ACTA N.º 24-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del catorce de abril de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre dedicación exclusiva estudio al puesto n.° 45449. De los señores Sandra María Mora Navarro, Secretaria General a.i. Dirección Ejecutiva, Kattya Varela Gómez, Subjefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conoce oficio DE-0834-2020 del día 18 de marzo del 2020, recibido el día 24 de marzo del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 45449 el cual concluye que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto 45449 en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Aclaración sobre oficio DE-0800-2020. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-0929-2020 del día 27 de marzo del 2020, recibido el día 29 de marzo del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención al oficio CDIR-094-2020 del 24 de marzo de 2020, donde ese Consejo, con base a lo planteado en el oficio AI-088-2020 del 20 de marzo de 2020, suscrito por el señor Franklin Mora González, Auditor Interno, acordó en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 22-2020, celebrada el 24 de marzo de 2020, que esta Dirección Ejecutiva “…analice lo manifestado por el señor Auditor Interno e informe a este Consejo si procede aclarar algún punto de su oficio número DE-0800-2020 de fecha 12 de marzo del año en curso…”; me permito a continuación, referirme en punto a lo indicado en la recomendación 8.1 contenida en el informe denominado “Informe Administrativo Comité de Infraestructura Tecnológica”, anexo al oficio DE-0800-2020, y que a la letra indica

“Es innecesario implementar la recomendación planteada por la Auditoría Interna en cuanto a la creación de un Comité de Infraestructura, en razón de que tal medida implicaría una redundancia o duplicidad de funciones, entre el comité propuesto y la Dirección General de Estrategia Tecnológica, dada la naturaleza y conformación interna de las labores que llevan a cabo esa Dirección y sus adscritas”.

Esta Dirección tiene claridad que, en esencia, lo solicitado por la Auditoría Interna en su recomendación n.° 4.12 contenida en el informe n.° ICI-001-2018, relativo al estudio de auditoría sobre la evaluación del cumplimiento de las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”, emitidas por la Contraloría General de la República, se daba por atendida con la elaboración del estudio que estableciera la viabilidad de instaurar un Comité de Infraestructura en la institución, independientemente de si el resultado que arrojara dicho análisis determinara si lo planteado era viable o no.

Con la recomendación supra citada, la Dirección Ejecutiva no ha querido contravenir lo solicitado por la Auditoría Interna en su recomendación n.° 4.12; la situación planteada por el Auditor Interno se debe, indudablemente, a un problema de semántica, del cual se toma nota para que en lo sucesivo no se incurra en malas interpretaciones.”

Se dispone: 1.- Tener por rendida la aclaración, la cual se acoge. 2.- Trasládese para su conocimiento a la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Medidas por emergencia sanitaria. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, se conoce oficio STSE-0665-2020 del día 13 de abril del 2020, recibido el día mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 36-2020, celebrada el 13 de abril de 2020 por el TSE, el cual literalmente dispone:

“Se dispone: Aprobar conforme se propone, adicionando la segunda recomendación en orden a instruir a los respectivos funcionarios de su deber de suministrar, ante su superior inmediato, una dirección de correo electrónico para recibir cualquier comunicación que sea menester notificarles; las jefaturas velarán por el adecuado cumplimiento de esta instrucción. Adicionalmente se dispone prorrogar, hasta el 30 de abril próximo, lo acordado por este Tribunal en la sesión extraordinaria n.º 31-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020, en el sentido de suspender “cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa”. Se aclara: a) que esta suspensión no afecta la continuidad en la atención de esos asuntos ni de los que ingresen en lo sucesivo; b) que los únicos que se suspenden son los plazos que supongan una carga procedimental para los particulares y los partidos políticos, no así los que preordenen la actuación de despachos administrativos (internos y externos) ni de los jueces electorales; en materia de justicia electoral, seguirán corriendo los plazos de quienes figuren como funcionarios públicos (incluyendo los involucrados en procesos de cancelación de credenciales y beligerancia política); c) que tampoco resultan suspendidos los plazos en materia de contratación administrativa, que seguirán corriendo aún para los proveedores y oferentes. Comuníquese a la señora Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. ACUERDO FIRME.»

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

D) Incremento salarial primer semestre 2020. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i del TSE, se conoce oficio STSE-0642-2020 del 25 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Con instrucciones superiores, me permito hacerle devolución de su oficio n.° CDIR-084-2020 del 17 de marzo de 2020, con el fin de que su propuesta sea valorada a la luz de lo dispuesto por el Gobierno de la República en el directriz n.° CP-201-2020 del 24 de marzo de 2020.”

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

E) Plan Operativo Institucional 2020. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i del TSE, se conoce oficio STSE-0630-2020 del 24 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 32-2020, celebrada el 24 de marzo de 2020 por el TSE, relacionado con la aprobación del Plan Operativo Institucional 2020.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

F) Remisión de Informe de seguimiento SRICI-06-2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio AI-093-2020 del 14 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Unidad de Control, como parte de las competencias legales, debe implementar y desarrollar un programa de seguimiento de las recomendaciones de los diferentes tipos de informes que emite este Despacho, así como de las acciones ordenadas por la Administración producto de los servicios de auditoría y servicios preventivos, a fin de asegurar su debida atención por ésta.

Sobre el particular, con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirle el documento denominado: “Informe de seguimiento n.° SRICI-06-2020, relativo a las recomendaciones emitidas mediante informe n.° ICI-10-2018, en relación con el estudio de auditoría sobre el Centro de Personalización de Documentos de Identidad (CPDI)”.

En ese contexto, mucho le agradeceré disponer de las acciones correspondientes e informar a esta Unidad de Fiscalización lo que se resuelva, en el curso de los quince días hábiles siguientes a su recibo.”

Se dispone: Pase a las Direcciones General de Estrategia Tecnológica, General del Registro Civil y Ejecutiva y a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, remitan a este Consejo, un informe contentivo del análisis de las recomendaciones parcialmente cumplidas indicadas por la Auditoría Interna, así como un cronograma para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su atención. ACUERDO FIRME.

G) Resolución 2139-P-2020. Del Tribunal Supremo de Elecciones se conoce resolución 2139-P-2020 del 26 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, donde se dispone el archivo de las diligencias incoadas contra el señor Juan Pablo Navarro Vega, funcionario del Departamento de Registro de Partidos Políticos, por presunto abandono injustificado de labores”.

Se dispone: Hacer del conocimiento de todas las jefaturas institucionales, lo dispuesto por el TSE en los dos últimos párrafos del Considerando VI de la resolución supra indicada, que textualmente señala:

“De conformidad con lo expuesto, en adelante, las jefaturas que no revisen oportunamente los permisos o justificaciones remitidas de forma digital por los funcionarios a su cargo incurrirán en responsabilidad disciplinaria, salvo que motivos extraordinarios justifiquen tal omisión. La respectiva Dirección deberá pedir a la Inspección Electoral la realización de una indagatoria preliminar y en caso que la omisión provenga de un director institucional, lo solicitará directamente este Tribunal.

Sobre el particular se comisiona al Consejo de Directores para que haga el recordatorio y la comunicación pertinente respecto de las jefaturas a su cargo”. ACUERDO FIRME.

H) Producto Comercial: Servicio de Reimpresión del Documento de Identidad (RDI). Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-084-2020 del 08 de abril de 2020, recibido el 14 de abril del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe sobre el Servicio de Reimpresión del Documento de Identidad (RDI), el cual literalmente recomienda:

“5. Recomendaciones de la DGET.

Por todo antes expuesto, esta Dirección estima que, para el interés institucional, resulta aconsejable la implementación del servicio de Reimpresión de Documentos de Identidad (RDI), toda vez que los estudios llevados a cabo reflejan su viabilidad y factibilidad, lo cual es congruente con las condiciones del entorno institucional de actualidad, al propiciar que las personas interactúen con medios y plataformas tecnológicas, lo cual permitiría al TSE ofrecer mayores alternativas de servicio en contribución al país y, por tal razón, se formulan las siguientes sugerencias:

5.1 Acoger las recomendaciones formuladas por el Departamento de Comercialización de Servicios en el Plan de Negocios del Servicio de Reimpresión de Documentos de Identidad (RDI), las cuales se transcriben integralmente a continuación:

“1. Implementar el servicio Reimpresión del Documento de Identidad, como un servicio no esencial del TSE, como alternativa que permita la solicitud vía web de un duplicado de la cédula de identidad con una disponibilidad 24x7x365 con retiro en cualquier sede del TSE.

2. Aprobar el precio sugerido de ¢2.500,00 por solicitud, lo que incluye un margen de contribución de 10% sobre el costo base del servicio y la respectiva comisión bancaria por la utilización del servicio de comercio electrónico.

3. Instruir a cada dependencia, incluida en las actividades críticas establecidas en el apartado 2.5.3 de este plan, su participación y aporte para la efectiva implementación del servicio.

4. Considerar, después del primer año de operación del servicio, la revisión del Plan de Negocios para incluir, la ampliación y mejoramiento del servicio, a fin de aumentar los lugares que se estiman pertinentes para retirar la cédula de identidad, así como la valoración para la entrega del documento a domicilio.”

5.2 Que proceda, a la brevedad posible, la Dirección General del Registro Civil, como usuario del nuevo servicio y con la guía de la DGET, a establecer los requerimientos funcionales de sistemas y procedimientos correspondientes al nuevo servicio, el cual estará disponible solamente para los documentos que se han expedido a partir de la puesta en funcionamiento del Centro de Personalización de Cédulas de Identidad.

5.3 Que en virtud de la situación que actualmente atraviesa el país con motivo de la pandemia de enfermedad por coronavirus (Covid-19), proceda el Departamento de Comercialización de Servicios, en el plazo de 20 días hábiles, a formular un modelo de negocio adicional que abarque un esquema de servicio de entrega a domicilio de la cédula de identidad independientemente de que ésta sea o no una reimpresión, para lo cual deberá contemplarse el desarrollo tecnológico que corresponda.

Se dispone: Pase a estudio individual de los miembros de este Consejo. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.



Héctor Enrique Fernández Masis



Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños               




Carlos Alberto Murillo Montoya




Hugo Picado León 




Dennis Cascante Hernández