ACTA N.º 14-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del tres de marzo de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; María Amelia Gutiérrez Espinoza, Prosecretaria General a.i. del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Órgano competente para instaurar procedimiento de nulidad. De la señora, María Amelia Gutiérrez Espinoza, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio STSE-0375-2020 del 25 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“«Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-037-2020 del 11 de febrero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 10-2020, celebrada el 11 de febrero de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-067-2020 del 05 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe sobre el órgano competente para instaurar un procedimiento de nulidad, el cual literalmente concluye:

“C) Conclusión:

Con base en lo expuesto, se concluye que el órgano competente para instaurar el procedimiento de nulidad del acto de adjudicación emitido al amparo de la Contratación Directa n.º 2019CD-000296-0012300001 para el "Servicio de Alquiler de Helicóptero” recaído a favor de la empresa Horizontes de Esperanza S. A., es el Tribunal como jerarca administrativo de esta institución. Sin embargo, la ley permite que por tratarse de un órgano colegiado, si bien el jerarca no puede delegar su competencia, al amparo del artículo 90 inciso e) de la LGAP si puede delegar la instrucción de este procedimiento, pero únicamente en su Secretario.”

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. 2.- Elévese este asunto al TSE, con la recomendación de que se sirva ordenar la instauración del procedimiento de nulidad del acto de adjudicación, emitido al amparo de la Contratación Directa n.º 2019CD-000296-0012300001 para el "Servicio de Alquiler de Helicóptero” recaído a favor de la empresa Horizontes de Esperanza S. A. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda en consecuencia el señor Secretario General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de audiencia para comunicación verbal de resultados. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno se conoce oficio AI-060-2020 del 25 de febrero de 2020, recibido el 26 de febrero del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en su aparte 205 “Comunicación de resultados”, inciso 08, me permito solicitarles, respetuosamente, se nos conceda una audiencia en los próximos días, para la presentación del “Informe de control interno relativo a los procesos operativos y de gestión que ejecuta la Sección de Opciones y Naturalizaciones (OYN).”

Agradeciendo la atención que le sirvan brindar a la presente solicitud, suscribe,”

Se dispone: Otorgar audiencia al señor Auditor para el día 05 de marzo del presente a las 14:00 horas. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre enfoque basado en procesos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0606-2020 del 25 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite un informe sobre enfoque basado en procesos, relacionado con la recomendación n.° 4.1 contenida en el informe de control interno ICI-02-2018 relativo a los procesos operativos y de gestión de la Oficialía Mayor Civil y de la Unidad de Tarjeta de Identidad de Menores.

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se recomienda. 2.- Proceda la Dirección Ejecutiva a realizar el proceso de evaluación según lo indicado, la cual oportunamente informará a este Consejo de los resultados y las recomendaciones. ACUERDO FIRME.

D) Modificación de la Ley de Presupuesto por reprogramación presupuestaria (Referencia H-004). Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0675-2020 del 2 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite la modificación de la Ley de Presupuesto por reprogramación presupuestaria (Referencia H-004), la cual literalmente recomienda:

“3) RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación a los productos e indicadores programáticos del título 401 “Tribunal Supremo de Elecciones” incluida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2020, Ley n.° 9791, con la recomendación de aprobar también y le remita tal propuesta en atenta instancia a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

No omito mencionar que los cambios en las metas están sustentados en el análisis respectivo que hiciera al Plan Operativo Institucional (POI) 2020 el equipo técnico del Área de Planificación Institucional y la Unidad de Estadística.  Además, estos cambios numéricos y de ajustes en la redacción deberán ser incluidos en el Sistema de Formulación Presupuestaria, en su respectivo módulo.

Finalmente, la información anterior muestra en el “rebajar”, el contenido actual de esos apartados en la Ley de Presupuesto 2020, y en el “aumentar”, los cambios a que debe ser sujeta dicha información y, en consecuencia, como deberán quedar en la mencionada normativa.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acoger la recomendación del señor Director Ejecutivo. 3.- Elévese al Superior para su conocimiento y aprobación. ACUERDO FIRME.

E) Remisión de informe de seguimiento SRICI-04-2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio AI-067-2020 del 03 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Unidad de Control, como parte de las competencias legales, debe implementar y desarrollar un programa de seguimiento de las recomendaciones de los diferentes tipos de informes que emite este Despacho, así como de las acciones ordenadas por la Administración producto de los servicios de auditoría y servicios preventivos, a fin de asegurar su debida atención por ésta.

Sobre el particular, con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirle el documento denominado: Informe de seguimiento n.° SRICI-04-2020, en relación con las acciones de mejora contenidas en los servicios preventivos de advertencia n.°s AD-01-2017 y AD-02-2017.

En ese contexto, mucho le agradeceré disponer de las acciones correspondientes e informar a esta Unidad de Fiscalización lo que se resuelva, en el curso de los quince días hábiles siguientes a su recibo.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- En cuanto a la recomendación 4.1, pase el asunto a la Dirección Ejecutiva, a los efectos de que, en 10 días, informe lo pertinente respecto a la puesta en práctica la acción de mejora relacionada con la advertencia n°. AD-02-2017. 3.- En lo que se refiere a la recomendación 4.2, se toma nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Apelación empresa SENSEY S.A. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce memorando n.° DE-0127-2020 del 25 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a la contratación No. 2017CD-000242-0012300001 “Compra pantallas y televisores”, adjudicados a la empresa SENSEY S.A. líneas 1 y 5, me permito remitir nota de 25 de febrero de 2020, recibida por correo electrónico el 25 de febrero de este año, del señor Abraham Wien, Representante Legal de la empresa de cita, mediante la cual, presenta apelación al oficio DE-0544-2020”

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.







Héctor Enrique Fernández Masis







María Amelia Gutiérrez Espinoza





Luis Antonio Bolaños Bolaños               


 



Carlos Alberto Murillo Montoya






Hugo Picado León 






Dennis Cascante Hernández