Conocimiento y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta para cambio en las certificaciones digitales. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1001-2020 del 04 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 54-2020, celebrada el 4 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González     quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-166-2020 del 2 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 34-2020, celebrada el 02 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Armenia Masís Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGET-121-2020 del 02 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En el contexto de la crisis sanitaria que atraviesa el país, es inminente la necesidad de fortalecer los trámites y servicios en modalidad digital y de acceso remoto, motivo por el cual deseamos exponer ante el CDIR una propuesta para el cambio de precio de las certificaciones digitales de nacimiento, estado civil y defunción, brindadas a través del servicio denominado CDI (Certificaciones Digitales) y de esta forma contribuir al esfuerzo nacional en contra de la pandemia por COVID-19.

El Departamento de Comercialización de Servicios (DCS) de la DGET, realizó el análisis correspondiente para sugerir que el TSE ofrezca de forma solidaria, por lo que resta del año, un descuento del 50% en el precio de las certificaciones digitales, lo anterior implica que el importe para cada CDI sería de 787,50 (en vez del precio único de mil quinientos setenta y cinco colones).

Por otra parte, el impacto en el Objetivo Institucional de generación de ingresos (estipulado en el POA 2020 del DCS), podría implicar dejar de percibir 67.282.368 si el consumo se mantiene con el mismo comportamiento actual. Para lograr un punto de equilibrio y que el Estado no deje de recaudar ese ingreso, sería necesario el crecimiento adicional de 40.000 certificaciones digitales durante el segundo semestre del año en curso.

Dado el escenario anterior, es importante señalar que, para mitigar el riesgo de pérdida de ingresos, se instruya al Departamento de Comunicación la puesta en operación de un plan complementario de difusión de esta iniciativa, con la inclusión en la medida de lo posible- de publicidad mediante pautas radiales.

Dado lo anterior y con el afán de robustecer las medidas establecidas sobre el distanciamiento social por la emergencia sanitaria actual, se solicita al Consejo de Directores acojan la iniciativa expuesta y la eleven al Tribunal lo antes posible.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proponer al Tribunal Supremo de Elecciones que, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2020, se ofrezca un descuento aproximado del 50% en el precio de las certificaciones digitales (CDI) que comercializa esta Institución al amparo de lo que establece el artículo 24 del Código Electoral, de modo tal que durante ese lapso el precio de venta de las CDI se fije en 780,00 (setecientos ochenta colones) cada una. De acogerse la propuesta formulada, proceda la Dirección General de Estrategia Tecnológica a coordinar las acciones necesarias para que se realicen los ajustes respectivos tanto en las estrategias comerciales como en los sistemas de información correspondientes, luego de lo cual, el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, procederá con el diseño e implementación de un plan de difusión que incluya, en la medida de lo posible, publicidad mediante pautas radiales. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, proceda la Dirección Ejecutiva a hacer un diagnóstico técnico donde se sugieran las medidas necesarias para incrementar la demanda de las certificaciones digitales y disminuir la de las certificaciones físicas, ponderando los diferentes factores en juego (precio, mejora en la forma de comercialización, percepción ciudadana, etc.). ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

D) Informe de estudio de ofrecimiento de donación de un terreno y edificio para albergar la Oficina Regional de Los Chiles. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1002-2020 del 04 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 54-2020, celebrada el 4 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González     quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-164-2020 del 2 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 34-2020, celebrada el 02 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales, Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal y Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se conoce oficio n.° DL-232-2020 del 27 de mayo de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten el estudio conjunto en relación con el ofrecimiento de  donación de un terreno y edificio para albergar la Oficina Regional del TSE en el cantón de los Chiles [sic].

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 2.- Elévese al Tribunal con la recomendación de aprobar la propuesta planteada por los señores Chavarría Vargas, Mora Mora y Alvarado Contreras. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: 1.- Tomar nota. 2.- Procedan el Departamento Legal y la Coordinación de Servicios Regionales a dar seguimiento e informar lo pertinente a este Consejo de manera oportuna. ACUERDO FIRME.

E) Anteproyecto de presupuesto 2021 del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1004-2020 del 04 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 54-2020, celebrada el 4 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González     quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0169-2020 del 3 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 35-2020, celebrada el 03 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1398-2019 del 03 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Como producto del proceso de formulación presupuestaria que conduce la Dirección Ejecutiva; sustentado en la planificación estratégica y operativa institucional a través de los planes operativos anuales de todas las dependencias, cumpliendo con lo establecido en los artículos 5 y 33 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y atendiendo los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República, emitidos por el Ministerio de Hacienda, se adjuntan los cuadros resúmenes con las cifras que componen el anteproyecto de presupuesto 2021 del Tribunal Supremo de Elecciones, por subprograma presupuestario y los totales globales, el que, según luce en el siguiente cuadro comparativo, asciende a ¢56.762.000.000,00.


CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO DE GASTOS

SOLICITUD DE GASTOS

DIFERENCIA

2020

2021

ABSOLUTO

%

850-01

SUBPROGRAMA ORDINARIO

16.216.400.000

16.216.400.000

-0

-0,0

850-02

SUBPROGRAMA ELECTORAL:

33.608.784.890

31.357.283.856

-2.251.501.034

-6,7

 

+ Operativo

26.815.262.481

26.623.431.625

-191.830.856

-0,7

 

+ Elecciones Municipales 2020

4.028.943.456

0

-4.028.943.456

-100,0

 

+ Elecciones Presidenciales 2022

64.533.000

2.294.311.250

2.229.778.250

3.455,3

 

+ Referéndum

2.700.045.953

2.439.540.981

-260.504.972

-9,6

 

+ Contribución estatal a partidos políticos

9.386.215.110

9.188.316.144

-197.898.966

-2,1

401

    TOTAL

59.211.400.000

56.762.000.000

-2.449.400.000

-4,1

401

    TOTAL (sin deuda política)

49.825.184.890

47.573.683.856

-2.251.501.034

-4,5


Se dispone: Acoger la propuesta de la Dirección Ejecutiva y hacerla del conocimiento del Tribunal, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»

Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General a. i. de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce conjuntamente la circular n.° DGPN-0233-2020 del 3 de junio de 2020, recibida el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En relación con consultas planteadas referente al costo de vida definido para el 2020, y según criterio C-202-2020 del 29 de mayo de los corrientes, emitido por la Procuraduría General de la República y oficio MIDEPLAN-DM-OF-0616-2020/ DG-OF-357-2020 del 02 de junio del año en curso, el aumento decretado mediante decreto ejecutivo N°.42121-MTSS-H-MIDEPLAN aun cuando se encuentra suspendido, forma parte del patrimonio de cada funcionario público, por lo que su pago debe hacerse efectivo.

Dado lo anterior, se hace necesario que su institución (incluyendo lo concerniente a los órganos desconcentrados, según ley 9524) tome las previsiones requeridas para que en el Anteproyecto de presupuesto para el 2021 y dentro del gasto máximo comunicado, se consideren los recursos que permitan financiar el incremento por costo de vida del 2020.

La previsión debe imputarse en la coletilla 82 Incremento por costo de vida para los salarios base, ya que con los que se trabajaron las Relaciones de Puestos en el Sistema de Formulación Presupuestaria (SFP) no tienen aplicado este incremento, así como su efecto en cada coletilla, según corresponda a los distintos pluses salariales. Por esta razón, los cálculos deben realizarse considerando 24 meses, con el fin de cubrir lo correspondiente a 12 meses del 2020 y actualizar el 2021.

Asimismo, debe presupuestarse lo concerniente a salario escolar, aguinaldo y contribuciones sociales, asociados al incremento.

Para el caso de las relaciones de puestos que ya procedieron a realizar el pase de instancia a Proyecto, se está realizando la reversión de instancia correspondiente.

No omito indicar que según el artículo 46 del Reglamento a la Ley 8131, el anteproyecto de presupuesto deberá ser remitido al Ministro de Hacienda a más tardar el 15 de junio y que esta Dirección no tiene facultad normativa para modificar la fecha establecida.".

Se dispone: 1.- Incorporar ambos oficios al orden del día. 2.- Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto para el año 2021, según se recomienda, con la observación según la cual, la Dirección Ejecutiva deberá realizar el ajuste a que se refiere el estimable señor Araya Alpízar en su cordial comunicación. Así, este Tribunal, consciente de la difícil coyuntura fiscal que atraviesa el país y los efectos de la pandemia mundial que se vive y fruto de ingentes esfuerzos institucionales formula, mediante un estricto y responsable ejercicio de análisis, un plan de gastos equilibrado, racional y austero -aún y cuando se trata de un año preelectoral- que supone una serie de sacrificios en inversiones importantes y que obliga a priorizar sus necesidades de una manera estratégica. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud formal para el cierre del Programa Reingeniería Tecnológica de los procesos civiles y electorales del Registro Civil. De los señores Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGET-128-2020 del 03 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Dado que la institución se encuentra frente a un nuevo período estratégico, los firmantes consideramos conveniente presentar ante el Consejo de Directores la solicitud de cierre formal del programa instaurado para la atención de los procesos registrales civiles, la administración del padrón nacional electoral y la administración de la división territorial electoral, programa denominado PETI-PR-26 Reingeniería Tecnológica de los procesos Civiles y Electorales del Registro Civil (PETI 2014-2018).

Lo anterior con fundamento en la atención a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 13-2020, comunicado mediante oficio N° CDIR-048-2020 de fecha 25 de febrero de 2020, donde se conoce el oficio N° AI-053-2020 del 21 de febrero de 2020, y se remite el documento: “Informe de control interno N° ICI-02-2020, en relación con el estudio de auditoría sobre el avance en el desarrollo de los módulos del Sistema de Información Civil”.  Para lo cual los firmantes enviaron oficio N° DGRC-0208-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, al Consejo de Directores en el cual, tras el análisis correspondiente, se estableció entre las actividades para la atención particular de la recomendación 4.1, la siguiente:

“Solicitar al Consejo de Directores el cierre de los proyectos PETI-PR26 debido a su desface con la realidad actual de la institución.”

Aunado a lo anterior, es importante señalar que, si bien no se concluyó el programa PETI-PR26 por las circunstancias expuestas por la Auditoría Interna, la DGET no ha dejado de brindar apoyo efectivo a la DGRC, con aplicaciones de tecnología de punta y de gran impacto a nivel nacional como lo es la posibilidad de que los hechos vitales sean inscritos en línea, contando los servicios del TSE con una plataforma tecnológica en operación 24/7.

Por otra parte, y en la misma línea de fortalecimiento de la registración civil, actualmente y entre otras metas, se persigue potenciar el acercamiento del TSE a la población costarricense, destinado recursos en la Implementación de una solución de identificación biométrica decadactilar y de reconocimiento facial, cuyo alcance es la sustitución de la plataforma actual de identificación biométrica por una solución de identificación y comparación multi-biométrica (Sistema de Identificación Biométrica Automatizada ABIS-), que se integren de los siguientes componentes:

Identificación dactilar (Sistema Automatizado de Identificación de 10 Huellas Dactilares, AFIS).

Reconocimiento facial (Sistema de Reconocimiento Facial FRS).

Dado lo expuesto se solicita al Consejo de Directores el aval para que se cierre formalmente el Programa Reingeniería Tecnológica de los procesos civiles y electorales del Registro Civil.”

Se dispone: Avalar lo recomendado por la señora Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica y el señor Director General del Registro Civil, en cuanto al cierre del Programa de Reingeniería Tecnológica de los procesos civiles y electorales del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

G) Consulta sobre cursos virtuales y a distancia durante cuarentena. De los señores Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe del Departamento Legal y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-240-2020 del 01 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el informe solicitado en relación a los cursos virtuales y a distancia durante la cuarentena, el cual literalmente concluye:

“Por lo anterior, consideramos relevante indicar al CDIR que son las jefaturas inmediatas de las personas funcionarias que llevaron cursos virtuales -a quienes de por sí el Superior dispuso su fiscalización-, en quienes recae el deber de informar al Director respectivo, única y objetivamente sobre aquellos casos específicos en los que tenga evidencia suficiente de que existió algún abuso del beneficio dispuesto por el Tribunal, de manera que el propio Director -bajo sus potestades- realice la ponderación correspondiente considerando lo informado por el IFED supra, y sólo de estimarlo necesario, instruya a la Inspección Electoral abrir una investigación preliminar que permita determinar el mérito para aplicar o no el régimen sancionatorio.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, con base en el cual se ordena a todas las jefaturas institucionales que informen a la respectiva Dirección, los casos en que, a su criterio, consideren que existe un abuso del beneficio dispuesto por el TSE al que se refiere el respectivo informe, mismos que serán valorados por el Director competente, para los efectos de establecer si procede o no solicitar la apertura de una investigación administrativa preliminar. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de prórroga. Del señor Juan Manuel Sancho Bolaños, Coordinador equipo COVID-19, se conoce oficio n.° SM-026-2020 del 08 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 33-2020, celebrada el 26 de mayo de 2020, el Consejo de Directores dispuso que se confeccionara un protocolo de limpieza y desinfección, considerando la declaratoria del estado de emergencia nacional y previendo un eventual caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en el TSE.

El grupo de trabajo conformado para este fin, está trabajando en la elaboración del citado protocolo, no obstante, aún es necesario precisar algunos detalles acordes con los lineamientos del Ministerio de Salud.

Por lo anterior, solicitamos a este órgano colegiado tomar en consideración lo expuesto, si a bien se tiene, conceder una prórroga por un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha del acuerdo.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.

I) Nuevas medidas para enfrentar la emergencia sanitaria, hasta el mes de julio. Este Consejo, en sesión ordinaria n.º 33-2020, celebrada el 26 de mayo del año en curso, en consideración de los lineamientos sugeridos por el Poder Ejecutivo en la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2020, recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones un plan de funcionamiento para garantizar la continuidad de los servicios institucionales, pero restringiendo los de atención presencial a los estrictamente indispensables, así como las medidas excepcionales de contención y mitigación, el cual fue aprobado por el Superior en sesión extraordinaria n.º 50-2020 celebrada el pasado 27 de mayo. No obstante, en virtud de que algunas de esas medidas estarán vigentes hasta el próximo 15 de junio y teniendo en cuenta que subsisten las condiciones que dieron lugar a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud con ocasión de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que son de acatamiento obligatorio,

SE DISPONE: Recomendar al Tribunal lo siguiente:

  1. Que se mantenga la vigencia de las medidas aprobadas en la sesión extraordinaria n.º 50-2020, hasta el 31 de julio del año en curso.
  2. Que se incluya como alternativa de capacitación, adicional a la que desarrolla el Área de Capacitación, la Segunda Oferta Formativa -Formación en Democracia Modalidad Virtual- que habilitará el IFED, gracias al trabajo desarrollado con la Fundación Omar Dengo, para el período comprendido entre el 16 de junio al 31 de julio del 2020.
  3. Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue, interna y externamente, el presente acuerdo, en caso de que el Superior tenga a bien aprobarlo. ACUERDO FIRME.



ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

A) Rescisión contractual por mutuo acuerdo. De la señora Gabriela Villalobos Retana, Encargada a.i. de la UFEC, se conoce oficio n.° DE-1412-2020 del 01 de junio de 2020, recibido el 04 de junio del 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual solicita la rescisión contractual por mutuo acuerdo de la contratación 2020CD-000058-0012300001, el cual después de una serie de consideraciones literalmente indica:

“Por lo dicho anteriormente se traslada para consideración del Consejo de Directores la recomendación de rescindir por mutuo acuerdo la contratación 2020CD000058-0012300001, “Tercer contrato adicional de alquiler oficina regional de Siquirres”, con el señor Kareem Abdul Gittens Dixon, propietario del local de cita, asimismo enviar la rescisión de la contratación de cita, al Departamento Legal para el trámite correspondiente. Lo anterior según regula el artículo 14 inciso p) del Reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, Decreto N° 32017.”

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para que coordine lo pertinente a los efectos de que se proceda conforme a lo indicado en el oficio CSR-0229-2020. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para aprobar la readjudicación en partida 5 trámite 2019LA-000039-0012300001 “Compra e instalación de alarmas contra incendios y robo para sedes regionales”. De la señora Lucrecia Mora Marín, Proveedora a.i., se conoce oficio n.° PROV-0160-2020 del 03 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante Resolución de ese Consejo No. 004-CDIR-2020 del 13 de mayo, se declaró parcialmente con lugar recurso interpuesto por Distribuidora Dequis S.A., a la contratación de “Compra e Instalación de Alarmas Contra Incendios y Robo para Sedes Regionales” respecto a la partida 5 y se dispuso que esta Proveeduría realizara lo propio dentro del ámbito de sus competencias y retomara el análisis de ofertas para proceder con una nueva recomendación de re-adjudicación.

De acuerdo a lo anterior, esta Proveeduría solicitó criterio técnico al señor Randall Raúl Rodríguez Castro, órgano técnico, quien, en su verificación, secuencia número 604384, señaló el cumplimiento técnico de la oferta presentada por Distribuidora Dequis S.A.; no así las presentadas por Sitec Sistemas Integrados de Seguridad S.A. y Servicios de Seguridad e Incendios SC Security S.A., a la vez que se refirió a la razonabilidad del precio ofertado, dándolo por aceptado.

En el expediente electrónico, consta y se mantiene el anterior criterio de la analista jurídica de la Proveeduría, Licda. Shirley Rojas Hidalgo, en donde señaló el cumplimiento de las plicas presentadas por Sitec Sistemas Integrados de Seguridad S.A. y Distribuidora Dequis S.A.; en tanto señaló el incumplimiento legal de la plica presentada por Servicios de Seguridad e Incendios SC Security S.A.

Adicionalmente, se consultó al oferente sobre la vigencia de la oferta presentada en primera instancia, mediante solicitud de información, número de secuencia 256602 indicando que ampliaba su plazo hasta el 25 de agosto de 2020.

Así las cosas, dadas las anteriores consideraciones y el resumen que el sistema muestra en la pantalla “Detalles de la solicitud de verificación” en el botón “ver la pantalla de la información relacionada”, donde encontrará el informe de la recomendación de readjudicación. En virtud del cumplimiento legal y técnico, la Proveeduría recomienda al Consejo de Directores readjudicar la partida 5 como se indica:

•DISTRIBUIDORA DEQUIS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-691195, partida 5: Compra e instalación de sistema de alarma contra incendio en la oficina regional del Tribunal Supremo de Elecciones de Santa Cruz.

Monto:

$6.226,62 (seis mil doscientos veintiséis dólares con sesenta y dos centavos), precio incluye IVA.

Plazo de entrega:

•Partida 5: Máximo 30 días hábiles a partir de la notificación del contrato por medio de SICOP.

Garantía comercial:

Los equipos que se instalen nuevos contarán con 3 años de garantía por defectos funcionales sin la intervención de terceros

En caso de que el Consejo de Directores avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse lo siguiente:

•Que la Proveeduría solicite la garantía de cumplimiento y cancelación de las especies fiscales que correspondan y proceda con los pasos siguientes en el sistema SICOP.

•De aprobarse esta recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, señor Tito José Alvarado Contreras, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Quedo atenta a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Adjudicación trámite 2020LA-000004-0012300001 “MANTENIMIENTO DE UPS 9355 (30KVA) Y 9390 (60KVA)”. De la señora Lucrecia Mora Marín, Proveedora a.i., se conoce oficio n.° PROV-0158-2020 del 01 de junio de 2020, recibido el 03 de junio del 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N° de Partida

Objeto

Empresa

Monto

anual

1

[LA] MANTENIMIENTO DE UPS 9355 (30KVA) Y 9390 (60KVA)


COMTEL INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA

¢ 6.068.100,00

I.V.A. incluido


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, del funcionario Elías Chaves Sánchez, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D) Informe para contrato adicional del trámite 2019LA-000018-0012300001. De la señora Lucrecia Mora Marín, Proveedora a.i., se conoce oficio n.° PROV-0159-2020 del 03 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación para aplicar un contrato adicional, conforme al siguiente detalle:

Línea No.

Trámite en SICOP

Objeto

Adjudicatario

Monto

1

2019LA-000018-0012300001

Contrato modificado (adicional) Artículo 209 RLCA, al trámite 2019LA-0000 18-0012300001

Biznet Soluciones detrás de la Red S.A.


$8.847,90 (con un 13% IVA incluido)

Costo sin impuesto $7.830,00 más $1.017,90 correspondiente al IVA.


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la señora Herminda Morales Arroyo, en calidad de Administradora del Contrato, del señor Mario Pereira Granados, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atenta a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

E) Adjudicación trámite 2020LA-000006-0012300001 “Extensiones de garantías”. De la señora Lucrecia Mora Marín, Subproveedora, se conoce oficio n.° PROV-0162-2020 del 05 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

Partida

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación

01

Servicio de garantía extendida para dispositivo de filtrado de correo electrónico SMG

Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica Sociedad Anónima

$6.625,58


04

Servicio de garantía extendida para dispositivo de filtrado de correo electrónico SMG

02

Servicio de mantenimiento y soporte de servidores


Sistemas Analíticos Sociedad Anónima

$18.306,00


03

Servicio de mantenimiento y soporte de servidores

Total de la adjudicación

$24.931,5742

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

                                                                               

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor Mario Pereira Granados, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atenta a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

F) Informe para adjudicación licitación abreviada 2020LA-000010-0012300001 Access Point (Internet Inalámbrico) -Controlador de Lan Inalámbrica. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0163-2020 del 05 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

Partida

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación


1

Access Point (Internet Inalámbrico) - Controlador de Lan Inalámbrica  

VINET TECHNOLOGY ADVISOR SOCIEDAD ANONIMA

$ 41.918,47

(incluye IVA).


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor Mario Pereira Granados, contraparte técnica, y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Héctor Enrique Fernández Masis


Erick Adrián Guzmán Vargas





Luis Antonio Bolaños Bolaños               





Carlos Alberto Murillo Montoya






Rodrigo Abdel Brenes Prendas  






Armenia Masis Soto