ACTA N.º 27-2020


Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:


Se le dio audiencia a la Auditoría Interna para que realizaran la presentación sobre el informe relativo a la evaluación del cumplimiento de la normativa que regula el tema de las cauciones que deben rendir los funcionarios del Tribunal.

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Recurso de Apelación, Consorcio ICE-IDEMIA incidente n. ° 6789.  Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0933-2020 del 26 de marzo de 2020, recibido el 21 de abril del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual se refiere al recurso de Apelación realizado por el Consorcio ICE-IDEMIA, incidente n. ° 6789 y literalmente concluye.

“C). Conclusión.

Del análisis expuesto se concluye, que el recurso formulado por la representación legal del consorcio ICE-IDEMIA en oficio n. ° DNNI.569.2019 fue presentado en forma extemporánea, superado el plazo de tres días hábiles para la interposición de los recursos ordinarios de conformidad con el artículo 15 del reglamento de la UFEC que remite al régimen recursivo ordinario de la LGAP; plazo que fue debidamente comunicado, pese a que en el memorial n. ° DE-3505-2019, la UFEC limitó las posibilidades recursivas de la contratista al comunicarle que el acto era revisable únicamente en alzada, cuando contra ese acto proceden los recursos de revocatoria y apelación.

Se evidenció defectos en elementos formales del acto administrativo como la falta de motivación, de un análisis concienzudo que permita conocer los aspectos de hecho y derecho que determinaron adoptar la decisión administrativa, su conformidad con el ordenamiento jurídico, precisamente, con los términos cartelarios que sustentan la aplicación de estos mecanismos resarcitorios en esta contratación.

Lo anterior, en virtud de que es omiso el acto combatido con respecto al cómputo o revisión de los plazos relativos a la atención de los reportes (cláusula 5 inciso b) y a los atrasos en la resolución del incidente, según se estableció en el cartel; tal como fue analizado en este acto.

Habida cuenta, se recomienda que en virtud de los defectos sustanciales que presenta el memorial n. ° DE-3505-2020, emitido por la UFEC, en lo concerniente a la multa cuestionada, si bien no prosperó el recurso por inadmisible, la LGAP prevé remedios para que la Administración adecue el actuar del inferior de oficio al marco de legalidad, al encontrarnos ante un acto viciado de validez; por lo que de conformidad con el ordinal 102 inciso d), el CDIR que, de acuerdo con el artículo 15 del reglamento interno actúa como superior jerárquico de la UFEC para conocer en estos temas, anule el citado acto, de manera que esa unidad proceda a determinar, producto de un concienzudo análisis y que motive suficiente, si corresponde o no la aplicación de una multa producto de la demora de la contratista en  la atención del reporte o la resolución del incidente n. ° 6789.”

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Por consiguiente, con base en los fundamentos tácticos y legales referidos por el señor Director Ejecutivo, se anula el acto cuestionado. 2.- Proceda la UFEC a determinar de manera razonada y sustanciada, si resulta o no procedente la imposición de la respectiva multa por la demora en la atención del reporte o la resolución del incidente n.° 6789. ACUERDO FIRME.

B) Recurso de Apelación, Consorcio ICE-IDEMIA incidentes n. os 6126, 6129. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1030-2020 del 21 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual se refiere al recurso de Apelación realizado por el Consorcio ICE-IDEMIA, incidentes n. ° 6126, 6129, el cual literalmente concluye:

“C). Conclusión.

Del análisis expuesto se concluye, que el recurso formulado por la representación legal del consorcio ICE-IDEMIA en oficio n. ° DNNI.566.2019 fue presentado en tiempo. En el cual expone ampliamente su inconformidad, enfocada en tres aspectos, como lo es la duplicidad de incidentes para una misma falla o causa raíz, las fechas indicadas por la Administración como cierre de los reportes y el considerar los “tiempos muertos” para el cálculo de las multas. Se evidenció defectos en el oficio n. ° DE-3505-2019 como su debida comunicación, al no indicarse las vías recursivas procedentes tal como lo dispone el ordinal 15 del reglamento interno de la UFEC, así como la ausencia en el acto de motivación suficiente, que permita conocer los aspectos de hecho y derecho que determinaron adoptar tal decisión administrativa, su conformidad con el ordenamiento jurídico, precisamente, con los términos cartelarios que sustentan la aplicación de estos mecanismos resarcitorios en esta contratación. Esos defectos se constituyen en vicios que afectan elementos sustanciales de los actos como la eficacia y validez, lesionando postulados fundamentales del derecho de la constitución como el de defensa, de interdicción de la arbitrariedad, ante un acto ayuno de sustento objetivo, que garantice transparencia, que permita conocer las razones y el fundamento jurídico de la imposición de estos mecanismos de aplicación restrictiva. Habida cuenta, se recomienda que en virtud de los defectos sustanciales que presenta el memorial n. ° DE-3505-2020, emitido por la UFEC, en cuanto a las multas impuestas por los incidentes n. os 6126, 6129, sea anulado, a efectos de que esa unidad proceda a acreditar, producto de un concienzudo análisis, si se produjeron incumplimientos imputables a la contratista, y su cálculo; todo en los términos estipulados en el cartel y contrato, lo cual conste en el acto dictado para su imposición.”

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Por consiguiente, con base en los fundamentos tácticos y legales referidos por el señor Director Ejecutivo, se anula el acto cuestionado. 2.- Proceda la UFEC a determinar de manera razonada y sustanciada, si se produjeron incumplimientos imputables a la contratista y, de ser procedente, la multa que corresponde. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para aprobar la readjudicación en partidas 40 y 41 2019LA-000030-0012300001 “Materiales eléctricos y baterías”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0127-2020 del 21 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio de esta Proveeduría No. PROV-0693-2019 del 16 de diciembre de 2019, se recomendó a ese Consejo la adjudicación de las partidas elegibles de la licitación 2019LA-000030-0012300001 “Materiales eléctricos y baterías”, entre ellas, de interés, las partidas 40 y 41, a favor de PROVEDURIA GLOBAL GABA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-667782, por ¢467.499,55 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos). Aprobado en sesión ordinaria n.º 64-2019, celebrada el 17 de diciembre de 2019 y comunicado mediante oficio No. CDIR-0494-2019 de la misma fecha.

Para dar continuidad al procedimiento, se dio audiencia para que el trámite adquiriera firmeza. Ante ello la empresa INGENIERIA Y TECNOLOGIA APLICADA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-299029, interpuso recurso de revocatoria contra la adjudicación de estas dos partidas, lo que conllevó remitir dicho recurso al Departamento Legal, donde mediante resolución CDIR-002-2020 de las 14 horas con 30 minutos del 18 de enero de 2020, el Consejo dispuso:

“…declarar parcialmente con lugar el recurso interpuesto…se ordena a la contraparte técnica realizar un nuevo estudio de ofertas…cuyo informe deberá remitir a la Proveeduría institucional…si tras dicho estudio se determina que únicamente la oferta de la recurrente cumple, la Dirección Ejecutiva en conjunto con la Proveeduría deberán analizar la oportunidad y/o conveniencia de una readjudicación a su favor, en vista de las razones presupuestarias que ello implica…”

Por lo anterior, para proceder conforme se indicó en la resolución, mediante oficio O-PROV-0052-2020 se solicitó al Consejo aprobar en SICOP el trámite de revocatoria de la adjudicación para ambas líneas, acción aprobada en sesión ordinaria CDIR-10-2020 (Oficio CDIR-39-2020).

Posteriormente, se le requirió a la contraparte técnica, señor Daniel Gómez Rodríguez (secuencia 568303), un nuevo criterio, quedando como elegible el oferente que había recurrido (INGENIERIA Y TECNOLOGIA APLICADA SOCIEDAD ANONIMA), lo que generó la necesidad de solicitar inyección de presupuesto por las diferencias en los precios ofertados entre el primer adjudicado y el actual, requerimiento aprobado en secuencia a la Dirección Ejecutiva así como a la Contaduría, por parte de los señores Oswaldo Muñoz Pinkay y Jefferson Vargas Salas (secuencia 575681 en SICOP).

Importante resaltar, que la analista responsable del trámite indicó que durante el proceso de readjudicación se presentaron una serie de eventos provocados por inconsistencias presentadas en SICOP, debidamente documentadas, que hicieron dilatar el avance.

Así las cosas, dadas las anteriores consideraciones y el resumen que el sistema muestra en la pantalla “Detalles de la solicitud de verificación” en el botón “ver la pantalla de la información relacionada”, donde encontrará el informe de la recomendación de readjudicación. En virtud del cumplimiento legal y técnico, la Proveeduría recomienda al Consejo de Directores readjudicar como se indica:

INGENIERIA Y TECNOLOGIA APLICADA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-299029, (al que se sumó para el cálculo, el 13 % correspondiente del impuesto al valor agregado), para un monto total de ¢1.465.045,00 (un millón, cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y cinco colones sin céntimos), según el siguiente detalle:

Línea 40: ¢194.925,00.

Línea 41: ¢1.270.120,00.

En caso de que el Consejo de Directores avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse lo siguiente:

•Que la Proveeduría solicite la garantía de cumplimiento y cancelación de las especies fiscales que correspondan y proceda con los pasos siguientes en el sistema SICOP.

•Que la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual coordine lo necesario, respecto de la entrega y recibido a satisfacción de los productos de las partidas 40 y 41.

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D) Corrección en el monto de adjudicación, trámite 2019LA-000029-0012300001 “Compra e instalación de mueble modular”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0125-2020 del 21 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales-, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de corrección en el monto de la adjudicación. Asimismo, y realizados los pasos en el SICOP para la corrección del monto adjudicado, se plantea el siguiente detalle:

N° de Partida

Objeto

Empresa

Monto

1

Compra e instalación de mueble modular

PANELTECH SOCIEDAD ANONIMA


$ 80.478,28

I.V.A. incluido

En caso de aprobar dicha corrección, sugiero hacerla del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, del señor Tito José Contreras Alvarado, verificador técnico y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar la corrección conforme se indica. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de valoración de medidas relacionadas con la contención de la pandemia mundial (COVID-19). De la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0680-2020 del 14 de abril de 2020, recibido el 21 de abril del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 37-2020, celebrada el 14 de abril de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González   quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-032-2020 del 12 de abril de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita la valoración de medidas relacionadas con la contención de la pandemia mundial, según detalla.

Se dispone: Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: En el documento supra indicado, el Sindicato gestionante solicita, en lo fundamental, que se extremen las acciones tendientes a minimizar el flujo de personas hacia la institución, tanto de funcionarios como de usuarios, proteger a los funcionarios con factores de riesgo y suspender toda actividad que implique la atención directa al público hasta que la crisis sanitaria sea superada. Sobre el particular debe mencionarse que este Consejo, en sesión extraordinaria número 23-2020 de las nueve horas del trece de abril de este año, recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones la adopción de una serie de medidas acordes con los esfuerzos desplegados por el Estado costarricense para contener la propagación del COVID-19 y orientadas a la necesidad de garantizar un equilibrio adecuado entre la tutela de la salud de los funcionarios electorales y civiles y la consecución de los fines y servicios públicos encomendados a esta institución, las cuales fueron conocidas por el superior en sesión extraordinaria número 36-2020 celebrada ese mismo día, donde se dispuso aprobar lo recomendado por este Concejo. Las medidas adoptadas buscan privilegiar y fortalecer al máximo el trabajo remoto por objetivos y brindar alternativas para evitar al máximo la concurrencia de funcionarios a las instalaciones de estos organismos, de suerte que en aquellos casos de funcionarios a quienes no les es posible realizar sus labores de manera remota, tienen la opción de matricularse en capacitaciones virtuales. Ahora, si bien no es posible interrumpir la continuidad de los servicios públicos que esta institución debe prestar, los acuerdos aprobados establecen que la cantidad de funcionarios que deben presentarse a las respectivas dependencias no supere el 20% de la planilla institucional y, además, que deben observarse los protocolos recomendados por las autoridades sanitarias para evitar el contagio de funcionarios y usuarios. Ello considerando que existen servicios esenciales que requieren la presencia de funcionarios y usuarios dentro de las instalaciones institucionales, pero resguardando al máximo posible la salud de nuestros funcionarios así como de los ciudadanos que requieren de nuestros servicios. ACUERDO FIRME.

F) Valoración de medidas relacionadas con la contención de la pandemia mundial. De la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0722-2020 del 21 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“«Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-033-2020 del 15 de abril de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita la valoración de medidas relacionadas con la contención de la pandemia mundial, según detalla.

Se dispone: Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: En su gestión, el citado Sindicado solicita revisar lo actuado por diversas jefaturas que, en su criterio, no ubican a funcionarios bajo la modalidad de trabajo remoto, requieren la presencia de funcionarios matriculados en capacitaciones virtuales y no observan el tope definido del 20%, llamando a colaboradores a presentarse a realizar funciones que no resultan esenciales o urgentes, pues consideran que ello podría dar lugar a una exposición innecesaria al Covid 19. Al respecto, debemos manifestar que tanto el Tribunal como este Concejo se han preocupado por establecer medidas tendientes a proteger al máximo la salud de sus funcionarios y de los usuarios que requieren los servicios institucionales, sin desmejorar la continuidad de los servicios públicos encomendados a estos organismos. Dichas medidas han sido debidamente comunicadas y difundidas en toda la institución, en virtud de lo cual todos los integrantes de este Concejo estamos vigilantes para que se cumpla de manera estricta lo aprobado por el Tribunal. En ese sentido, teniendo muy presente que lo esencial que debemos tutelar es la salud de nuestros funcionarios y usuarios, las Direcciones institucionales han reportado al Departamento de Recursos Humanos la cantidad de funcionarios que están trabajando de manera presencial, así como quienes están bajo las diversas modalidades que les permiten no hacerlo, a los efectos de ajustarse a lo acordado por el superior. Sin perjuicio de ello, se instruye a los integrantes de este Concejo para que continúen velando por el efectivo cumplimiento las medidas aprobadas por el Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las once horas terminó la sesión.


Héctor Enrique Fernández Masis


Erick Adrián Guzmán Vargas



Luis Antonio Bolaños Bolaños               



Carlos Alberto Murillo Montoya




Hugo Picado León 




Dennis Cascante Hernández